El conductor que atropelló mortalmente a dos ciclistas en Barcelona podría enfrentarse a 10 años de cárcel
Son cuatro delitos que podrían sumar diez años de cárcel, es lo que le podría caer al conductor que quitó al vida a dos ciclistas.

El conductor que atropelló mortalmente a dos ciclistas en Barcelona podría enfrentarse a 10 años de cárcel

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23/8/2022 01:00
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Actualizado: 23/8/2022 10:55
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Hasta cuatro delitos podría haber en el comportamiento del conductor que este domingo arrollaba a un grupo de ocho ciclistas en el término municipal de Castellbisbal en Barcelona, con resultado de dos ciclistas muertos, otro en estado crítico y otros dos lesionados graves es el balance del atropello este domingo de un conductor que embistió a este grupo.

Pes a darse a la fuga, el conductor, al parecer con antecedentes por delito contra la seguridad vial fue detenido por los Mossos d’Esquadra y puesto a disposición judicial

Alfonso Triviño es abogado especializado en defensa judicial de ciclistas accidentados. Asesor jurídico y secretario general de la Asociación de Ciclistas Profesionales, ha participado en la última reforma del Código Penal que vuelve a los juicios ante las infracciones graves de tráfico. 

Este jurista señala que en el comportamiento de dicho conductor se aprecian cuatro delitos. “El primer delito de conducción temeraria porque según se ha sabido por exceso de velocidad se salió de su carril embistiendo a los ciclistas. Es un delito contra la seguridad del tráfico”.

Al mismo tiempo detecta “otro de homicidio imprudente por imprudencia grave. A raíz de esa conducción temeraria hubo un resultado de dos ciclistas muertos y un tercero que se encuentra en estado crítico. A eso habría que añadirle otro por las lesiones graves que va a tener durante mucho tiempo si sobrevive, más los otros dos lesionados graves que se conocen”.

Triviño identifica cuatro delitos: contra la seguridad del tráfico, homicidio imprudente, lesiones y abandono del lugar del accidente

Por último, destaca un último delito es “el del abandono del lugar del accidente de forma voluntaria y con los pronunciamientos de ocultación de pruebas. Que puede tener hasta cuatro años de prisión. A esto hay que añadirle al parecer sus antecedentes penales en materia de seguridad vial. Sería reincidente de un delito contra la seguridad vial”.

Triviño señala que “con el Código Penal en la mano las penas están agravadas por la implicación del 152 bis que señala que en el caso que sea más de un fallecido se pueden agravar las penas en un grado mínimo, esto podría suponer mínimo seis años de prisión”.

En opinión de este experto “lo ideal seria que este asunto el fiscal de Seguridad Vial pudiera nombrar un fiscal especializado en la zona en este tipo de asuntos para que gestionara este hecho lo antes posible”.

Habría que pedir lo máximo, seis años de prisión y otros tantos «de retirada del carnet de conducir, con lo cual se tendría que volver a examinar porque se revocaría la licencia- Luego hay otros cuatro años por delito de abandono del lugar del accidente”.

Alfonso Triviño es abogado especializado en defensa judicial de ciclistas accidentados.

Hay que mejorar las leyes

Triviño muestra su preocupación por la situación actual en la que ciclistas, especialmente aparece como blanco de muchos conductores en nuestras carreteras. “Con la reforma que se ha hecho del Código Penal en materia de imprudencia menos grave que se aprobará en el Senado en la segunda semana de septiembre, hay que castigar este tipo de conductas”.

Este es el momento de dotar de más medios a los fiscales y más formación a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado “deben investigar los accidentes bien, con agilidad y con todos los medios a su alcance. Ahora algunos atestados son deficientes. No ayudan a reconstruir un accidente y carecen de informes técnicos en condiciones”.

También explica que este asunto, cuando vaya al juzgado, se le aplicará la reforma del 2019. «De todas formas, dudo mucho que haya un juez que si se demuestra que hay una imprudencia grave no le puede condenar por delito de huida del lugar del suceso. Así ya queda claro en la última instrucción del que fuera Fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas«.

