El TJUE determina que España abusa de los interinos y deja en manos de los tribunales españoles hacerlos fijos o indemnizarlos
El abogado Javier Araúz valora positivamente la decisión del TJUE.

El TJUE determina que España abusa de los interinos y deja en manos de los tribunales españoles hacerlos fijos o indemnizarlos

La justicia europea considera abusivos los sucesivos contratos de este tipo y señala que no atienden a necesidades puntuales sino permanentes
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19/3/2020 16:55
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Actualizado: 19/3/2020 16:57
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«La sentencia es muy positiva en cuanto que reconoce los derechos de los empleados públicos y entraña un rapapolvo importante al Gobierno de España y a las Administraciones públicas españolas».

Son las palabras del abogados de interinos del servicio madrileño de salud Javier Araúz tras conocer este jueves la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El asunto tiene su origen en varias cuestiones prejudiciales que plantearon los juzgados contencioso-administrativo número 8 y número 14 de Madrid al tribunal de Luxemburgo.

Algo que sucedió después de que varios empleados, que acumulaban sucesivos contratos temporales durante años en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, solicitaran que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter subsidiario, la condición de empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal, lo que fue denegado por la Comunidad de Madrid.

El TJUE ha resuelto este jueves las cuestiones planteadas por los tribunales españoles y determina que la falta de procesos selectivos no justifica la perpetuidad de los interinos y que el hecho de que el empleado haya consentido el establecimiento o renovación de este tipo de relación laboral no la priva de su carácter abusivo.

En este sentido, el tribunal recuerda que la normativa europea, que establece límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, se basa en la premisa de que debido a la posición de debilidad respecto del empleador, el trabajador puede ser víctima de una utilización abusiva aun cuando haya consentido libremente este tipo de contratos.

Necesidad permanente y establece de personal

Así, agrega, los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta Comunidad.

Sobre esta cuestión, el TJUE corrobora que existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal.

Asimismo, establece que corresponde a los tribunales españoles determinar si medidas como la organización de procesos selectivos, la transformación de dichos empleados públicos en indefinidos no fijos y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente son adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes.

El abogado Javier Araúz el 5 de mayo de 2019 cuando intervino en la vista oral ante el TJUE.

El abogado Javier Araúz ha explicado a Confilegal que «la única solución para evitar y suprimir el abuso de la temporalidad y cumplir la norma comunitaria es la transformación en fijos».

A su juicio, «la sentencia acaba con la figura del indefinido no fijo, que es la figura que prevalece en nuestro país para sancionar los abusos del ámbito laboral desde los años 80 y 90″, ya que «no encaja con la directiva, sencillamente porque el indefinido no fijo no goza de los mismos derechos que el empleado fijo».

Asimismo, apunta, «la sentencia concluye que las indemnizaciones sí pueden ser una sanción», pero «exige que sean indemnizaciones específicamente previstas para sancionar los abusos y que sean efectivas y disuasorias».

Esto supone un problema, subraya, porque «en nuestro país no hay ninguna ley que fije una indemnización a favor de los interinos en caso de abuso en la temporalidad».

Respecto a eventuales indeminzaciones equivalentes a las de despido improcedente apunta que «no cumplen con la directiva porque son para el trabajador fijo».

En la sentencia el tribunal recuerda que la normativa comunitaria «no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada».

«No obstante, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada».

En este sentido, Araúz destaca que esto viene a decir, algo sobre lo que ya se pronunció el tribunal anteriormente, y es que «si un Estado miembro no ha fijado la sanción en el sector público la solución tiene que ser la transformación en fijos«.

«Puerta clara a su favor»

Reconoce que podría suceder que el legislador impulsase una normativa en materia de indemnizaciones, pero entiende que «no se aplicaría a la gente que ha reclamado antes, porque es una ley desfavorable que no puede tener carácter retroactivo», en línea con el artículo 9.3 de la Constitución.

De modo que la solución pasa, insiste, en convertir a estos profesionales en fijos.

«No puede ser que salgamos a aplaudir a los sanitarios que están trabajando contra el coronavirus y que de seguido digamos que no tienen idoneidad para desempeñar esa tarea pública, es absolutamente contradictorio y esto ocurre en los servicios públicos».

Como ejemplo, resalta que «en los servicios de urgencias de Madrid el 92% de los facultativos y el personal es personal temporal interino».

Araúz apunta que esta sentencia podría afectar alrededor de 800.000 profesionales. De modo que, lo que tienen que hacer, remarca, es «reclamar y demandar» porque «esto es una puerta clara a su favor, tienen que hacerlo, nadie lo va a hacer por ellos».

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