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  • Foto del escritorCarlos A. Almena - Concejal de la Villa de Merlo

Cuidemos las calles (y tu bolsillo)


Villa de Merlo, 11 de marzo de 2020


NOTA AL DEM

MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO


De mi mayor consideración:


VISTO:


La necesidad imperiosa de ordenar el tránsito; procurar el mantenimiento de las calles, dar seguridad a los pasajeros y vecinos, promover la no contaminación ambiental y regular la protección de la sonoridad y el medio ambiente, y:


CONSIDERANDO:


Que un ómnibus de larga distancia de dos pisos pesa, con pasajeros y carga incluidos, unas 25 toneladas; que la altura máxima permitida para estos vehículos es de 4,10 metros y el ancho máximo, de 2,60 metros; que está apoyado sobre neumáticos separados entre sí por ejes, de una longitud de 1,80 a 1,85 metro, medida que se denomina "trocha" haciendo dificultosa su estabilidad y maniobrabilidad dentro de una ciudad; Que es necesaria la comprensión, colaboración y responsabilidad compartida de la situación planteada por parte de los propietarios y/o administradores de los establecimientos que ofrecen alojamiento y/o servicios de gastronomía a los contingentes de turistas que llegan a nuestra Villa en vehículos de mediano y gran porte y que permanecen transitoriamente en la ciudad. Que todos aportamos para normalizar el tránsito y estos destruyen todo a su paso, 25 toneladas es un despropósito para cualquier calle, lo máximo permitido en Ruta son 30 toneladas de carga:


SOLICITO:


Tenga a bien poner en práctica y con rigor la Ordenanza N° 800-HCD-2002.

Que no se cumple el CAPÍTULO I, en su artículo 1°.

Que en su CAPÍTULO II, sobre DETENCIÓN Y ESTACIONAMIENTO, en su Artículo 3° y en la particular descripción de su apartado “A2”: es constante la violación a las normas que infringen las empresas, como así también el incumplimiento de su Artículo 4°.

Que nose encuentra disponible y/o vigente el CAPÍTULO III y su Artículo 6° (nómina de servicios autorizados); que es necesario actualizar los montos de estacionamiento en predios Municipales citados en el Artículo 7° del mismo capítulo toda vez que posee un monto fijo expresado en pesos y los valores expresados son del año 2002 ($ 10 por cada 24 horas).

Por último, realice una circular sobre la Ordenanza completa (son tan solo dos hojas A4) en medios de difusión y hacer llegar a: los propietarios de servicios de alojamiento turístico, agencias de viajes o cualquier otra persona o entidad pública o privada vinculados con la estadía de los vehículos que visitan nuestra ciudad, serán solidariamente responsables con los transportistas por las infracciones al estacionamiento, en que incurran.

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