Academia.eduAcademia.edu
1 2 JUSTICIA RESTAURATIVA: Reflexiones sobre la Experiencia de Colombia DIANA BRITTO RUIZ Loja, 2010 3 AGRADECIMIENTOS Quiero hacer un reconocimiento especial al Dr. JORGE ORDÓÑEZ y a la profesora IVONNE DÍAZ, a la Hermana ALBASTELLA BARRETO y a todas las MUJERES DE LA FUNDACIÓN PAZ Y BIEN, con quienes emprendimos el estudio de la justicia restaurativa en el año 2000 cuando no era ni siquiera una posibilidad dentro del marco jurídico colombiano, y menos una esperanza en un contexto de tanta adversidad como el del Distrito de Aguablanca en Cali, una zona reconocida exclusivamente por la violencia que allí imperaba. Pero juntos construimos no sólo un modelo para la aplicación de la justicia restaturativa, sino una nueva forma de relacionarse, de convivir y de hacer ciudadanía. También quiero agradecer a la psicóloga Liliana García, quien con su interés, humanidad e inteligencia fue siempre una inspiración para pensar el tema de la justicia restaurativa en la escuela. Gracias a ella escribí el capítulo sobre ese tema que aquí se presenta. Este texto recoge muchas de nuestras discusiones y hallazgos, y lamento mucho que no tenga capítulos de cada uno de ellos, pues eso sería más fiel a lo que juntos construimos. Espero que se sientan representados en este trabajo y se los dedico con la profundidad de mi afecto. No puedo dejar de mencionar a Jorge, Sara y Sergio. Sin ellos nada de lo que hago tendría sentido. Los amo. Diana Britto Ruiz 4 5 Tabla de Contenido INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 8 I. JUSTICIA: ¿CASTIGAR AL CULPABLE O REPARAR EL DAÑO EN LA VÍCTIMA? ................ 12 1.1 Qué es la justicia Restaurativa .......................................................................... 18 1.2 Principios y valores de la Justicia Restaurativa .................................................... 25 1.3 La Justicia Restaurativa en el Mundo .................................................................. 30 1.4 Metodologías de aplicación de la Justicia Restaurativa ....................................... 39 II. LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LAS LEYES DE COLOMBIA ........................................ 44 2.1 Código de Procedimiento Penal .......................................................................... 44 2.1.1 Mecanismos de la Justicia Restaurativa .............................................................. 47 2.2 Ley de Infancia y Juventud.................................................................................. 53 2.2.2 Lo restaurativo en la Ley Penal Juvenil Colombiana............................................ 56 2.2.3 Pautas para pensar un modelo de Justicia Restaurativa Juvenil en Colombia .... 59 2.3 Ley 975 Justicia y Paz: Justicia Restaurativa y Justicia Transicional ...................... 64 2.3.1 La Justicia Transicional en Colombia ................................................................... 66 2.3.2 Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición ................................. 68 2.4 Justicia Restaurativa, Dos Visiones: Mecanismos Vs. Procesos ............................ 72 III. DOS ESCENARIOS DE APLICACIÓN DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN COLOMBIA ........ 77 3.1 Justicia Restaurativa Comunitaria: la experiencia de Fundación Paz y Bien – Cali. 85 3.1.1 Características de la Justicia Restaurativa en la Fundación Paz y Bien ............... 92 3.1.2 Ejes Transversales del Modelo de Justicia Restaurativa en Paz y Bien ............... 97 3.1.3 Articulación del Modelo Fundación Paz y Bien .................................................. 105 3.2 Justicia Restaurativa en Escuelas: Otra forma de establecer disciplina .............. 120 3.2.1 ¿Qué significa ser una Comunidad Educativa?.................................................. 120 3.2.2 Educación y disciplina ........................................................................................ 121 3.2.3 Moral, cultura y ley ............................................................................................ 122 3.2.4 La Justicia Restaurativa como forma de disciplina ............................................ 124 3.2.5 La autonomía y el empoderamiento ................................................................. 127 3.2.6 La experiencia de la Justicia Restaurativa en escuelas ...................................... 130 3.2.7 Pautas generales para lograr sincronía en disciplina entre familia y Escuela .. 134 BIBLIOGRAFÍA CITADA Y CONSULTADA ...................................................................... 