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La Corte Constitucional tumba la declaración de emergencia económica en La Guajira

El decreto expedido por Gustavo Petro queda sin efecto, salvo las medidas relacionadas con la crisis humanitaria por la poca disponibilidad de agua

Juan Pablo Vásquez
Gustavo Petro recorre las calles de Nazareth, en La Guajira, el 27 de junio de 2023.
Gustavo Petro recorre las calles de Nazareth, en La Guajira, el 27 de junio de 2023.Presidencia de Colombia

El pasado 2 de julio, el Gobierno decretó la emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, uno de los más pobres del país. El objetivo detrás de la medida, según señaló la Presidencia de la República, era paliar “la situación de cosas inconstitucionales que vive este departamento” y “mitigar los fenómenos climáticos de alto impacto que se esperan en la región” de forma rápida y sin tener que tramitar proyectos de ley a través del Congreso. Exactamente cuatro meses después, la Corte Constitucional dejó sin efecto casi toda la declaratoria, exceptuando los artículos relacionados con los riesgos que surgen “por la menor disponibilidad de agua” en la región, que se extenderán por otros 12 meses.

En las semanas previas a que el decreto fuera expedido, el presidente Gustavo Petro visitó el departamento y justificó la decisión. “Es absolutamente pertinente decretar la emergencia económica y social porque se avecina una calamidad pública. Porque los modelos climáticos nos anuncian, con cada vez mayores probabilidades, la cercanía de una sequía que nunca antes se había visto”, advirtió en esa ocasión.

Sin embargo, desde entonces inició una discusión jurídica acerca de la vía elegida por el primer mandatario. Eso porque la jurisprudencia constitucional estipula que esas declaratorias no se pueden realizar para solucionar problemas estructurales —aquellos que no responden a coyunturas y se gestaron en el largo plazo— sino emergencias, y que únicamente proceden cuando las medidas ordinarias resultan insuficientes. En última instancia, busca que el Ejecutivo solo pueda tomarse atribuciones del Legislativo cuando sea absolutamente indispensable.

La misma Corte Constitucional, en 2017, determinó que en el departamento más septentrional de Colombia existía “un estado de cosas inconstitucionales frente a la protección especial de los derechos al agua, salud y alimentación para las comunidades indígenas Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao del departamento de La Guajira”. El hecho que desde hace seis años se reconociera que el Estado debía atender y mejorar las condiciones de la población, indica que la crisis no obedecía a circunstancias nuevas. Así lo entendió la mayoría de los magistrados, pues seis de los nueve encontraron que la declaratoria es contraria a la Constitución.

A pesar de eso, una porción del decreto sobrevivirá temporalmente. La ponencia que declaró su inexequibilidad, a cargo de los magistrados Diana Fajardo y José Fernando Reyes —los dos de tendencia liberal—, determina que solo dentro de un año serán inconstitucionales los aspectos que se refieren al saneamiento y acceso a agua potable. Estas disposiciones permanecerán vigentes hasta el 2 de julio de 2024.

Justamente, en su defensa del Decreto, el Gobierno citó varios informes sobre las implicaciones negativas que tendrá el fenómeno de El Niño en la región, disminuyendo las precipitaciones y un aumento de la temperatura media del aire, en comparación con sus promedios históricos. Por eso, la emergencia tiene una relación más directa con falta de agua que con otros asuntos que abordó el decreto, como el desarrollo de la conectividad de internet o el cambio del sistema de salud para implementar una lógica similar a la de la propuesta de reforma que no le ha aprobado el Congreso a Petro.

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En su fallo, la Corte también exhorta al Gobierno y al Congreso para que “en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural”. Es decir, le pide a los encargados hacer más para resolver la compleja realidad de La Guajira, pero sin suspender el funcionamiento usual de los pesos y contrapesos.

Luis Fernando Velasco, ministro del Interior, se pronunció después de que se conociera el sentido de la providencia judicial. “Respetamos la decisión de la Corte y nos adecuamos”, afirmó en un video que circula en redes sociales.

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Juan Pablo Vásquez
Es periodista de la edición colombiana de EL PAÍS. Nació en Bucaramanga, Santander. Anteriormente se desempeñó como periodista judicial en 'Revista Semana' y de investigación en Caracol Radio y 'Cambio'.

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