La Asociación Europea de Arbitraje incluye el árbitro de emergencia en su nuevo reglamento que ayer entró en vigor
Javier Iscar es el secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje. AEA.

La Asociación Europea de Arbitraje incluye el árbitro de emergencia en su nuevo reglamento que ayer entró en vigor

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02/1/2017 05:56
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Actualizado: 02/1/2017 00:10
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La Asociación Europea de Arbitraje ha introducido, con el fin de responder a las «exigencias reales» de los usuarios, una serie de mejoras en su reglamento entre las que destaca la incorporación de la figura del árbitro de emergencia, así como el arbitraje ‘ad hoc’.

Se trata de una modificación de la normativa que ha entrado en vigor ayer y que pretende, entre otros aspectos, fomentar esta fórmula de resolución de conflictos en las empresas españolas, ya que en la actualidad tan solo un 5 por ciento de éstas incluye cláusulas arbitrales en sus contratos.

Es un porcentaje «muy bajo» y esto hace que se limite la competitividad interna de las empresas, según una nota en la que se reivindica la necesidad por parte de las instituciones de adaptarse a los cambios que «marca y exige» la actualidad arbitral.

El Anexo II del reglamento, al que ha tenido acceso Europa Press, destaca la introducción de esta figura cuyo objetivo es poder acordar la adopción de medidas cautelares y urgentes con anterioridad a la constitución del tribunal arbitral. Así, hasta ese momento, cualquiera de las partes puede solicitar que se nombre un árbitro de emergencia para que adopte medidas cautelares de prueba urgentes que no puedan esperar a la constitución del tribunal arbitral.

MEJORA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Respecto a los plazos, la asociación nombrará el árbitro de emergencia en el menor tiempo posible, normalmente en el tiempo de dos días hábiles desde que haya recibido la solicitud. El árbitro por su parte tiene diez días para adoptar una decisión sobre las medidas solicitadas, a contar desde que se establezca el calendario procesal para el procedimiento de emergencia.

También destaca la mejora del procedimiento abreviado, tal y como se recoge en el artículo 50 que dicta que éste se aplicará por decisión de la asociación a todos los casos en los que la cuantía total del procedimiento no exceda los 100.000 euros. En los que se exceda la cuantía se podrá aplicar el procedimiento abreviado siempre y cuando concurran las circunstancias que lo hagan conveniente.

El nuevo reglamento profundiza además en una mayor especialización a través de la constitución de comités de expertos con un conocimiento más profundo en materias específicas, según recoge el artículo 1 del reglamento que apunta que la junta directiva puede delegar en el comité de expertos algunas cuestiones concretas como la designación de árbitro único o los miembros del tribunal arbitral.

ESPECIALIZACIÓN Y FLEXIBILIDAD

En el seno de la asociación existirá un Comité de Expertos especializado, denominado Tribunal de Arbitraje de la Contratación Pública (TACOP), al que corresponderá en exclusiva la designación de árbitros en las controversias relativas a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos adjudicados por entes del sector público que no tengan carácter de Administraciones públicas.

Además la nueva normativa de arbitraje fomenta también la flexibilidad y avanza en aras de una mayor transparencia con la mejora del proceso de designación de los árbitros. El nuevo arbitraje también es más asequible en tanto adapta los costes a la realidad de las empresas y sus conflictos, según informa la asociación que determina que el coste no debe ser un «muro» para acudir al arbitraje sino más bien un «aliciente» para elegirlo.

En concreto, el coste del procedimiento de emergencia será de 1.000 euros por derechos de administración de la Asociación y 6.000 euros de honorarios del árbitro de emergencia. No obstante, en función de las circunstancias o la naturaleza del caso entre otros, la asociación podrá modificar al alza o a la baja estas cuantías. EP.

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