Caso Superliga: La juez deja sin efecto las medidas provisionales acordadas contra la UEFA
Los tres "rebeldes": Andrea Agnelli, presidente de la Juventus de Turín, Florentino Pérez, del Real Madrid, y Joan Laporta, del FC Barcelona. Tras el alzamiento de las medidas cautelares, la UEFA podrá finalmente establecer sanciones para los clubes hasta la resolución del procedimiento judicial que se está celebrando en España.

Caso Superliga: La juez deja sin efecto las medidas provisionales acordadas contra la UEFA

La UEFA podrá decretar sanciones a Real Madrid, Barcelona y Juventus mientras se resuelve el proceso judicial.
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21/4/2022 13:19
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Actualizado: 21/4/2022 13:29
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La titular del Juzgado de lo Mercantil nº17 de Madrid, Sofía Gil García, acordado el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas contra la UEFA hace ahora un año y que impedía que esta tomara represalias contra los tres clubes que la sostienen: FC Barcelona, Real Madrid y Juventus.

En la vista celebrada el pasado 1 de abril con las partes involucradas, la UEFA se ratificó en su posición mientras las demandantes (LaLiga y la RFEF) solicitaron el mantenimiento de las medidas cautelares. Ahora, la juez ha acordado el levantamiento de las medidas a la espera de que se juzgue el fondo de la cuestión.

Tras el acuerdo de medidas cautelares del 20 de abril de 2021, se estimó inaudita parte la solicitud de la Superliga impidiendo a FIFA y UEFA, durante la tramitación del procedimiento principal, adoptar sanciones o medidas encaminadas a castigar a los clubes impulsores de la Superliga o a dificultar que la misma se desarrollase.

Esto se acordó tras la actuación del organismo europeo de fútbol, presidido por el esloveno Aleksander Ceferin, amenazando con sanciones a los clubes que manifestaron su futura participación en la denominada Superliga, una nueva competición impulsada por los principales clubes de fútbol europeos que pretendía operar en paralelo a los dominios de la UEFA.

Finalmente la mayoría de clubes se apearon del acuerdo y la UEFA aceptó por su parte una «donación» total de 15 millones de euros a modo de resarcimiento, que se utilizó para el fútbol base de las comunidades locales de Europa, además de una retención del 5% de los ingresos que hubieran recibido de las competiciones Uefa en una temporada.

16 de los principales clubes europeos anunciaron la celebración de una Superliga europea con vistas a 2024, sin aprobación de la UEFA. Tras la amenaza de duras sanciones por parte del organismo del fútbol europeo, la mayoría de clubes se descolgaron del acuerdo y sólo sus principales promotores, Real Madrid, Barcelona y Juventus siguieron adelante con su intención de celebrarla.

Contenido del Auto

En el Auto la magistrada no aprecia, cautelarmente, abuso de posición de dominio por parte de FIFA y UEFA, tal y como manifestaba la parte demandante: «Como se ha expuesto, ambas asociaciones ostentan una posición de control y organización hasta ahora aceptada en el mercado futbolístico, pero se sujetan a su normativa de control y gestión. En este momento procesal, no procede analizar su normativa, pero si dejar constancia de la aceptación de los clubes y miembros que forman parte de la UEFA». Menciona además jurisprudencia del TJUE (Sentencia Meca Medina) donde «dispone que no toda restricción es contraria a la libre competencia, si está debidamente justificada por un objetivo legítimo».

Sigue argumentando que los requisitos fijado en los Estatutos de la UEFA, sobre necesidad de autorización previa respecto de la formalización de combinaciones o alianzas entre Federaciones o para organizar partidos fuera de su territorio es compatible con el ordenamiento europeo, al no prohibir el art. 101 TFUE «a FIFA y UEFA aplicar un requisito de autorización previa a la creación de una nueva competición de clubes del tipo de la Superliga, en la medida en que tal exigencia sea inherente, habida cuenta de las particularidades de la competición prevista, a la consecuencia de un objetivo legítimo y proporcionado a tal fin».

El tribunal también valora, sobre el peligro de que las sanciones impuestas a los clubes hagan peligrar la realización de la Superliga (algo que ya ha quedado descartado por sus promotores) que «No consta mínimamente acreditado que la amenaza e imposición de sanciones a los tres clubes subsistentes conlleve la necesaria imposibilidad de ejecutar el proyecto, cuya financiación es independiente», debido a la falta de información aportada por los clubes para aclarar este extremo.

Tras el resultado del Auto habrá que esperar a conocer también el resultado de la cuestión prejudicial presentada al TJUE por el magistrado que estaba intruyendo el caso con anterioridad, el juez Ruiz de Lara.

Pendientes de la cuestión prejudicial sobre el posible monopolio de la UEFA de las competiciones futbolísticas

El pasado 11 de mayo el juez Ruiz de Lara planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestión prejudicial para que éste aclare si hay abuso de posición dominante, por parte de la UEFA y FIFA, ambas beneficiarias de los derechos económicos televisivos y del poder de impedir que se organicen otras competiciones rivales.

El magistrado, en su auto, hizo varias preguntas entre las que se centraba en las interpretaciones de los artículos 101 y 102 del TFUE:

«Si FIFA y UEFA, como entidades que se atribuyen la competencia exclusiva para organizar y autorizar competiciones de clubes de futbol internacionales en Europa, prohibieran o se opusieran, basándose en las citadas disposiciones de sus estatutos, al desarrollo de la Superliga, ¿debería interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que estas restricciones a la competencia pudieran beneficiarse de la excepción establecida en esta disposición, atendiendo a que se limita de forma sustancial la producción, se impide la aparición de productos alternativos a los ofrecidos por FIFA/UEFA en el mercado y se restringe la innovación, al impedir otros formatos y modalidades, eliminado la competencia potencial en el mercado y limitándose la elección del consumidor?».

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