Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 12 Mayo 2023 08:05

BASES Y CONVOCATORIA DE LA XXXIX EDICIÓN DEL PREMIO DE TEATRO CIUDAD DE GUADALAJARA 2023 ?ANTONIO BUERO VALLEJO?

1666

BASES Y CONVOCATORIA DE LA XXXIX EDICIÓN DEL PREMIO DE TEATRO CIUDAD DE GUADALAJARA 2023 ?ANTONIO BUERO VALLEJO?
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1666

Codigo BNDS: 693770

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (https://www.pap.hacienda.gob.es).

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara convoca la XXXIX Edición del Premio de Teatro Ciudad de Guadalajara 2023, “Antonio Buero Vallejo”.

Con motivo de ello, se ha resuelto publicar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes BASES:    

1.- OBJETO

El objeto de la convocatoria es seleccionar, de entre los textos de teatro presentados en lengua castellana, aquel que el jurado considere más completo, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica, de tema libre, original e inédito.

2.- PARTICIPANTES

2.1.- Podrán concurrir cuantas personas interesadas lo deseen, de cualquier nacionalidad, mayores de 18 años.

Participarán con una sola obra, pudiendo hacerlo de forma individual o colectiva.

2.2.- Los participantes habrán de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Ayuntamiento de Guadalajara.

Asimismo, no podrán hallarse incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo estar, también, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Según establece el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto mencionado a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

2.3.- No podrán participar en esta convocatoria las personas que tengan pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Guadalajara.

3.- CONDICIONES TÉCNICAS

3.1.- Pueden optar a este premio las obras originales, e inéditas, que no hayan sido premiadas en otros concursos ni hayan sido publicadas total o parcialmente por cualquier medio antes de la fecha registrada en la solicitud remitida por el autor. Los autores serán responsables, ante el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y frente a terceros, del cumplimiento de lo establecido en este punto.

3.2.- Se admitirá un máximo de una obra por autor o autores en caso de presentar obra colectiva.

3.3.- El tema será libre.

3.4.- Los originales estarán escritos en lengua castellana y sin límite alguno en el número de páginas.

3.5.- El texto teatral se presentará, por triplicado, a tamaño folio –DinA4–, mecanografiado a doble espacio por una sola cara y encuadernado para poder ser leído.

3.6.- Para preservar la identidad del autor hasta el fallo del Jurado, cada concursante presentará cada uno de los tres ejemplares sin firma, señalándose en su portada el título de la obra.

3.7.- Aparte, en sobre cerrado, se incluirá el nombre y apellidos de su autor, breve currículo, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y una declaración firmada indicando que el trabajo presentado es original e inédito. En el exterior del sobre aparecerá en letras mayúsculas el mismo título que figure en los originales, sin constar alusión alguna que permita identificar al concursante, siendo excluido el trabajo en caso contrario.

4.- PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS

La obra por triplicado y la plica se presentarán o enviarán en un solo sobre a las oficinas del Servicio Municipal de Cultura debiendo figurar la siguiente leyenda: PREMIO DE TEATRO CIUDAD DE GUADALAJARA, 2023. “ANTONIO BUERO VALLEJO”.

Los trabajos se presentarán en el Servicio Municipal de Cultura, calle Cifuentes número 30, 19003, Guadalajara, en días hábiles, de lunes a viernes, y en horario de 9:00 a 14:00 horas. El plazo quedará abierto desde el siguiente día a la fecha de la publicación del extracto de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y hasta las 14:00 horas del día 30 de septiembre de 2023, inclusive.

Serán admitidos aquellos envíos que se hubieran franqueado en origen dentro de este plazo.

También podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

5.1.- La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a). de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.2.- Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y el texto íntegro de la misma en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara (www.guadalajara.es).

