Una sentencia de la AP de Madrid sobre la validez de un crédito «revolving» Wizink al 27,24 % TAE divide a los juristas
Sala de juicios del edifico que alberga a toda la jurisdicción civil de la Audiencia Provincial de Madrid. Foto: Confilegal.

Una sentencia de la AP de Madrid sobre la validez de un crédito «revolving» Wizink al 27,24 % TAE divide a los juristas

La sentencia también desestima la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia apelada por la parte demandante
|
22/7/2022 06:49
|
Actualizado: 22/7/2022 00:59
|

La sentencia 523/2022, de 1 de julio, de la Sección 28 de la Audiencia Provincial Civil de Madrid se suma a la doctrina ratificada por el Tribunal Supremo el pasado 4 de mayo sobre créditos «revolving» para validar que el interés del 27,24% TAE de una tarjeta de Wizink contratada en 2014 no es usurario.

Sin embargo, las opiniones recogidas por Confilegal son dispares sobre el alcance de la sentencia y su planteamiento, como se podrá ver de la lectura de este reportaje. En primer lugar, recogemos la opinión del abogado defensor de la entidad financiera

“La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid especifica que la referencia que ha de considerarse para determinar si el interés es notablemente superior al normal para ese producto, y por tanto usurario, debe ser la TAE (Tasa Anual Equivalente) de las entidades de crédito para este producto específico en el momento del contrato. Por tanto, no puede hacerse la comparación con el de las operaciones de crédito al consumo en su conjunto”, indica Samuel Tronchoni, director del área de litigación de Lexer Abogados, que ha defendido a Wizink en este asunto.

La TAE, o tasa anual equivalente, recoge el precio que el banco cobra por prestar el dinero, teniendo en cuenta los gastos y comisiones asociados al préstamo o crédito.

“En este caso concreto, en el momento de la firma del contrato, la TAE de la tarjeta contratada estaba en línea con el tipo de interés de tarjetas similares ofertadas por otras entidades en España y en Europa, tal y como se probó en el juicio. La Audiencia Provincial de Madrid ratifica que la TAE de la tarjeta emitida por WiZink del 27,4% es superior en muy pocos puntos porcentuales a la media y, por tanto, no puede ser considerada como usuraria”, añade Tronchoni.

Samuel Tronchoni, director del área de litigación de Lexer Abogados, que ha defendido a Wizink en este asunto.

Esta sentencia de la Sección 28 de la Audiencia Provincial Civil de Madrid está en línea con el reciente fallo de otra Audiencia Provincial de relevancia como la de Barcelona, que también declaró una TAE del 26,7% como no usuaria, tomando como base las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre crédito «revolving»: la sentencia de 25 de noviembre de 2015, la sentencia de 4 de marzo de 2020, y la más reciente, la sentencia de 4 de mayo de 2022.

El procedimiento también analiza si las cláusulas relativas al precio en el contrato superan o no el control de incorporación, así como el control de transparencia.

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por María Elena Moreno Martínez en cuanto al requisito de transparencia ya que, como se indica en la sentencia, los cargos “(…) descansan en un discurso estereotipado y genérico referente, más que a la cláusula en cuestión, a aspectos relacionados con el sistema revolving en sí y la forma en la que opera”, lo que no es aceptable para la Audiencia.

El recurso, además de confirmar que el contrato era legible, añade que solo cabría hacer un análisis de si “el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender qué intereses habrá de satisfacer por acogerse a la fórmula de pago aplazado y, así, valorar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas de lo que suscribe”.

La Audiencia considera que este requisito se cumple en este caso.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Audiencia concluye que “no tiene más remedio que disentir” con las peticiones y afirmaciones del abogado del demandante. Por todo ello, la Audiencia Provincial Civil de Madrid desestima el recurso de apelación y condena al pago de las costas de segunda instancia a la demandante.

Nada ha cambiado

Por su parte, Belén Rincón, abogada experta en derecho financiero, miembro de la Red Abafi, señala que no está tanto que la Audiencia de Madrid haya validado una TAE del 27.24%: la Audiencia de Madrid ha resuelto un recurso de apelación mal planteado.