137 6 INTRODUCCIÓN La justicia restaurativa es una forma de justicia comunitaria que tiene raíces en muchas prácticas ancestrales de justicia en diversas partes del mundo, sin embargo, podría decirse que es un “redescubrimiento” en la legislación penal de países como Canadá, Estados Unidos, Irlanda y Colombia entre otros. Y además ha sido ya objeto de debate en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Es por tanto un tema de creciente importancia en el mundo. Resulta especialmente interesante el hecho de que legislaciones y sistemas judiciales, claramente afincados en la modernidad, estén dando cabida a esta forma de justicia que podríamos denominar premoderna, por cuanto apela a las bases mismas de la comunidad, y a valores como la solidaridad y al control social como una forma de atender los efectos del crimen. Posiblemente se deba a que está fuertemente cuestionada la efectividad del sistema penal y exista cada vez más certeza de que el castigo y el encierro no son una respuesta suficientemente buena para combatir y prevenir el delito. En pocas palabras lo que propone la justicia restaurativa es un tratamiento diferente a los delitos y a la violencia, supone que más que una cuestión abstracta de reglas y códigos rotos, es un asunto de personas y de sociedades que sufren. La justicia restaurativa cambia su perspectiva respecto a la justicia formal en varios aspectos: a) el principal eje del proceso es la víctima, no el victimario; b) en este sentido no se busca el castigo del victimario, sino la reparación de la víctima, obviamente con el concurso del victimario; c) no exige de expertos(as) juristas para su aplicación, por el contrario convoca a toda clase personas que movidas por un interés supremo en la ética, la justicia y la paz, busquen la mejor salida a cada caso; d) no hay una definición previa de delitos y formas de castigo, no hay estándares, todo lo contrario cada caso recibe un 8 tratamiento particular de acuerdo con las personas en él involucradas; e) La única persona que sabe cómo se puede reparar el daño es la víctima, por ello se cambia la óptica de que el castigo del victimario es la reparación de la víctima; f) es el victimario quien debe asumir la responsabilidad de los daños causados y hacer esfuerzos de reparación de acuerdo con las necesidades de las víctimas, y no es la sociedad en general la que asuma el costo de los daños causados; g) todo este proceso exige tiempo y recursos para que salga lo mejor posible, por ello se requiere de grupos (comunidades) preparadas para asumir el acompañamiento de los casos; y h) no es una justicia ciega que vea a todas las personas iguales, todo lo contrario, es una justicia que busca conocer a fondo los hechos y las personas, inclinada siempre a favor de la víctima pero que brinda oportunidades al victimario para que a través de la reparación logre pertenecer de nuevo a la sociedad y superar el estigma del delito. Como puede entenderse es un tema apasionante que brinda la oportunidad de situar a la justicia mucho más cercana a las personas, con un enorme potencial para cambiar la injusticia, siempre que se logre ver el delito como un síntoma de injusticias mayores y no como el problema en sí. Mi primer contacto con la justicia restaurativa se remonta al año 2000 cuando estando vinculada a una universidad de la ciudad de Cali, recibí la invitación de la Fundación Paz y Bien (ONG comunitaria) para que exploráramos la posibilidad de aplicar justicia restaurativa en contextos de violencia urbana, específicamente en casos de violencia de pandillas juveniles, uno de los principales problemas en la zona del Distrito de Aguablanca de Cali. Para ese momento el término mismo era absolutamente novedoso en Colombia y en materia jurídica completamente inexistente. El proyecto fue un trabajo de investigación acción participante en el que, con base en el trabajo de la Fundación, un grupo de académicas(os) (politólogas, psicólogas(os) y abogados) nos dimos a la tarea de pensar un Modelo de Justicia Restaurativa. Mientras avanzaba el trabajo investigativo hubo cambios importantes en el sistema jurídico nacional y se incluyó la justicia restaurativa en el Código de Procedimiento Penal (2005) y La Ley de Infancia y Juventud (2006), pero además, se incluyeron términos 9 y procedimientos relacionados con la justicia restaurativa en la Ley de Justicia y Paz (2005), ley que da marco al proceso de paz con los grupos paramilitares. Lo que encontrarán en este documento es un ejercicio