Según describe la normativa la vivienda turística utiliza la modalidad  colaborativa para competir de forma desleal con la hotelería formal

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Las cinco claves del proyecto de viviendas turísticas que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento

Cuando se alquile una propiedad en más cinco ocasiones al año por un tiempo que, sumado, exceda los 90 días se tratará de una vivienda turística, según el nuevo proyecto de ley
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22 de febrero de 2023 a las 13:02

“Bajo el concepto de colaborativo, comienzan a desarrollarse actividades que son verdaderas actividades empresariales”, describe la exposición de motivos del proyecto de ley impulsado por el Ministerio de Turismo y firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, al que accedió El Observador.

La normativa enviada esta semana al Senado apuesta a regular las actividades turísticas desarrolladas de forma habitual y profesional que en la actualidad están solapadas detrás del concepto de economía colaborativa.

El proyecto de Ley impulsado por el Ministerio de Turismo apunta a lo que considera “verdaderas empresas de alojamiento organizadas o particulares que hacen de ello su profesión habitual y profesional”.  

Con este proyecto Uruguay sigue el ejemplo de otros países que han establecido límites en cuanto a la cantidad de veces por año en que una persona puede alquilar su casa, también en cuanto a los períodos de tiempo y servicios que se ofrecen, de forma tal de distinguir una nueva categoría de alojamiento turístico de carácter profesional: la vivienda turística. 

Según describe la normativa la vivienda turística utiliza la modalidad  colaborativa para competir de forma desleal con la hotelería formal, y además impide al Estado controlar y proteger a los turistas ante malas experiencias provistas por estos operadores que hasta ahora son ilegales.

A continuación, los puntos fundamentales que contempla el proyecto. 

¿A quiénes apunta?

El nuevo proyecto entiende como vivienda turística al inmueble que es cedido en su totalidad a la prestación de servicios turísticos, ya sea administrado por su propietario o terceros. En este marco también caben las habitaciones turísticas y los condominios turísticos. En todos los casos son viviendas turísticas siempre y cuando se cumplan los plazos que establece el proyecto. 

Plazos

Para encontrarse dentro de la categoría vivienda turística el plazo máximo del arrendamiento por temporada pasa de nueve meses a 90 días. Por lo tanto, cuando se ofrezca el servicio en más cinco ocasiones al año por un tiempo que, sumado, exceda los 90 días se tratará de una vivienda turística.

Registro

El propietario titular de la vivienda turística debe solicitar el cambio de uso al gobierno departamental correspondiente y registrarse de acuerdo a las normas del ordenamiento territorial. Allí se deberán detallar las características del inmueble para que sea sencilla su identificación.

 A partir de la normativa que pasó a estar a estudio del Parlamento se denominarán “viviendas de uso turístico” todas aquellas que presten servicios similares a los alojamientos hoteleros registrados. 

Al mismo tiempo, quien intermedie de forma habitual en más de una propiedad deberá registrarse como inmobiliaria turística ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen dicha actividad.

Obligaciones

Para cumplir con la normativa que está en estudio los alojamientos turísticos deberán tener actualizada la habilitación, registro y autorización de cambio de uso de la vivienda correspondiente.

Además, a la hora de ofrecer el servicio turístico se verán obligados a entregar la vivienda en los términos pactados  y a asumir las responsabilidades frente al huésped al igual que se hace en la actividad hotelera. A su vez estarán obligados a informar debidamente —y en forma previa a los usuarios de la vivienda—, las condiciones de contratación y características.

Exclusiones y sanciones

Según el proyecto de ley quedan excluidas de la norma las viviendas que sean alquiladas por más de tres meses a un mismo usuario. Así como también se excluyen las viviendas que sean cedidas de forma gratuita por motivos educativos. Al mismo tiempo pueden ser exoneradas del cumplimiento de la ley de forma excepcional las viviendas que disponga la autoridad competente por un acontecimiento puntual en el que se requieran más plazas hoteleras de las disponibles en la zona.

También quedarán excluidos los arrendamientos sujetos a  contratos temporales  y de baja temporada en zonas balnearias, siempre y cuando sea a un mismo usuario.

El Ministerio de Turismo será el organismo encargado de inspeccionar y controlar el cumplimiento de la ley y para ello podrá solicitar la cooperación de los gobiernos departamentales, de la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social, así como de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los efectos de desarrollar y facilitar las actuaciones inspectivas o de contralor. 

Aquellas viviendas que no cumplan con el registro ni brinden el servicio adecuado a los turistas pasarán a ser definidas como ilegales.

Las sanciones en esta materia están regidas según la ley 19.253 de regulación de la actividad turística. Dependiendo de la gravedad de la falta, según esta norma,  en casos de incumplimientos se le puede advertir al establecimiento, amonestarlo, multarlo o hasta clausurarlo si la Justicia así lo define.

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