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27 de octobre de 2021 ISSN 1094-5296 Ruiz, G. R. (2020). El derecho a la educación: Definiciones, normativas y políticas públicas revisadas. EUDEBA. Pp: 262 ISBN: 9789502329710 Reseñado por Tomás Esper Teachers College, Columbia University Estados Unidos El libro El Derecho a la Educación: Definiciones, Normativas y Políticas Públicas Revisadas plantea una seria de desafíos e interrogantes cruciales en los tiempos que corren. La crisis global desatada por la pandemia del COVID-19 ha llevado al cierre total o parcial de los centros educativos en más de 210 países, provocando una grave amenaza para el cumplimiento del derecho a la educación de millones de personas (UNESCO, 2021). El interrogante central que plantea el libro es ¿qué es el derecho a la educación? es decir, a qué nos referimos cuando hablamos del derecho a la educación. Esta pregunta, crucial, dispara otras que dan cuenta de la complejidad de la tarea emprendida: ¿qué supone el derecho a la educación?, es decir, ¿es un derecho a qué? ¿cuál es su contenido? y también ¿cuándo comienza y cuándo termina el derecho a la educación de las personas? Con un lugar central, el derecho a la educación es invocado frecuentemente tanto en discursos políticos, medios de comunicación, legislación nacional e internacional, o en la literatura académica. Sin embargo, los significados y alcances que se le atribuyen distan de ser unívocos. Por el contrario, Ruiz plantea que en los distintos ámbitos dónde se invoca al derecho a la educación “son notorias las diferencias, las omisiones, las imprecisiones e incluso el desconocimiento sobre el contenido de este derecho” (2020, p. 14). Por ello, la relevancia del libro radica en ofrecer una sistematización de las distintas definiciones existentes sobre el derecho a la educación, abarcando sus dimensiones jurídicas, materiales y pedagógicas, como también en la actualización de los debates que giran en torno al mismo. Una de las fortalezas de la obra es realizar un abordaje integral al concepto del derecho a la educación, tanto desde las ciencias jurídicas como las ciencias de la educación, a fin de intentar explicar sus múltiples alcances. Las ciencias jurídicas dan cuenta de las implicancias del derecho a la educación en el plexo Citación:. Esper, T. (2021, 27 de octiembre). Reseña de El derecho a la educación: Definiciones, normativas y políticas públicas revisadas por G. R. Ruiz. Reseñas Educativas, 28. http://dx.doi.org/10.14507/er.v28.3017 Reseñas Educativas/Education Review/Resenhas Educativas 2 normativo nacional e internacional, las acciones que han de emprender los estados para su cumplimiento como las libertades individuales para su ejercicio. Mientras que las ciencias de la educación abarcan lo relativo a la formación, es decir, las definiciones curriculares, las estrategias didácticas como también la perspectiva cultural subyacente. Para procurar dar respuesta a los interrogantes en torno a los alcances del derecho a la educación, el libro avanza en tres direcciones complementarias. La primera es a partir de las definiciones del derecho a la educación, su conceptualización como derecho humano fundamental. La segunda es indagar cómo el derecho a la educación se plasma en ‘el plano de las normas’, es decir, cómo es tratado en las bases constitucionales y legales de los países de América del Sur. La tercera dirección propuesta es a través de las acciones del Estado Argentino para la concreción del derecho a la educación. Componentes Jurídicos y e Implicancias Formativas: Derecho a Qué En la primera sección, el libro se centra en la tarea de definir el concepto del derecho a la educación. Para ello, propone un recorrido a través de la construcción histórica del concepto, las definiciones derivadas del desarrollo internacional de los derechos humanos, los alcances en función de las políticas educativas como las definiciones curriculares, y por último la escolarización moderna. A lo largo de dicho recorrido, el enfoque conceptual que se adopta para analizar y definir el derecho a la educación se basa en las nociones de derecho positivo y negativo propuestas por Bobbio (1991). El componente negativo del derecho a la educación se vincula al surgimiento a fines del siglo XVIII de los derechos individuales. La