El aboado aclara que “en la reforma que entrará en vigor en los próximos días se ha prescindido de las penas previstas en el articulo de las imprudencias menos grave y hablar precisamente de las lesiones que vienen del 147.1, 149 y 150 del Código Penal para que no haya ningún lugar a dudas del tipo de lesiones”.

Y recuerda que se evitan casos como la sentencia de un juez de Valencia que absolvió a un conductor que por imprudencia grave cometió un siniestro con lesionado y se fugo. 

En este asunto el juez le absolvió porque afirmaba que había una laguna en la reforma del 2019 por la que no se podía condenar a alguien que cometiera una imprudencia grave con lesionado, pues según la redacción del Código Penal el propio juez señalaba que solo podía condenar si la imprudencia fuera menos grave. «Esto lo desmintió la instrucción de la fiscalía de seguridad vial que recurrió dicha sentencia. Ahora la reforma evita dicha interpretación”.

Fueron dos ciclistas los que perdieron la vida y un tercero está en estado crítico.

Chile inhabilita a los reincidentes

Por su parte Francisco Parres, abogado experto en reclamaciones civiles y en accidentes de tráfico. Ha sido letrado de la viuda Anna González que promovió la campaña “Por una Ley justa» para generar una reforma en el Código Penal que protegiese a los ciclistas comparte con Triviño el análisis jurista y los cuatro delitos que se contemplan en este tipo de comportamiento.

“Hay dos homicidios. Eso si no muere el tercero; tres delitos de lesiones graves, uno de conducción imprudente y un cuarto de huida del lugar de los hechos. Ello puede permitir al juez subir un grado la pena que se aplique. Al final se puede encontrar con ocho a diez años de cárcel”.

Este jurista refiere el caso de la ley Emilia en Chile aprobada en septiembre del 2014 tras el percance que tuvo una menor que fue atropellada mortalmente, causando un revuelo importante en este país sudamericano.

“La norma castiga a los conductores ebrios al volante reincidentes en accidente con víctima mortal impiden que se pueda volver a presentar para obtener ese carnet de conducir a perpetuidad, además de la correspondiente pena de prisión de libertad”, comenta.

Francisco Parres llama la atención sobre el castigo que se aplica en Chile a conductores ebrios reincidentes: retirada a perpetuidad del carnet de conducir

Además, tipifica como delito (y, por ende, también endurece las sanciones) huir del lugar luego de causar un accidente en el que se produzcan daños y el negarse a la realización del alcotest de alcoholemia (o cualquier otra prueba para determinar sustancias en la sangre).

«Hay que sacar a este tipo de personas de la circulación. Este conductor era reincidente y tenía antecedentes por lo mismo. Parece como si el legislador no se atreviera a inhabilitar a este tipo de personas que cuando vuelvan a coger el coche, tras cumplir su condena y sacarse de nuevo el carnet, serán de nuevo un peligro público”, afirma.

En su opinión “la reincidencia con resultado de muerte debería ser suficiente para que el infractor no volviera a coger un vehículo en su vida. Creo que nuestros diputados deberían contemplar esta opción, amén de las reformas que se están haciendo sobre el Código Penal y las infracciones menos graves”.

Respecto a la reforma que ya se ultima del Código Penal y que se aprobará en septiembre este experto aclara que “la reforma es la adecuada. El problema que se suscitó es que no había delitos menos graves en materia de accidentes de tráfico. El propio Bartolomé Vargas llego a decir que había partidos judiciales donde no había delitos menos graves”.

Francisco Parres, abogado experto en reclamaciones civiles y en accidentes de tráfico, ve con claridad la existencia de cuatro delitos.

Parres recuerda que “un error del que fuera Ministro de Justicia, con Mariano Rajoy, Rafael Catalá cuando quitó las faltas, un millón de asuntos judiciales, así se quitaron las imprudencias de carácter leve que antes se sancionaban y se redujo todo a delitos graves y delitos leves. Al no haber definido bien lo que era un delito menos grave, o era grave o se archivaba y así ha pasado con muchos asuntos”.

Este abogado insiste en que “dicha reforma vuelve a la situación anterior de la despenalización de las faltas. Es importante que el legislador sea duro con estos conductores infractores que siegan muchas vidas en su camino. No se les puede dar otra oportunidad a quienes ya atropellaron mortalmente con anterioridad”.

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