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ORDEN ECD/589/2021, de 18 de mayo, por la que se convocan las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2021.

Publicado el 03/06/2021 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Según se dispone en el artículo 1.2 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, corresponde a dicho Departamento las de promoción del libro y la lectura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura aragonesa en todas sus manifestaciones, entre ellos la promoción del libro y la lectura, son objetivos del Departamento que, a través de la Dirección General de Cultura, se potencian por medio de programas de ayudas y subvenciones a las asociaciones culturales y fundaciones, personas físicas y empresas para realizar diferentes actividades de carácter cultural.

Se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural mediante la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016) modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018), y la Orden ECD/912/2020, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 25 de septiembre de 2020). Entre las convocatorias reguladas por estas bases se incluyen las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón, con el objetivo de apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares. En la misma Orden se establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden están incluidas como la línea de subvención 15 en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que se aprobó mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, dentro del programa de "Promoción de la Cultura".

En consecuencia, según lo expuesto anteriormente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que se establece en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón correspondiente al año 2021, con el objetivo de apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los autores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Orden, así como por lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural y sus posteriores modificaciones.

Segundo.- Financiación.

Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 18060/G/4581/470044/91002 (PEP 2006/000198) por un importe de 15.000 €.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016) modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018), y la Orden ECD/912/2020, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 25 de septiembre de 2020). En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura, y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las librerías que, formalmente constituidas como empresas y con domicilio en Aragón en el momento de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", reúnan los siguientes requisitos:

Tener como actividad principal la venta de libros. A estos efectos, se tendrá en cuenta el epígrafe de alta en el IAE (659.4).

Disponer de un establecimiento físico, abierto al público en general, en el momento de publicación, tanto del texto íntegro de esta convocatoria como de su extracto, en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, las empresas solicitantes deberán:

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarios aquellas empresas que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarios las empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

8. Tampoco serán beneficiarias las empresas que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

9. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

Sexto.- Actividades subvencionables.

Son actividades subvencionables aquellas destinadas al fomento de programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los autores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o actividades similares.

Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, siempre que estén realizados y pagados entre el 14 de noviembre de 2020 y el 13 de noviembre de 2021.

Séptimo.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía individualizada de la subvención para cada librería, independientemente del número de proyectos que se subvencionen, no podrá ser inferior a 500 € ni superior a 3.000 €, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural y posteriores modificaciones.

La cuantía de la subvención será de 3.000 € si el proyecto obtiene la máxima puntuación, que se cifra en 80 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la evaluación realizada por la Comisión de Valoración, según los criterios establecidos en el apartado decimocuarto de esta Orden, siempre y cuando no se supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni los límites y porcentajes establecidos en este mismo apartado. El importe de la subvención será un porcentaje sobre el presupuesto subvencionable de la actividad, no una cantidad fija, y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80 % de este presupuesto. En el supuesto de no justificarse la totalidad del proyecto, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención y el importe de la ayuda no sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en esta convocatoria.

Octavo.- Régimen de minimis y límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas al sector editorial en Aragón para el ejercicio 2021 quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013). La empresa deberá presentar en la documentación requerida en el apartado noveno de esta Orden, una declaración de ayudas recibidas en los últimos tres ejercicios fiscales de las distintas Administraciones Públicas. El importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros en el mencionado período.

Noveno.- Solicitudes.

La solicitud de la ayuda se presentará preferentemente por el Registro Electrónico General de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o por cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas jurídicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, por lo que deberán presentar su solicitud obligatoriamente en uno de los registros electrónicos señalados en el párrafo anterior.

Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de forma electrónica, por el procedimiento indicado en este artículo, o de forma presencial, con cita previa, en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza - o bien, en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón"

Los impresos normalizados de solicitud y las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Así mismo, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-proyectos-editoriales-en-aragon) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias). Se publicará también información sobre la convocatoria en el Portal de Trasparencia del Gobierno de Aragón

Décimo.- Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

Documentación que acredite la personalidad de la empresa solicitante. En el caso de personas jurídicas deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa y NIF.

Si existe representante, documentación que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Si el solicitante no autoriza expresamente en el anexo I a la Dirección General de Cultura para que recabe los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá aportar dicha documentación.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I)

Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los ejercicios fiscales anteriores (anexo I).

Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable de no haber realizado ninguno de los actos de apoyo al golpe de Estado y la dictadura, que señala el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT actualizado, en el que conste el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 659.4, como actividad principal de venta de libros, no siendo válidos los certificados expedidos con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

Memoria de las actividades realizadas en los tres últimos años.

Documentación que acredite la antigüedad del solicitante.

Documentación que acredite que se dispone de un establecimiento físico abierto al público en general.

Resguardo acreditativo de la presentación de la Ficha de Terceros sólo en el caso de no haberla aportado anteriormente. Esta Ficha se presentará de la siguiente forma:

1. Para las personas jurídicas (o aquellas personas físicas que lo deseen) podrán comunicar sus datos identificativos, así como su número de cuenta corriente de forma electrónica a través del enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion. Esta tramitación requiere certificado digital, seleccionando como órgano destinatario: S5011001D - Gobierno De Aragón. Administración General

2. Para las personas físicas que presenten la ficha de forma manual, la comunicación de los datos bancarios también se podrá realizar, preferentemente, en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. En este caso, se seguirán las instrucciones indicadas en la ficha de terceros disponible en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria dentro del apartado Descargar formularios.

