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Preguntas frecuentes

Servicios de Radiodifusión Sonora

¿Qué son servicios de difusión?

Los servicios de difusión son aquellos en los que la comunicación se emite desde un mismo punto para ser recibida en varios puntos en forma simultánea. Forman parte de estos, la radiodifusión sonora y la televisión.

¿Qué se entiende por radiodifusión sonora?

La radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general.
(Artículo 3° Resolución 415 de 2010).

¿Qué normas regulan el servicio de radiodifusión sonora?

Al servicio de radiodifusión sonora le son aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en las Leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019, en los Decretos 1078 y 2433, los dos de 2015, 290 de 2017 y 1370 de 2018, en las Resoluciones 415 de 2010 expedida por el MinTIC y 774 de 2018, expedida por la Agencia Nacional del Espectro "ANE", y en los Planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora en AM y FM adoptados por el Gobierno Nacional.

¿Qué es el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora?

El Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora es el instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico del servicio, señala las condiciones técnicas para las diversas formas de transmisión y define los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora. Con fundamento en dicho plan, se determinan los canales y/o frecuencias que pueden ser objeto de las respectivas concesiones y se establecen las condiciones técnicas para la prestación del servicio.
(Artículo 37 Resolución 415 de 2010).

¿Qué documentos integran el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora?

Hacen parte del plan general de radiodifusión sonora las normas contenidas en el Título II de la Resolución 415 de 2010, en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.), en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), en los Planes Técnicos Nacionales que planifiquen la Radiodifusión Sonora Digital y los que usen nuevas tecnologías aplicables al servicio de radiodifusión sonora, así como en el Plan Técnico Nacional de Frecuencias para Enlace entre Estudios y el Sistema de Transmisión y de Distintivos de Identificación de las estaciones de radiodifusión sonora.
(Artículo 37 Resolución 415 de 2010).

¿Cómo se clasifica el servicio de radiodifusión sonora?

El servicio público de radiodifusión sonora se clasifica en función de los siguientes criterios:

  1. Gestión del servicio: Forma en que el Estado presta el servicio, esto es, directamente o por medio de terceros autorizados: Gestión Directa y Gestión Indirecta.
    (Artículo 17 Resolución 415 de 2010).
  2. Orientación de la programación: Radiodifusión Sonora Comercial, Radiodifusión Sonora comunitaria y Radiodifusión Sonora de Interés Público
    (Artículo 18 Resolución 415 de 2010).
  3. Nivel de cubrimiento: zonal, zonal restringido y local restringido
    (Artículo 19 Resolución 415 de 2010)
  4. Tecnología de transmisión: Radiodifusión en Amplitud Modulada (A. M.), Radiodifusión en Frecuencia Modulada (F. M.) y Radiodifusión digital y Nuevas tecnologías.
    (Artículo 20 Resolución 415 de 2010)

¿Qué es una cadena radial?

Se entiende por cadena radial toda organización debidamente constituida por cinco (5) o más estaciones de radiodifusión sonora comercial, ubicadas en dos o más municipios o distritos del país, cuyo fin es el de efectuar transmisiones enlazadas en forma periódica, para la difusión de programación a través de las bandas y frecuencias autorizadas, a cada una de ellas.
(Artículo 51 de la Resolución 415 de 2010.).

¿Qué es Radiodifusión AM y FM?

Radiodifusión AM o Radiodifusión en Amplitud Modulada: Cuando la portadora principal se modula en amplitud para la emisión de la señal. El servicio de Radiodifusión Sonora en AM se presta haciendo uso de la banda de frecuencias comprendida entre 535 KHz. y 1705 KHz.

Radiodifusión FM o Radiodifusión en Frecuencia Modulada: Cuando la portadora principal se modula en frecuencia o en fase para la emisión de la señal. El servicio de radiodifusión sonora FM se presta haciendo uso de la banda de frecuencias comprendida entre 88 MHz y 108 MHz.
(Artículo 20 de la Resolución 415 de 2010).

¿Puede un ciudadano o empresa instalar una emisora de radio y hacer uso del espectro sin licencia de concesión y sin permiso de uso de espectro?

No puede. La prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora requiere de una licencia de concesión, la cual incluye el permiso de uso del espectro, otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La prestación del servicio de radio y el uso de las frecuencias del espectro de Radiodifusión Sonora sin la licencia de concesión es un acto fuera de la ley y tiene consecuencias administrativas y penales.
(Artículo 64 y 65 de la Ley 1341 de 2009 y Ley 1032 de 2006).