noción de los derechos individuales, en oposición al monopolio eclesiástico y la autoridad medieval tradicional, surge a la par de la conformación del sistema de escolarización moderna, momento en el cuál los derechos de enseñar y aprender del individuo se imponen frente al poder de la Iglesia (Sanchez Viamonte, 1907). Por ende, siguiendo el planteo de Sanchez Viamonte (1907), Ruiz (2020) considera que el carácter negativo del derecho a la educación ha de entenderse “como la liberación de la persona frente a la autoridad absoluta del soberano, cuyo poder se funda en el derecho divino” (p. 23). Sin embargo, no será hasta la Revolución Francesa que el derecho a la educación se integra al conjunto de derechos individuales, al establecerse la secularización de la enseñanza. El carácter positivo del derecho a la educación radica en ir más allá de las garantías y libertades individuales para su ejercicio, sino también en las acciones que han de adoptar los Estados para su efectivo cumplimiento (Bovero, 2009). En este sentido, Ruiz destaca la centralidad del proceso de internacionalización de los derechos humanos ocurrido tras la Segunda Guerra Mundial, y la consagración tras la misma de la educación como derecho humano fundamental. Los derechos fundamentales son aquellos asumidos como basamento de un orden jurídico-político en las constituciones de los Estados-nación (Bovero, 2009). En tanto tal, el Estado no sólo de ha resguardar las libertades individuales para su ejercicio, sino también adoptar un rol de promotor de dichos derechos que garantice “su goce a todos los individuos que habitan un país determinado” (Ruiz, 2020, p. 28). Es en este punto, en que el libro propone una definición sobre los alcances y contenidos del derecho a la educación y un análisis del rol del Estado para su cumplimiento, dónde se produce la conjunción de las ciencias jurídicas con las ciencias de la educación. Reseña de El Derecho a la Educación 3 A continuación, en el libro se analiza la responsabilidad estatal en dar cumplimiento efectivo al derecho a la educación, poniendo en tensión las limitaciones de las políticas adoptadas a tal fin. En primer lugar, se destaca que a más de 70 años de la declaración Universal de los derechos Humanos (1948), y de los múltiples tratados internacionales que le sucedieron,1 los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas fijados para 2030 dan cuenta de la deuda existente en relación al acceso al derecho a la educación. El autor plantea que en dichos años diversos países a nivel global han intentado ampliar el acceso a la educación principalmente a través de la expansión de la obligatoriedad escolar. En particular, el libro se enfoca en las reformas del nivel secundario ocurridas a inicios del siglo XX en América Latina (Ruiz, 2016), limitándose a mencionar las reformas comprensivas en el nivel secundario en Europa durante la segunda mitad del Siglo XX (Acosta, 2012) y sin ahondar en procesos ocurridos en otras regiones del mundo. Al discutir los alcances de las políticas de expansión de la obligatoriedad escolar, Ruiz plantea que en América Latina a pesar de un proceso relativamente exitoso de ampliación de cobertura los aspectos vinculados a la calidad de la educación expresados en exámenes nacionales e internacionales, disponibilidad material de recursos pedagógicos, o limitaciones de financiamiento de la educacióncontinúan limitando un pleno goce del derecho a la educación, incluso de aquellos que hoy logran acceder a la escuela. Por ende, la expansión de la obligatoriedad escolar posprimaria, como la masificación del acceso a la educación superior, refuerza la pregunta del derecho a la educación como derecho a qué. El último aspecto que se aborda en el primer apartado refiere a la noción de igualdad en torno al derecho a la educación y sus implicancias, no sólo materiales, sino también en cuanto a su contenido. La dimensión material del derecho a la educación implica indagar respecto de igualdad ante qué: “¿en oportunidades de acceso? ¿a qué? ¿en oportunidades de egreso? ¿hasta qué nivel educativo? ¿se debe volver obligatoria la escolarización para garantizar la igualdad? ¿logra la obligatoriedad se garantice la igualdad? ¿la educación para la diversidad contradice la igualdad?” (Ruiz, 2020, p. 48). Pero es en cuanto al contenido