En este caso, también podrá presentarse presencialmente por cualquiera de los medios -no electrónicos- señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Memoria descriptiva del proyecto, en la que se incluya una sinopsis del programa de la actividad para la promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o actividades similares, presupuesto del proyecto, el plazo estimado de ejecución del proyecto y el plan de financiación (anexo I).

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Tampoco será preciso aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. A estos efectos, en ambos casos, la Dirección General de Cultura podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga expresamente de forma motivada, o que una ley especial aplicable requiera la autorización expresa. En el caso de que el interesado manifieste su oposición, deberá aportar los documentos a cuya consulta se opone. Asimismo, no será preciso aportar documentos para acreditar datos que ya consten en esta Administración.

3. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y posteriores modificaciones, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta Orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación señalada en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Instrucción y propuesta de resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Cultura que, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, la Dirección General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, mediante publicación en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-al-fomento-de-actividades-culturales-organizadas-por-las-librerias-en-aragon), para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, comunique su aceptación expresa. En el caso de que ésta no se comunique, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

5. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del solicitante, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención previstas en esta Orden se resolverán por el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de tres meses, computado desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La Orden de resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. En la Orden de resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

4. La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-al-fomento-de-actividades-culturales-organizadas-por-las-librerias-en-aragon), y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Evaluación.

Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluados por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura:

Presidente: Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura.

Vocales:

El Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón.

Dos funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

Podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en el ámbito literario.

Decimocuarto.- Criterios generales de valoración.

Interés cultural de las actividades programadas por cada librería. Se valorará de 0 a 40 puntos.

El rigor presupuestario. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia. Máximo 10 puntos.

Viabilidad económica. Se valorará el plan de financiación del proyecto. Máximo 10 puntos. Para ello, se calculará un porcentaje que será el resultante entre el presupuesto total de la actividad y la cantidad solicitada para el proyecto, otorgándose 10 puntos cuando éste se sitúa entre 0 y 8% y se disminuye un punto en cada tramo porcentual hasta alcanzar 1 punto cuando este porcentaje se sitúa en más del 72 % y menor o igual al 80%.

Trayectoria y experiencia de la empresa organizadora de las actividades. Valoración máxima: 20 puntos.

1. Trayectoria profesional de la librería: máximo 10 puntos, por 10 años o más de antigüedad, minorando medio punto por año menos, hasta un mínimo de 5 puntos al objeto de incentivar a aquellas empresas noveles que están iniciando su actividad.

2. Experiencia en actividades en los tres últimos años: máximo 10 puntos

Igual o superior a 30 actividades, 10 puntos.

Menos de 30 e igual o superior a 20 actividades, 8 puntos.

Menor de 20 e igual o superior a 10 actividades, 6 puntos.

Menos de 10, 4 puntos al objeto de incentivar a aquellas empresas noveles que están iniciando su actividad.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural y posteriores modificaciones, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

Justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por Dirección General competente por razón de la materia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas de Aragón, como cualesquiera otros órganos competentes.

Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a los beneficiarios de las subvenciones en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Adoptar, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónomas, las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

Deberá hacer constar en todo tipo de información y comunicación relativa a la actividad objeto de la ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón.

Asimismo, deberá figurar en toda la publicidad, referida a carteles, programas o anuncios, el anagrama del Gobierno de Aragón, requisito indispensable para el cobro de la subvención.

En el caso de que el beneficiario haga uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá obtener, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

Si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad para la creatividad y el plan de medios de dichas actividades en las que conste el referido logotipo deberá solicitarse, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Decimosexto.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se incluirán los gastos de alojamiento y viaje, los de publicidad y promoción, los cachés de los participantes en la actividad y los gastos derivados del arrendamiento de bienes de equipamiento de imagen y/o sonido que sean necesarios para la misma.

Los importes máximos que se aplicarán en la justificación de los gastos de desplazamiento y de alojamiento, siempre que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Se considerará gasto subvencionable el que se realice y abone desde el 14 de noviembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2021, ambos días incluidos.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a las siguientes reglas específicas:

Los bienes inventariables, no inscribibles en un registro público, adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de al menos dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta del beneficiario.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control y cumplimiento de las normativas sanitarias vigentes

3. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. La cuantía máxima de estos costes no puede ser superior a 2.000 € debiendo quedar justificados en los términos que indique la memoria económica.

Decimoséptimo.- Justificación de las ayudas.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación. Esta memoria deberá incluir la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incluidos en los gastos presentados.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3.

El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención ante la Dirección General de Cultura, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda, punto 7, de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021.

Resolución de concesión o justificante de ingreso de las subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, se deberá aportar la solicitud de aquellas subvenciones y ayudas en trámite de concesión, todavía no resueltas.

Declaración de las ayudas de mínimis percibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores

El interesado deberá hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que no hubiese autorizado expresamente en la solicitud, deberá aportar dicha documentación

El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto subvencionable de la actividad subvencionada.

3. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón" y terminará el día 14 de noviembre de 2021.

5. En el caso de que la justificación sea parcial, la aportación de fondos propios también será proporcional a los gastos justificados.

Decimoctavo.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. A los efectos de pago, corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención establecidas en el acto de la atribución de su concesión así como de los requisitos señalados en el apartado quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa a los requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Decimonoveno.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

Vigésimo.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Vigesimoprimero.- Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimosegundo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 18 de mayo de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO