El reconocimiento jurídico de la unión de hecho en el ámbito judicial y notarial

unión de hecho

Por: Giovanna Rabanal Chavarri (Abogada, docente e investigadora) 

La legislación vigente ha regulado dos formas de reconocer una unión de hecho: judicial y notarial, permitiendo que, una vez declarada la unión, se genere la protección legal en cuanto al patrimonio que se adquiera y, una vez inscrita en el Registro de Personas Naturales, se generen los efectos de publicidad registral y oponibilidad frente a terceros.

A lo largo de la historia ha estado presente la unión convivencial o unión de hecho surgida entre un hombre y una mujer, quienes, actuando en el ejercicio de su autonomía de voluntad, decidían unirse en convivencia.

Las parejas que optaban por esa unión lo hacían bajo la creencia que no generaría efectos personales ni patrimoniales. Y durante la unión convivencial los convivientes realizaban diversos actos jurídicos: reconocían los hijos que procreaban, adquirían bienes muebles e inmuebles; asimismo, se suscitaban conflictos de violencia física o psicológica, acarreando que uno de ellos abandone el hogar convivencial o acontecía el fallecimiento de uno de los convivientes.

Con el paso del tiempo, esta forma de convivencia empezó a volverse común entre las parejas en la medida que se fue dando un incremento. Por ello, se puede decir con cierta exactitud que uno de los factores que motivaba a las parejas a optar por este modo de convivencia, era porque para consumar su unión convivencial no se requería suscribir documentos, ni efectuar trámites ante una municipalidad. Pero la situación se agudizaba al finalizar la convivencia y uno de ellos terminaba por apropiarse los bienes adquiridos durante la unión convivencial, configurándose en ese caso, el enriquecimiento ilícito, donde uno de los convivientes se beneficiaba y otro resultaba perjudicado. Esta situación de vulnerabilidad se volvió muy común, aunado al vacío legal de aquel entonces, pues era nula la existencia de una normativa jurídica que tutele y salvaguarde el derecho del conviviente perjudicado.

Sin embargo, la unión de hecho empezó a gestarse y ganar notoriedad, debido a la crecida de uniones convivenciales y a su paso se generaban actos jurídicos y cuyos efectos repercutían entre sus miembros como frente a terceros. Lo que conllevó a que el legislador de la época comprendiera la trascendencia que había alcanzado la unión de hecho y el Derecho no podía mantenerse ajeno y a espaldas de esa nueva realidad social, habida cuenta que la problemática estaba delimitada y, por ende, correspondía dotarle por primera vez de una protección jurídica a esa institución jurídica.

Regulación normativa

La unión de hecho, también denominada concubinato o unión extramatrimonial (término usado en el país de España), empezó a tener reconocimiento legal con la Constitución Política del Perú de 1979, en cuyo artículo 9 reconocía derechos a las personas que conformaban una unión de hecho. Asimismo, la actual Constitución Política de 1993, siguiendo los pasos de su antecesora, reguló la unión de hecho en el artículo 5, con cierta similitud textual que la anterior.

En cuanto a nivel de especialidad, se reguló la unión de hecho en el artículo 326 del Libro III de Derecho de Familia del Código Civil de 1984 vigente hoy.

Si bien es cierto, la unión de hecho fue gestada en el siglo XX, estando vigente la Constitución Política de 1979, cuya promulgación fue dada dentro de un contexto social diferente al actual; sin embargo, la finalidad perseguida por el legislador de la época permitió que el patrimonio adquirido durante la vigencia de la unión de hecho, pertenezca a ambos convivientes. De igual modo, en la actualidad se les ha reconocido derechos sucesorios a los miembros de una unión de hecho, conforme a lo regulado en la Ley N° 30007 que incorporó un párrafo al artículo 326 del Código Civil, así como otros derechos que más adelante serán analizados.

En ese orden de ideas, es preciso señalar que ante la vulneración de algún derecho y exista un vacío o defecto legal, en ese caso el artículo VIII del Título Preliminar del código sustantivo señala: “Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley”. De igual forma, en una reciente publicación en el Diario Oficial El Peruano del 23 de octubre del año en curso (versión digital) el profesor sanmarquino Dr. Víctor Prado Saldarriaga, señaló en la inauguración del Segundo Pleno Jurisdiccional Distrital, lo siguiente: “Uno de los papeles de los jueces del Poder Judicial son crear jurisprudencia y encontrar soluciones que generen paz social y consenso”.

En consecuencia, al tener hoy en día un reconocimiento legal la unión de hecho, podemos decir con exactitud que en nuestro país existen dos maneras de generar familias: la primera surgida por la unión que nace de un vínculo matrimonial (matrimonio civil) y la segunda formada por una unión de hecho, existiendo entre ambas diferencias en cuanto a su estructura, formas de constituirse, reconocimiento de derechos, pero el denominador común entre ambas es la generación de derechos y obligaciones.