“Ello no supone ni cambio de criterio ni cambio de jurisprudencia”, advierte.

Tambien aclara que “hasta tal extremo que siendo una sentencia de julio de 2022, no hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo  de 4 de mayo de 2022, prueba de que esta sentencia del Supremo no forma jurisprudencia, sino que solo resuelve otro caso particular mal planteado”.

Desde su punto de vista, “la sentencia de apelación confirma la sentencia de instancia, porque el recurso de apelación está mal planteado. Insiste en que la comparativa debe ser la media de operaciones al consumo cuando ya hemos visto que en 2014 sí existían datos sobre las ‘revolving’”.

Para Rincón, “el segundo y más grave error del recurso es que no combate la valoración errónea de la sentencia de instancia”.

La base del recurso es esta, según trascribe la propia sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid: “Si se atiende al primer elemento(…), (es decir, la comparativa con la media de las revolving), (…)  la conclusión normalmente será que no se está ante un interés notablemente superior al normal del dinero. Esa conclusión puede variar si se atiende al dato general estadístico sobre crédito al consumo…”.

Es decir, en el propio recurso se establece el siguiente binomio erróneo:  comparativa con préstamos al consumo igual a tipo notablemente superior a la media igual a usura. Comparativa con media de tarjetas revolving igual a tipos más elevados y, por tanto, no notablemente superior igual a validez del tipo de interés.

Belen Rincón es abogada de Red Abafi.

Para Rincón “este es el error del recurso. Aún cuando se emplee como término de comparación la media de las ‘revolving’ una diferencia de 7 puntos sobre la media sí nos lleva a un tipo “notablemente superior” y por tanto a la usura.”, comenta.

“Pero esta cuestión se tiene que plantear en el recurso y no se hizo, por ello la AudienciaProvincial de Madrid no puede más que confirmar la sentencia aún cuando los magistrados de la Audiencia discrepen de las conclusiones a las que llegó el Juez de instancia, y así lo dicen expresamente”, aclara esta jurista.

“No ofreciendo el discurso impugnatorio desplegado por la señora Moreno Martínez unas bases válidas que oponer al análisis efectuado en la sentencia impugnada, este ha de quedar incólume, con independencia del juicio que su corrección pudiera merecer”, dice la sentencia.

A modo de ejemplo, esta jurista destaca un fallo ganado en la Audiencia Provincial de Málaga 376/2022 de 15 de junio, para un contrato suscrito en 2008, antes de la publicación de las estadísticas sobre las ‘revolving’ sí emplea como termino de comparación la media de operaciones al consumo y declara usuraria una tarjeta con una TAE del 18,90%.

En la sentencia se indica que: «Tras el dictado de la citada sentencia del Supremo número 149/2020, de 5 de marzo, respecto de los contratos suscritos con anterioridad a que hubiese una publicación oficial del tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjeta de crédito y ‘revolving’, es postura mayoritaria de las Audiencias Provinciales, que la comparación para determinar si el interés es usurario debe hacerse con el fijado para los créditos al consumo”.

También se señalan otras sentencias similares, como la de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias número 3140/2020, de 3 de julio de 2020; la de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia número 2017/2020, de 7 de mayo de 2020; la de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza número 526/2020, de 10 de marzo; la de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, número 1134/2020, de 19 de octubre; de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares número 596/2022, de 24 de marzo; de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete número 208/2022, de 15 de marzo; de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria número 337/2022, de 14 de marzo; y de la Sección Segunda de la Audiencia Provincila de Girona número 121/2022, de 3 de febrero.

Rincón destaca que “en conclusión, celebrado el contrato de tarjeta de crédito objeto del litigio en agosto de 2008, fecha en la que el Banco de España no publicaba el dato correspondiente al tipo medio de los intereses de las operaciones de crédito en las tarjeta de crédito y tarjetas ‘revolving’, sino el más genérico de operaciones de crédito al consumo y, puesto que el interés medio de los créditos al consumo en el citado mes de agosto era del 11,1470 %, el interés remuneratorio inicial del 18,90 % TAE aplicado se considera usurario, pues supera en 7,753 puntos el interés establecido para créditos al consumo, por lo que el recurso de apelación se ha de desestimar”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales