Las cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE por el juez Vidal podrían cambiar la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad
Los abogados Javier Aráuz de Robles, y Pau Albert Martí opinan sobre los efectos que las cuestiones prejudiciales al TJUE del juez Vidal podrían tener.

Las cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE por el juez Vidal podrían cambiar la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad

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08/8/2022 01:00
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Actualizado: 08/8/2022 09:15
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Notable repercusión tuvo la entrevista que Federico Vidal, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, concedió a Confilegal hace unos días. En dicha entrevista este magistrado dejó claras sus dudas sobre que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, vaya a resolver el problema de la temporalidad en España.

Y subrayó el maltrato que las distintas Comunidades Autónomas están dando a estos profesionales.

Confilegal ha hablado con dos conocidos especialistas en este campo, de reclamaciones a este colectivo profesional, Javier Aráuz de Robles, y Pau Albert Martí, quienes han dado su opinión sobre las declaraciones del magistrado Vidal y las dos cuestiones prejudiciales plantadas.

Ambos coinciden en que ese próximo fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puede cambiar de forma notable el panorama en nuestro país, sabiendo que podría resolverse a lo largo del 2023 y que la finalización de los procesos de estabilización para los interinos deberían acabarse en el 2024.

Javier Araúz de Robles, abogado del Estado en excedencia, fue quién sugirió a Vidal que interpusiera dicha cuestión prejudicial “.  la cuestión prejudicial puede ser clave en el desenlace de todo”.

 Los interinos han ido ganando derechos en los tribunales. «Del despido libre sin indemnización han ido conquistando derechos y equiparando su papel a los funcionarios de carrera. Se ha reconocido el abuso en fraude de ley y otras muchas cuestiones. Gracias al TJUE se entiende ya lo que es el concepto de abuso”, afirma.

CUÁNDO SE PRODUCE EL ABUSO

El abuso se produce «a los tres años de servicios continuados, ya nadie duda que los que tienen un único contrato o nombramiento están sujetos a la Directiva 1999/70. Eso hizo que el Supremo cambiara su doctrina. También se ha logrado que los docentes estén sujetos a esta Directiva y que los procesos selectivos no sean una medida sancionadora”.

Lo que ahora plantea el juez Vidal es que «una vez reconocido el abuso, ¿cuál es la medida sancionadora estipulada que debe aplicar? Para este juzgado, oponiéndose al Tribunal Supremo, la única vía para compensar el abuso es transformar a estos empleados públicos en fijos”.

Según Araúz, «esta cuestión prejudicial es la definitiva en un asunto del que llevamos hablando en los últimos veinte años. Creo que estamos muy cerca del desenlace final por la evolución propia de este asunto en estos años”.

«La solución de este problema depende de lo que diga el TJUE cuyas resoluciones son vinculantes como garante del derecho comunitario», afirma el abogado Javier Araúz

En el caso que el TJUE “diga al resolver que una solución al problema del abuso de estos profesionales, al no hacer ninguna otra solución en nuestro régimen jurídico, es la fijeza, se acabaría el problema que hay en estos momentos y que afecta a un millón de profesionales que están en fraude de ley”.

El abogado cree que “en esta situación deberían paralizarse todos los procesos selectivos en marcha. Los propios jueces también deberían paralizar los procedimientos judiciales abiertos. En Cataluña, algunos juzgados de lo contencioso ya lo han hecho. Pero no han sido todos. La solución de este problema depende de lo que diga el TJUE cuyas resoluciones son vinculantes como garante del derecho comunitario”.

El abogado Javier Araúz es representante legal del colectivo de los interinos.

EL TJUE HA HECHO FRENTE A ALREDEDOR DE 370 CUESTIONES PREJUDICIALES SOBRE TEMPORALIDAD DE EMPLEADOS PÚBLICOS

A su juicio “en el caso que sigan estos procesos de estabilización podemos encontrarnos tras el fallo del TJUE con dos empleados públicos para cada plaza, una situación anacrónica y que podría evitarse. Eso seria un exceso de gasto público y una disfuncionalidad administrativa”.

A lo largo de estos años el TJUE habría recibido unas 370 cuestiones prejudiciales relacionadas con la temporalidad de los empleados públicos. “Es previsible que para el verano del año viene tengamos una sentencia sobre las dos cuestiones prejudiciales que ha planteado el Juez Vidal”.

Arauz recuerda que en Italia se cambió la legislación existente, tras la sentencia Mascolo de noviembre de 2014, para hacer fijos a los docentes. Y así ha ocurrido en otros estados miembros.