6.- PREMIOS y VALORACIÓN DE LAS OBRAS

6.1.- Se establece un único premio de 6.000,00 euros brutos para la obra ganadora. La dotación presupuestaria total se cifra en 6.000,00 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 334.0.481.00 del vigente Presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara del ejercicio 2023. El premio se concederá en régimen de concurrencia competitiva.

6.2.- Los premios estarán sujetos a la correspondiente fiscalización, según la normativa vigente, así como a la normativa tributaria correspondiente en materia de IRPF.

6.3.- Criterios de valoración de la obra:

Al tratarse de la selección de una única obra de carácter artístico, cuya única base de juicio es el propio texto presentado, el Jurado deberá ponderar equilibradamente dos criterios: tratamiento dramático y visión escénica. Estos dos criterios, cuya consideración y peso han de ser semejantes, se desglosan en diferentes aspectos únicamente a efectos de su descripción y como orientación para la futura evaluación y fallo del jurado; pero, dado que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto, tales aspectos no pueden ser ponderados siguiendo criterios proporcionales o de valoración aritmética.

1.- Tratamiento dramático. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

- Integración de lenguajes artísticos.

- Originalidad e innovación del texto.

2.- Visión escénica. En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

- Potencialidades escénicas del texto.

- Dimensión literario-dramática del texto (lenguaje, estilo, diálogo, poética de la acotación etc.).

7.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y LA RESOLUCIÓN

El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es el Departamento Administrativo del Servicio Municipal de Cultura. El órgano competente para la resolución de este procedimiento es la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.

8.- JURADO

8.1.- La selección y concesión del premio del concurso se realizará a propuesta de un Jurado que estará constituido de la siguiente forma:

Presidenta: Dña. Riansares Serrano Morales, Concejala de Cultura.

Vocales: Cinco profesionales de reconocido prestigio en el ámbito literario y teatral.

Vocal de Honor: D. Carlos Buero Rodríguez

Secretario/a: Con voz pero sin voto, el/la Coordinador/a del Área de Igualdad, Derechos de la Ciudadanía y Festejos, o persona en quien delegue.

En caso de ser necesario, a la Presidenta le sustituirá la Directora General de Cultura y al Secretario/a, un funcionario/a del Área de Igualdad, Derechos de la Ciudadanía y Festejos.

8.2.- Este Jurado levantará acta final de sus resoluciones donde hará constar todas las obras presentadas, las admitidas, las rechazadas y el motivo de su rechazo, siempre de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases.

Dicha acta reflejará la obra ganadora y los méritos que concurren en ella para tal distinción. Este documento constituirá propuesta de Acuerdo del Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, que será el órgano municipal competente para la concesión del premio.

8.3.- El Jurado podrá declarar desierto el concurso en caso de considerar que ninguno de los trabajos presentados reúna los méritos suficientes para ser premiado.

8.4.- Las decisiones del Jurado, en todo caso, serán inapelables y quedará facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

El jurado recibirá una retribución económica con cargo a la partida presupuestaria 334.0 226.06 del ejercicio presupuestario de 2023 que no superará los 500 euros por miembro del jurado.

9.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. PROPIEDAD DE LAS OBRAS

9.1.- Tanto el acta del Jurado como el Acuerdo de concesión serán publicados en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara (www.guadalajara.es). Dicha publicación servirá de notificación a los participantes.

9.2.- El plazo para resolver por completo el concurso y notificar el fallo a los participantes será de seis meses desde la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Trascurrido dicho plazo sin haberse verificado la resolución completa del concurso, la convocatoria quedará sin efecto, y los participantes que hayan presentado sus obras podrán retirarlas libremente.

La persona premiada deberá asistir personalmente, o mediante representante, caso de resultarle imposible, al acto posterior de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto que se comunicará con la suficiente antelación.

9.3.- Una vez fallado el concurso, y concedido el premio, la primera edición de la obra ganadora pasará a ser propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara a todos los efectos, pudiendo hacer uso libremente de ella en cualquier medio de reproducción o divulgación, haciendo constar el nombre del autor/a. Las sucesivas ediciones serán propiedad del autor/a.

