Así se realizará el nombramiento de los Jefes de Oficina de los Centros de Administración Local Integrada

Así se realizará el nombramiento de los Jefes de Oficina de los Centros de Administración Local Integrada


Para el nombramiento de los Jefes de Oficina de los Centros de Administración Local Integrada -C.A.L.I- de las comunas 3, 7, 8, 12, 13, 14, 17 y 19, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana socializa el proceso y los requisitos que se deben cumplir, en atención a ley y los procedimientos que llevarán a cabo cada una de los Juntas Administradoras Locales de cada una las comunas que hoy se encuentran con vacante.

La Ley 136 de 1994, en el numeral 9 del artículo 131 consagra dentro de las funciones de los miembros de las Juntas Administradoras Locales la de ejercer el derecho de postulación y veto respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento conforme a la reglamentación expedida por el Concejo de Santiago de Cali.

El Acuerdo 095 de 2002 emitido por el Concejo de Santiago de Cali, da cumplimiento al numeral noveno del artículo 131 de la Ley 136 de 1994. En su artículo 1 establece que “Para la designación de los funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas en la respectiva Comuna o Corregimiento, el Alcalde de Santiago de Cali deberá seleccionarlo de terna que será entregada mediante escrito firmado por lo menos por 5 de los miembros de la Junta Administradora Local de la respectiva Comuna o Corregimiento donde el funcionario ejercerá sus funciones”.

Además, también se determina que se deben cumplir los requisitos exigidos por el Manual de Funciones vigente, el Decreto 411.0.20.0673 de 2016.

Par tal motivo, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, con el fin de dar cumplimiento con los procesos establecidos y lograr el nombramiento de las Jefes de Oficina de los CALI, socializa a continuación los requisitos que se deben cumplir para dar conformidad con la Ley:

La presentación de la terna debe entregarse firmada por lo menos por 5 de los miembros de la Junta Administradora Local de la respectiva Comuna o Corregimiento donde el funcionario ejercerá sus funciones.

Se debe cumplir con la formación académica y experiencia establecida en el Manual de Funciones.

Aportar la documentación requerida y cumplir con el plazo de inscripción.

Se debe garantizar la presencia de una mujer en la conformación de la terna, de acuerdo con lo previsto en la Ley 581 de 2000.

Nota: Para ampliar la información, le invitamos a consultar los documentos que establecen el procedimiento, cronograma y lineamientos para la participación de los interesados. acercarse al CALI - Centros de Administración Local Integrada- más cercano. Además, puede consultar la circular que contiene los trámites, normativa y la documentación requerida en el archivo adjunto.

 

Nombre:
202341730100000791 CIRC FEB TERNAS.pdf 0.07Mb 01/03/2023
Descripción:

CIRCULAR No. 4173.010.22.2.1010.001236.pdf


 

Estiven Arce García


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Fecha de publicación 01/03/2023
Última modificación 01/03/2023

Versión 7.0.1

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