Sin eliminar los privilegios del crédito público, la futura ley concursal no reestructurará las deudas de empresas y personas físicas
El gran handicap de esta nueva ley es que no se perdonan las deudas con hacienda y con la seguridad social. Privilegios indudables.

Sin eliminar los privilegios del crédito público, la futura ley concursal no reestructurará las deudas de empresas y personas físicas

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23/6/2022 06:50
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Actualizado: 23/6/2022 03:13
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Hoy puede ser clave en la tramitación de la reforma concursal que está en el Congreso. Habrá una reunión de la Comisión de Justicia para aprobar, o no, la ponencia y luego elevarla a Pleno.

El 30 de junio era la fecha tope.

Tal y como adelantaba Confilegal hace unos días, el tiempo pasa y las negociaciones se intensifican en búsqueda de acuerdo con 607 enmiendas sore la mesa para mejorar el proyecto de ley.   

En este contexto, nuestra publicación ha pedido al magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga Enrique Sanjuan; a Manuela Serrano, abogada responsable del área de reestructuraciones de PwC y a Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC, su visión de la reforma y las modificaciones para que esta reforma ayude a las empresas a salir de la insolvencia.

Los expertos advierten de la importancia de la reforma que supone un cambio de paradigma en nuestro derecho concursal.  

Pero advierten de la necesidad de reducir el papel del crédito público y sus privilegios que puede hacer ineficiente el proceso concursal y reducir el mecanismo de Segunda Oportunidad.

El lastre del crédito público

Enrique Sanjuan y Muñoz, magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga, subraya que la exoneración de las deudas provocadas por el crédito público debe ser sin limitaciones de ningún tipo, “así lo indica la Directiva de Reestructuraciones que estamos trasponiendo.

Sobre esta cuestión revela que “se trata de eliminar todos los privilegios que tiene Hacienda, tiene que ser otro crédito ordinario para poder recuperar la empresa. Así, si es un privilegio especial, aquellos garantizados ante la Administracion tributaria cobran siempre, el resto tienen privilegio general en la mayor parte de los supuestos, cobran en segundo lugar tras los privilegiados especiales”.

Por último “todo lo que sea después del concurso, es crédito contra la masa, un crédito prededucible y pagadero. Eso significa que desde una empresa cae en concurso tiene que pagar si o si a la Administración lo que deba. En el futuro si no se llega a un convenio, la administración cobrara antes, y si se llega no le vincula porque tiene que llegar a un convenio con la administracion en particular”.

“Todo esto es muy difícil reestructurar una deuda”.

Enrique Sanjuan es magistrado de lo mercantil de la Audiencia Provincial de Málaga.

Sanjuan cree que se ha mejorado el mecanismo de Segunda Oportunidad. “Ahora tiene una doble vía de acceso, ya no es necesario liquidar el patrimonio para entrar en exoneración. Ahora se puede elegir entre la liquidación o ir a un plan de pagos. El problema es que deuda se puede exonerar o no. Y aquí volvemos a chocar con el crédito público”.

Otra cuestión relevante que destaca es “que la liquidación no esté restringida a una mejor solución. Se va a suprimir las empresas privadas y que existen y las plataformas de liquidación existentes y creo que todos juntos funcionan mejor que solo una plataforma pública como ahora se quiere implementar”.

Respecto al futuro de esta plataforma para micropymes “su futuro es incierto, no sabemos cuándo entrará en funcionamiento. En estos procedimientos seria injusto olvidar a los administradores concursales que ya están formado y que podrían convertirse en expertos en reestructuraciones que ahora la ley incluye”.

Para Sanjuan “otra duda que subyace es cómo se aplican estos procedimientos a la microempresa. El sistema de plataforma puede funcionar, pero de momento no tenemos la plataforma. Debería ser más flexible, rápido y completo.  Ahora habrá que ver qué solución damos a la microempresa y si modifican el concepto originario”.

En cuanto a la entrada en vigor “una vez aprobada, no debería demorarse mucho su puesta en marcha. Es posible que un periodo de tres meses seria conveniente, sabiendo que la plataforma de microempresas no estará operativa hasta más tarde”.

Dificulta mucho la refinanciación

Por su parte, Manuela Serrano, socia responsable del área de reestructuraciones de PwC,  indica que hay algunos cambios necesarios en el proyecto de ley. En cuanto al crédito público y su exoneración “es esencial que sea más flexible su tratamiento y se asemeje al resto de créditos financieros que hay en el concurso”.