de este derecho dónde las ciencias de la educación han de intervenir. Los Estados han priorizado las condiciones de acceso material, obligatoriedad escolar, financiamiento para generación de vacantes, formación de cuerpo docente, etc-, es decir aquellas vinculadas con la escolarización. Sin embargo, el currículo refiere a la dimensión del contenido del derecho a la educación, aquello que ha de ser aprendido en el aula y que ha de vehiculizar las competencias que deben desarrollar las personas para alcanzar los objetivos que plantea la educación como derecho humano fundamental. Por ende, si el currículo opera como indicador del contenido del derecho a la educación, Ruiz (2020) nos plantea una nueva dificultad en su definición: “el derecho a conocer qué” (p. 51). Sin embargo, lejos de intentar zanjar la discusión o dar una respuesta acabada, el autor deja planteado el abanico de debates que se vinculan con el currículo escolar y su relación con el derecho a la educación. 1 Entre ellos cabe mencionar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965) y la Convención sobre los derechos del niño (1990). Reseñas Educativas/Education Review/Resenhas Educativas 4 El Plano de las Normas En el segundo apartado, el libro se dedica al derecho a la educación según su aparición en la normativa constitucional y bases legales de seis países de América del Sur. Primero, el libro propone un análisis comparado de los casos de Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay y Venezuela, luego, en detalle, el caso de Argentina. El estudio comparativo de las bases constitucionales de los citados países es un aporte realizado por Gonzalo Álvarez, Alexis Bugay, Matías Crolla, Florencia Tagliani y Tomás Yaber. En el caso de Brasil, se aborda la Constitución Federal de 1988 que genera un cambio de paradigma respecto de las versiones precedentes, considerando a la educación como un derecho público y social. A su vez, se presenta la organización institucional del sistema educativo brasileño, con los distintos niveles de responsabilidad que poseen el nivel Federal, Estatal y Municipal, la cual se desprende de la misma. Por su parte, en Chile destaca el hecho que la Constitución vigente fue sancionada en 1980 bajo la dictadura de Augusto Pinochet –en proceso de revisión en la actualidad– dónde la responsabilidad principal y prioridad en cuanto a la educación es otorgada a la familia por sobre al Estado, quién ha de garantizar su libre ejercicio. El tercer país es Paraguay, que, a diferencia de Chile, su Constitución fue sancionada en 1992 tras la recuperación del orden democrático en 1989. Sin embargo, al igual que Chile, Paraguay limita al Estado como garante de la educación básica –primaria– otorgando centralidad a la familia y los municipios a la par del Estado Nacional para garantizar su cumplimiento. El cuarto país es Uruguay, cuya Constitución de 1967 otorga un amplio marco de regulación a la educación, estableciendo la obligatoriedad desde el nivel primario al secundario, y determinando los roles de los distintos actores del sistema. Por último se estudia a Venezuela, quien otorga en su Constitución de 1999 un rol principal al Estado como garante del derecho a la educación, el cuál es definido como un derecho humano fundamental, de carácter democrático, gratuito y obligatorio. Un rasgo destacado del enfoque comparado adoptado radica en la sistematización de la información para el análisis constitucional y legislativo de los países, resaltando los procesos comunes en cuánto a la incorporación de la educación como derecho constitucional, las reformas acaecidas durante las décadas de los 90s y 2000s, a la par de las marcadas similitudes en la organización de los sistemas educativos que se desprenden del marco normativo. Sin embargo, las reformas educativas de los países analizados, particularmente en las últimas décadas, aparecen signadas por procesos de desregulación, descentralización y privatización de la educación -dónde el caso de Chile es paradigmático- que han limitado el rol del Estado como garante del derecho y en el plano de los hechos se han distanciado de lo que enunciaban discursivamente (Ball, 2014). En la segunda sección del apartado, Ruiz se enfoca en un análisis del derecho a educación según las bases constitucionales y legales de la República