“Esta cuestión prejudicial discrepa del Tribunal Supremo y hace una crítica radical a la ley 20/2021, que reduce la temporalidad, pero no resuelve el problema de los interinos” sentencia.

Otra cuestión importante es que “el juez Vidal le pide al TJUE que sea claro y que defina realmente si hay que hacer fijos a estos trabajadores temporales como sanción a su situación de abuso al no haber ninguna normativa en nuestra legislación”.

LAS CUESTIONES PREJUDICIALES LO CUESTIONAN TODO

Por su parte Pau Albert Martí abogado especialista en reclamaciones de interinos con despacho en Sabadell, Barcelona, explica a Confilegal que “son cuestiones prejudiciales muy importantes. Porque critican frontalmente al Tribunal Supremo, al propio ordenamiento jurídico interno y a la propia Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, como medida sancionadora”.

A su juicio “viene a exponer dos cuestiones fundamentales, que en el ordenamiento jurídico se está generando un abuso por parte de las administraciones y no hay una sanción establecida. Y al mismo tiempo nos dice que los nuevos mecanismos introducidos por el Gobierno no son un elemento para sancionar ese abuso de la temporalidad”.

Martí destaca que “la cuestión prejudicial lo cuestiona todo y además está pidiendo al TJUE una respuesta clara sobre los que se tiene que hacer para evitar cualquier tipo de interpretación. Así lo ha hecho el propio TJUE en otros fallos de otras jurisdicciones, que aclara diferentes cuestiones”.

“Son cuestiones prejudiciales muy importantes. Porque critican frontalmente al Tribunal Supremo, al propio ordenamiento jurídico interno y a la propia Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, como medida sancionadora”, opina el abogado Pau Albert Martí

A su juicio, “estas cuestiones prejudiciales del magistrado Vidal son muy críticas porque en ellas pregunta sobre elementos fundamentales, como si la fijeza es la solución a la situación de abuso, también de si el hecho de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo permita que los nombramientos en abuso se mantengan hasta que se cubre por otro profesional, es realmente una sanción”.

Martí “valora el paso dado por magistrado de lo Contencioso-Administrativo, hasta ahora prácticamente sus fallos han ido en otra dirección. El último antecedente tiene que ver con la sentencia de 19 de marzo del 2020 del TJUE”.

Otra cuestión que valora este jurista es que “el fallo llegará en medio de los procesos de estabilización que todas las Comunidades Autónomas han puesto en marcha desde la ley 20/2021, muchos de ellos impugnados ante la clara falta de plazas que no se han sacado en los concursos de méritos y concurso oposición».

Pau Martin
El abogado Pau Albert Martí es especialista en reclamaciones de interinos.

COINCIDE CON ARAÚZ

El fallo del TJUE podría evitar que «los interinos pasaran por el proceso de estabilización si su fallo es contundente. Es previsible que este verano se pronuncie sobre las cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ya pregunta sobre la ley 20/21 y la figura del indefinido no fijo creada por la Sala Social del Supremo”.

En sus planteamientos coincide con Araúz en que “habría que suspender estos procesos de estabilización, sobre todo cuando esperamos un fallo del TJUE que puede cambiar todo el escenario actual o bien impulsarlos hacia adelante, pero garantizando que el personal interino tendría una plaza fija. Habría que ir a los máximos posible que estos profesionales con más antigüedad pasarían a tener su plaza en propiedad”.

Este experto aclara a Confilegal que “en Cataluña hay 10.000 plazas a nivel de administración general para 23.000 candidatos. Lo que sabemos es que se están dando prisa para resolver estos procesos selectivos, porque son conscientes que pueden dar problemas.Es una forma de resolver la problemática. Las previsiones son que el concurso de méritos concluya en noviembre de este año. Por su parte el concurso oposición iría para el año que viene”.

Para este abogado “las dos cuestiones prejudiciales del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 17 de Barcelona tienen más importancia que otras por el momento en el que se han planteado al tribunal de Luxemburgo. Ponen en el disparadero la jurisprudencia de la Sala Contenciosa Administrativa que hasta ahora todavía su interpretación es muy restrictiva”.

Sobre esta cuestión de nuestros jueces de lo Contencioso, Martí destaca que “reconocen que hay abuso de temporalidad, pero no hay sanción reconocida. Subraya que ante un cese de interinos podría reclamarse la responsabilidad patrimonial del Estado, acreditando los daños, una cuestión nada sencilla de lograr con la normativa actual que regula esta figura”.

Por su parte, la jurisdicción social “reconoce que hay un abuso de la temporalidad a partir de tres años y la figura del indefinido no fijo que tiene garantizada una indemnización de 20 días por año. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo está a años luz de la Social en estos momentos”, concluye.

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