¿A quién debo reportar en caso de suponer la existencia de una emisora no autorizada o de que alguien está haciendo uso no permitido del espectro radioeléctrico destinado al servicio de radiodifusión sonora?

A la Agencia Nacional del Espectro, entidad que tiene dentro de sus funciones ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, así como ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la Ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos.
(Artículos 25 y 26 Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019).

¿Cómo debo reportar el posible uso no autorizado del espectro radioeléctrico destinado al servicio de radiodifusión sonora (emisoras no legales)?

Debe avisarse a la Agencia Nacional del Espectro "ANE", enviando comunicación física, vía correo electrónico (contactenos@ane.gov.co), por medio de la página web de la entidad (www.ane.gov.co), o a través de las redes sociales de ésta. Debe indicarse el municipio, la frecuencia y demás información que se relacione con la posible emisora clandestina y que pueda resultar relevante. La denuncia que se formule puede ser anónima.

¿Cuántas emisoras radiales tiene Colombia?

La cantidad de emisoras de radio la puede encontrar en la sección Emisoras de Colombia en la página www.mintic.gov.co/radio.

¿Es necesario tener un permiso del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para transmitir una emisora por Internet?

Actualmente no existe la necesidad de permiso del Estado, por cuanto en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una legislación que regule el funcionamiento o la prestación del servicio de radio por internet.

¿Dónde se establece la obligatoriedad de difundir del Himno Nacional en la radio y televisión a las 6 de la mañana y a las 6 de la tarde?

En el artículo 8 de la Ley 198 de 1995, en el que establece: "A partir de la promulgación de la presente Ley, los canales y estaciones de televisión y las estaciones radiodifusoras que tengan programación continua de 24 horas diaria, deberán emitir diariamente la versión oficial del Himno Nacional de la República de Colombia, a las seis de la mañana (6:00 a.m.) y a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Los canales de televisión y las estaciones de radiodifusión que tengan programación parcial diaria deberán emitir la versión oficial del Himno Nacional de la República de Colombia al iniciar y al cerrar sus labores diarias. Parágrafo. Los canales de televisión, las cadenas radiales y las estaciones radiodifusoras independientes de carácter privado, que retransmitan el programa instituido en el artículo 6º, quedarán eximidos de la obligación preceptuada en el artículo 8º, durante los días domingos."

¿Puede una emisora cambiar la frecuencia, potencia, o ubicación de la torre?

Las emisoras no pueden alterar los parámetros técnicos esenciales sin autorización previa del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Son parámetros técnicos esenciales de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora:

  • Las frecuencias de operación y de enlace
  • La potencia de operación y de enlace
  • La ubicación del sistema de transmisión y los parámetros técnicos

Establecidos en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y/o Frecuencia Modulada (F. M.).
(Artículos 13 y 40 de la Resolución 415 de 2010).

¿Qué se entiende por radiodifusión sonora comercial?

Se entiende por radiodifusión sonora comercial cuando la programación del servicio está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo que orienta el Servicio de Radiodifusión Sonora en general.
(Artículo 18 de la Resolución 415 de 2010).

¿Qué se entiende por radiodifusión sonora de Interés Público?

Se entiende por Radiodifusión sonora de interés público cuando la programación se orienta, a satisfacer necesidades de comunicación del Estado con los ciudadanos y comunidades, la defensa de los derechos constitucionales, la protección del patrimonio cultural y natural de la nación, a fin de procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, sin ánimo de lucro, a cargo y bajo la titularidad del Estado.
(Artículo 18 de la Resolución 415 de 2010).

¿Quiénes pueden obtener licencia para una emisora de interés público?

La Radiodifusión de Interés Público se otorga a entidades territoriales (alcaldías, gobernaciones, comunidades indígenas con personería jurídica debidamente reconocida); entidades educativas (Entidades oficiales educativas en los niveles de básica primarias y media); educativas universitarias (Instituciones de educación superior, legalmente reconocidas y acreditadas institucionalmente por el Ministerio de Educación Nacional); fuerza pública, esto es las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; y a entidades constituidas para la atención y prevención de desastres. Estas frecuencias se otorgan en gestión directa, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias existentes en el Plan Nacional de Radiodifusión Sonora.
(Artículo 60 de la Resolución 415 de 2010).

¿Qué tipo de pauta publicitaria se puede transmitir por las estaciones de radiodifusión sonora de Interés Público?

