Control de constiticionalidad del Dictamen 5-21-EE/21

El Pleno de la Corte Constitucional emitió dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo N.° 210 del 29 de septiembre de 2021. Respecto de la movilización y participación de las Fuerzas Armadas en el control de la seguridad de los Centros de Privación de Libertad, medida establecida en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto, esta será constitucional siempre que se circunscriba al perímetro exterior, incluido el primer filtro de ingreso, de los Centros de Privación de Libertad.

Además, dispone que las medidas de suspensión de derechos fundamentales constantes en el Decreto Ejecutivo N.° 210 se efectúen conforme lo dispuesto en este dictamen, recordando que a las personas privadas de libertad les asisten todos los derechos contenidos en la Constitución, y que su tratamiento por parte del Estado, no puede perseguir otro propósito que cumplir la promesa constitucional de rehabilitar a la persona y reinsertarla en la sociedad.

Este Organismo, insiste en que la Presidencia de la República y demás autoridades concernidas diseñen e implementen, de manera coordinada, soluciones a los problemas estructurales del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, más allá de las medidas extraordinarias propias de un estado de excepción.

Asimismo, dispone al presidente de la República, una vez que concluya el estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe respectivo, conforme lo establecido en el artículo 166 de la Constitución, en este se informará a la Corte sobre lo siguiente: (i) Las medidas concretas adoptadas para superar la profunda crisis penitenciaria actual; y, (ii) Las medidas adoptadas a partir de la información requerida al Consejo de la Judicatura en el artículo 8 del Decreto, además de dar especial atención a las disposiciones dictadas por este Organismo en su auto de verificación de cumplimiento emitido el 29 de septiembre de 2021, a propósito del Caso 14-12-AN/21 y otros.

Finalmente, dispone que la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realice el seguimiento de la implementación de las medidas dispuestas en la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo Nro. 210 e informe, al finalizar el estado de excepción, a la Corte Constitucional al respecto. Si la Defensoría del Pueblo verifica que se han producido violaciones a derechos constitucionales, deberá́ activar los mecanismos y acciones necesarias previstas en el ordenamiento jurídico.

Esta Corte recuerda la obligación establecida en el último inciso del artículo 166 de la Constitución que dispone: “las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.

Garantizamos la vigencia y supremacía de la Constitución de la República,

Corte Constitucional del Ecuador.

 

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