Fallos Jurisdiccionales

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FRENTE DE ACCIÓN VECINAL CATRIEL S/ DESIGNACION ADMINISTRADOR GENERAL Y RENDICION DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA-ELECCIONES MUNICIPALES (CATRIEL 16.04.2023)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 002/2024
Viedma, 23 de febrero de 2024.-
VISTOS: los autos caratulados: "FRENTE DE ACCIÓN VECINAL CATRIEL S/ DESIGNACIÓN ADMINISTRADOR GENERAL Y RENDICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA - ELECCIONES MUNICIPALES CATRIEL 16.04.2023", en trámite por Expte. Nº 277/2023/JEP, puestos a despacho para resolver; y,
CONSIDERANDO: I) Que invocando la calidad de apoderada del partido FRENTE DE ACCIÓN VECINAL CATRIEL, la Sra. Verónica LÓPEZ solicita un plazo de prórroga para dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran exigidas con relación a la campaña electoral de los comicios municipales de Catriel del 16.04.2023.
II) Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su titular dictamina a favor del otorgamiento de la citada prórroga, en el entendimiento de que deben ultimarse las actuaciones del Juzgado a fin de lograr el cumplimiento de la ley.
III) Que en esas condiciones debe accederse a lo peticionado por la agrupación política en cuestión, toda vez que corresponde adoptar medidas que conduzcan a facilitar el cumplimiento de la ley por parte de las organizaciones políticas actuantes.
Por ello, compartiendo el dictamen fiscal, EL JUEZ ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:
PRIMERO: Conceder una prórroga de diez (10) días corridos al partido FRENTE DE ACCIÓN VECINAL CATRIEL para dar cumplimiento a la obligación de presentar la cuenta detalla de ingresos y egresos relativos al período de la campaña electoral de los comicios municipales de Catriel del 16.04.2023 a que hacen referencia los arts. 88, 89 y 111 inc. c) de la Ley O 2431.
SEGUNDO: Regístrese, protocolícese y notifíquese.

Firmada digitalmente en fecha 23/02/2024 en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A N° 3.997 Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Verónica Belloso. Secretaria.

SENTENCIA: 2 - 23/02/2024 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

PARTIDO UNIÓN Y LIBERTAD S/ DESIGNACION ADMINISTRADOR GENERAL Y RENDICION DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA-ELECCIONES MUNICIPALES (SAN CARLOS DE BARILOCHE 03.09.2023)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 001/2024
Viedma, 22 de febrero de 2024.-
VISTOS: los autos caratulados: "PARTIDO UNIÓN Y LIBERTAD S/ DESIGNACIÓN ADMINISTRADOR GENERAL Y RENDICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA - ELECCIONES MUNICIPALES SAN CARLOS DE BARILOCHE 03.09.2023", en trámite por Expte. Nº 274/2023/JEP, puestos a despacho para resolver; y,
CONSIDERANDO: I) Que invocando la calidad de Apoderado del Partido Unión y Libertad, el Sr. Emiliano Gallego solicita a fs. 1 un plazo de prórroga para dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran exigidas con relación a la campaña electoral de los comicios municipales de San Carlos de Bariloche del 03.09.2023.
II) Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su Titular dictamina a fs. 3 a favor del otorgamiento de la citada prórroga, en el entendimiento de que deben ultimarse las actuaciones del Juzgado a fin de lograr el cumplimiento de la ley.
III) Que en esas condiciones debe accederse a lo peticionado a fs. 1 por la agrupación política en cuestión, toda vez que corresponde adoptar medidas que conduzcan a facilitar el cumplimiento de la ley por parte de las organizaciones políticas actuantes.
Por ello, compartiendo el dictamen fiscal, EL JUEZ ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:
PRIMERO: Conceder una prórroga de treinta (30) días corridos al Partido Unión y Libertad para dar cumplimiento a la obligación de presentar la cuenta detalla de ingresos y egresos relativos al período de la campaña electoral de los comicios municipales de San Carlos de Bariloche del 03.09.2023 a que hacen referencia los arts. 88, 89 y 111 inc. c) de la Ley O 2431.
SEGUNDO: Regístrese, protocolícese y notifíquese.

Firmada digitalmente en fecha 22/02/2024 en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A N° 3.997 Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Verónica Belloso. Secretaria.

SENTENCIA: 1 - 22/02/2024 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

SEAMOS FUTURO S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA 125/2023
Viedma, 24 de noviembre de 2023.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "SEAMOS FUTURO S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO" en trámite por Expte. Nº 131/2022/JEP, puestos para resolver, y
CONSIDERANDO: I. Que el Sr. Lihue Bariggi Amara en su carácter de apoderado del partido Seamos Futuro, solicitó la homologación del modelo del emblema partidario anejado a fs. 226. Que a esos efectos acompañó el Acta de fecha 15.06.2023 (fs. 225) por la cual la Junta Promotora aprobó el modelo y color del referido emblema.
II. Que posteriormente se imprimió el trámite establecido en los arts. 64 incisos 2) y 3) y 98 de la Ley O 2431, notificando a los partidos políticos reconocidos y en formación, y se ordenó la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Boletín Oficial del emblema propuesto, a fin de habilitar toda eventual oposición (ver fs. 228).
III. Que con las constancias de la referida publicación, traídas por la agrupación política en cuestión y anejadas a fs. 349vta. y 355, se citó a audiencia conforme lo prevé el art. 120 inc. b) de la Ley O 2431 -por remisión del art. 64 párrafo tercero de igual normativa-, convócandose a las personas interesadas, al Sr. Fiscal de Cámara con competencia electoral, y a las/os apoderadas/os de los partidos políticos reconocidos y en trámite de conformación a fs. 357, la que -realizada según el Acta de fs. 473- da cuenta que no se produjeron observaciones ni oposiciones al emblema propuesto, y que durante la misma el Sr. Fiscal Electoral dictaminó favorablemente a la homologación del mismo. Ello, por entender satisfecho los recaudos legales, y que en el transcurso del trámite no se formalizó algún tipo de cuestionamiento.
Por lo expuesto, porque se encuentran cumplimentadas todas las exigencias legales, de acuerdo con los arts. 64, 98 y cctes. de la Ley O 2431, y en uso de las facultades conferidas por el art. 120 inc. c) de la ley citada, y de conformidad fiscal,
EL SR. JUEZ ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESUELVE:
PRIMERO: Homologar el emblema del partido SEAMOS FUTURO y sus gamas cromáticas identificatorias anejadas a fs. 226.
SEGUNDO: Regístrese, protocolícese y notifíquese.

Firmada digitalmente en fecha 24/11/2023 en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A N° 3.997 Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Verónica Belloso. Secretaria.

SENTENCIA: 125 - 24/11/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

JUZGADO ELECTORAL PROVINCIAL S/ ELECCIONES PROVINCIALES (ESCRUTINIO DEFINITIVO 16.04.2023)

SENTENCIA DEFINITIVA 124/2023/JEP
Acta de Proclamación del Electo en los Comicios del 08.10.2023
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de octubre de dos mil veintitrés, siendo las 09:00 hs., el Señor Juez Electoral Provincial, Dr. Carlos Da Silva, constituido en su despacho, procede a la proclamación del electo en los comicios del 08/10/2023, cuyas actuaciones se incorporan a los autos caratulados: ?Juzgado Electoral Provincial S/ Escrutinio Definitivo 16.04.2023?, Expte. 123/2023/JEP. A esos fines, previamente la Actuaria, Dra. Verónica Belloso, informa que no se formularon protestas al escrutinio definitivo ya notificado, por parte de las agrupaciones políticas participantes. Atento ello, y a tenor de lo dispuesto por el art. 214 de la ley O 2431, el Señor Juez Electoral Provincial RESUELVE: I) Declarar la validez del comicio de la Comisión de Fomento de Yaminué, llevado a cabo el 08/10/2023. II) PROCLAMAR al candidato a Comisionado de Fomento, de acuerdo a los resultados de votos obtenidos por cada una de las agrupaciones políticas, y a lo dispuesto por la norma legal citada, que a continuación se consigna:

Cargo Documento
Tipo y N°
COMISIONADO DE FOMENTO de YAMINUÉ
ENSO DANIEL CALLUHUEQUI (AVCT) DNI 31.139.340

III) Remitir copia de la presente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (art. 216 Ley O 2431). IV) Regístrese, protocolícese y notifíquese digitalmente a las agrupaciones políticas participantes de los comicios llevados a cabo el 8 de octubre de 2023.-

Firmada digitalmente en fecha 26/10/2023 en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A N° 3.997 Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Verónica Belloso. Secretaria