de investigación cualitativa hermenéutica que se vale de la etnografía para poner en diálogo la teoría con la realidad e interpretar las prácticas sociales para llevarlas a un Modelo. Es decir, sistematiza las prácticas, conocimientos y metodologías de justicia restaurativa presentes en la Fundación Paz y Bien, en un Modelo. De otra parte, se incluye una reflexión sobre la aplicación de la justicia restautativa en contextos escolares. Esta reflexión surgió de un proceso de acompañamiento a varias instituciones escolares que buscaban incluir el enfoque restaurativo en el manejo disciplinario y específicamente en el tratamiento de “bullying” o “matoneo escolar”. La estructura del documento está armada con base en tres capítulos a saber: El primero, es el Marco Teórico que recoge los principales conceptos acerca de la justicia restaurativa y busca sobre todo darle la dimensión filosófica que tiene. Presenta además, algunos ejemplos de las formas de aplicación de la justicia restaurativa en el mundo, sus metodologías, valores y principios. El segundo, hace una presentación sobre la forma como las leyes colombianas la han incluido. Toda esta presentación con una lectura crítica sobre las adaptaciones que este modelo de justicia tuvo en Colombia, para lo que es especialmente útil el alto grado de afinidad y coincidencia que esta teoría de justicia tiene con la Noviolencia, y en general con los estudios para la paz. Y el tercero, presenta lo que he denominado “dos escenarios de aplicación de la Justicia Restaurativa en Colombia” que incluye la experiencia de justicia restaurativa comunitaria de la Fundación Paz y Bien, y las reflexiones sobre la aplicación del modelo de justicia restaurativa en escuelas. 10 11 I. JUSTICIA: ¿CASTIGAR AL CULPABLE O REPARAR EL DAÑO EN LA VÍCTIMA? La justicia es una de las principales búsquedas de la humanidad y es el motor para la dinámica pacífica de las relaciones sociales, no en vano las revoluciones, violentas y pacíficas, se han dado en nombre de cambiar situaciones y relaciones injustas, sin embargo, la complejidad del tema hace que no exista una única visión de lo que ella significa y de dónde emana. En sus inicios, el debate académico sobre las fuentes de la justicia planteó la disyuntiva entre la justicia proveniente de lo divino y por ende muy ligada a la religión, versus la visión Iusnaturalista que plantea que la justicia es natural en los seres humanos y por ende se da espontáneamente en las relaciones sociales, en las que la búsqueda de la igualdad y la libertad están siempre presentes, sostienen además que la idea de lo justo proviene de la moral y de las costumbres (Luban, 2001). El debate académico alrededor del concepto de justicia y sus fuentes es amplio, sin embargo, es posible hacer una categorización amplia y reducirlo a la tensión en términos de si es natural (Iusnaturalista) o si es un ejercicio racional (Positivismo). La visión positivista, tiene gran influencia de la visión filosófica de que es necesario establecer reglas para lograr el control social y la justicia, que en su estado natural los seres humanos no optan por valores de justicia y que por ende es necesario desarrollar una doctrina jurídica y depurar los procesos para su aplicación, ya que lo justo se logra a través del ejercicio racional de la argumentación y es esta la vía para mantener la paz en la sociedad. Así pues, las leyes son el mejor instrumento para la búsqueda de la justicia, y se confía en su sustento racional para resolver el problema de la injusticia. 12 Sin embargo, no siempre lo que es legal es justo, y allí es posible citar la visión marxista de la justicia que plantea que esta es también un instrumento ideológico y que por ello las leyes son legitimadoras de injusticias, en este sentido pueden citarse varios ejemplos, la esclavitud es uno de ellos, era legal en la época en que se practicaba, pero no era justa y en el contexto actual se puede citar el caso de las barreras para la movilidad humana de los países pobres hacia los países ricos, esas trabas son legales, pero profundamente injustas. Tomando como base lo anterior es necesario hacer énfasis en que los conceptos de justicia y ley no pueden ser entendidos como sinónimos (Gargarella, 1999). La profundización en este debate da lugar a lo que se denomina la Posición Relativista (Kelsen, 1979) quien allana el camino con el argumento de que como el problema de lo justo está en el antagonismo de valores, y los valores entran en el plano de lo ético y moral y por ende no son objetivos sino que