El Supremo decidirá si la normativa nacional que regula los procesos de estabilización de interinos 2017-2018 vulnera la europea
La Sala de lo Contencioso-Administrativo fijará doctrina con estos tres recursos sobre si las leyes nacionales anteriores, de 2017 y 2018, cumplían la legalidad.

El Supremo decidirá si la normativa nacional que regula los procesos de estabilización de interinos 2017-2018 vulnera la europea

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06/8/2022 01:00
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Actualizado: 06/8/2022 13:53
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación; en tres de ellos el autor es el catedrático de derecho administrativo y abogado Raúl Bocanegra, quien combate legalmente sendos decretos autonómicos de Ofertas de Empleo Público de «estabilización» de plazas de funcionarios e interinos derivados de la anterior normativa de procesos de estabilización de 2017-2018.

La Sala quiere sentar doctrina sobre la cuestión de si dicha normativa nacional vulnera la normativa europea sobre abuso de temporalidad y debe ser «desplazada» por primacía del Derecho de la Unión.

Los autos de admision tienen tres fechas. El primero, de 30 de marzo pasado contra la Oferta Pública de Empleo (OPE) de estabilización de 2019 del Servicio de Salud de Castilla y León, de 932 plazas; el segundo, de 22 de junio pasado, contra la OPE de estabilización de 2018 de Administración General de Castilla y León; el tercero tiene fecha de 6 de julio pasado, contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias.

El ponente de los tres autos es el mismo magistrado: José Luis Requero, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

En estas ofertas de empleo recurridas el índice de temporalidad ronda entre el 40 y 50 %, con lo cual parte importante de este porcentaje, según explican a Confilegal puede ser abusiva realmente.

El magistrado José Luis Requero es el ponente de los tres autos. Foto: EP.

Tres sentencias que van a tener una gran importancia

Domingo Sánchez, informático del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) –desde hace 21 años en el mismo puesto–, ha seguido de cerca este tema desde el blog de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid entidad de la que es presidente.

Sobre la importancia de estos recursos “que admite el Tribunal Supremo para fijar doctrina de estos tres recursos. Es previsible que dicte de uno y luego los planteamientos de los otros sean parecidos. Quiere fijar doctrina sobre si las leyes nacionales anteriores, de 2017 y 2018, que habilitan los primeros procesos de estabilización con puestos temporales ya de más de 2015, cumplían la legalidad. Es algo muy trascendente”.

Este profesional recuerda que con esas leyes de estabilización “se convocaron decenas de miles de puestos. Muchos menos que los que la ley cubría y se hicieron y se hacen en procesos oposición, sin ninguna indemnización para el que no lo superase. Eran procesos eliminatorios. Las leyes de entonces no habilitaban nada especial más allá de los procesos selectivos usuarios”.

En este contexto, “la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 19 de marzo de 2020, que lleva mis apellidos, puso claro lo que había que hacer y provocó que el Gobierno reaccionase con la Ley 20/2021, donde hay una cierta mejora con los concursos de méritos, abiertos, con una cierta indemnización, pero donde las grandes administraciones no han reincluido las plazas de los procesos de estabilización anteriores”.

Es más, “algunas Comunidades Autónomas, como la de Madrid, se lanzaron a impulsar procesos selectivos, así se convocaron días antes 8.000 plazas de 12.000 plazas de trabajadores temporales”.

Otra cuestión, explica Sánchez, es que “muchos de estos procesos están judicializados. No solo estos tres casos que están en el Supremo. Hay otros en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sin duda, podría tener muchos efectos, especialmente para aquellos que los impugnaron”.

En el caso de que el Supremo estimara los tres recursos, habría que analizar el alcance real. «Es posible que el Gobierno tuviera que sacar una norma que complementase la ley actual 20/2021 de reducción de temporalidad”, subraya Sánchez.

Domingo Sánchez, presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Castilla-León reclama fijeza a sus profesionales

En la Comunidad de Castilla-León Dolores González, presidenta de Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos, explica que apenas han salido 300 plazas de funcionarios al concurso de méritos que impulsa la ley 20/2021 de reducción de la temporalidad porque ya se habían sacado todas las demás, mas de 3.000 plazas en las anteriores ofertas de estabilización, tanto de laborales como de funcionarios. 

“Nos lo ha comentado nuestro abogado Raúl Bocanegra. La admisión a trámite de estas tres impugnaciones revela que hay un interés casacional. Habrá que ver como resuelve al final esta cuestión. Aquí el Tribunal Supremo entra para señalar si las convocatorias del 2017 a 2019 de procesos de estabilización a la Directiva europea y ver si encajan en el ordenamiento jurídico”.

