Reestructurarse antes de acudir a concurso, una de las claves para evitar la liquidación de las empresas
En este artículo se profundiza sobre las reestructuraciones, según la reforma de ley concursal que entró en vigor el pasado lunes.

Reestructurarse antes de acudir a concurso, una de las claves para evitar la liquidación de las empresas

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28/9/2022 06:33
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Actualizado: 28/9/2022 00:15
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La reforma concursal que echó a andar el pasado lunes, 26 de septiembre, supone un cambio de paradigma en nuestro sistema de insolvencia. En la mayor parte de los casos lo que se pretende es que la empresa, a través de un sistema de alertas tempranas, detecte sus problemas económicos lo antes posible y evite el juzgado.

En este escenario surgen los planes de reestructuración que aparecen en el Libro I de esta reforma en dos partes, la segunda, la del libro de micropymes se aplicará a partir de enero de 2023. En ese escenario el experto en reestructuraciones es clave como negociador entre las partes y el papel del juez se limita bastante.

Santiago Hurtado, socio de reestructuraciones e insolvencias en Simmons & Simmons, cree que si “deudores y acreedores entienden bien la norma va a ser una herramienta muy útil para poder afrontar la gestión de la insolvencia y evitar que las empresas quiebren”.

Este experto recuerda que estos planes podrán utilizarle de forma amplia y casi todo tipo de compañías, dejando fuera a microempresas y a otras tan pequeñas porque tienen otra problemática. “Es importante que se entienda el cambio de paradigma. Salimos del preconcurso y de la situación del concurso, ahora hablamos de situaciones de reestructuración”.

Hurtado recuerda que “el plan de reestructuración no es solo una gestión de la deuda sino también de activo. Necesariamente deberá tener una conexión laboral y que a su vez dentro de todo este paquete con el ‘prepack’ se ha dejado de lado, permite ventas de unidades productivas dentro del plan de reestructuración”.

Para este jurista la flexibilidad de estos planes es algo destacado “en ese escenario el papel del experto en reestructuración es importante porque tendrá un papel de negociar con todas las partes para buscar un acuerdo. Tiene que validar o emitir unas negociaciones hace que se convierta en una figura clave. Es una persona independiente que vele por que el objetivo se cumpla y que permitirá la intervención mínima de los jueces».

Desde su punto de vista, “las reestructuraciones no pueden ser muy largas. Si están bien identificadas con antelación, todo será fácil porque los sacrificios serán mejores. Lo ideal es si se identifica de forma temprana la solución se agiliza mucho.  habrá intentos que no salgan porque los acreedores verán que no hay viabilidad”.

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Santiago Hurtado es socio de reestructuraciones e insolvencias de Simmons & Simmons.

Un mecanismo más potente contra la insolvencia

Por su parte, Jose Carles Delgado, socio fundador de Carles Cuesta Abogados y Asesores Financieros, S.L.P., y  codirector del departamento de Recuperaciones Empresariales y Reestructuraciones, señala que  “los nuevos planes de reestructuración son mucho más potentes que los acuerdos de refinanciación que teníamos con la anterior legislación. La solución previa, muy pensada para solventar el problema con los bancos, pasaba por arreglar el pasivo financiero”. 

Delgado señala que “con los planes de reestructuración se introduce un nuevo concepto en España que es la formación de clases. Y, con la formación de clases, también incorporamos en España el arrastre de clases o ‘cramdown’”.

“Va a ser muy útil porque se puede aprobar un plan si una de las clases que están en el negocio dan su conformidad al plan, aunque el resto no apruebe el plan. Se introduce así mucha flexibilidad frente a la excesiva rigidez previa a la reforma que permitía que algunos acreedores concretos boicoteasen reestructuraciones viables”, apunta.

También explica que “para evitar que una ulterior impugnación u oposición a la homologación judicial del plan tenga fundamento en la formación de clases, se permite que se pida el visé del juzgado en un momento inicial”.

A su juicio, “el régimen de impugnación de la homologación del plan se rige por reglas distintas si el plan fuera consensual (esto es, si lo aprueban todas las clases separadamente) o no consensual (esto es, si se impone porque una clase con garantía o una clase en el negocio  lo aprueba)».

De cara a que un plan no se pueda impugnar, “apunto conceptos básicos que son importantes como el trato paritario dentro de una misma clase, el trato no menos favorable que otras clases del mismo rango, la proporcionalidad del sacrificio exigido a los acreedores para garantizar la viabilidad de la empresa (esto es, que el deudor no aproveche para descargarse de más deuda de la que es de verdad necesaria) o el cumplimiento del interés superior de los acreedores”.

