BDNS(Identif.):708130
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708130)
Primero. Objeto
Convocar para el año 2023, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la producción de cortometrajes realizados.
Segundo. Beneficiarios
Empresas productoras independientes. Cuando se trate de cortometrajes realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Será requisito imprescindible para ser empresa beneficiaria de las ayudas que las películas estén previamente calificadas y reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de la Artes Audiovisuales su coste de producción.
Podrán optar a estas ayudas los cortometrajes que hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 02 de enero de 2022 y el 30 de diciembre de 2022, ambos días inclusive.
En el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la notificación de la Resolución de concesión de las ayudas, las empresas beneficiarias deberán presentar solicitud de reconocimiento del coste del cortometraje para el que se haya obtenido ayuda.
Tercero. Bases reguladoras
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" nº 180, de 30 de junio de 2020), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Cuarto. Cuantía
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 800.000 de euros.
La cuantía máxima de la ayuda será de 100.000 euros por película beneficiaria o de 180.000 euros para las películas de animación. Dicha ayuda es compatible con la ayuda a cortometraje sobre proyecto, sin que la suma de ambas ayudas pueda superar los límites de las cuantías máximas anteriores por película beneficiaria y de intensidad máxima establecida en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, sobre el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo.
Madrid, 12 de julio de 2023.- El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignacio Camós Victoria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid