La sentencia del TJUE sobre la responsabilidad de las filiales en el cártel de camiones cambia las reglas del juego
El tribunal, con sede en Luxemburgo, concluyó que la víctima de una infracción del Derecho de la competencia de la Unión cometida por una sociedad matriz puede reclamar a la filial el resarcimiento de los daños.

La sentencia del TJUE sobre la responsabilidad de las filiales en el cártel de camiones cambia las reglas del juego

La Audiencia Provincial de Barcelona tiene que resolver ahora el fondo del litigio sobre el que planteó una cuestión prejudicial
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08/10/2021 01:00
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Actualizado: 08/10/2021 01:00
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una sentencia el miércoles que cambiará las reclamaciones por responsabilidad civil en materia de competencia, que afecten a las grandes multinacionales.

Es la respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Barcelona que ahora tendrá que resolver el asunto que generó dicha consulta, el tribunal ha establecido que las empresas filiales pueden ser declaradas responsables de los actos de sus empresas matrices.

Manel Espinosa lleva ejerciendo la abogacía desde el 2003, especialmente a nivel de derecho mercantil y civil. Es una de las cabezas visibles del despacho Allura Asesores, bufete multidisciplinar con sede en la localidad de Terrassa (Barcelona). La firma está orientada al ‘real estate’ y algunos clientes industriales de relieve.

Este letrado entró en el mundo del cártel de camiones de la mano de Sumal, una empresa metalúrgica de Rubí (Barcelona) a la que presta un servicio integral legal.

En el 2016 cuando salta el tema del cártel de camiones y la sanción de la Comisión Europea a varios fabricantes, le piden que lleve su asunto por dos camiones que adquirieron a Mercedes Benz.

Explica que no hubo forma de llegar a ningún acuerdo con el fabricante pese a que el informe del perito que encargaron hablaba de unos posibles daños fijados en unos 22.000 euros.

Ante la falta de acuerdo con los abogados de Mercedes Benz, representados por Cuatrecasas, acabaron en juicio. “Los abogados de aquí te decían que hablaras con Alemania, pero hablar con la matriz no fue posible”.

Respecto al fallo del juzgado mercantil 7 de Barcelona que desestimó la demanda en abril del 2017, recuerda que “fue uno de los primeros pleitos del cártel de camiones en Barcelona por falta de legitimación pasiva de la filial, sin entrar en el fondo del asunto, alegando que el destinatario del asunto era Daimler AG, casa matriz”.

Subraya que el juicio se hizo ante el plenario, “todos los jueces de mercantil de Barcelona hicieron una vista plenaria y allí acudieron. Pretendían sentar las bases de una homogeneización del trato de este tipo de temas. Que no hubiera sentencias contradictorias”.

Espinosa recuerda que “en esta tesitura trabajamos el equipo jurídico, hicimos un estudio de derecho comparado y de jurisprudencia del TJUE para buscar el resquicio legal si se pudiera enfocar la apelación con visos de prosperar. Encontramos un par de sentencias del magistrado de Eduardo Pastor de Valencia, donde abordaba la legitimación pasiva y precedentes en el derecho de la UE que nos ayudo en nuestro recurso”.

“Redactamos una apelación y la Audiencia Provincial de Barcelona tuvo a bien de presentar al TJUE una cuestión prejudicial para ver si el sistema de responsabilidad era suficiente y razonable”, comenta.

En septiembre de 2018 se inició la tramitación interna dentro de la Audiencia, hubo alegaciones por ambas partes y en este caso la sala de Audiencia de Barcelona la envío al TJUE en 2019 que lo registró con el número de caso 882/2019.

Manel Espinosa, abogado y socio responsable de Allura Asesores.

“Se inicio la tramitación ante el TJUE y se señaló vista en mayo del 2020, pero se suspendió por el Covid-19. Fue un asunto tratado por la Gran Sala y el mayor número de magistrados. Y se sustituyó la contradicción oral por el cruce de conclusiones y alegaciones escritas”.

Esto hizo que se demorase el procedimiento por los impedimentos técnicos. «Para lo que nos compete el caso quedó visto para sentencia el 15 de abril de este año que fue cuando el abogado general formuló escrito de conclusiones que van en el sentido que recoge esta sentencia reciente”.

Espinosa reconoce que está muy satisfecho con el fallo. “Al cliente no le garantiza que vaya a ganar. Estamos ante un fallo relevante para crear precedente y generar jurisprudencia. El Derecho de la Unión abre un precedente importante a la hora de legitimación de este tipo de organizaciones verticales”.

Para este jurista, “esto supone un antes y después importante para todos los afectados tanto por el cártel de camiones como cualquier tema similar. Al final lo que va a lograr es que se agilicen la tramitación de las reclamaciones y facilitar a los afectados dichas reclamaciones y su tutela judicial efectiva, cuestiones que buscábamos”.

De esta manera, “se eliminan trámites de todo tipo, como comisiones rogatorias que se demoran. El fallo podría extrapolarse a otros asuntos similares donde hubiera muchos afectados, distintas filiales y una casa matriz, lo que el TJUE llama unidad económica que aparece en el apartado 101 de la sentencia”, destaca.