están guiados por aspectos de tipo subjetivo, lo que debe buscar la justicia es un compromiso que concilie intereses (visión positivista) con los valores (visión iusnaturalista). Y en términos prácticos, ha dado lugar a interesantes desarrollos en materia de aplicación de justicia. En los últimos tiempos ha surgido lo que se denomina “justicias alternativas” que rompiendo la férrea defensa de la doctrina jurídica que procura mantener la aplicación de justicia en el campo del derecho positivo, ha dado lugar a nuevas formas de justicia, que paradójicamente rescatan tradiciones premodernas para la búsqueda de lo justo. Modelos para la aplicación de Justicia Para hacer una cuestión esquemática, pues no es del interés de este libro ahondar en los debates sobre la justicia, y tomando en consideración el problema de lo justo y las bases para la aplicación de la justicia, es posible identificar los siguientes modelos de justicia (Montada, 2001): Justicia Retributiva: Tiene como presupuesto fundamental el castigo a la infracción de la ley, y supone una sociedad de individuos regulada por un contrato social. Se enfoca 13 principalmente al tratamiento que debe dar al ofensor y generalmente deja de lado la víctima. Es un enfoque retroactivo puesto que los procedimientos legales se inician una vez se ha cometido la infracción y utiliza mecanismos tales como las cortes, las leyes criminales y los tribunales internacionales, para combatir la impunidad y disuadir futuras violaciones de derechos. Posee un alto nivel de abstracción ya que delito es concebido como una acción en contra del Estado y se desliga de la relación concreta entre personas y del origen social del conflicto. Justicia Distributiva: Esta modalidad de justicia está centrada en los aspectos económicos de las relaciones sociales y se preocupa por dar a todos los miembros de la sociedad, una “parte justa” de los beneficios y recursos disponibles. Es la encargada de definir los criterios de esta distribución y garantizar los procesos que dan cuenta de ello. Supone que es necesario reglamentar de alguna manera la práctica económica, para corregir la desigual proporción con que los diferentes estamentos sociales se apropian del producido social. Justicia Reparativa: También llamada justicia compensatoria. La justicia reparativa se preocupa por devolver a las víctimas lo que ellas han perdido durante el curso del conflicto. Estas reparaciones pueden ser individuales o colectivas y pueden ser económicas o no. Uno de los aspectos más importantes de la justicia reparativa es que lleva al ofensor al reconocimiento de la responsabilidad por el daño ocasionado a las víctimas y el gesto de compensación puede ser positivamente percibido por las víctimas como una forma de arrepentimiento genuino. Justicia Restaurativa: Es un tipo de justicia centrada en la dimensión social del delito. Busca restaurar el lazo social dañado por la acción criminal en un proceso de reparación y reconciliación entre la víctima y el infractor, con la mediación de la comunidad. Cuestiona la abstracción del modelo jurídico y apela al conocimiento y resolución de los conflictos entre sujetos concretos de comunidades concretas. Da un papel fundamental a la víctima a quien se repara el daño y responsabiliza al ofensor, además de darle la oportunidad de deshacer el daño y reconciliarse con la sociedad. 14 Algunos dilemas de la justicia Como se ha planteado en el punto anterior el tema de la justicia no está cerrado y por fortuna plantea permanentemente debates acerca de lo que es o no justo, y de cuáles deben ser las dinámicas que tenga el sistema de justicia para lograr el objetivo último que es la paz, es necesario ser concientes de que existen dilemas en la justicia planteados por la complejidad de los sistemas sociales, para lograr soluciones aceptables y sostenibles. Entre los dilemas que enfrenta la justicia están: Justo vs. Injusto: Es frecuente que los esfuerzos por corregir injusticias resulten en nuevas injusticias, en el desconocimiento de la complejidad de las dinámicas sociales y culturales, o en el de la realidad física de quienes claman justicia. Regla vs. Norma: No siempre la aplicación de la ley resulta en un hecho de justicia, y es común que se acuda a la norma que funda esa ley para clamar por la justicia y pedir la no aplicación de la ley por cuanto la norma como tal no se ha quebrantado. Sin embargo, hay que considerar que la norma exige la existencia de un acuerdo social, y por ello cuando se aplica es necesario hacer un análisis caso por caso. La