Por los servicios de radiodifusión sonora prestados en gestión directa no se podrá transmitir pauta comercial, salvo los patrocinios definidos en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 1341 de 2009. A través del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas, emitir publicidad o propaganda comercial ni política. Tampoco podrán arrendar espacios ni pertenecer a una cadena radial. Las emisoras de interés público sólo pueden recibir aportes, auspicios, colaboraciones y patrocinios como una forma de obtener recursos.
(Artículos 25 y 30 Resolución 415 de 2010).

¿Qué es el servicio comunitario de radiodifusión sonora?

El servicio comunitario de radiodifusión sonora es un servicio público participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación en el municipio o área objeto de cubrimiento; a facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos, sectores del municipio, de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.
(Artículo 77, Resolución 415 de 2010).

¿Cuáles son los requisitos para acceder a una emisora comunitaria?

Para ser titular de la concesión del servicio de radiodifusión sonora comunitario se requiere:

  1. Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia.
  2. Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.
  3. Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes áreas del desarrollo económico, cultural o social.
  4. Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio para constituir la Junta de Programación.
  5. No estar incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.
  6. No ser proveedor del Servicio de Radiodifusión Sonora.
  7. El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la cancelación de la licencia, no podrá ser proveedor del servicio por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto.
    (Artículo 87 Resolución 415 de 2010).

¿Cómo se obtiene una concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria?

Las concesiones para el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora se otorgan mediante licencia y proceso de selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio TIC y atendiendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, la Ley 80 de 1993, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A. M. y F. M. y la Resolución 415 de 2010
(Arts. 88, 89 y 90 de la Resolución 415 de 2010).

¿Para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitario, qué se entiende por Comunidad organizada?

Se entiende por comunidad organizada a la asociación de derecho, sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales y/o jurídicas, en la que sus integrantes estén unidos por lazos de vecindad y colaboración mutuos, en beneficio del desarrollo local y la participación comunitaria.

¿Qué son las Juntas de Programación y cómo se conforman?

La junta de programación es un ente de la emisora, encargado de la formulación y seguimiento de políticas, planes y programas en materia de programación, y de velar por el cumplimiento de los fines del servicio. En ella pueden participar las organizaciones sociales e instituciones del municipio por medio de un representante de cada una, de suerte que refleje la diversidad y pluralidad de los habitantes.
(Artículos 82 y 83 de la Resolución 415 de 2010)

¿Quién preside la Junta de Programación?

La Junta de Programación será presidida por el director de la emisora.
(Artículo 83 de la Resolución 415 de 2010).

¿Cuáles son las funciones de la Junta de Programación?

La Junta de Programación tendrá las siguientes funciones:

  • Velar porque la programación interprete el sentido democrático y pluralista de la emisora.
  • Plantear políticas tendientes a promover la participación social en la programación de la emisora.
  • Formular sugerencias sobre programas que respondan a las necesidades sociales del municipio.
  • Fijar criterios, en unión de las directivas de la emisora, para mejorar la calidad de la programación.
  • Aportar al diseño, elaboración e implementación del manual de estilo.
  • Presentar a los habitantes del municipio un informe anual acerca de la evaluación de los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora y la aplicación del manual de estilo, por parte de la emisora. Una copia de este informe, con soporte sonoro, debe ser enviada al Ministerio de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones cuando la Junta de Programación considere pertinente.
  • Definir su propio reglamento y las demás funciones que considere, en armonía con el fin general que debe cumplir. Las organizaciones sociales o comunidades seleccionadas las cuales cuentan con viabilidad para optar por la concesión para la prestación del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora deberán constituir la Junta de Programación en los términos y plazos establecidos en esta resolución y en los pliegos de condiciones correspondientes.
    (Artículo 84 de la Resolución 415 de 2010).

¿Qué es el manual de estilo?

Es un documento que deben elaborar las emisoras comunitarias y de interés público, el cual debe contener la visión, las políticas, los principios y criterios propios de las emisoras, con los cuales se protegen los derechos de la audiencia, se evita la incitación a la violencia, a la discriminación y a la pornografía y se garantiza el pluralismo informativo, de conformidad con los fines del servicio. El manual de estilo servirá de guía para la generación de contenidos, formatos, redacción y planes de programación.
(Artículo 31 de la Resolución 415 de 2010).

¿Cuál es el procedimiento para la adjudicación de licencias de radio comunitaria?

Las concesiones para el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora se otorgarán mediante licencia y proceso de selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio y atendiendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, la Ley 80 de 1993, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A. M. y F. M. y las disposiciones de la Resolución 415 de 2010.