Argentina. El capítulo comienza por la Constitución del año 1853, dónde se establece el derecho a enseñar a aprender de todos los habitantes del territorio argentino, y destaca la responsabilidad concurrente del Estado Nacional y las provincias para su ejercicio. Uno de los aspectos centrales bajo estudio son las reformas establecidas al sistema educativo a través de la Ley Federal de Educación de 1993 y la Ley de Educación Nacional de 2006. En ambos casos, las leyes ampliaron la educación obligatoria, primero a 10 años y luego a 13 Reseña de El Derecho a la Educación 5 años,2 como también consolidaron la gestión descentralizada del sistema educativo nacional. Luego, Ruiz realiza un análisis pormenorizado de la Ley de Educación Nacional (2006), la cuál a diferencia de su antecesora reestablece la centralidad del Estado como principal responsable del derecho a la educación, consagrada como “derecho personal y social” (2020, p.127). En dicho análisis, el autor destaca que a pesar de que la ley posee enunciados muy ambiciosos que apuntan al aseguramiento de una educación de calidad y con igualdad de oportunidades, o a establecer los mecanismos de funcionamiento del sistema, la misma deja sin definir con claridad los contenidos del derecho a la educación más allá de la expansión de la obligatoriedad, o es imprecisa en cuanto a la regulación de la educación privada. En particular, Ruiz pone de manifiesto la distancia entre las aspiraciones presentes en la ley, respecto de su cumplimiento efectivo a partir de las políticas públicas impulsadas por el Estado. Este último punto será analizado en detalle en el tercer apartado del libro. Las Acciones del Estado Argentino Por último, tras el recorrido por el plano normativo, el libro realiza un análisis de las acciones emprendidas por Argentino para dar cumplimiento al derecho a la educación a través de una perspectiva histórica y del estudio de casos. Uno de los desafíos centrales que implicó la ampliación de la obligatoriedad y la voluntad de garantizar un acceso universal al sistema educativo, ha sido el de incluir y sostener la escolaridad de sectores sociales históricamente excluidos (Montes & Ziegler, 2010). En particular, el nivel secundario en Argentina fue diseñado con una matriz excluyente y concebido principalmente para la formación de las élites (Schoo, 2012). A pesar de las distintas oleadas de expansión y diversificación de la escuela secundaria Argentina a lo largo de su historia –como la creación de las escuelas normales para la formación docente a principios de siglo XX o el establecimiento de la educación técnica y para el trabajo en la década de 1940– (Schoo, 2012), los elementos centrales de su matriz excluyente perduran (Terigi, 2008). Por ello, ante el desafío de universalizar el acceso al nivel y garantizar el derecho a la educación sin discriminación, en el libro se analiza: (i) cómo ha variado la cobertura del sistema y qué demuestran los indicadores de rendimiento interno; (ii) la experiencia de estudiantes con diagnósticos psicológicos o discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires, y; (iii) el caso de la educación para jóvenes y adultos en la provincia de Buenos Aires. Para el análisis de la expansión de la cobertura e indicadores de rendimiento interno, Ruiz estudia cómo han variado a la luz de los tres censos nacionales de población a partir del retorno al orden democrático en 1983. Entre los indicadores elegidos, destacan la cobertura en los niveles primario y secundario, los niveles de deserción y repitencia o el máximo nivel educativo alcanzado, como también las dificultades de medición que se derivaron de las reformas a la estructura académica generadas en 1993 y revertidas –en su mayoría– en 2006. En este caso, Ruiz propone un análisis pormenorizado de dichos cambios según los censos de población de 1991, 2001 y 2010. Luego, el libro se adentra en el análisis de dos experiencias específicas de políticas y programas para sectores sociales vulnerables e históricamente marginados. La La Ley 27.045 de 2015 modifica la Ley 26.206 del año 2006 ampliando a 14 años la educación obligatoria, al establecer la obligatoriedad desde los 4 años. 2 Reseñas Educativas/Education Review/Resenhas Educativas 6 primera experiencia es presentada por Adrián Martín Azrak, quien aborda