regla en cambio está basada en una interpretación de la norma que se plasma en leyes y puede por tanto aplicarse de manera general. Racional vs. relacional: si la justicia es aquello que logra relaciones pacíficas en una sociedad, su razón de ser está en que quienes pertenecen a dicha sociedad se sientan interpretadas en la manera como la justicia actúa. Pero puede suceder que una excesiva abstracción de lo jurídico lleve a que desconozca las dinámicas sociales y culturales y que por vías del acuerdo social se diera una solución diferente a la planteada en materia del derecho a una disputa o a un conflicto. Castigar o reparar: La aplicación de justicia, en la expresión máxima de la modernidad, ha llevado el tema del delito a que este es una trasgresión de ley y que quien ha delinquido debe pagar por ello con un castigo, que en casos de máxima gravedad es la reclusión, y con ello la sociedad es compensada. Pero queda sin resolver un asunto básico, el de que los delitos o infracciones ocurren en el espacio social y por ello el castigo del 15 delincuente no resuelve el problema del daño a la víctima, es la tensión entre castigar el delito o hacer que quien lo cometió asuma el compromiso de mitigar el daño causado. Expertos vs. Legos: En términos generales el derecho consiste en juicios fundados en los criterios formulados por los prudentes (iuris prudentes), es decir, los jueces; máximas figuras en la aplicación de justicia. Sin embargo, con base en el debate Iusnaturalistas vs. Postivistas todavía latente en el ámbito jurídico, vale la pena preguntarse: ¿es la figura del juez la única y mejor forma para el logro de la justicia? ¿Especialmente cuando la apertura a las formas alternativas de justicia ha roto esta dogmática y ha situado la aplicación de justicia en contextos diferentes, como el comunitario? Podría decirse entonces, que estas tensiones o dilemas de la justicia nos llevan a pensar en que hay diferentes paradigmas que podrían resumirse en dos grandes enfoques en la aplicación de justicia el Modelo Retributivo y el Modelo Restaurativo. De manera muy clara A. Beristain (1998) logra resumir estos paradigmas: Ver Cuadro 1. MODELO RETRIBUTIVO El delito es la infracción a la norma penal del Estado MODELO RESTAURATIVO El delito es la acción que causa daño a otra persona Se centra en el reproche, la culpabilidad, mirando al Se centra en la solución del problema, en la pasado, a lo que el delincuente hizo. responsabilidad y obligaciones mirando al futuro. Se reconoce una relación de contrarios, de adversarios, Se establece un diálogo y una negociación normativa que vencen y someten al enemigo en un proceso que imponga al delincuente una sanción restauradora. normativo legal. El castigo es la consecuencia natural, dolorosa, que La solución del conflicto esta en la reparación como un tambien conlleva o pretende la prevención general y medio especial. de restaurar ambas partes, victima y delincuente. Tiene como meta la reconciliación. El delito se percibe como un conflicto (ataque) del El delito se reconoce como un conflicto interpersonal. individuo contra el Estado. Se menosprecia su Se reconoce el valor del conflicto. dimensión interpersonal y conflictiva. El daño que padece el sujeto pasivo del delito se Se pretende lograr la restauración del daño social. compensa con (reclama) otro daño al delincuente. Se margina a la comunidad (y a las víctimas) y se la La comunidad como catalizador de un proceso ubica abstractamente en el Estado. restaurativo versus el pasado. Se promueve, se fomenta, el talante competitivo, los Se incentiva la reciprocidad 16 valores individuales. La sanción es la reacción del Estado contra el Se reconoce el papel de la victima y el papel del delincuente. Se ignora a la víctima y el delincuente delincuente, tanto en el problema (delito) como en su solución. Se reconocen las necesidades y los derechos permanece pasivo. de la victima. Se anima al delincuente a responsabilizarse. El deber del delincuente es cumplir (sufrir) la pena. Se define la responsabilidad del delincuente como la comprensión del impacto de su acción y el compromiso de reparar el daño. El delincuente no tiene responsabilidad en la solución El delincuente tiene responsabilidad en la solución del del problema. conflicto. El delito se define a tenor de la formulación legal, sin El delito se entiende en todo su contexto moral, social, tomar en consideración las dimensiones morales, económico y político. sociales, económicas y políticas. El delincuente tiene una deuda con el Estado y la