Un juez de lo contencioso eleva una cuestión prejudicial al TJUE sobre la ley de interinos y la doctrina del Supremo
En el auto de 64 páginas el magistrado de Barcelona plantea 12 cuestiones prejudiciales para que el tribunal del Luxemburgo zanje de una vez por todas si los interinos pueden convertirse en funcionarios de carrera.

Un juez de lo contencioso eleva una cuestión prejudicial al TJUE sobre la ley de interinos y la doctrina del Supremo

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12/5/2022 01:00
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Actualizado: 11/5/2022 23:18
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El magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 17 de Barcelona, Federico Vidal Grases, ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un auto de 64 páginas con doce cuestiones prejudiciales en relación con la utilidad de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Tiene fecha de 6 de mayo de 2022. La parte demandada, en este caso, es el Departmento (Consejería) de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

La noticia ha generado un gran impacto entre los expertos en derecho administrativo y el propio colectivo de interinos, porque, hasta la fecha los juzgados de lo contencioso-administrativo, reconocían el abuso pero, al no existir ninguna medida para su freno en nuestro ordenamiento, mantenían al trabajador en abuso hasta que esa plaza era cubierta en un proceso selectivo.

Este magistrado ya hizo fijo a un funcionario interino en noviembre del año pasado en una de las pocas sentencias de esta jurisdicción que han reconocido la fijeza. El resto han venido de los juzgados de lo social.

El presente proceso, con esta cuestión prejudicial, queda suspendido hasta que se pronuncie el TJUE.

Según los datos publicados en la web de la Generalitat de Cataluña, en el mes de diciembre de 2021, había 4257 funcionarios de carrera y 2884 funcionarios interinos al servicio de la Administración de justicia autonómica catalana. Lo que significa una temporalidad del 40,38 %

El juez recoge la petición hecha por Javier Arauz de Robles Dávila, abogado defensor de dos funcionarias interinas de la Administracion autonómica de Justicia. Cada una de ellas atesora 37 años y 17 años y 7 meses, respectivamente, en ese régimen de temporalidad, pese a hacer el mismo trabajo que los funcionarios de carrera.

La petición de Araúz es de fijeza al no existir, en nuestro ordenamiento jurídico, ninguna norma que castigue el abuso de la temporalidad. Se solicita, por lo tanto, convertir a estas profesionales en funcionarias de carrera, con todos los derechos inherentes.

Al mismo tiempo, Arauz le dice al magistrado que plantee la cuestión prejudicial ante el TJUE para que el tribunal de Luxemburgo aclare cuál debe ser la solución a este abuso de temporalidad de los funcionarios interinos.

En el auto del juez Vidal Grases también se indica que, según los datos publicados en la web de la Generalitat de Cataluña, en el mes de diciembre de 2021, había 4257 funcionarios de carrera y 2884 funcionarios interinos al servicio de la Administración de justicia autonómica catalana. Lo que significa una temporalidad del 40,38 %

CRÍTICA A LA DOCTRINA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL SUPREMO

Para Arauz la cuestión prejudicial que plantea el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 17 de Barcelona es muy importante. “El juez hace una critica a la doctrina actual de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Entiende que ésta, que nace de las sentencias de 2018, no se ajusta a la Directiva 1999/70. También critica la ley 20/2021 en cuanto a si cumple o no la citada Directiva”.

El abogado señala que “este magistrado pide al TJUE que sea claro en su sentencia. Se trata, sobre todo, de generar seguridad jurídica y dar tranquilidad se fije una posición clara del TJUE sobre este tema. Y que sea vinculante para todos los tribunales europeos. No solo los españoles”.

Arauz reconoce que esta nueva cuestión prejudicial debe aclarar las discrepancias que hay sobre la interpretación de la Directiva 1999/70 en España.

Actualmente hay cuatro juzgados que han afirmado que la fijeza es la solución: el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 2 de Madrid, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 32 de Madrid, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 17 de Barcelona y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Alicante –a la que después le revocaron la sentencia– más las cuarenta sentencias de lo social que avalan la fijeza.

El abogado señala que “este magistrado pide al TJUE que sea claro en su sentencia. Se trata, sobre todo, de generar seguridad jurídica y dar tranquilidad se fije una posición clara del TJUE sobre este tema. Y que sea vinculante para todos los tribunales europeos. No solo los españoles”

“Esto debería haber hecho que el Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia hubieran interpuesto esa cuestión prejudicial”, afirma este jurista.

La cuestión prejudicial ha sido estructurada en bloque de preguntas.

El primero plantea al TJUE que «exprese su opinión sobre la doctrina del Supremo que ahora aboga por mantener al funcionario abusado hasta que su plaza sea ocupada por funcionario de carrera, “algo sorprendente porque la Directiva quiere acabar con el abuso y hay que adoptar medidas de forma inmediata”.

En este bloque el juez le pregunta si “tiene que hacer fijos a los funcionarios interinos en abuso”.

Un segundo bloque de preguntas versa sobre la determinación del abuso. “Hay que darse cuenta que según la Ley 20/2021 el abuso se produce a los seis años. Pero no sabemos qué pasa con los demás. Sin embargo, tan abusado es el que lleva tres años como el que lleva treinta y cinco”.

El juez no entiende que a los trabajadores de las empresas privadas el abuso se defina a los dos años y que para los trabajadores del sector público se defina en seis. ”Al magistrado le parece que hay cierta incoherencia», precisa Arauz.

El abogado Javier Araúz es representante legal del colectivo de los interinos.

FIJEZA DE INTERINOS

Otra pregunta que le hace el magistardo al TJUE es “si hay que hacer fijos a los funcionarios interinos en fraude a partir de los dos años”.

En cuanto al resto de las preguntas van más encaminadas sobre la ley 20/2021 aprobada durante el mes de diciembre.  “El magistrado expresa sus dudas sobre si dicha ley es la solución a la situación de los profesionales interinos en estas condiciones».

También pregunta al TJUE si la indemnización de 20 días por año es una indemnización disuasoria para evitar este tipo de fraudes.

Araúz explica que “esta Ley 20/2021 está generando más problemas y no está resolviendo el abuso de la temporalidad como estamos viendo. De hecho, como ya hemos denunciado muchas Comunidades Autónomas están convocando procesos selectivos paralelos ajenos a la citada ley”.

CUESTIÓN PREJUDICIAL CLAVE

Para este abogado “esta cuestión prejudicial es clave. Si finalmente el TJUE resuelve diciendo que estos profesionales tienen derecho a fijeza, todos estos procesos selectivos convocados por la ley 20/2021 se entenderán superados y los profesionales en abuso tendrán la fijeza automática, con lo que se alargará algo más este problema”.

Y al mismo tiempo señala que confiere «esperanzas a funcionarios interinos porque les dará una segunda oportunidad. Los que no entren por aplicación de la ley 20/2021 a través de los concursos de méritos tendrán la posibilidad de entrar como trabajadores estables a través de la sentencia que dicte el TJUE.
Estamos hablando de una sentencia ‘que vincula a todas las autoridades administrativas judiciales, incluidas Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional’.

Habrá que ver, según Arauz, cuáles son los próximos pasos que dará la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. “Pero lo lógico es que suspendiera los recursos de casación hasta ver lo que dice el TJUE sobre esta cuestión prejudicial. Por pura prudencia debería esperar a que se dicte esta sentencia y ajustar su jurisprudencia al o que diga el propio TJUE”, subraya.

El abogado confía que «a lo largo del año 2023 tengamos sentencia del TJUE. Va a ser una sentencia importante para resolver esta problemática si el tribunal de Luxemburgo es tan claro como se le pide en este auto”.

Arauz recuerda la sentencia del TJUE de 19 de marzo del 2020, como respuesta a las cuestiones prejudiciales presentadas por «los juzgados 8 y 14 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, donde se reconocía la situación de abuso de estos profesionales interinos  y que los procesos selectivos no eran solución.

Ahora con esta sentencia se hablar de buscar una solución al abuso. “El TJUE analizara las soluciones que se han dado en España para resolver el problema de la temporalidad. Se trata de determinar las consecuencias del abuso. Si son la fijeza u otras existentes. Es un fallo esencial sin lugar a dudas”, concluye.

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