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ACUERDO 3 DE 2020

(abril 28)

Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por el cual se conceden potestades al Director Nacional de la ESAP para que adopte medidas transitorias y extraordinarias, respecto de las fechas y modalidades de grados académicos.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 29 y el parágrafo del artículo 62 de la Ley 30 de 1992 y el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 219 de 2014 y previo las siguientes,

CONSIDERACIONES

Que ante la pandemia ocasionada por el brote del COVID 19 (coronavirus) en el país, el Presidente de la República con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Que mediante Decreto 420 del 18 de marzo del 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 ordenando a los alcaldes y gobernadores que en el marco de sus competencias prohibieran entre otras acciones, las reuniones o aglomeraciones de más de 50 personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto 531 del 8 de abril del 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril del 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 27 de abril del 2020, en el marco de la Emergencia  sanitaria causada por el COVID-19,limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, el cual fue ampliado hasta el 11 de mayo de 2020.

Que ante las nuevas circunstancias presentadas y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional se afectan las fechas establecidas para los grados y la presencialidad de los mismos para los diferentes programas y sedes de la Escuela Superior de Administración Pública.

Que el literal a) del artículo 29 de la Ley 30 de 1992 establece que "La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos" (…) y "f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes".

Que, por su parte, el Decreto 219 de 2004 establece la autonomía académica de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular.

Que el referido Decreto define las funciones a cargo del Consejo Directivo Nacional y entre ellas, establece su competencia para expedir los reglamentos internos de la ESAP.

Que el mencionado Decreto determina dentro de las funciones del Director Nacional en su artículo 12, numeral 11, "Presentar al Consejo Directivo Nacional para su aprobación, los reglamentos docente y estudiantil, y demás disposiciones académicas".

Que el Acuerdo 002 de 2008 "Por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP". establece en el artículo 50., que las ceremonias de grados generales se realizarán "el último viernes de los meses de marzo y septiembre, en la Sede Nacional y en las Sedes Territoriales".; y, en el artículo 51.que los aspirantes a grado "que desearen recibir su diploma en fechas diferentes podrán solicitar grado privado" en ceremonias que "se realizarán los últimos viernes de cada mes, a excepción de los meses de diciembre y enero".

Que el Acuerdo 02 del 11 de marzo del 2013 expedido por el Consejo Directivo de la ESAP "Por el cual se modifican los artículos 50 y 51 del Acuerdo 02 de 2008 (…)" establece que los grados generales y privados deben realizarse en fechas precisas.

Que el Acuerdo 0002 de 2018, "Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil Único para los programas Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP" en su artículo 70. determina que "la programación de las ceremonias de grado será la establecida en el calendario académico". y en su artículo 25., que la Dirección Nacional adoptará y modificará el calendario académico, que "puede ser general para todos los programas de pregrado o posgrado o particular a cada programa académico, cuando se requiera atender especificidades propias de cada uno" y que "se podrá hacer entrega del diploma sin ceremonia de grado, previa solicitud del estudiante"

Que, no obstante, las disposiciones mencionadas anteriormente para los grados, el Acuerdo 002 de 2020," Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 002 del 6 agosto de 2018, que expidio el Reglamento Estudiantil Único de los programas Académicos de la Escuela Superior de Administracion Pública". sobre el Régimen de transición en el artículo 106, determinó que "los hechos y situaciones descritos a continuación se someterán al siguiente régimen de transición: "Numeral 8 (…) El artículo 70 del presente Reglamento, entrará en vigencia para el 2021-2".

Que, con base en lo anteriormente expuesto, para las fechas y modalidades de grados en el momento se aplica es lo dispuesto en el Acuerdo 02 de 2008 y el Acuerdo 02 de 2013, lo cual no permite la flexibilidad requerida para recibir su titulo por parte de los estudiantes que cumplieron con los requisitos legales exigidos por la Institucián, debido a la actual situacián de confinamiento decretada para atender la crisis sanitaria de orden Nacional.

Que para dar cabal cumplimiento a las medidas del Gobierno Nacional ante la presencia del COVID-19 y garantizar que los estudiantes obtengan sus grados de manera oportuna y para superar las circunstancias sobrevinientes que se presentan para dicho propásito, se requiere retomar temporal y extraordinariamente las previsiones sobre grados académicos de la ESAR establecidas en el Acuerdo 002 de 2018, el cual le da la facultad al Director Nacional para programarlos y que fue aplazada su vigencia por el Acuerdo 002 de 2020 hasta 2021-2.

En mérito de lo expuesto y tomando en consideración que es propósito establecido en los artículos 25 y 70 del Acuerdo 002 de 2018 permitir al Director Nacional que pueda tomar las medidas que sean necesarias sobre los grados de estudiantes en la ESAP y que, por lo tanto, ya surtió el concepto previo del Consejo Académico Nacional.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Conceder potestades para que el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP pueda tomar medidas transitorias y extraordinarias respecto a las fechas y modalidades de grados académicos durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y suspende transitoriamente todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D,C,.

El presidente del Consejo Directivo Nacional

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

La Secretaria técnica

ALEXANDRA RODRIGUEZ DEL GALLEGO

Secretaria General de la Escuela Superior de Administración Pública

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