el caso de personas con diagnósticos psicológicos o con discapacidad y sus posibilidades de ejercicio del derecho a la educación en la Ciudad de Buenos Aires. La segunda es obra de Victoria del Río, que analiza las políticas de retención y finalización del nivel secundario para jóvenes y adultos, haciendo foco en los programas y políticas de la provincia de Buenos Aires, como los Centros de Educación de Nivel Secundario, los Bachilleratos Nocturnos o el Plan FinEs (Esper, 2017), entre otros. Aquí, el análisis da cuenta no sólo los resultados de dichas iniciativas en función de las tasas de cobertura y finalización, sino también ilustra las dificultades que conlleva para el Estado garantizar el derecho a la educación de la población, no sólo en función de los estándares internacionales de derechos humanos, sino también en lo vinculado al diseño e implementación de políticas públicas. Conclusión La centralidad del libro, en un contexto acuciante dónde la escolarización a nivel global fue suspendida y los riesgos respecto de postergaciones irrecuperables en el acceso a la educación de miles de niños a rededor del mundo es indiscutible. El derecho a la educación, en tanto derecho humano fundamental, no ha de limitarse a las obligaciones que ha de cumplir el Estado para su ejercicio, ni al alcance de métricas específicas derivadas de exámenes de calidad. Por el contrario, ha de comprenderse en su dimensión formativa, en lo relativo a las experiencias educativas de las personas y al acceso al acervo cultural e histórico de las sociedades, sin limitarlo a un período específico de la vida. En su complejidad, el abordaje al derecho a la educación en sus dimensiones jurídicas y pedagógicas no se da por acabado, sin embargo, el libro marca las pautas para continuar la indagación propuesta. Referencias Acosta, F. (2012). Escuela secundaria y sistemas educativos modernos: Análisis histórico comparado de la dinámica de configuración y expansión en países centrales y en la Argentina. Revista HISTEDBR On-line, 11(42), 4–22. https://doi.org/10.20396/rho.v11i42.8639863 Ball, S. J. (2014). Globalización, mercantilización y privatización: Tendencias internacionales en educación y política educativa. Education Policy Analysis Archives, 22(41). https://doi.org/10.14507/epaa.v22n41.2014 Bovero, M. (2009). Derechos fundamentales y democracia en la teoría de Ferrajoli. Un acuerdo global y una discrepancia concreta. In L. Ferrajoli, L. Baccelli, & G. Pisarello, Los fundamentos de los derechos fundamentales (pp. 215–242). Trotta. Esper, T. (2017). Educación secundaria: Obligatoriedad, expansión y segmentación. Una evaluación del plan FinEs 2 como alternativa al formato tradicional. Revista Latinoamericana de Políticas y Administración de la Educación, 7, 31–42. Montes, N., & Ziegler, S. (2010). Miradas sobre una experiencia de cambio en la escuela secundaria: Nuevos formatos para promover la inclusión educativa. Revista Mexicana de Investigación Educativa, 15(47), 1075–1092. Ruiz, G. R. (2016). La educación secundaria obligatoria en el marco de las reformas educativas nacionales. EUDEBA. Sánchez Viamonte, C. (1907). El pensamiento liberal argentino en el siglo XIX: Tres generaciones históricas. Ediciones Gure. Reseña de El Derecho a la Educación 7 Schoo, S. (2012). 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Autor de la Reseña Tomás Esper Estudiante de Doctorado en Educación Comparada e Internacional, Teachers College, Columbia University. Los/as lectores/as pueden copiar, mostrar, distribuir, y adaptar este articulo, siempre y cuando se de crédito y atribución al autor/es y a Education Review/Reseñas Educativas/Resenhas Educativas, los cambios se identifican y la misma licencia se aplica al trabajo derivada. Más detalles de la licencia de Creative Commons se encuentran en https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/. Cualquier otro uso debe ser aprobado en conjunto por el autor/es, o Education Review/Reseñas Educativas/Resenhas Educativas. Education Review/Reseñas Educativas/Resenhas Educativas es publicada por el Mary Lou Fulton Teachers College, Arizona State University. Education Review/Reseñas Educativas/Resenhas Educativas Facebook (https://www.facebook.com/pages/Education-Review/178358222192644) y Twitter @EducReview