SENTENCIA: 124 - 26/10/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

JUZGADO ELECTORAL PROVINCIAL S/ ELECCIONES PROVINCIALES (ESCRUTINIO DEFINITIVO 16.04.2023)


SENTENCIA DEFINITIVA 123/2023/JEP
ACTA DE ESCRUTINIO DEFINITIVO DE LOS COMICIOS DEL 08.10.2023
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de octubre de 2023, siendo las 18 hs. se reúne el Juzgado Electoral Provincial, a tenor de lo establecido por el art. 205 de la Ley O 2431, cuyas actuaciones se incorporan a los autos caratulados: ?Juzgado Electoral Provincial S/ Escrutinio Definitivo 16.04.2023?, Expte. 123/2023/JEP, con la presencia del Señor Juez Electoral, Dr. Carlos Da Silva, y la Actuaria, Dra. Verónica Belloso, a fin de iniciar el Escrutinio Definitivo de los comicios provinciales del Comisionado de Fomento de YAMINUÉ, llevados a cabo el 08/10/2023. Inmediatamente, a requerimiento del Sr. Juez, por Secretaría se certifica que durante el período a que hace referencia los arts. 203 y 204 del Código Electoral y de Partidos Políticos no se efectuaron protestas formuladas por los apoderados y apoderadas de las agrupaciones participantes. Atento ello, habiendo transcurrido el plazo de ley, y, realizadas las operaciones ordenadas por el art. 205 y cc y ss de la Ley O 2431, se da por concluido el acto. Por todo lo expuesto, EL SEÑOR JUEZ ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE: 1°) Declarar concluido el Escrutinio Definitivo de los comicios provinciales del Comisionado de Fomento de YAMINUÉ llevados a cabo el 08-10-2023 con los siguientes resultados aritméticos:
Alianza Vamos con Todos - Lista N° 430: 56 (cincuenta y seis) votos
Alianza Juntos Somos Río Negro - Lista N° 431: 44 (cuarenta y cuatro) votos
Votos Nulos: 0 (cero)
Votos Recurridos: 0 (cero)
Votos de Identidad Impugnada: 0 (cero)
Votos en Blanco: 2 (dos)
Total de votos: 102 (ciento dos)
2°) Disponer que a los fines previstos por los arts. 213 y cctes. de la ley O 2431, se notifique digitalmente a las agrupaciones políticas participantes de la elección.
3°) Oportunamente se procederá a la proclamación de los electos en los términos del art. 214 de la ley O 2431.
4°) Remitir copia de la presente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (art. 216 ley O 2431).

Firmada digitalmente en fecha 11/10/2023 en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A N° 3.997 Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Verónica Belloso. Secretaria


SENTENCIA: 123 - 11/10/2023 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

JUZGADO ELECTORAL PROVINCIAL S/ DESIGNACIÓN AUTORIDADES DE MESA (ELECCIONES MUNICIPALES SIMULTÁNEAS 22.10.2023)

SENTENCIA DEFINITIVA 122/2023
VIEDMA, 2 de octubre de 2023.-
VISTOS: estos caratulados "JUZGADO ELECTORAL PROVINCIAL S/ DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DE MESA DE ELECTORES EXTRANJEROS (ELECCIONES MUNICIPALES SIMULTÁNEAS 22.10.2023)", Expte. N° 234/2023/JEP, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I. Que con motivo de las convocatorias a elecciones municipales efectuadas por los municipios de Chichinales, Coronel Belisle, Ingeniero Jacobacci y Sierra Grande, y lo dispuesto por el Convenio celebrado entre Junta Electoral Nacional, el Poder Ejecutivo y el Juzgado Electoral de la provincia de Río Negro, se hace necesario designar las autoridades de comicio que se desempeñarán en las mesas receptoras de votos de electores extranjeros, en los términos dispuestos por el art. 169 y cctes. de la Ley O 2431.
II. Que, por Resolución Nº 121/2023/JEP, y con los fundamentos allí expresados, se designaron las mesas receptoras de sufragio para electores extranjeros en las localidades de Chichinales, Coronel Belisle, Ingeniero Jacobacci y Sierra Grande, por lo que corresponde en esta oportunidad, nominar a las autoridades que se desempeñarán en las referidas mesas, de conformidad con lo acordado en la cláusula undécima del convenio celebrado entre las jurisdicciones electorales nacional y provincial (ver fs. 3/5).
III. Que, en mérito a ello y teniendo en cuenta la información suministrada vía correo electrónico (ver fs. 6/17) por las Juntas Electorales Municipales de las referidas localidades, procede designar a un Presidente/a como así también a quienes tendrán el carácter de suplentes a los fines instituidos por el citado art. 169 de la Ley O 2431, habida cuenta que los propuestos reúnen las condiciones exigidas por el art. 171 de la citada normativa.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 169 primer párrafo de la Ley O 2431,
EL SEÑOR JUEZ ELECTORAL PROVINCIAL
RESUELVE:
PRIMERO: Designar como autoridades de las mesas receptoras de votos de los electores extranjeros para los comicios municipales del 22 de octubre de 2023 de Chichinales, Coronel Belisle, Ingeniero Jacubacci y Sierra Grande, a las personas individualizadas en el Anexo I de la presente Resolución.
SEGUNDO: Disponer la notificación a las autoridades designadas a través de los Sres. Jueces de Paz de las respectivas localidades (art. 169 segundo párrafo Ley O 2431).
TERCERO: Regístrese, protocolícese y notifíquese. Hágase saber al Juzgado Federal con Competencia Electoral, a las Juntas Electorales Municipales de las respectivas localidades, a los señores Jueces de Paz y apoderados de todas las agrupaciones políticas que participan de estas elecciones, mediante correo electrónico con firma digital de la Actuaria, todo con acompañamiento de copia de la presente. Oportunamente, cúmplase con la publicación a que hace referencia el art. 170 de la Ley O 2431...

SENTENCIA: 122 - 02/10/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

JUZGADO ELECTORAL PROVINCIAL S/ DESIGNACIÓN DE LUGARES DE COMICIO (ELECCIONES SIMULTÁNEAS 22.10.2023)

SENTENCIA DEFINITIVA 121/2023
VIEDMA, 25 de septiembre de 2023.-
VISTOS: estos caratulados "JUZGADO ELECTORAL PROVINCIAL S/ DESIGNACIÓN DE LUGARES DE COMICIO DE ELECTORES EXTRANJEROS (ELECCIONES MUNICIPALES SIMULTÁNEAS 22.10.2023)" en trámite por Expte. N° 233/2023/JEP, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I. Que, con motivo de las convocatorias a elecciones municipales efectuadas por los municipios de Chichinales, Coronel Belisle, Ingeniero Jacobacci y Sierra Grande y lo dispuesto por Convenio entre la Junta Electoral Nacional, el Poder Ejecutivo y el Juzgado Electoral de la provincia de Río Negro, se hace necesario designar los lugares en los que funcionarán las mesas receptoras de votos de electores extranjeros en las mencionadas jurisdicciones locales, conforme lo preve el art. 167 de la Ley O 2431.
Es que, en mérito a los resultados derivados de los períodos de inscripción y ratificación de permanencia que ordena el art. 39 y sstes. de la Ley O 2431, que se desprenden de los respectivos Incidentes de Confección de Padrón de Electores Extranjeros para cada una de esas localidades (Cf. Exptes. N° 192/1/2023, 183/1/2023, 185/1/2023 y 184/1/2023, todos del registro del Juzgado Electoral), y al Informe Actuarial de fs. 4/5, corresponde conformar mesas de electores extranjeros en cada una de ellas, o sea en Chichinales, Coronel Belisle, Ingeniero Jacobacci y Sierra Grande.
Por tanto, con sustento en lo acordado en la cláusula undécima del convenio referido en el punto I (a fs. 1/3), y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 167 de la Ley O 2431,


EL SEÑOR JUEZ ELECTORAL PROVINCIAL
RESUELVE:
PRIMERO: Designar como lugares en los que funcionarán las mesas receptoras de votos de electores extranjeros, para los comicios municipales del 22 de octubre de 2023 en los municipios de Chichinales, Coronel Belisle, Ingeniero Jacobacci y Sierra Grande los enumerados en el Anexo I de la presente Resolución.
SEGUNDO: Regístrese, protocolícese y hágase saber al Superior Tribunal de Justicia, al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Juzgado Federal con Competencia Electoral, al Sr. Jefe de Policía de la Provincia, al Ministro de Educación a través de las Delegaciones Regionales y por su intermedio a los directivos de los establecimientos escolares afectados para los referenciados comicios, como así también a los señores Jueces de Paz y a las Juntas Electorales Municipales de las respectivas localidades, y notifíquese a los apoderados de todas las agrupaciones políticas que participan de estas elecciones, todo con acompañamiento de fotocopia de la presente. Oportunamente, cúmplase con la publicación a que hace referencia el art. 170 de la Ley O 2431.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 121/2023/JEP
Ubicación de Mesas Receptoras de Votos de
Electores Extranjeros para los comicios 22.10.2023
...