EVITA LAS FUGAS PROCESALES

Miguel Caamaño, socio director de CCS Abogados, uno de loa despachos que más demandas ha interpuesto -sobre las 3.500-, estimadas por 31 juzgados y 8 Audiencias Provinciales, cree que es un fallo importante “porque hay sentencias dictadas por Audiencias provinciales españolas que habían desestimado los recursos en aquellos casos en donde las demandas se habían dirigido contra filiales españolas de los fabricantes extranjeros».

Es una sentencia satisfactoria para la libre competencia y el restablecimiento de las reglas del mercado. Se trata de que no haya fugas de responsabilidad por razones de estrategia procesal.

A su juicio, “la jurisprudencia toma el camino correcto, que es el restablecimiento del daño en caso de ilícitos ‘antitrust’. Estamos satisfechos de como está evolucionando la jurisprudencia”.

Así, recuerda que el criterio de la Audiencia Provincial de Valencia y Pontevedra tendrá que cambiar por el imperativo de esta sentencia del TJUE, “al entender que deberían desestimarse las acciones contra las filiales”.

En estos casos, “el argumento era que la infractora había sido la matriz, no la filial. Y no se podía dirigir una reclamación de daños y perjuicios contra quien no había sido infractora”.

Para este experto, la sentencia del TJUE tienen dos planos, uno de naturaleza procesal, “aun cometiendo la infracción una matriz que es residente en otro país puede demandarse y exigirle los daños y perjuicios a una filial. Aclara un tema doloroso y controvertido”.

A su juicio, “tiene una segunda dimensión material, además de que pueda exigirse la demanda contra la filial, la filial es responsable de los daños y perjuicios. Esto supone que las sentencias cuando sean condenatorias pueden ejecutarse sobre esas filiales».

Caamaño cree que este fallo judicial, que repercute en los asuntos que estén ahora subjudice en los juzgados españoles, aclara mucho la situación y agilizará la ejecución de estas sentencias.

Este jurista sale al paso de algunos comentarios ya vertidos en redes sociales donde alguna parte interesada señalaba que algún abogado que defiende a los infractores señala que el criterio solo será aplicable en aquellos casos donde el demandante pruebe en cada demanda que exista esa unidad económica.

Miguel Caamaño, socio director de CCS Abogados.

Caamaño señala que la sentencia no dice eso. “Realmente señala que tiene que quedar probada esa unidad económica entra filial y matriz, pero que existe realmente cuando ambas entidades comercializan ambos productos”.

Este jurista explica que el TJUE ha dicho lo que tiene que decir y lo ha aclarado. No podemos hacer una interpretación restrictiva de los hechos.

Sostiene que queda un tema por resolver, en que no ha entrado la sentencia, “y es sobre la interrupción de la prescripción, para la que hay el plazo de un año que establece nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, para disfrutar de otro año, si esas acciones de interrupción fueron dirigidas contra la filial son correctos».

Está claro que el TJUE señala que la demanda está correctamente presentada si fue dirigida contra la filial, pero la cuestión previa es el requerimiento de interrupción de la prescripción dirigida contra la filial que en España se ha considerado por los tribunales incorrectamente practicada y algunos despachos hayan actuado de este modo.

Caamaño recuerda que “hacer este requerimiento a la matriz es complejo porque tienes que hacerlo fuera de tu país, en Alemania, Italia, Suecia. Habrá que ver si ahora se puede dirigir la prescripción hacia la filial. Con esta nueva doctrina de unidad de económica, matriz y filial que deja de ser controvertida, debería tenerse presentados correctamente, pero es un tema que no se pronuncia la sentencia al no suscitarse en la cuestión prejudicial”.

AYUDA A LAS VÍCTIMAS DE CÁRTELES

Para Francisco Cantos, socio responsable de derecho de la competencia de ONTIER, “el TJUE, con esta sentencia, da un paso más en la facilitación y allanamiento del camino para que las víctimas de los cárteles obtengan vías efectivas para el resarcimiento de los daños que se les hayan podido causar”.

Desde su punto de vista, “no es sorprendente, pues este principio del resarcimiento efectivo para las víctimas en esta materia está sólidamente anclado en el derecho comunitario”.

En este sentido, este jurista considera que “el supuesto contrario, esto es la responsabilidad de las sociedades matrices por infracciones de competencia cometidas por sus filiales ya está reconocida desde hace tiempo, también en determinadas circunstancias”.

Francisco Cantos, socio responsable del área de Derecho de la Competencia de ONTIER.

Para Cantos, “ahora el TJUE completa el círculo y también acepta que filiales que no eran las destinatarias de la decisión de infracción de la Comisión (pues ésta solo se dirigió a las sociedades matrices), también en determinadas condiciones, puedan ser responsables solidarias de la infracción junto con sus matrices y por tanto las víctimas puedan reclamar los daños a dichas filiales».

En cualquier caso, el TJUE pone condiciones a estos supuestos y la carga de probar esos requisitos incumbe al demandante, esto es a la víctima.

Para Cantos, “las condiciones que pone el TJUE son lógicas dentro de su línea jurisprudencial relativa al concepto de unidad económica: a saber, que la filial forme parte de la misma unidad económica que la matriz y que además exista un vínculo o nexo claro entre la actividad concreta de la filial a la que se reclama y el objeto del cártel, es decir, que la filial comercialice el mismo producto que ha sido objeto de cartelización».

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