TEMAS EDUCACIÓN ¿Demócratas o usurpadores? Un análisis de líderes sudamericanos Laura Tedesco y Rut Diamint Socios pero no tanto Partidos y coaliciones en la Argentina. 2003-2015 Facundo Cruz 1917. La Revolución Rusa cien años después Historia e interpretaciones del acontecimiento más importante del siglo XX Jorge Saborido ¿Cómo pudo suceder? Prensa escrita y golpismo en la Argentina (1930-1976) Alejandra Vitale La educación como derecho ocupa un rol destacado en su reconocimiento internacional, como uno de los derechos humanos fundamentales, y también en el marco de los Estados –con su obligación de garantizarlo–. Sin embargo, cuando se analizan los itinerarios históricos de los sistemas escolares, así como las definiciones en la materia, se observan particularidades que merecen un estudio singular respecto de las condiciones de vigencia del derecho a la educación. La naturaleza y el contenido de este derecho no siempre resultan claros. Tanto desde las derechas como desde las izquierdas se realizan invocaciones a este derecho que parecen intuitivamente satisfactorias para diferentes ámbitos y públicos. No obstante, si se analizan los discursos políticos y los planteos académicos sobre el derecho a la educación, son notorias las diferencias, las omisiones, las imprecisiones e, incluso, también es llamativo el desconocimiento sobre el contenido de este derecho. Indagar en estas zonas de sombras es la tarea que nos convoca en esta obra. Bajo la perspectiva por la cual se interpreta que es preferible traducir lo general en lo concreto y admitir que cada manifestación concreta no necesariamente encaja en lo general, se propone la elucidación del derecho a la educación desde diferentes escalas de análisis. De este modo, se presenta tanto un desarrollo conceptual del derecho a la educación como un análisis de normas y políticas en las cuales se define este derecho, a la luz de las bases constitucionales y legales que lo regulan. El libro incluye una dimensión regional y otra dimensión nacional, y comprende, a su vez, diferentes planos: el de las normas, el del rendimiento interno del sistema y el de las acciones de los Estados. El objetivo que se persigue es definir el derecho a la educación a partir de diversas escalas de análisis para así contribuir al desarrollo de herramientas conceptuales que favorezcan la conformación de un marco interpretativo sobre los alcances del derecho a la educación como concepto, como objeto y como estrategia de políticas públicas. DERECHO A LA EDUCACIÓN: DEFINICIONES, NORMATIVAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS REVISADAS Gallo rojo, gallo negro Los intereses en juego en la Guerra Civil Española Daniel Muchnik GUILLERMO RAMÓN RUIZ (director y compilador) Otros títulos de EUDEBA DERECHO A LA EDUCACIÓN: DEFINICIONES, NORMATIVAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS REVISADAS GUILLERMO RAMÓN RUIZ (director y compilador) Guillermo Ramón Ruiz es doctor en Ciencias de la Educación (Universidad de Buenos Aires), Master of Arts in Education (University of California Los Angeles), y licenciado y profesor en Ciencias de la Educación (UBA). Realizó un Programa de posdoctorado en Ciencias Humanas y Sociales (UBA). Se desempeña como profesor titular regular en las facultades de Derecho y de Psicología de la Universidad de Buenos Aires y es investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet). Dirige proyectos I+D dentro de la Programación Científica Ubacyt y de la Agencia Nacional de Promoción de la Ciencia y la Tecnología. Ha sido becario Fulbright y de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires. Ha realizado visitas y estancias de investigación y docencia en las universidades Complutense de Madrid, de Valencia, de Granada, Autónoma de Barcelona y Normal de Pekín –entre otras– e integra el Grupo de Investigación sobre Políticas Educativas Supranacionales de la Universidad Autónoma de Madrid. Las actividades de docencia e investigación que desarrolla refieren a los procesos de reformas educativas, al debate pedagógico sobre el derecho a la educación, la educación secundaria y las políticas de formación de profesores, en perspectiva internacional y comparada. Es uno de los editores de la Revista Foro de Educación, y autor y coautor de varios libros y artículos académicos publicados en revistas especializadas.