SENTENCIA: 121 - 25/09/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

JUZGADO ELECTORAL PROVINCIAL S/ ELECCIONES PROVINCIALES (AÑO 2023 (16.04.2023)

SENTENCIA DEFINITIVA N° 120/2023
Viedma, 19 de septiembre de 2023.-
VISTOS: Que los presentes caratulados "JUZGADO ELECTORAL PROVINCIAL S/ELECCIONES PROVINCIALES AÑO 2023" en trámite por Expte. Nº 2/2023/JEP, puestos a despacho para resolver; y,
CONSIDERANDO: I. Que con motivo de la convocatoria a la Comisión de Fomento de Yaminué, efectuada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto N° 719/2023 para el 8.10.2023, se hace necesario designar a las autoridades de comicio.
II. Que la lista de autoridades a designar se corresponde con la electora de Yaminué que actuó como Presidenta de la referida mesa el pasado 16 de abril, conjuntamente con personal del Juzgado Electoral que ha asumido la logística de este puntual comicio en virtud del empate técnico producido en la categoría Comisionado de Fomento de Yaminué en la elección del 16.04.2023.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 169 y cctes. de la Ley O 2431,

EL SEÑOR JUEZ ELECTORAL PROVINCIAL
RESUELVE:

Primero: Designar como autoridades de la Mesa N° 1 receptora de votos, para los comicios Provinciales de la Comisión de Fomento de Yaminué del 8.10.2023 a las siguientes electoras
Presidenta: MOLINA ADELAIDA DNI 29898488
Suplente 1ra: MARSERO MARIEL DNI 17693728
Suplente 2da: COLOMBIL MARÍA ESTHER DNI 21384164
Segundo: Disponer la notificación de la Presidente de Mesa a través del Juzgado de Paz de Ministro Ramos Mexía (art. 169 Ley O 2431).
Tercero: Gestionar la comisión de servicio para el personal del Juzgado Electoral designado en el primer punto.
Cuarta: Regístrese, protocolícese y publíquese en el sitio web de acceso público del Juzgado Electoral Provincial (art. 170 Ley O 2431).

Firmada digitalmente en fecha 19/09/2023 en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A Nº 3.997 Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Verónica Belloso. Secretaria.

SENTENCIA: 120 - 19/09/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA NOS UNE RÍO NEGRO S/ APELACION (e) (ESCRUTINIO DEFINITIVO - ELECCIÓN MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE 03.09.2023)

SENTENCIA DEFINITIVA 119/2023
Viedma, 18 de septiembre de 2023.
VISTO: los presentes autos caratulados ?ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA ?NOS UNE RÍO NEGRO? s/ APELACIÓN ESCRUTINIO DEFINITIVO ? ELECCIÓN MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE 03.09.2023?, en trámite por expediente N° 218/2023/JEP, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1) Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Juzgado Electoral Provincial en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado de la Alianza Electoral Transitoria "Nos Une Rio Negro" (fs. 9) contra el Escrutinio definitivo de las elecciones llevadas a cabo en la ciudad de San Carlos de Bariloche el día 03.09.2023, conforme lo establecen los artículos 213 y 217 de la Ley O 2431, esto último según propios dichos.
En particular, objeta que la Junta Electoral Municipal se ha limitado a definir y contabilizar los votos  recurridos y de identidad impugnada y no ha revisando las inconsistencias que denuncia se encuentran presentes en varias mesas que se refieren a diferencias de más de 5 entre los electores y las boletas encontradas. Además, resalta que muchas actas adolecen de la firma de al menos dos fiscales partidarios. Finalmente solicita la nulidad del proceso electoral. Todo ello, en los términos del art. 206 incs. a) y c) de la Ley O 2431.
       2) Que en esos términos expresado el planteo impugnatorio, se otorgó vista al Ministerio Público Fiscal, quien se expidiese a fs. 21 y vta., cuyo representante propició el rechazo del recurso articulado, en tanto a su mérito el proceder de la Junta Electoral Municipal se ajustó a lo dispuesto en la normativa que resulta aplicable -art. 210 de la Ley O 2431-, y por no advertirse la existencia de las causales previstas por el artículo 206 de la Ley Electoral Provincial, que permitirían la declaración de nulidad de la votación desarrollada en alguna mesa. Para así dictaminar, el citado organismo público, formuló el siguiente razonamiento técnico, que en su parte pertinente se transcribe..."analizados lo presentes, se destaca que cada uno de los cuestionamientos realizados en oportunidad del artículo 206 de la ley Electoral, ya fueron adecuadamente respondidos en el acta de fecha 7 de septiembre de 2023 por la Junta Electoral Municipal, cuyos argumentos y razones no fueron objeto de una crítica concreta y razonada por parte de la agrupación recurrente en su escrito de fecha 8 de septiembre de 2023 (fs. 4/5), quien solo se limitó a manifestar una discrepancia vaga y subjetiva con dichas respuestas, al señalar simplemente que las mismas fueron "la documental que puede o no corroborar lo expuesto por nuestra parte se encuentra indefectiblemente en poder de la Junta Electoral... ...material que la misma junta se negó a mostrar..". Tampoco se vislumbra que se hayan efectuados observaciones por parte de los demás fiscales partidarios de las otras agrupaciones partidarias que actuar...

