25 de agosto: El Pleno extraordinario del Congreso dará luz verde a la reforma concursal
Son cuatro enmiendas, procedentes del Senado, las que tiene que votar el Congreso de los Diputados. Un mero trámite. La reforma estará vigente a partir de que se publique en el BOE. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

25 de agosto: El Pleno extraordinario del Congreso dará luz verde a la reforma concursal

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21/8/2022 01:00
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Actualizado: 22/8/2022 08:17
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El próximo jueves, 25 de agosto, el Congreso de los Diputados, en un Pleno extraordinario, aprobará finalmente la reforma concursal, pendiente de las cuatro enmiendas del Senado, y convalidará el Real Decreto energético impulsado por la vicepresidenta cuarta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez, entre otras cosas.

“Que una nueva reforma concursal se ponga a prueba en un escenario de crisis donde ya han repuntado los concursos no es lo mejor». Esta es una de las reflexiones que varios expertos han hecho a Confilegal a apenas 4 días de la celebración de ese pleno.

También coinciden en el papel clave de los jueces de lo mercantil, que a partir de julio están asumiendo también los concursos de personas físicas.

En un momento de arranque de la norma y de algunas indefiniciones, su papel parece clave a la hora de agilizar especialmente los concursos de acreedores.

Unos jueces que hace días pedían más medios para sus juzgados y una revisión a fondo del nuevo texto concursal.

Entender el cambio de paradigma

Santiago Hurtado, socio responsable de reestructuraciones e insolvencias de Simmons & Simmons, reconoce que las empresas esperaban contar con el verano para estudiar este nuevo cambio de paradigma concursal.

“Habrá unos días de desfase en septiembre antes de que entre en vigor la norma. Ha sido una tramitación laboriosa pese a que solo se han admitido una veintena de enmiendas de las 607 que se presentaron. Sí, ha habido mucho debate y tramitación”, reconoce.

Con el tema de la moratoria «era difícil ajustarla con esta reforma concursal. Creo que se podría haber tramitado en paralelo la ley y los medios para poner en marcha el Libro III dedicado a las micropymes. No podemos olvidar que la norma ya está transpuesta en muchos países de Europa en un entorno de crisis que se avecina importante. Además las ‘vacatio legis’ [el aplazamiento en la entrada en vigor] largas no han servido para mucho”.

Estamos ante una «reforma clave en el ordenamiento concursal. Es la introducción del derecho de reestructuración y de insolvencia. Es posible que dejemos de hablar del mundo concursal en el futuro. Esta reforma nos coloca en otro nivel y exigirá mucho a todos los operadores implicados”.

Hurtado coincide con otros expertos en que “los planes de reestructuración irán a las empresas con posibilidades de recuperarse. Se espera que sean procedimientos más flexibles. De esta forma los concursos se centrarán en aquellas empresas que vayan a liquidación”.

Al final, «la liquidación se enfocará de otra forma, donde asistiremos a la venta de unidades productivas. Ahora se abren nuevas oportunidades veremos como evolucionan las pymes  o las grandes empresas. La norma se puede aplicar a muchas situaciones”.

Respecto al papel de los jueces de lo mercantil, «estos la conocen bien y entran en niveles de detalle importantes, como ha pasado en otras reformas. Lo importante es que entiendan el cambio del modelo para hacer una crítica más constructiva de la norma. Es previsible que con su trabajo la norma se ajuste».

Santiago Hurtado
Santiago Hurtado,socio responsable de reestructuraciones e insolvencias de Simmons & Simmons.

Una reforma que generará conflictividad

Para Unai Olabarrieta, abogado y economista experto en reestructuraciones e insolvencias, vicepresidente de la Asociación de Administradores Concursales (ASPAC), “hay unos compromisos con Europa para aprobar la ley. No hay moratoria concursal y la situación es complicada; las empresas lo pasan mal. Además, los juzgados de lo mercantil desde el pasado mes de julio, se ocupan también de los concursos de personas físicas”.

«Con esta situación los juzgados duplicarán su trabajo. El Gobierno espera que con la modificación de la ley las reestructuraciones reduzcan el número de concursos, pero está por ver realmente”, subraya.

Olabarrieta no cree que haya novedades en el Pleno. «Se aprobará el mismo texto que ya se conoce y esas enmiendas del Senado no irán adelante. El texto sigue siendo restrictivo por la sobreprotección del crédito público, tanto en refinanciaciones como en el concurso de acreedores”.

Sobre la reforma, el vicepresidentre de ASPAC “deja cosas en el futuro, como la no exoneración del crédito público, esto puede generar conflictividad y alguna cuestión prejudicial que plantee algún magistrado porque piense que la directiva esta mal traspuesta. Que los juzgados mercantiles tengan que hacerse cargo de todos los concursos deberían contar con un refuerzo para afrontar esta carga de trabajo”.

Olabarrieta no cree que haya novedades en el Pleno. «Se aprobará el mismo texto que ya se conoce y esas enmiendas del Senado no irán adelante. El texto sigue siendo restrictivo por la sobreprotección del crédito público, tanto en refinanciaciones como en el concurso de acreedores”

Sobre la Segunda Oportunidad, reconoce que “la limitación de la exoneración del crédito público la hace complicada. Tiene cosas buenas. Ahora el deudor no tiene que liquidar su patrimonio y podrá mantener su vivienda habitual, son medidas interesantes, pero esta normativa se queda coja”.

Desde su punto de vista “la reforma necesitará de modificaciones, y una legislación como la concursal no puede estar con tantos cambios. La incertidumbre es notable. Para las empresas seguirá habiendo problemas, esas reestructuraciones no están pensadas para las pequeñas empresas. La pequeña empresa sufrirá para salir de su insolvencia”.

Unai Olabarrieta,
Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC y administrador concursal.

Los jueces de lo mercantil, claves

Por su parte José Carles Delgado, socio fundador de Carles Cuesta Abogados y Asesores Financieros, S.L.P., y  codirector del departamento de Recuperaciones Empresariales y Reestructuraciones, considera que “hablar de planes de reestructuración es otra cosa, estos planes pueden modificar la deuda, los activos e, incluso, hacer venta de unidad productiva dentro un plan, modificar o terminar  contratos”.

“Es una herramienta muy potente la que se aprueba ahora. Son planes complejos, mecanismos que usarán empresas grandes, tanto por las limitaciones de la ley, como por su uso práctica”, comenta.

En cuanto a la venta de la unidad productiva, “esa es otra de las medidas que incorpora la norma. Primero fueron los jueces de Barcelona y luego los de Madrid. En nuestro despacho llevamos el asunto de Urbas, que compró cuatro unidades productivas en tan solo tres semanas. El propio ofertante pagó los salarios de los trabajadores en los últimos tres meses, lo que hizo que se salvara el negocio”.

“El gran problema de los planes de reestructuración está en el tratamiento al crédito público, al que le han puesto unas limitaciones que no tienen sentido. Si a un acreedor le pides que haga un esfuerzo o que venda parte del negocio, no entendemos que el acreedor público no acepte quita y que las esperas sean irrisorias”, dice José Carles Delgado

Sobre el papel de los juzgados opina que “lo bueno es que nuestros jueces de lo mercantil están muy preparados. Ellos han permitido sacar herramientas que no se conocían, en especial los jueces de Madrid y Barcelona. Nuestros magistrados saben mucho y su papel es importante. Creo que se van a encargar de resolver las cuestiones que hay sobre la mesa”.

Respecto al crédito público “el gran problema de los planes de reestructuración está en el tratamiento al crédito público, al que le han puesto unas limitaciones que no tienen sentido. Si a un acreedor le pides que haga un esfuerzo o que venda parte del negocio, no entendemos que el acreedor público no acepte quita y que las esperas sean irrisorias”.

“Si realmente el espíritu de la norma es hacer la reestructuración lo antes posible de la empresa, esta sobreprotección del crédito público no es buena y manda mensajes contradictorios al empresario”, cuenta.

José Carles Delgado, socio fundador de Carles Cuesta Abogados y Asesores Financieros, S.L.P., y  codirector del departamento de Recuperaciones Empresariales y Reestructuraciones.

En cuanto a las personas físicas, “reconoce que es partidario de la exoneración completa. La ley ya tiene un mecanismo a través de la calificación para que responda a ese deudor que hizo alguna cosa mal. Hay mecanismos suficientes para no exonerar al que no se debe. No se puede pensar en hacer la ley para el que hace las cosas mal”, apunta.

José Carles Delgado “cree que hay muchos empresarios que se meten en situaciones de deudas importantes porque no conocen bien la parte financiera de su negocio. Esto supone que no habría que penalizarles más”.

De cara al futuro, este jurista vería lógico que algunos magistrados pudieran interponer cuestiones prejudiciales en materia de exoneración total del crédito público. “Desde fuera parece que la ley española va en contra de la finalidad de la Directiva que ahora se traspone”, concluye.

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