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BOC Nº 058. Miércoles 20 de marzo de 2024 - 1062

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

1062 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.- Resolución de 6 de marzo de 2024, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado, así como la relación definitiva de solicitudes estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”

Cuarto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Por Resolución n.º 1381/2018, de 25 de abril, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del citado Hospital Universitario.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1279/2018, de 30 de abril, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Séptimo.- Con fecha 19 de septiembre de 2023, se reunió el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, acordando la acumulación de todas las solicitudes a efecto de su valoración en un único procedimiento.

Octavo.- El Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Diplomado Sanitario acordó publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Noveno.- En el Boletín Oficial de Canarias n.º 203, de 16 de octubre de 2023, se publica Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, que aprueba la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, presentadas en el ejercicio 2023, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

Décimo.- Transcurrido el plazo de trámite de audiencia conferido, se formula en plazo reclamación de los siguientes aspirantes:

Ver anexo en la página 9046 del documento Descargar

Undécimo.- En reunión de 6 de febrero de 2024, el Comité Evaluador acuerda:

A) Estimar la reclamación presentada por los siguientes aspirantes:

Ver anexo en la página 9046 del documento Descargar

B) Desestimar la reclamación presentada por los siguientes aspirantes:

Ver anexo en la página 9047 del documento Descargar

En base a que aportan servicios prestados que no pueden ser tenidos en consideración a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, que dice “A los efectos de este Decreto se considera ejercicio profesional el tiempo de desempeño efectivo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”, circunstancia esta última que no concurre en el centro del que se aporta certificación de servicios prestados.

C) Desestimar la reclamación presentada por los siguientes aspirantes:

Ver anexo en la página 9047 del documento Descargar

En base al artículo 9 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, que dice “El acceso a la carrera profesional se realizará mediante el encuadramiento en el grado 1.º de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en este Decreto. Una vez producida la incorporación a la carrera profesional, la promoción de grado solo se podrá realizar hacia el inmediatamente superior si se cumplen los requisitos exigidos en cada caso”.

Duodécimo.- Una vez resueltas las reclamaciones formuladas, el Comité de Evaluación formula a esta Dirección Gerencia propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación definitiva de solicitudes estimadas.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional que han de ser interpretados de conformidad a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo:

«a) (…).

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Cuarto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción anteriormente referida.

Quinto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, el apartado primero de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma Canaria para 2020, y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

- Anexo I: relación definitiva de las solicitudes desestimadas de Personal Diplomado Sanitario por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, con indicación de la causa de desestimación.

- Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de Personal Diplomado Sanitario estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación, respecto de cada solicitante, del grado reconocido.

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el día 1 de enero de 2024.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de este Hospital Universitario.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2024.- El Director Gerente, Roberto Gómez Pescoso.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SOLICITADO

Ver anexo en las páginas 9051-9052 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO CON INDICACIÓN DEL NIVEL RECONOCIDO

Ver anexo en las páginas 9053-9057 del documento Descargar

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