Villa de Merlo, 11 de marzo de 2020
NOTA AL DEM
MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO
De mi mayor consideración:
VISTO:
La necesidad imperiosa de ordenar el tránsito; procurar el mantenimiento de las calles, dar seguridad a los pasajeros y vecinos, promover la no contaminación ambiental y regular la protección de la sonoridad y el medio ambiente, y:
CONSIDERANDO:
Que un ómnibus de larga distancia de dos pisos pesa, con pasajeros y carga incluidos, unas 25 toneladas; que la altura máxima permitida para estos vehículos es de 4,10 metros y el ancho máximo, de 2,60 metros; que está apoyado sobre neumáticos separados entre sí por ejes, de una longitud de 1,80 a 1,85 metro, medida que se denomina "trocha" haciendo dificultosa su estabilidad y maniobrabilidad dentro de una ciudad; Que es necesaria la comprensión, colaboración y responsabilidad compartida de la situación planteada por parte de los propietarios y/o administradores de los establecimientos que ofrecen alojamiento y/o servicios de gastronomía a los contingentes de turistas que llegan a nuestra Villa en vehículos de mediano y gran porte y que permanecen transitoriamente en la ciudad. Que todos aportamos para normalizar el tránsito y estos destruyen todo a su paso, 25 toneladas es un despropósito para cualquier calle, lo máximo permitido en Ruta son 30 toneladas de carga:
SOLICITO:
Tenga a bien poner en práctica y con rigor la Ordenanza N° 800-HCD-2002.
Que no se cumple el CAPÍTULO I, en su artículo 1°.
Que en su CAPÍTULO II, sobre DETENCIÓN Y ESTACIONAMIENTO, en su Artículo 3° y en la particular descripción de su apartado “A2”: es constante la violación a las normas que infringen las empresas, como así también el incumplimiento de su Artículo 4°.
Que nose encuentra disponible y/o vigente el CAPÍTULO III y su Artículo 6° (nómina de servicios autorizados); que es necesario actualizar los montos de estacionamiento en predios Municipales citados en el Artículo 7° del mismo capítulo toda vez que posee un monto fijo expresado en pesos y los valores expresados son del año 2002 ($ 10 por cada 24 horas).
Por último, realice una circular sobre la Ordenanza completa (son tan solo dos hojas A4) en medios de difusión y hacer llegar a: los propietarios de servicios de alojamiento turístico, agencias de viajes o cualquier otra persona o entidad pública o privada vinculados con la estadía de los vehículos que visitan nuestra ciudad, serán solidariamente responsables con los transportistas por las infracciones al estacionamiento, en que incurran.