El TS le marca el camino al Gobierno, los repartidores de plataformas digitales tienen una relación laboral encubierta
El Tribunal Supremo ha declarado que la relación entre un repartidor o ‘rider’ y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. Foto: EP.

El TS le marca el camino al Gobierno, los repartidores de plataformas digitales tienen una relación laboral encubierta

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03/10/2020 06:50
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Actualizado: 03/10/2020 00:09
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Las plataformas digitales de reparto a domicilio o ‘delivery’, en su término anglosajón, basadas presuntamente en el trabajo de diferentes profesionales autónomos han encajado un golpe importante con la reciente sentencia de Pleno de la Sala Social del Supremo que avala que son asalariados.

El fallo, el primer recurso resuelto por el Alto Tribunal llega en el momento en el que el Gobierno, a través de su ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se plantea regular el trabajo de este colectivo profesional.

En varias manifestaciones públicas siempre ha defendido que entre la empresa y los repartidores existe una relación laboral.

El escenario creado por la pandemia de coronavirus, con una economía con serios problemas a sus espaldas y unas empresas que aguantan como pueden a través de los ERTE renovados ahora hasta el 31 de enero de 2021, ha postergado este tema de lo prioritario.

Sin embargo, el fallo judicial del Supremo ha vuelto a dar el protagonismo a este sector que, según señaló Adigital en un reciente informe, generó más de 708 millones de euros el Valor Añadido Bruto (VAB) en 2019, un 10,1% más que en 2018, por el impulso de la actividad de restauración y comercio minorista.

La inspección de trabajo, determinante

En este escenario judicial, los expertos en derecho del trabajo valoran de forma notable el papel de la inspección de trabajo y seguridad social en algunos asuntos. En sus visitas a empresas y reuniones con esos profesionales se ha generado mucha información, alguna de la cual se ha transformado en actas de inspección que los juzgados han validado como pruebas importantes de esa laboralidad.

Para Ana Ercoreca, inspectora y portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, “es una sentencia importante, sin ningún voto particular, lo que revela la unanimidad de la Sala de lo Social sobre que estos profesionales son trabajadores por cuenta ajena. Hay que darse cuenta que en nuestro país hay otros colectivos también en zonas grises”.

Desde su punto de vista, “es posible que muchos juzgados de lo social y Tribunales Superiores de Justicia miren ahora al Supremo y tengan en cuenta el citado fallo judicial. Desde la inspección de trabajo celebramos el fallo porque ratifica nuestra labor en pro de un trabajo digno a todos los niveles”.

Ana Ercoreca, inspectora y portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

En cuanto a una regulación de este colectivo profesional, debate que se vuelve a abrir ahora tras esta sentencia judicial, Ercoreca señala que “el Gobierno tiene clara la laboralidad y creo que ya no hay dudas gracias al Tribunal Supremo. Sin embargo, no creo que sea necesaria una regulación específica como pide este colectivo, bastaría tener consideración el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores donde se habla de la laboralidad”.

Subraya que “se trata, sobre todo, de dar mayor seguridad jurídica y amparar los derechos a un colectivo que está muy desprotegido. Dicha regulación debe tener en cuenta los elementos de esa relación laboral, en cuanto a la libertad, voluntad o ajeneidad existente en la misma».

Ana Ercoreca cree que a partir de ahora es posible que otros colectivos que están en esta situación puedan reivindicar sus derechos laborales, “hay que frenar esta manera de escapar de la ley. Cuando son trabajadores por cuenta ajena no es tan importante donde realicen ese trabajo sino qué hacen y cómo lo hacen. Aquí podrían entrar profesores de inglés, fotógrafos o incluso abogados”.

Sobre las plataformas digitales, esta inspectora señala que “ya no podrán ahorrarse ese dinero, ahora tendrán que pagar en cotizaciones sociales. Tendrán que darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social y darles la formación adecuada en prevención de riesgo laborales”.

También señala que “tendrán que asumir la responsabilidad en el caso que haya un accidente y competir lícitamente en el mercado porque las reglas son iguales para todos. Es posible que ahora su modelo de negocio no sea tan rentable, pero deben cumplir la ley y proteger a sus trabajadores”.

Las plataformas digitales, a la expectativa

Román Gil, socio de Sagardoy Abogados, despacho que ha defendido a plataformas digitales como ‘Deliveroo’ en los tribunales. En aquel juicio grupal con 531 ‘riders’ implicados, defendía a la empresa y al modelo de negocio de esta compañía.

El tema tras dos fallos judiciales en contra ya está también en el Tribunal Supremo que tendrá que pronunciarse.

En cuanto a esta sentencia del Pleno de la Sala Social, que reconoce la laboralidad de un repartidor de Glovo, cree que «es difícil de evaluar el impacto de este fallo en otros temas que están pendientes de resolver por el Supremo a nivel de plataformas digitales”.

Desde su punto de vista, “el modo de prestación de servicios en el entorno de plataformas digitales ha evolucionado sustancialmente, reforzándose los criterios de autonomía e independencia en el modo de prestación de estos servicios”.

Este experto en derecho del trabajo recalca que “dicha sentencia se refiere a un modo concreto en un tiempo concreto de prestación de unos servicios en un entorno muy fluido, donde cada vez es mayor el ámbito de independencia y capacidad decisoria de quienes los prestan”.

Gil recuerda que este entorno “afecta a muchos más ámbitos productivos que el de los repartidores. Entiendo que el Gobierno habrá de considerar ese entorno más amplio y complejo a la hora de legislar”.

Román Gil, socio de Sagardoy Abogados.

Este jurista defiende otra propuesta diferente a la de la laboralidad, “sigo creyendo que un modelo revisado de TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) podría ser adecuado. En algunos casos, incluso la posibilidad del trabajo a llamada con garantías y adecuada protección al que se refiere la Directiva de la UE 2019/1152, de condiciones de trabajo, aun no traspuesta en España”.

En cuanto a cómo puede afectar a empresas como Deliveroo o Glovo que tengan que dar de alta a sus trabajadores y modificar esa relación laboral, este jurista señala que es posible que “genere problemas de incompatibilidad entre el modelo regulatorio español del trabajo por cuenta ajena y la realidad productiva del sector de prestación de servicios a través de plataformas digitales”.

En cuanto a si es un buen momento de mejorar la normativa para evitar los llamado falsos autónomos en nuestro mercado de trabajo, Román Gil advierte que “siempre es el momento adecuado para cohonestar debidamente la realidad productiva y la mejor regulación equilibrada en casa circunstancia concreta”.

Una sentencia a seguir por el resto de la judicatura

Por su parte, Alberto Novoa, socio del área laboral de Ceca Magán Abogados, señala sobre esta sentencia del Tribunal Supremo que “en tanto que unificadora de doctrina es relevante porque sus criterios jurídicos orientan la interpretación de la materia para el resto de la Jurisdicción Social”.

“En cuanto a la afectación de la sentencia en los fallos que estén pendientes hay que señalar que todos aquellos asuntos en los que los hechos probados coincidan en esencia con el asunto resuelto tendrán que seguir la misma línea que la resolución del Pleno de la Sala Cuarta”, comenta.

Respecto a cómo puede influir este fallo judicial en la normativa que el Gobierno prepara sobre los ‘riders’, Novoa indica que “la sentencia considera que existe en estas prestaciones de servicios un vínculo de laboralidad por cuenta ajena, pero el problema es que esta sentencia solo podía resolver en dos sentidos o laboralidad o mercantilidad del vínculo”.

También revela que “no hay en nuestro ordenamiento jurídico una regulación de figuras intermedia como sí ocurre en otros países. La única regulada es la del TRADE que se ha revelado como un fracaso estrepitoso”.

En su opinión “debe analizarse la conveniencia de regular estos fenómenos de trabajo para plataformas digitales como prestaciones de servicios dotadas de múltiples singularidades, la dicotomía tradicional entre cuenta ajena y cuenta propia ha sido superada por la realidad”.

Sobre la futura regulación que haga el Gobierno de este colectivo profesional, este experto en derecho del trabajo recuerda que “la regulación del trabajo en plataformas digitales es una materia preocupante en toda Europa. No existe ningún modelo que acabe de satisfacerme”.

Aclara que “me resultan interesantes ciertas notas regulatorias del ‘worker’ de Reino Unido que habría que combinar con las matizaciones de la regulación alemana en tanto a que el trabajador esté en disposición de rechazar encargos sin penalización por ello”.

En cuanto al impacto que puede tener fallos de este tipo a empresas como Deliveroo o Glovo, Novoa señala que “la repercusión es extraordinaria por cuanto incurrirán en elevadísimos costes derivados en primer lugar de las cotizaciones que retroactivamente deben abonar con los correspondientes recargos. Además tendrán que cotizar por las retribuciones que se generen».

Alberto Novoa, socio del área laboral de Ceca Magán Abogados.

Novoa también indica que “finalmente tendrán que dar cumplimiento a todas las normativas propias de la relación laboral por cuenta ajena en materia de permisos, conciliación, jornada y horario, descansos, prevención de riesgos laborales, formación, etc».

Podría darse el caso, según este experto, de que “el coste de esas responsabilidades podría hacer inviable el modelo de negocio en los términos que está planteado”.

En cuanto a mejorar la normativa laboral para frenar el número crecientes de falsos autónomos en nuestro país, Alberto Novoa señala que “las fronteras entre el Derecho del Trabajo y el Derecho Mercantil siempre serán objeto de conflictos y por ello pensar en la desaparición de prestaciones de servicios de dudosa calificación es una entelequia”.

Al mismo tiempo revela que “lo que ha llegado es el momento de abordar el modo de adaptar nuevos modelos de prestación de servicios a las normas definitorias de la relación laboral por cuenta ajena. Quizá el camino sea la regulación de nuevas relaciones laborales especiales”.

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