González recuerda que Castilla-León interpuso dos demandas que han llegado al Supremo “uno de educación y otro de los informáticos de Sanidad. El que está admitido es este último”.

La demanda pide la nulidad de esta Oferta Pública de Empleo “y al mismo tiempo pedimos se declare la inconstitucionalidad del articulo 19 de la Ley de medidas de acompañamiento de la ley   Presupuestos Generales del Estado de aquel año, Esa ley habilita a las administraciones publicas sacar plazas que no se podrían sacar con el actual Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], sino que se necesitaría una ley de mayor rango para la modificación del propio EBEP».

«La admisión a trámite de estas tres impugnaciones revela que hay un interés casacional. Habrá que ver como resuelve al final esta cuestión. Aquí el Tribunal Supremo entra para señalar si las convocatorias del 2017 a 2019 de procesos de estabilización a la Directiva europea y ver si encajan en el ordenamiento jurídico”, afirma Dolores González

Desde esta plataforma se es consciente que “se ha intentando corregir esa coyuntura desde la Ley 20/2021, “pretende reducir la temporalidad y subsanar el problema que tiene en las OPES anteriores que no tienen el marco jurídico adecuado”.

El efecto de este recurso “supondría la nulidad de las citadas ofertas de empleo público y de todas las actuaciones derivadas de la misma. Confiemos que al final se cumpla la directiva europea y las sentencias del TJUE. Podría generar el caos más absoluto, apunta”.

Podría suponer que las personas cesadas en estas Ofertas de Empleo Público tendrían que recuperar sus puestos de trabajo, lo que generaría duplicidad de puestos y previsiblemente supondría la paralización de los procesos de estabilización que están en marcha, con el perjuicio consiguiente que se generaría para todos los opositores a las mismas”.

Dolores González, presidenta de Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos, la primera por la derecha, fotografiada con varios compañeros y el comisario europeo de Empleo y Derechos Sociales, Nicholas Schmit.

Los interinos asturianos reclaman al Supremo

Antonio Navarro, profesor de educación física con 18 años en abuso, es el presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administracion  (SINTTA) con origen en Asturias.  

La actividad de esta entidad para defender al colectivo ha sido notable.

Ahora han recibido con esperanza la noticia de que el Supremo ha admitido su recurso sobre la impugnación convocatoria general de empleo púbico de Asturias del 2019. Su abogado también es Raul Bocanegra.

A su juicio, los fundamentos de la demanda intentan demostrar que el artículo 19.1,1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que hace referencia a la financiación de los procesos selectivos es inconstitucional. Ese artículo va contra las bases de la Constitución en cuanto a los presupuestos que se dotan estas convocatorias”.

Otra cuestión que se plantea es la validez o no de este tipo de ofertas de empleo público en las que no se estabilizan trabajadores en fraude sino plazas, obviando el fraude y el abuso sobre este tipo de trabajadores y toda la jurisprudencia europea al respecto (Directiva 1999/70 y 17 sentencias y autos del TJUE)

Desde su punto de vista “estos procesos de estabilización no deberían suponer un gasto de un euro, pero si lo esta suponiendo porque hay una litigiosidad alta sobre el abuso de la temporalidad, además se incluye en la nueva ley 20/2021 una indemnización de 20 días por año trabajado con el tope de doce meses. Lo que supone un gasto y va en contra de esas bases”.

A este respecto recuerda la sentencia de 19 de marzo del 2020, del caso del informático sanitario Domingo Sánchez, donde habla de la indemnización elevada o la fijeza para resolver el problema de la temporalidad.

Antonio Navarro, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administracion  (SINTTA), de blanco en una manifestación.

“La solución es clara, a coste cero. Hacernos fijos para impulsar la estabilidad en el empleo que señalan las sentencias del TJUE y sus directivas».

Navarro señala que el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo “tendrá que dejar claro que ese artículo es constitucional, si se está cumpliendo la legislación europea en cuanto abuso de la temporalidad, de la cual dependen los Fondos Europeos, Next Generation impulsores de la Ley 20/2021, del Decreto de Educación 270/22 y el de Sanidad reciente creando entre ellos mucha inseguridad jurídica  y discriminación en las diferentes Comunidades Autónomas”.

Si el Supremo fallara a favor de su colectivo en ese recurso de casación “tendría que modificarse el acceso a la función publica y resolver el abuso de la temporalidad. Habrá que estar muy pendiente a este fallo judicial que pueda dar un vuelco a nuestra situación como trabajadores temporales en fraude de ley”, concluye.

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