Jordi Blecua, de CUMPLEN: “La transposición de la Directiva ‘Whistleblowing’ debe mejorar la confianza entre informante y Administración”
Jordi Blecua es consultor en transformación digital y socio de CUMPLEN.

Jordi Blecua, de CUMPLEN: “La transposición de la Directiva ‘Whistleblowing’ debe mejorar la confianza entre informante y Administración”

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24/9/2022 06:47
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Actualizado: 26/9/2022 15:20
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La ministra de Justicia, Pilar Llop, anunciaba hace unos días, tras el Consejo de Ministros, que, por fin, se ha transpuesto la Directiva europea sobre protección a los alertadores de corrupción, que llevaba pendiente de ser incorporada al marco jurídico español desde 2019.

La Directiva de Protección a los Denunciantes (UE) 2019/1937, también conocida como Directiva «Whistleblowing», «nos va a hacer mejorar», ha dicho Llop que ha anunciado que esta nueva herramienta que pretende dotar de protección a quienes denuncien prácticas corruptas tanto en empresas públicas como en privadas no va a sustituir los mecanismos de denuncia ya existentes.

«Siempre estará abierta la vía judicial», ha dicho la ministra y también se ha referido a otros mecanismos que ya existen, como la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, de cara a poder denunciar corrupción.

En este proyecto de ley se crea una autoridad administrativa independiente que velará por el cumplimiento de esta Directiva que aporta protección a los alertadores de corrupción.

La ministra explicó que existirán dos canales: «el interno de cada una de las organizaciones y el externo que será la posibilidad de informar a la autoridad independiente. Se garantizará el respeto a la legislación específica en la materia, pero según el criterio de la persona sobre las posibles represalias que puede tener, podrá elegir uno de esos dos canales.

La norma contempla un régimen sancionador por parte de la autoridad administrativa independiente, que también alcanzará a las denuncias falsas. Están previstas multas, según la gravedad de las represalias sufridas por los alertadores, de entre 1.000 euros y el millón.

D. A lo largo de estos últimos años se ha vinculado al mundo del compliance. “A raíz de la publicación de la Directiva europea (UE) 2019/1937 del whistleblowing a finales del 2019, identificamos una oportunidad de negocio en el área de los sistemas internos de información o canales de denuncia.”

“La Directiva obliga a la implementación de canales para empresas de a partir de 50 empleados y no encontramos ninguna solución pensada para las pequeñas y medianas organizaciones. De allí surge ithikios, una canal de denuncias y empieza nuestra vinculación con el ‘Compliance’”.

Como socio de CUMPLEN señala que esta asociación “de referencia a nivel nacional en el mundo de compliance, nos ayuda en el posicionamiento y mantiene al día de todos los temas alrededor del compliance”.

Respecto al proyecto de ley que acaba de aprobar el Consejo de Ministros para trasponer dicha Directiva considera que “el objetivo final es proteger a las personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno tanto en el sector público como en el privado”.

Desde su punto de vista “en la práctica debería ayudar a minimizar las conductas delictivas tanto en el sector público como el privado, mejorando el ámbito de confianza entre el informante y la Administración”.

El retraso no es excepcional

Sobre el retraso en su trasposición cono norma recuerda que “no es una novedad un retraso en la trasposición de una directiva. Entendemos que hay que poner de acuerdo a las diferentes partes y el proceso tiene unos plazos que, a veces, es difícil acelerar”

Para Blecua, “sin que sirva de justificación, no es algo excepcional de España. Son varios los países que van con retraso en la transposición, incluidos referentes como Alemania o Italia. Algunos otros, como Portugal, Francia o Dinamarca, en cambio, ya la han transpuesto”.

Respecto a la creación de una Autoridad Independiente de Protección al Denunciante que garantice su independencia “es complicado saber cómo va a funcionar. Imagino la Autoridad Independiente de Protección al Denunciante como una agencia similar a la Agencia Española de Protección de Datos, con un objetivo de control, supervisión y sanción para hacer cumplir la nueva ley.

“Supongo que seguirá algún modelo similar a la Agencia Valenciana Antifraude o la Oficina Antrifraude de Cataluña, pero considerando tanto el ámbito público como el privado”.

“Sin que sirva de justificación, no es algo excepcional de España. Son varios los países que van con retraso en la trasposición, incluidos referentes como Alemania o Italia. Algunos otros, como Portugal, Francia o Dinamarca, en cambio, ya la han transpuesto”

En cuanto la gestión de denuncias y los mecanismos a establecer para que dichas denuncias sean eficaces, Blecua recuerda que en el proyecto de ley “más que de denuncias se habla de comunicaciones o informaciones.”

“Semánticamente se le quita peso a la palabra denuncia. Se establece un protocolo para decidir que canales se deben utilizar para realizar la comunicación, entre los canales internos, externos o la revelación pública. Igualmente se establece unos tiempos de respuesta, de un máximo de tres meses para dar respuesta a la comunicación”, comenta

En cuanto a la utilidad de esos canales de denuncia y su efectividad práctica en la realidad, este experto en tecnología cree que “la clave de la efectividad está en la concienciación de las partes. Tanto la dirección de la organización debe darle un valor al modelo del canal, como los informantes deben de tener claro la existencia del canal y el alcance del mismo”-

“Por tanto, la concienciación y la formación son dos palancas clave para conseguir la efectividad del canal”.

Confidencialidad del canal de denuncias

Desde su punto de vista “a nivel de implementación, el canal debe de ser seguro, confidencial y permitir el anonimato del informante y proporcionar trazabilidad de todo el proceso de la denuncia”.

También considera este experto que “la transparencia en la comunicación del uso del canal es otro elemento que ayuda progresivamente un uso efectivo del canal”.

Respecto al régimen sancionador que plantea este proyecto de ley cree que “habrá que acabar de ver el detalle de aplicación y la claridad del  condicionamiento de aplicación”.

Al mismo tiempo destaca que “las multas oscilan para las personas jurídicas entre 10.001 y un millón de euros, y están orientadas a evitar que se limiten los derechos y garantías introducidas por la ley, especialmente las orientadas a obstaculizar, impedir, frustrar o ralentizar informaciones”.

«Si llegan denuncias falsas se deben gestionar con rigurosidad y, sobre todo, salvaguardando la presunción de inocencia de los denunciados. La confidencialidad es muy importante en la gestión de las denuncias”, advierte Blecua

Blecua recuerda que «para empresas medianas y pequeñas las multas pueden ser muy significativas, no así, para grandes corporaciones”.

En cuanto a la gestión de las denuncias falsas una práctica que también puede generar el uso de estos canales de denuncias, Jordi Blecua cree que “gracias a la concienciación hay que minimizar la llegada de denuncias falsas”.

“Pero si llegan denuncias falsas se deben gestionar con rigurosidad y, sobre todo, salvaguardando la presunción de inocencia de los denunciados. La confidencialidad es muy importante en la gestión de las denuncias”, advierte Blecua.

Desde su punto de vista, “es importante destacar que se sancionará la comunicación o revelación pública de infracciones a sabiendas de su falsedad”.

En cuanto al impacto de la futura ley en las organizaciones, este experto en transformación digital recuerda que “las empresas , a partir de 50 empleados deberán Nombrar y comunicar el responsable del sistema de información interno., junto a ello tendrán también que designar a un un Delegado de Protección de Datos, si no lo tienen ya”.

“Tras haber realizado dichos nombramientos el siguiente paso será el de definir un procedimiento de gestión del canal de denuncia / sistema interno de información y con posterioridad la implantación y gestión de un canal de denuncia / sistema interno de información confidencial y anónimo”, destaca.

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