AYUDAS ECONÓMICAS
- 5.500€: si la empresa contrata al trabajador durante 12 meses a jornada completa
- 6.000€: si la empresa contrata durante 12 meses a jornada completa a una mujer o persona trans.
Estas ayudas se suman a las propias subvenciones del Contrato de Formación que permiten ahorrar en ciertos casos más de 4.000€ al año. Por lo tanto, la empresa podrá conseguir subvenciones por valor de hasta 10.000€ al año por incorporar en su plantilla a un trabajador en Contrato de Formación en Alternancia.
BENEFICIARIOS
Empresas:
Trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro y tengan domicilio social y fiscal en territorio español.
Para recibir estas ayudas deberán estar al corriente de todas las obligaciones tributarias, de Seguridad Social, de la Comunidad de Madrid y de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
Por último, deberán haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora. Solicitar información sobre Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Trabajadores:
Mayores de 16 y menores de 30 años, sin límite de edad para trabajadores en situación de exclusión social previstas en la Ley 44/2007 y personas con discapacidad reconocida.
Los aspirantes a realizar estos contratos deberán estar inscritos como demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid y también deberán estar inscritos en situación de beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
REQUISITO DE LAS CONTRATACIONES
- El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
- Las contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.
TRAMITACIÓN
La concesión se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.
La convocatoria de ayudas estará abierta hasta que se agote el importe destinado a las mismas o hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Podrá encontrar toda la información relativa a las ayudas, requisitos, plazos, tramitación, documentación y normativa aquí. Si tuviera alguna consulta, no dude en contactarnos.