De la lectura del artículo 326 del Código Civil, se desprende:

a) Unión voluntaria: Es decir, que no medie vicio de la voluntad, sea por error, dolo, violencia e intimidación, que invalide la voluntad de ambos convivientes, mediando en ambos convivientes la capacidad de ejercicio regulada en el artículo 42 del Código Civil. Asimismo, se espera que esta unión convivencial sea estable, pública y duradera.

b) Entre un hombre y una mujer: Nuestra legislación solo contempla el matrimonio civil y la unión de hecho entre parejas heterosexuales, a diferencia de otros países donde se encuentra regulado el matrimonio entre personas del mismo sexo.# No obstante, en la fecha existe ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 525/2021-CR, presentado con fecha 22 de octubre del 2021, sobre el matrimonio igualitario para personas del mismo sexo en nuestro país, que busca modificar el artículo 234 del Código Civil, siendo la Comisión de Justicia del Congreso la encargada en debatir dicho proyecto.

c) Libres de impedimento matrimonial: Para que la ley surta sus efectos legales, ninguno de los convivientes debe tener un vínculo matrimonial vigente con una persona distinta a su conviviente.

d) Alcancen deberes semejantes al matrimonio. Ambos convivientes se obligan entre sí: alimentar, educar y cuidar a sus hijos, deber recíproco de fidelidad y asistencia, deber de cohabitación, compartir el lecho y habitación.

e) Origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales.

f) Dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos: Similar plazo se aplica para invocar la causal de separación convencional y divorcio ulterior contemplado en el artículo 333 incido 13 del Código Civil.

Clases de uniones de hecho

El código hace alusión a dos clases de uniones de hecho: propia e impropia; a la primera le alcanzan los derechos y deberes del artículo 326 del Código Civil, no sucediendo lo mismo para el segundo caso, vale decir, la impropia, pues se desprende que solo le alcanzaría la acción de enriquecimiento indebido.

Formas de reconocimiento

Según la normativa vigente existen dos formas de reconocer una unión de hecho: Ante el juez y notario público, en ambos casos solo es procedente la unión de hecho propia.

Reconocimiento ante juez Para promover una demanda de reconocimiento de unión de hecho ante el Poder Judicial, es porque no existe consenso entre los convivientes o uno de ellos ha fallecido. Igualmente, lo indispensable en este proceso es acreditar la unión convivencial de los convivientes con los medios probatorios que serán anexados a la demanda, los mismos que deberán producir convicción en el magistrado, conforme lo estipula el segundo párrafo del artículo 326 del Código Civil al referirse al principio de prueba escrita regulado en el artículo 238 del Código Procesal Civil.

Dada la naturaleza de esta pretensión donde versan derechos patrimoniales, la parte que se sienta perjudicada con el resultado de la sentencia de primera instancia tendrá expedito su derecho de impugnar, en ese caso será la sala de familia en conocer la apelación. Luego de finalizada la segunda instancia es factible el recurso de casación.

Una vez concluido el proceso judicial y reconocida la unión de hecho, el juez cursará el parte judicial al Registro de Personas Naturales, el que contendrá el oficio del juez, copias certificadas de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.

Reconocimiento ante notario

La Ley N° 29560, fue promulgada con fecha 16 de julio del 2010, la misma que amplió la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Con esta modificación se incorporó el reconocimiento de la unión de hecho como asunto no contencioso a la competencia notarial. En ese sentido, el nuevo texto del artículo 1 de la Ley de Competencia Notarial contempla la posibilidad que tienen los interesados de elegir entre acudir al Poder Judicial o ante el Notario Público.

Para acceder al reconocimiento de la unión de hecho en la competencia notarial se requiere: que la unión de hecho esté vigente al momento de solicitarse; y, que exista acuerdo entre los convivientes.

El procedimiento notarial se inicia con la presentación de ambos convivientes de una solicitud, con firmas de ambos y del letrado, al que se acompañará los anexos que señala el artículo 46 de la Ley Nº 26662, que son: reconocimiento expreso de que conviven no menos de dos años de manera continua; declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial; certificado domiciliario, el que deberá coincidir la misma dirección del inmueble para ambos convivientes; certificado negativo de unión de hecho de ambos convivientes, a fin de verificar que no existe una unión de hecho inscrita en el Registro de Personas Naturales; declaración de dos testigos, quienes deberán indicar que ambos solicitantes conviven dos años continuos o más; y, otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos, en este último caso, puede presentarse contrato de arrendamiento, copia literal de la partida electrónica de los bienes inmuebles o contratos de compraventa, partidas de nacimiento de los hijos, testimonio de vecinos, pagos de impuestos municipales, videos, fotos, debiendo estar consignado el nombre de los dos convivientes en cada documento. Luego el notario manda a publicar un extracto de la solicitud, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulación.

Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes y procederá a remitir el parte notarial al registro personal del lugar donde domicilian los solicitantes.

A su vez, el artículo 50 de la Ley Nº 29560 establece que, en caso de presentarse oposición, el notario suspende su actuación y remitirá lo actuado al juez correspondiente e informará a los interesados y al Colegio de Notarios. Al respecto, la norma no especifica a qué juez se remitirá lo actuado; no obstante, tratándose de un asunto de derecho de familia, será el juez especializado de familia y en ausencia, el juez mixto o civil.

IMPACTO DE LAS REDES SOCIALES

Antes de finalizar, es necesario mencionar tres importantes aspectos, el primero está referido a que, una vez producido el reconocimiento de la unión de hecho (sea en el ámbito judicial o notarial), la ley precisa que el último acto es la inscripción ante el Registro de Personas Naturales, no disponiendo se remita oficio al Reniec, para inscribir la unión de hecho, por no estar contemplado en nuestra legislación.

Pues este reconocimiento no origina un cambio en el estado civil de los convivientes, situación que, si se contempla, por ejemplo, al contraer matrimonio civil o al disolverse el mismo. Sin embargo, en la era actual de las redes sociales se contempla esta posibilidad, como muestra de un botón aparece en la plataforma de Facebook una opción para elegir la situación de una persona: (…) – “Tiene una pareja de hecho”.

Es decir, en la red social Facebook reconoce como estado de una persona “una unión de hecho”. Si bien es cierto, desde que empezó a surgir las redes sociales en varios países del mundo, trajo consigo un fuerte impacto en la vida social de las personas, en el mundo empresarial, así como también efectos jurídicos.

Por ello, sugiero se aborde esta problemática y se susciten debates de ideas e investigaciones académicas, en aras de alcanzar respuestas a las diversas interrogantes que se puedan producir, entre ellas: ¿Es posible que el reconocimiento de una unión de hecho genere cambio de estado civil?, ¿Cuál sería el impacto de este cambio civil en el ordenamiento jurídico?, ¿Cuáles serían sus efectos jurídicos? Un segundo punto es concerniente a la promulgación de la Ley Nº 29560, que trajo consigo que mediante sus artículos 49 y 52 modificara tácitamente el artículo 2030 del Código Civil (CC). Pero, es recién con la dación de la Ley Nº 30007 que se pudo incorporar el inciso 10 al artículo 2030 del CC. Esta incorporación permitió que el reconocimiento de la unión de hecho constituya un acto inscribible en el Registro de Personas Naturales, lo que permitiría otorgarse publicidad registral a todas las uniones de hecho inscritas en el registro personal, resumiéndose que toda persona tiene conocimiento de la inscripción de una unión de hecho, evitando la duplicidad de inscripciones de uniones de hecho y la afectación del derecho del conviviente reconocido. Por último, la legislación ha regulado la obligatoriedad que tienen los convivientes de dejar constancia en documento público la fecha de inicio y cese de su unión de hecho, pues a partir de la misma se va a originar según lo establecido en el artículo 326 del CC, “la comunidad de bienes que estará sujeta al régimen de la sociedad de gananciales”.

Esta iniciativa legal es importante, pues con ella se busca precisar una fecha cierta sobre el inicio y cuando fue su cese, a efectos de que se pueda individualizar los bienes muebles e inmuebles que pueda corresponder a cada uno de los convivientes, dado que ello va a repercutir en la liquidación de la sociedad de bienes.

EFECTOS JURÍDICOS

◗ Genera derechos sucesorios para el conviviente supérstite, similar a los del matrimonio, por ende, su consideración como heredero forzoso.

◗ Da lugar a la existencia de una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales.

◗ Al finalizar la unión convivencial por decisión unilateral, en ese caso, el juez puede conceder a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos.

◗ Derecho a la pensión de viudez.

◗ Derecho a la adopción de menores de edad, declarados judicialmente en abandono.

◗ Derecho de salud.

IMPACTO EN LO NOTARIAL

◗ El tiempo que demora el reconocimiento de una unión de hecho en sede notarial es de dos meses.

◗ Una vez concluido el reconocimiento, los efectos son declarativos, es decir, se va a generar una retroactividad en cuanto a los efectos de la existencia de una sociedad de gananciales desde el momento que esta empezó.

◗ El reconocimiento de la unión de hecho ante notario tiene la misma fuerza legal que la unión de hecho reconocida en el ámbito judicial.

◗ Permite inscribir en el Registro de Personas Naturales el reconocimiento de la unión de hecho y su cese.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Edhin Campos Barranzuela

Justicia más célere y el plazo razonable en el proceso penal

Bruno Pacheco

Revelan chat de secretario de Palacio, Bruno Pacheco, presionando a jefe de la Sunat para favorecer a empresas