La Dirección General de Consumo de Baleares inaugura una novedosa web que permite conocer el sobrecoste de las hipotecas con IRPH
Guillem Bou, Maite Ortiz, Félix Alonso Cantorne y José María Erausquin en una foto tomada ayer, durante la presentación de la página web que calcula el sobrecoste del IRPH para los que lo están padeciendo.

La Dirección General de Consumo de Baleares inaugura una novedosa web que permite conocer el sobrecoste de las hipotecas con IRPH

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16/3/2022 01:52
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Actualizado: 17/3/2022 12:51
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Doce años después de que que empezara la batalla judicial en los tribunales por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), la autoridad de consumo del gobierno balear ha puesto en marcha una iniciativa digital que ayudará a calcular los sobrecostes existentes.

Es la primera vez que una Administración pública desarrolla una página web –https://custodialegis.com– de estas características sobre el IRPH, un índice que tiene divididos por mitades a jueces de toda España que han tenido que pronunciarse. La última sentencia del Tribunal Supremo, reinterpretando la ultima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha vuelto las cosas más confusas, si cabe aún.

Se da la circunstancia que el informe jurídico sobre el que se mueve esta página web ha sido elaborado por José María Erausquin y Maite Ortiz, abogados pioneros en reclamaciones de IRPH y miembros del Grupo 51 de expertos en consumo.

Félix Alonso, director general de Consumo, confiesa que el vivió la experiencia de tener un IRPH y de pagarlo: “Te fías del director del banco porque crees que lo que te ofrecen es lo mejor. Al final lo terminé pagando”.

También revela que, al llegar a esta Dirección General, empezaron «a recibir reclamaciones por esta cuestión. Nos fuimos dando cuenta de que había algo más que tomar una decisión errónea. Las investigaciones nos hicieron ver el problema y que existía un desequilibrio financiero en los contratos”.

Los afectados no sabían lo que firmaban

A su juicio “queda claro que los afectados por IRPH no sabían lo que firmaban. Si lo hubieran entendido no hubieran aceptado un IRPH como Índice”.

Aunque reconoce que no es jurista, el director general de Consumo siente perplejidad por la última sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH que tumba las tesis del juzgado 28 de Barcelona de Francisco Gonzalez de Audicana, la cual resolvía la segunda cuestión prejudicial que este juez interpuso ante el TJUE.

«Si el tribunal de Luxemburgo dice que una cláusula no es transparente tiene que ser nula. El Tribunal Supremo no debería reinterpretar el Derecho”, afirma.

Con ese contexto de fondo, su Dirección General de Consumo presentó ayer la página web para que los afectados por hipotecas referenciadas con el IRPH puedan calcular el dinero que la entidad bancaria les ha estado cobrando de más.

La nueva herramienta sobre el IRPH está ubicada en el Portal de Consumo de esta entidad se pone en marcha avalada por los respectivos informes financieros y jurídicos sobre estas hipotecas, que ha encargado Consumo a distintos especialistas en la materia.

Alonso, presentó esta herramienta acompañado por Guillem Bou, autor del informe financiero; José María Erausquin y Maite Ortiz, autores del informe jurídico, y Juan Carlos del Caz, uno de los miles de afectados y residente en Eivissa.

La nueva herramienta ubicada en el Portal de Consumo de esta entidad se pone en marcha avalada por los respectivos informes financieros y jurídicos sobre estas hipotecas, que ha encargado Consumo a distintos especialistas en la materia

La actuación política es «fundamental para que, de una vez por todas, el IRPH desaparezca», declaró.

Es por ello que ha instado al Gobierno central a eliminar el IRPH y a sustituirlo por el Euríbor,

Alonso destacó la necesidad de que las autoridades de Consumo de España utilicen el informe presentado en sociedad para valorar si —tal y como se hace en Baleares— abrir expediente sancionador ante aquellas denuncias de la ciudadanía donde se cree que se han vulnerado sus derechos como consumidores.

En la actualidad, con las competencias sancionadoras que ha asumido el Ministerio de Consumo de Alberto Garzón, también podría ejercitar dicha facultad de cara a las entidades financieras con comportamiento irregular en materia de IRPH

De hecho, la Dirección General de Consumo de Baleares estaría a punto de interponer la primera sanción a una entidad financiera por malas prácticas en IRPH. Un ejemplo que podrían seguir otras entidades de consumo de nuestro país en el futuro.