La Resolución de concesión podrá ser objeto de los recursos administrativos y judiciales procedentes, que se indicarán en la propia publicación de la Resolución.

9.4.- Una vez fallado el premio y a la mayor brevedad posible, el ganador remitirá al Servicio Municipal de Cultura el texto original de la obra en formato PDF para su publicación.

9.5.- El servicio de publicaciones del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara costeará la primera edición con una tirada de 500 ejemplares, haciendo entrega de 100 a su autor; sin que por ello el Ayuntamiento de Guadalajara tenga que satisfacer compensación económica adicional.

9.6.- Con respecto a la obra premiada, el Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho exclusivo de reproducción y distribución del libro en su primera edición. En sucesivas ediciones, se hará constar expresamente que el texto ha recibido el Premio de Teatro Ciudad de Guadalajara “Antonio Buero Vallejo” en su XXXIX convocatoria correspondiente al año 2023.

9.7.- La persona ganadora del premio según el acta del Jurado, y previamente a su concesión, habrá de cumplimentar previamente a su concesión el Anexo I de las presentes Bases.

10.- RESPONSABILIDAD

10.1.- El Ayuntamiento de Guadalajara no se responsabiliza de los contenidos de los trabajos presentados.

10.2.- El Ayuntamiento de Guadalajara garantiza el mayor cuidado de los trabajos, pero en ningún caso se hace responsable de posibles deterioros que sufran por causas ajenas o de fuerza mayor.

11.- OTRAS DETERMINACIONES

11.1.- La participación en el concurso supone la aceptación íntegra de las presentes bases, quedando excluidas las obras que no cumplan alguno de las condiciones antes expuestas.

11.2.- Los ganadores estarán obligados a devolver el premio si se comprobase que su trabajo hubiese sido premiado, editado, total o parcialmente antes de la fecha de presentación de obra en el Registro o se plantease reclamación fundada sobre su autoría. En cualquier caso, el premio es incompatible con cualquier otro premio o edición anteriores a la presentación al certamen.

11.3.- La organización podrá introducir, si lo cree necesario, las modificaciones que estime convenientes para el buen funcionamiento del concurso.

11.4.- Los originales no premiados podrán ser retirados por sus autores en la sede del Servicio Municipal de Cultura dentro de los dos meses siguientes a la publicación del fallo. La devolución, en su caso, de trabajos no premiados se realizará mediante la solicitud expresa de los autores y siempre a portes debidos.

Transcurrido este tiempo, el Servicio Municipal de Cultura procederá a la destrucción de los trabajos no retirados. El Servicio Municipal de Cultura no mantendrá correspondencia sobre originales recibidos fuera de plazo.

12.- NORMA FINAL

Conforme a la Disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Las presentes Bases se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara y Organismos Autónomos de 14 de marzo de 2006, Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2023, y en lo no previsto por las anteriores normas, por las disposiciones de Derecho Común.

En Guadalajara, a 10 de mayo de 2023, el Alcalde-Presidente, Alberto Rojo Blas

ANEXO I

D./Dña.______________________________________, con D.N.I.: ______________, de ____ años de edad, residente en ____________________, con domicilio en _______________________________, C.P.__________, teléfono: ____________, y dirección de correo electrónico___________________________,

Como ganador/a de la XXXIX EDICIÓN DEL PREMIO DE TEATRO CIUDAD DE GUADALAJARA, 2023, “ANTONIO BUERO VALLEJO”, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Primero.- Que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Ayuntamiento de Guadalajara.

Segundo.- Que no me hallo dentro de ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que estoy al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Tercero.- Que no tengo pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Guadalajara o sus organismos autónomos.

Cuarto.- Que autorizo a los servicios del Ayuntamiento de Guadalajara a comprobar los datos anteriormente expresados.

 


Guadalajara, __ de ______________ de 2023

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
Visto 1815 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00