Tribunal Supremo: No se pueden contratar interinos para cubrir las bajas que se generen en vacaciones
El fallo del Pleno de la Sala de lo Social es claro: el contrato de interinidad debe obedecer a una circunstancia extraordinaria y no lo es el disfrute de los periodos de vacaciones, ni otros descansos a los que tienen derecho todos los trabajadores de la empresa. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Tribunal Supremo: No se pueden contratar interinos para cubrir las bajas que se generen en vacaciones

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03/3/2022 06:48
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Actualizado: 03/3/2022 01:03
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En una sentencia 23/2022 de 19 de enero sobre un recurso de unificación de doctrina de la que ha sido ponente la magistrada Rosa María Virolés, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha estimado la demanda de un guardia de seguridad que fue despedido tras varios contratos de interinidad donde cubría vacantes de su empresa en vacaciones.

El fallo es claro: el contrato de interinidad debe obedecer a una circunstancia extraordinaria y no lo es el disfrute de los periodos de vacaciones, ni otros descansos a los que tienen derecho todos los trabajadores de la empresa.

Destaca que en caso que juzga el vigilante ha sido contratado de forma periódica como interino para cubrir puestos por vacaciones. «No obstante, ni era válida la causa consignada en el contrato para su validez, ni concurren las circunstancias que permitieran validar una modalidad contractual distinta, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 15.3 Estatuto de los Trabajadores”.

En este artículo se señala que la extinción del contrato constituye un despido que, al estar exento de causa, se ha de calificar como improcedente con las consecuencias legales correspondientes a dicha calificación en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Este asunto data de finales de septiembre del 2017 fecha en la que un vigilante de la empresa que había suscrito diversos contratos de trabajo de duración determinada, casi todos ellos por interinidad y para cubrir vacantes por vacaciones, recibió la notificación por parte de la empresa del fin de su contrato por expiración del tiempo convenido y sin ningún tipo de indemnización.

El vigilante había sido designado delegado sindical solo cuatro días antes.

El trabajador, disconforme con la decisión, acudió a la primera instancia, que consideró con fecha 12 de marzo de 2018 que el empleado no había sido objeto de despido, absolviendo a la empresa de todas las pretensiones formuladas contra ella.

Tras el fallo en su contra en el juzgado, el vigilante acudió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que también falló en su contra y dio la razón a la empresa.

Por último, lo hizo en el Supremo en casación y con el objetivo de que se unificase doctrina ante sentencias contradictorias que es lo que ha hecho con este fallo judicial que acaba de conocerse.

AJUSTARSE A LA NUEVA NORMATIVA

Pau Albert Martí, abogado experto en reclamaciones de interinos, cree que es otra sentencia de la Sala de lo Social en la que la magistrada Rosa María Viroles viene diciendo que la contratación temporal es excepcional y que lo normal es indefinido.

“No parece lógico cubrir las vacaciones con contratación temporal. Esto es algo estructural que la empresa puede prever”, aclara.  

En este caso concreto se habla de un contrato de interinidad que deja claro “que no se puede utilizar porque no hay reserva de puesto de trabajo. No se da el presupuesto para utilizar ese contrato temporal”.

“Sin embargo ha cambiado la ley, con la nueva ley de la temporalidad sí que permite que el contrato eventual por circunstancias de la producción se puede utilizar para contratar a gente para sustituir las vacaciones”.

En este nuevo escenario propiciado por la reforma laboral se entiende que “las vacaciones son una oscilación de la producción que tiene la empresa. Este experto recuerda que el Supremo ya había dicho que el contrato eventual por circunstancias de la producción no se podría utilizar para cubrir vacaciones, pero el legislador lo ha modificado”.

Pau Martin
Pau Albert Martí, abogado: la contratación temporal es excepcional y que lo normal es indefinido, según el Supremo, sintetiza.

Con la reforma laboral, que elimina el contrato de obra y servicio y reduce mucho la temporalidad “se permite contratar a personal para cubrir vacaciones, con el contrato eventual por circunstancias de la producción, antes señalado que anteriormente el Tribunal Supremo decía que no era posible”.

En este contexto “el Tribunal Supremo no puede decir nada, a no ser que eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] para preguntar si eso es posible o no en relación con la Directiva que 1999/70 que prohíbe la temporalidad y si esos contratos son ajustados a la citada directiva».

Para Martí “la interinidad no se puede utilizar para estas prácticas. No es una sustitución ni genera una reserva del puesto de trabajo. Por eso debería utilizar el contrato eventual que ahora permite la ley como hemos analizado. Hay que hacerlo conforme a la ley para evitar las multas de la inspección de trabajo que se han incrementado de forma notable”.

Otra solución que plantea esta jurista sería “la posibilidad de contratar fijos discontinuos, porque al final las vacaciones se repitan en el tiempo. Si no son una causa de temporalidad, quizás lo que había que hacer es acudir a la contratación de estos profesionales para incrementar más su protección como trabajadores”.

«Ahora queda claro que las vacaciones no son pico de trabajo, es algo que se puede programar con personal fijo”, explica Albert Martí

Para este experto “esta práctica de cubrir las vacaciones con interinos ha sido muy habitual, tanto en empresas como en la Administración pública, de hecho, hay una sentencia del Supremo del Hospital Clínico de Barcelona donde la afectada tenia múltiples contratos de eventuales para hacer vacaciones».

Esta sentencia, con ponencia de la magistrada María Lourdes Arastey, ahora en el TJUE como juez española, explica que el hecho de que “los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de interinidad por sustitución».

También en dicho fallo la Sala agrega que no puede olvidarse que en nuestro ordenamiento jurídico “el contrato indefinido constituye la regla general de la que se apartan los supuestos tasados y específicamente diseñados por el legislador, caracterizados todos ellos por la nota de causalidad”.

“Ahora no se da tanto, pero hubo unos años que se hacia de forma habitual. Ahora queda claro que las vacaciones no son pico de trabajo, es algo que se puede programar con personal fijo”, aclara dicho abogado.

AVANCES EN LA JURISDICCIÓN LABORAL

Por su parte Beatriz González, abogada experta en derecho administrativo y en reclamación de personal temporal, opina que lo importante de esta sentencia es que el hecho que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cada vez está afinando más su jurisprudencia.

“Las sentencias que estamos conociendo matizan su ultima jurisprudencia del mes de julio. Es positivo este tipo de fallos que limitan la temporalidad, tanto a nivel público como de empresa privada a cuestiones excepcionales”, aclara.

En este caso recuerda esta jurista “el asunto aborda un despido improcedente de un guardia de seguridad que durante cerca de cinco años cubrió vacaciones en la empresa de forma interina. Afortunadamente nuestros jueces evolucionan y ahora estos supuestos que antes pasaban desapercibidos se sancionan si el trabajador denuncia su situación”.

González recuerda que también hubo abusos en las administraciones públicas “ahora está claro que estamos en un compás de espera, pendiente de las negociaciones que se están llevando a cabo y como se va a aplicar la Ley de reducción de la temporalidad 20/2021 como tema prioritario”.

A raíz de su implementación veremos si esos concursos de méritos que están previstos «en la disposición adicional sexta y octava de la ley van a ser aplicados de forma correcta por las distintas administraciones, dentro del marco legal vigente. Y ver si realmente se reduzca la temporalidad, de tal forma que mucho de ese personal temporal pueden estabilizar sus puestos de trabajo”.

Beatriz Gonzalez, abogada experta en derecho administrativo, lo tiene claro: «Que las empresas utilicen una persona recurrente para cubrir vacaciones no es ajustado ni al Estatuto de los Trabajadores ni a la jurisprudencia”.

En cuanto a las vacaciones en las administraciones públicas, esta experta señala que, en el campo educativo, salvo un periodo que se reconoció sigue sin resolverse la problemática existente de las vacaciones.

“Hubo una primera sentencia del TJUE que, si decía que tenían derecho a las vacaciones. Luego, tras otra cuestión prejudicial resuelta por el TJUE, dijo que procedía que no se le pagasen esas vacaciones, para llamarles de nuevo en septiembre.  Es la sentencia 21 de noviembre de asunto C-245/17″, precisa.

Curiosamente, meses antes, la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo hacía publica una sentencia que señalaba nulo de pleno derecho cesar a los profesores antes del verano.

Sin embargo, la sentencia 1062/2021 de 20 de julio del 2021 de la Sección 4 de dicha Sala de lo Contencioso-Administrativo volvía a la situación que ahora se vive de que estos profesionales docentes no tengan derecho a que se les reconozca el periodo vacacional entre el cese de junio y nueva incorporación en septiembre.

Su consejo es que “las empresas que tengan que cubrir vacaciones que lo hagan con el marco legal. Que utilicen una persona de forma recurrente para cubrir vacaciones no es ajustado ni al Estatuto de los Trabajadores ni a la jurisprudencia”.

“Este tipo de situaciones pueden generar sanciones o despidos improcedentes, en este caso como era delegado podría elegir la readmisión de ese trabajador con los salarios de tramitación o la indemnización de despido improcedente de 33 días”, concliuye.

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