SENTENCIA: 119 - 18/09/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA "VAMOS CON TODOS" S/ OFICIALIZACIÓN DE BOLETAS (ELECCIONES COMISIÓN DE FOMENTO YAMINUÉ 08.10.2023)

SENTENCIA DEFINITIVA 118/2023
Viedma, 14 de septiembre de 2023.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA "VAMOS CON TODOS" S/ OFICIALIZACIÓN DE BOLETAS (ELECCIONES COMISIÓN DE FOMENTO YAMINUÉ 08.10.2023), en trámite por Expte. Nº 212/2023/JEP, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I) Que, a fs. 1 se glosa el modelo de boleta de sufragio presentado por la alianza electoral transitoria "Vamos con Todos" de conformidad al art. 154 de la Ley O 2431, con miras a participar en los comicios de la Comisión de Fomento de Yaminué convocados para el 08.10.2023, el que se tuvo por presentado por providencia de fs. 3 y se indicó la elaboración de un informe actuarial, del que no surgió observación alguna (fs. 4/vta.).
II) Que, celebrada la audiencia prevista por el artículo 156 de la Ley O 2431, y puestos a consideración de la apoderada y del apoderado de las agrupaciones políticas presentes los modelos acompañados, y ante las peticiones en común, el Juez Electoral dispuso, en lo que aquí interesa,..."-.I. Autorizar la utilización del primer y/o segundo nombre y/o apodo y/o primer o segundo apellido de los candidatos/as por los que son conocidos, en el cuerpo de la boleta. -II. Disponer que el tamaño de las boletas debe ser de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm.), en los términos de los considerandos. -.III. Disponer que el papel deberá ser tipo obra entre cincuenta y cinco (55) y setenta y cinco (75) gramos o un papel sustituto de similar calidad y apariencia; en el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso deberá ser blanco. En ese caso la tipografía será de color negro o blanco, a fin de garantizar la mejor legibilidad de la identificación partidaria y de la nómina de los candidatos."... (Cf. Acta de fs. 7/vta.).
III) Que, como resultado de lo establecido en la referida Audiencia, y con la última presentación del modelo de boleta efectuada por la agrupación política (fs. 8), se aprecian cumplimentadas la disposiciones que fueran efectuadas en el mencionado comparendo verbal, por lo que corresponde tener por cumplimentado así lo dispuesto por el art. 154 de la Ley O 2431.
Por ello;
El SEÑOR JUEZ ELECTORAL PROVINCIAL
RESUELVE:

Primero: Aprobar el modelo de boleta de sufragio que consta a fs. 8 perteneciente a Alianza Electoral Transitoria "Vamos con Todos", para ser utilizado en la elección de la Comisión de Fomento de Yaminué convocada para el 08 de octubre de 2023.
Segundo: Regístrese, protocolícese, y notifíquese.

Firmada digitalmente en fecha 14/09/2023 en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A Nº 3.997 Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Verónica Belloso. Secretaria.

SENTENCIA: 118 - 14/09/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL