lunes, 1 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo, por demandas contra las OPEs de estabilización anteriores de Castilla y León y Asturias, admite a trámite recursos de casación para fijar doctrina en la cuestión de si las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidad y deben ser desplazadas. Autos de admisión de la Sala de lo Contencioso.

 Tal y como avanzaban hace unos días un comunicado del sindicato de interinos SINNTA y varias noticias en prensa , la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación , en al menos 3 casos de demandas por el conocido catedrático y abogado Raúl Bocanegra contra sendos decretos autonómicos de Ofertas de Empleo Público de "estabilización" de plazas derivados de la anterior normativa de procesos de estabilización de 2017-2018, con el objetivo de sentar doctrina en la  cuestión de si dicha normativa estatal anterior vulnera la normativa europea sobre abuso de temporalidad y debe ser "desplazadas" por primacía del Derecho de la Unión.


En concreto, se trata de los Autos de Admisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo:
  1. el Auto de  30 de marzo de 2022 al recurso nº 3960/2021 contra la OPE de estabilización de 2019 del Servicio de Salud de Castilla y León, de 932 plazas,
  2. el Auto de 22 de junio de 2022  al recurso nº 2427/2021 contra la OPE de estabilización de 2018 de Administración General de Castilla y León, y
  3. el Auto de 6 de Julio de 2022 al recurso nº 5972/2021 contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias,
en los 3 casos, OPEs de plazas de estabilización según el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 sobre los procesos de estabilización del empleo temporal acordados con los sindicatos estatales en 2018, es decir, la normativa anterior estatal de rango legal sobre reducción extraordinaria de la temporalidad pública. En especial, no son procesos de estabilización derivados de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública.

En los 3 recursos se demanda la nulidad de la OPE de estabilización respectiva en base a estos dos fundamentos comunes sobre, OJO; la ley estatal de la que derivan:
  1. el artículo sobre procesos de estabilización (el 19. Uno 9) de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018, (ley contra la que un particular en sí no puede interponer recurso, pero sí contra los actos derivados):
    • "contradice y vulnera el Derecho de la Unión" , citando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 19/03/2020 - del asunto principal "Sánchez Ruiz", un informático nuestro- " y "pone en riesgo el efecto útil de la Directiva Europea 1999/70/CE"  sobre el trabajo temporal,  
    • por lo que el órgano judicial debe "proceder a su inaplicación por desplazamiento por el derecho  de la Unión", y 
    • el órgano judicial debe proceder "a la aplicación directa de la Directiva lo que comporta excluir la oferta de empleo público de plazas ocupadas por trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad", al deberse considerar -según los demandantes- "inhábil" cualquier Ley que permita la modificación (como la propia extinción) del nombramiento temporal hasta que no "se adopte una medida de sanción del abuso de la temporalidad"

      ,

  2. el mismo  articulo habilitante la Ley estatal "es contrario a la Constitución Española al disciplinar sobre una materia -oferta de empleo - que no es el  contenido constitucional de una Ley de Presupuestos Generales del Estado", solicitando al órgano judicial el el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional

Las Salas de lo Contencioso de los tribunales superiores de justicia de ambas CCAA, CAstilla y León y Asturias, desestimaron los recursos al considerar básicamente que la directiva y sentencias europeas no prohíben realizar estar procesos dado que la cobertura de puestos temporales en sí no es contraria con la normativa por sí y el fraude de abuso de temporalidad no está establecido para cada uno de los recurrentes, así como , que no hay sospechas de inconstitucionalidad en incluir este tipo de normativa en una ley  de presupuestos.

Nótese que, para que el Supremo admite a trámite un recurso de casación, algo difícil por sí, se exige que concurra un interés casacional objetivo de los establecidos por el artículo 88 de la LJCA y que, habitualmente, se logra una admisión cuando existe una contradicción entre la sentencia recurrida con la de otro Tribunal Superior en una situación similar. Pero, por las razones de los casos, no hay sentencias favorables que hayan sentencia anular OPEs, por lo que el abogado pide la admisión del recurso en base a las otras razones singulares.

Así,, el Tribunal Supremo estima dos de los motivos de admisión esgrimidos :
  1.  el motivo del artículo 88.3 a)   - no  existe jurisprudencia sobre un asunto con interés "casacional objetivo-
  2. y el motivo 88.2c) - que "afecte a un gran número de situaciones", en ese caso "por trascender del caso objeto del proceso"- el recurso fijando como cuestión de interés casacional para la unificación de doctrina, ni más ni menos que esta cuestión.nimpugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.
  1. el recurso fijando como cuestión de interés casacional para la unificación de doctrina, ni más ni menos que esta cuestión.nimpugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.


y admite a trámite cada recurso, (aparentemente) por el primero de los fundamentos, fijando como cuestión de interés casacional para la unificación de doctrina en los 3 autos, la misma cuestión, ni más ni menos que, literalmente,

"en determinar, si para aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, el art. 19.Uno.9 de las LPGE 2017 y 2018 vulnera la cláusula 5 de la Directiva sobre trabajo temporal y, en su caso, si deben ser desplazadas por el principio de la primacía del Derecho de la Unión, con independencia de su rango legal, aplicándose directamente el Acuerdo Marco".

En principio, por tanto, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictará sentencia en los próximos meses , además de para estimar o desestimar las demandas de cada caso, fijar doctrina sobre esta cuestión.

Huelga resaltar la importancia que tendría una respuesta positiva a dicha cuestión por parte del alto tribunal español, no sólo por sus efectos judiciales -directos (sobre estos recursos y otros recursos pendientes idénticos, como el de los recursos contra las OPEs de estabilización anteriores de Aragón ) o indirectos - sino también políticos, al haber procedido muchas AAPP, notablemente las CCAA, a excluir miles y miles de plazas de la nueva fórmula de estabilización excepcional por concurso de méritos -abierto- de la Ley 20/2021 al argumentar que las plazas ya se encontraban convocados por procesos de estabilización derivados de las leyes anteriores.



Recordemos, por otro lado, que en este  orden de lo Contencioso-Administrativo donde se tratan los  de empleados públicos funcionarios o estatutarios de servicios de salud , la doctrina reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y sus  primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas personales de fijeza o indemnización, como sanciones  ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas-  y  tras incluir no sólo la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020  sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza . Precisamente lo hizo en recursos de casación preaprados por el abogado Raúl Bocanegra, junto con otros del conocido abogado Javier Araúz.

Y , recordemos también que , reaccionando ante esta "nueva" doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo,el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona ha elevado recientemente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos peticiones de cuestiones prejudiciales cuestionando la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso y el  incumplimiento del derecho de la Unión Europea incluso por la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad , reacción legislativa a su vez de España a la citada sentencia europea de 19/03/2020.


Entradas relacionadas:

5 comentarios:

Anónimo dijo...

El TS puede seguir mareando la perdiz pero en cualquier caso hasta que se resuelvan las prejudiciales y seguir dando el cante en Europa hasta que la Comisión Europea no le quede más remedio que activar sanciones efectivas contra el Estado Español.
También puede empezar a aplicar la supremacía del Derecho Europeo y conceder la fijeza a los que hemos demandado antes de la existencia de una ley que sancione el abuso, sigue siendo inexistente como dirá el TJUE, y ahorrar una millonada al Estado por daños.
Ustedes mismos, si hemos llegado hasta aquí no piensen que vamos a parar hasta que se haga justicia, europea claro.

Anónimo dijo...

Pero, por favor, todos sabemos que el Supremo ha admitido a trámite los recursos para poder fijar doctrina de que las OPEs de estabilización anteriores NO suponen vulneración de la normativa europea y son legales, y así blanquear las oposiciones de sus amos ... Esto es para parar los pies a los jueces díscolos

Anónimo dijo...

Es fácil que ese sea el motivo, parar a los jueces que si aplican el derecho europeo.
Pero se siente, ese derecho está por encima de todo, incluso de los jueces del tribunal Supremo.
Ahora ya solo hace falta que ellos lo entiendan, así como los políticos de este país y sus palmeros de los sindicatos amarillos (a ver si echamos a unos cuantos en las siguientes elecciones sindicales).

Anónimo dijo...

Pues puede ser que la sentencia que se dicte por el Supremo sea posterior a la que dicte el TJUE el año que viene, y casualmente modifique su doctrina como paso con los autos del TJUE del 3 y 6 de junio de 2021, en cuanto a lo que debe considerarse abusivo.

Será casualidad a lo mejor

Anónimo dijo...

La admisión a trámite del recurso por parte del Supremo es para asentar jurisprudencia y dejar cerrado el tema de las OPES y la normativa europea. Que no queden flecos ni dudas de su interpretación por ningún juzgado español.