Se realiza una convocatoria pública como procedimiento objetivo de adjudicación de las concesiones para la prestación del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora en los diferentes municipios del país, en atención al interés público, a las necesidades nacionales y comunitarias, a la disponibilidad del espectro radioeléctrico y a lo previsto en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
(Parágrafo 2º. del artículo 57 Ley 1341 de 2019, Resolución 415 de 2010).

¿Cuándo hay proceso de selección objetiva para adjudicación de licencias de concesión de emisoras comunitarias o comerciales?

Los procesos de selección objetiva para adjudicación de licencias de concesión de emisoras comunitarias o comerciales, cuando se determine su realización por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán informados y divulgados amplia y oportunamente por medio de la página del Ministerio y otros medios que se determinen.

¿Puede una emisora comunitaria transmitir publicidad, comercializar espacios y transmitir propaganda política?

A través del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas ni publicidad política. Por las estaciones de radiodifusión sonora comunitaria podrá transmitirse propaganda, exceptuando la publicidad política, podrá darse crédito a quienes hayan dado patrocinios, auspicios y apoyos financieros para determinada programación, siempre que no se trate de personas cuyas actividades o productos esté prohibido publicitar. (Artículos 26 y 27 de la Resolución 415 de 2010). De igual manera, el artículo 27 de la mencionada Resolución estableció los tiempos para la transmisión de publicidad así como de los créditos por patrocinio, auspicios y apoyos, teniendo en cuenta el número de habitantes por municipio, de conformidad con la información reportada por el DANE.

¿Puede una emisora comunitaria tener cobertura en varios municipios?

El Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora es un servicio público participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación en el municipio o área objeto de cubrimiento, a facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos, sectores del municipio, de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.

Teniendo en cuenta esto, una emisora comunitaria no puede tener cobertura en varios municipios sino solo en el municipio donde fue autorizada la concesión del servicio otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

¿Puede una emisora comunitaria constituir una cadena radial?

Según el artículo 54 numeral 2 de la Resolución 415 de 2010, las emisoras comunitarias y de interés público no pueden pertenecer a ninguna cadena radial.

¿Cómo debe ser la programación de una emisora comunitaria?

La programación de las estaciones de radiodifusión sonora comunitaria debe estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, la promoción de la democracia, la participación y la divulgación de los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica. A través del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas ni publicidad política. (Artículo 26 de la Resolución 415 de 2010).

¿Se requiere licencia especial para transmitir programas informativos o periodísticos a través de las emisoras de radio?

No se requiere licencia. El artículo 267 de la Ley 1753 de junio 9 de 2015, derogó expresamente el inciso primero del artículo 58 de la Ley 1341 de 2009, que establecía la expedición de la licencia especial otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como requisito para la transmisión de programas informativos o periodísticos por los servicios de radiodifusión sonora.

En consecuencia, tampoco será necesario el aporte de documento o requisito alguno que, conforme a la exigencia de la norma derogada, eran requeridos para la expedición de la citada licencia.

¿Qué es la Declaración de Conformidad de Emisiones Radioeléctricas - DCER?

Documento que contiene la información del registro de mediciones de campos electromagnéticos recogida por las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes o a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioeléctrico, cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos, mediante el cual se certifica el cumplimiento de los límites de exposición.
(Anexo 1 Resolución 774 de 2018 de la Agencia Nacional del Espectro - ANE).

¿Qué normas reglamentan la presentación de las Declaraciones de Conformidad de emisiones Radioeléctricas - DCER?

Las normas que establecen los requisitos de las Declaraciones de Conformidad de Emisiones Radioeléctricas son el Capítulo 5 Título 2 parte 2 Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, subrogado por el Decreto 1370 de 2018, y la Resolución 774 de 2018, expedida por la Agencia Nacional del Espectro, y la Ley 1978 de 2019.

¿Cuáles son las obligaciones que debo cumplir como concesionario del servicio de radiodifusión Sonora?

Las obligaciones de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora ya sea comerciales, comunitarios o de interés público, se encuentran contenidas en las normas que rigen la prestación del servicio, así como en los actos administrativos y/o contratos por medio de los cuales se otorgan, prorrogan o modifican las licencias respectivas.

Así mismo, deberá cumplir, entre otros, obligaciones relacionadas con el pago de derechos de autor y conexos y la protección a menores de edad (Ley 1098 de 2006),

Estas y otras normas relacionadas con el servicio de radiodifusión sonora las puede encontrar en la siguiente página www.mintic.gov.co/radio.

preguntas frecuentes, Servicios de Radiodifusión Sonora

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