Informe jurídico sobre IRPH

Cabe recordar que Consumo ya publicó el estudio financiero sobre el IRPH como herramienta de ayuda a abogados y juristas para descifrar la complejidad del índice desde el punto de vista financiero.

Todo ello con un lenguaje accesible.

José María Erausquin y Maite Ortiz, autores del informe jurídico, son miembros del despacho de abogados RES, de San Sebastián. Llevan doce años de batalla judicial en los tribunales y el propio TJUE ha gestionado alguna cuestión prejudicial sobre IRPH derivada de un asunto suyo.

Son pioneros en iniciar la reclamación judicial sobre el índice IRPH en 2013. Acudieron al TJUE, que tiene su sede en Luxemburgo, en la cuestión que sobre este índice se siguió ante este tribunal europeo.

Ambos abogados acaban de interponer una denuncia ante la Comisión Europea por la interpretación que hace la Sala Civil del Tribunal Supremo sobre el IRPH

Desde el año 2013, son referente en información y actuaciones frente a este índice hipotecario.

Ambos abogados acaban de interponer una denuncia ante la Comisión Europea por la interpretación que hace la Sala Civil del Tribunal Supremo sobre el IRPH que en su sentencia fecha 15 de febrero del 2022 echaba por tierra las resoluciones del juzgado de lo mercantil de Vitoria de 12 de julio del 2016 y el fallo de la Audiencia Provincial de Álava de 10 de abril del 2017 en contra del IRPH.

En dicho escrito señalan que el Supremo sin referirse a las resoluciones citadas, sin valorar la prueba, sin valorar la actuación del profesional, sin comprobar si se dio cumplimiento a la normativa nacional vigente en el momento de la contratación, sin comprobar si se dio cumplimiento a la normativa bancaria que exigía, para este caso, la incorporación de un diferencial negativo, sin fundamento jurídico alguno que explique su decisión, revoca las dos resoluciones anteriores.

Para estos abogados “al Supremo le basta con que el consumidor pueda conocer el método de cálculo del tipo IRPH y los elementos que lo definen, a través del BOE. Eso supone, para todos los casos, la superación del control de transparencia. Además, el hecho de que el tipo IRPH sea reconocido como oficial, acredita por sí solo la buena fe del profesional”.

Evitar abusos del IRPH

Para Erausquin “esta herramienta permite simulaciones y saber cuánto de más ha tenido que aportar el consumidor. Así un afectado con un préstamo de 130.000 euros firmado en el 2004 a 40 años venia a suponer más de 1400 euros anuales con la aplicación del IRPH frente al Euribor”.

Al mismo tiempo señala que “en un momento ambos índices dejan de ir paralelos. Hay una bajada del Euribor a mínimos históricos e incluso llega a ser negativo que el IRPH no le acompaña. Eso hace que la diferencia sea mucho mayor en cuanto al pago que se hace anual por este índice”.

En cuanto al informe, “hemos hecho un análisis de lo que es el IRPH y de porqué es tan gravoso para el consumidor. Así hemos visto sus peculiaridades como su método de cálculo, la utilización de tipos TAE; la obligación de un diferencial negativo que nadie utiliza y se pone positivo”.

Junto con esto “hemos analizado la normativa existente a lo largo de los años para ver si los préstamos según el año y su importe que obligaciones existían. Así depende del año era necesario tener oferta vinculante o folleto informativo con los últimos dos años de evolución”.

«Hemos hecho un análisis de lo que es el IRPH y de porqué es tan gravoso para el consumidor. Así hemos visto sus peculiaridades como su método de cálculo, la utilización de tipos TAE; la obligación de un diferencial negativo que nadie utiliza y se pone positivo», afirma Erausquin

Este este informe Erausquin y Ortiz también han estudiado “los criterios de transparencia del TJUE en relación con la actuación de nuestros jueces. «Así comprobamos que el Tribunal Supremo le dice al consumidor que se busque la vida y revise el IRPH en el BOE, cuando el TJUE insiste en que debe ser el profesional el que le dé la información necesaria para que comprenda el método de cálculo”.

Para Erausquin que el “consumidor tenga que buscar en el BOE el IRPH supone desplazar la responsabilidad de unos hacia otros. No tiene sentido entender la transparencia de esta manera”.

Pero «es esperanzador que las administraciones de consumo puedan entrar en estos temas. Si hay una normativa que no se ha cumplido podrán sancionar. Esas sanciones deben lograr que las entidades financieras busquen acuerdo con los afectados para sustituir el IRPH por Euribor y que se acuerdo elimine el IRPH de los contratos”, concluye.

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