A su juicio “esto es, hay mucha flexibilidad para permitir el arrastre entre clases, pero no a cualquier precio. Hay que seguir una serie de pautas claras que protegen a los acreedores”.

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Jose Carles Delgado, socio fundador de Carles Cuesta Abogados y Asesores Financieros, S.L.P.

La formación de clases de acreedores

Por su parte, Xavier García,  director general de Pluta en España, afirma que “ este nuevo instrumento preconcursal se configura como una herramienta más ágil, flexible y con un ámbito más amplio con importantes virtudes que deberían facilitar una mayor conservación de empresas también en una fase más temprana.

“Así, la reforma permite comunicar el inicio de negociaciones con los acreedores, no solo en situación de insolvencia actual o inminente, sino también, como novedad, cuando la sociedad deudora se encuentre en probabilidad de insolvencia, es decir, cuando objetivamente sea previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, la sociedad no podrá cumplir regularmente sus obligaciones exigibles que venzan en los próximos dos años”, comenta.

Este experto señala que “con el objetivo de lograr la aprobación y homologación del plan de reestructuración, destaca la formación de clases de acreedores, de manera que la agrupación de acreedores conforme intereses comunes será una cuestión estratégica para aunar las voluntades a favor del plan.”

García recuerda que “para la aprobación del plan, se requieren dos requisitos: uno, el voto favorable de más de dos tercios del importe de pasivo de cada clase sin garantías reales o de tres cuartos del pasivo de clases con garantías reales, y dos, la aprobación del plan por una mayoría simple de clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos que en el concurso habrían sido clasificados como privilegiados o, en su defecto, por al menos una clase que pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento”.

“En consecuencia, estrictamente, ya no será necesaria la consecución de unas mayorías de pasivo, sino que se debe lograr la mayoría de clases, de manera que los acreedores y clases disidentes se verán afectados por el plan aprobado, lo que se conoce como ”cross-class cram down”, aunque tengan la mayoría del pasivo de la deudora”, subraya.

En definitiva, “la introducción de los planes de reestructuración exige la participación de profesionales altamente cualificados con una gran capacidad de innovación y visión estratégica, habida cuenta la flexibilidad que permite el nuevo instrumento”, advierte.

La dirección de Pluta Abogados en Alemania elige a Xavier García como director general  de su filial española
Xavier García, director general de Pluta en España.

Intervención judicial mínima

Por su parte, Cristina Asencio, socia de reestructuraciones e insolvencias de FieldFisher en España, opina que “estos  Planes de Reestructuración pueden llegar a ser impuestos por una clase de acreedores al resto, incluso al deudor y a sus socios, y su contenido puede ir mucho más lejos que una mera ‘refinanciación’, incluyendo medidas relacionadas con el activo, pasivo, fondos propios del deudor, incluidas medidas sobre transmisión de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, daciones en pago, capitalizaciones de deuda, así como medidas de reestructuración operativas”.

También señala que “con la nueva normativa en vigor, y conforme el principio de intervención judicial mínima que inspira todo el Libro II,  el Juez realizará un control de legalidad si el propio plan implicase alguna operación societaria”.

A su juicio, “mediante su homologación judicial los efectos del plan se extenderán forzosamente a todos los créditos afectados, al deudor y a sus socios, aunque el Auto no sea firme”.

“En el trámite de homologación, el juez verificará entre otros extremos, que concurren los requisitos y las mayorías legalmente previstas. La homologación del plan de reestructuración puede solicitarse por el deudor que se encuentre en probabilidad de insolvencia, en insolvencia inminente e incluso en insolvencia actual siempre que no se hubiera admitido a trámite una solicitud de concurso necesario de dicho deudor”, comenta

Asencio subrayó que “en materia de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento y en similares términos a la facultad de resolver los contratos en interés del concurso destaca ahora la posibilidad introducida ex novo, de modificar o resolver dichos contratos cuando resulte necesaria para el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso vía artículo 620.

Cristina Asencio
Cristina Asencio es socia responsable de Fieldfisher Jausas, en la oficina de Madrid, en Reestructuraciones e Insolvencias.

«Se abre así una primera fase para intentar llegar a un acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo sobre los términos de la modificación del contrato o sobre las consecuencias implícitas a su resolución, se contempla la posibilidad de que el propio plan contemple la resolución del contrato y que el eventual crédito indemnizatorio derivado de dicha resolución quede afectado por el plan”.

“En todo caso, las controversias que puedan suscitarse ya no sólo sobre la necesidad de resolver o terminar el contrato sino sobre la cuantía que deba satisfacerse a la contraparte se tramitarán por el cauce de la impugnación u oposición al Plan de Restructuración”, finaliza.

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