Esta jurista lo tiene claro “dificulta mucho la refinanciación. El tratamiento que se hace en los planes de reestructuración obliga a la empresa como única via a llegar un acuerdo singular con la Tesorería de la Seguridad Social y Hacienda que irte al plan de reestructuración”.

Esta experta considera que “esas restricciones te abocan a tener que ir a una negociación singular con el crédito público. La exoneración debería ser total, salvo casos de mala fe que dicta la ley”.

Desde su punto de vista “su relevancia es clave tanto a nivel de empresas como de personas físicas. A nivel de grandes empresas las limitaciones son claras cuando se quiere reestructurar este tipo de compañías. Hay muchas limitaciones para reestructurar deuda de crédito público en este contexto”.

Manuela Serrano, socia responsable del área de reestructuraciones de PwC.

Otros cambios que destaca Serrano es sobre las figuras de los expertos en reestructuración y prepack. Son dos perfiles de nueva creación que están vacías de contenida “No sabemos si tendrá la independencia para hacer su trabajo al ser elegida por el deudor”.

Del experto en prepack, Serrano indica que “su función es agilizar la venta de la unidad productiva previa al concurso, pero si esto es así tiene que realizar más funciones que las de recabar ofertas que es lo que dice la ley”.

En esta cuestión de la venta de la unidad productiva, esta jurista cree importante “que se elimine la obligación de los tres años de mantenimiento del empleo para el que la adquiera o en su caso la reducción a un año. Lo lógico es que debiera suprimir o al menos que se restrinja a un solo año”.

Serrano cree que debe modificarse todo lo relacionado con el administrador concursal “incluido su nombramiento en procedimientos de microempresas. Debe nombrarse en estos procedimientos y no dejar al deudor que lo gestione con los pocos conocimientos que tiene”.

También es partidaria que la normativa entre en vigor el día después de su aprobación  salvo el tema de la microempresa y su plataforma tecnológica que será complicado que funcione. Sobre la moratoria concursal ya no hay ninguna excusa para mantenerla”.

Peligrosa sobreprotección del crédito público

Por su parte, Unai Olabarrieta, abogado y economista experto en reestructuraciones e insolvencias, es vicepresidente de ASPAC, asociación que defiende los intereses de los administradores concursales, cree que muchas de las 607 enmiendas planteadas en el Congreso mejorarían el procedimiento concursal.

Respecto al crédito público y sus privilegios, este jurista coincide con el magistrado Sanjuan y la letrada Serrano en que hay que tender a la exoneración total de dichas deudas “es la única forma de que la Segunda Oportunidad sea un mecanismo eficiente”.

Olabarrieta reconoce que “los operadores del sector no conocemos la realidad de dicho crédito público. Que se plantee una exoneración de 1000 euros respecto a Hacienda y otros mil en Seguridad Social no nos dice nada porque no tenemos datos estadísticos de la realidad del crédito público afectada por esta historia”.

A su juicio “la sobreprotección del crédito público puede lastrar el proceso de resolución de la insolvencia. Lo vemos porque no puede estar afectado por la reestructuración; no se levantan los embargos, se puede seguir recaudando al margen del procedimiento de insolvencia hace que éste sea ineficiente.

“Si se mantiene en el texto final el concurso de acreedores no ayudará a las empresas a salir de la crisis”, advierte.

Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC y administrador concursal.

Para Olabarrieta, esta modificación legislativa debería entrar en vigor cuanto antes ante la situación de incertidumbre que hay en estos momentos “como dato a destacar a que en el primer trimestre del año no ha habido ningún acuerdo de refinanciación convalidado por alguna empresa concursada”.

Otra cuestión que destaca es que “hay que modificar el proyecto de ley para que refuerce el papel de la administracion concursal y no se diluya como está dicho texto normativo. Que un proceso sea más eficiente está en manos de dos instancias, juzgado y administrador concursal”.

En cuanto a los juzgados “hay que dotarles de medios humanos y tecnológicos adecuados para que su funcionamiento sea ágil. Es cierto que esta necesidad no es competencia de la reforma, es una cuestión más  de organización judicial”.

Junto con esta medida, Olabarrieta destaca que “es un error como se plantea esta reformar quitar a los administradores de los procesos concursales. Lo que deberían hacer es reforzar su trabajo porque su papel va a contribuir a que los procedimientos sean más eficientes, los acreedores cobren más y que los procesos de liquidación se hagan de forma más ordenada”.

Sobre la relación de la moratoria con la reforma concursal “no hay necesidad de que vayan juntos. Ya tenemos una ley concursal, que es el Texto Refundido vigente que no ha funcionado mal. La moratoria lleva dos años creo que nunca tuvo que entrar en vigor porque desanima a las empresas a ir a concurso”.

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