Se reconoce a la víctima la deuda/responsabilidad. sociedad en abstracto. El estigma del delito es imborrable El estigma del delito puede borrarse por la acción reparadora/restauradora No se fomenta el arrepentimiento, el perdón La justicia está exclusivamente profesionales gubernamentales en manos Se procura el arrepentimiento y el perdón de La respuesta al delito se crea desde los propios protagonistas. Cuadro 1: Modelo Retributivo vs. Modelo Restaurativo. A. Beristain (1998) Este cuadro comparativo permite hacer evidente que cada modelo tiene una lógica y un impacto diferente en la sociedad. La justicia restaurativa reconoce que los delitos afectan a las personas en concreto, más que a la sociedad en abstracto; apela a las normas y a la reparación más que al castigo por el incumplimiento de la ley; también reconoce que existe un marco normativo y un mundo de lo jurídico, pero aboga por la participación de diferentes personas en el manejo de los delitos, no necesariamente juristas. En ese sentido busca lo justo en el ámbito en cada caso, apartándose de unas reglas estándares para todos los casos. El cuadro comparativo propuesto por Beristaín, es ilustrativo de las grandes diferencias existentes entre un modelo de justicia retributiva y uno restaurativo, sin embargo, como abstracción conceptual que es, lleva el debate a una clara polarización 17 entre uno y otro que puede ser menos tajante en la realidad. Veamos por ejemplo dos cuestiones que señala el autor, una sobre la valoración de los delitos y otra en relación con el estigma. Según el cuadro en la justicia retributiva no se toman en consideración las dimensiones morales, sociales, económicas y políticas; pese a que tal y como lo propone este modelo la justicia es “ciega”, también es claro que cuestiones como los atenuantes vienen a ser aspectos de orden moral, político, social y económico que se toman en consideración a la hora de dictar una sentencia. En cuanto al segundo, afirmar que por la vía de la justicia restaurativa no queda efecto del estigma, es realmente muy arriesgado, más vale podría decirse que a través de la justicia restaurativa es posible superar el estigma por cuanto el concurso activo de todas las partes involucradas en el delito permite hacer un mejor pronóstico en este aspecto. Es decir, para efecto de claridad conceptual, el cuadro proporciona un esquema que permite diferenciar muy bien el sentido y alcances de cada uno de estos modelos, pero ya puestos en la realidad entran en juego otros aspectos de las dinámicas psicosociales que matizan estas afirmaciones. 1.1 Qué es la justicia Restaurativa Hasta el momento en la mayoría de las sociedades modernas el modelo de justicia que se aplica es el denominado Justicia Retributiva, es decir, la justicia que establece una relación entre el infractor y la sociedad a través de los organismos del Estado que imponen una sanción, con la cual se espera que el victimario cambie su comportamiento a partir de la experiencia de reclusión. Vale la pena anotar que este modelo de justicia emerge y se consolida con el modelo capitalista que tiene un especial interés en la protección de la propiedad privada y se apoya en valores tales como la libertad, la igualdad y la propiedad privada. Sin embargo, los resultados de este modelo no son del todo satisfactorios y el endurecimiento de las penas, que es una de las opciones que se han implementado, no llega a ser verdaderamente preventivo del delito (Barnett, 2005). Las razones para dicho “fracaso” pueden ser varias, pero una de las principales, es que el infractor no llega a sentir los verdaderos alcances de su acción, ni a comprender de qué manera ha dañado a la víctima y a la sociedad, pues el nivel de abstracción es tal que 18 la víctima es borrada del proceso y se convierte en un elemento probatorio de la culpabilidad del victimario; se asume que el castigo del ofensor es la “reparación” de la víctima. Pero es muy poco probable que el victimario/a se cuestione sobre el impacto de sus acciones, pues centrará su interés en evadir o minimizar el castigo y ello puede llevar a que cada vez sean más delitos y los/las delincuentes se distancien de la sociedad y sean excluidos. Como una alternativa, la Justicia Restaurativa plantea que los delitos ocurren en el seno de una comunidad contra miembros de la comunidad y en ese sentido el que se asuma la resolución como una relación entre el delincuente y la víctima con el acompañamiento de la comunidad es un procedimiento que facilita que el proceso resulte más eficaz en la sanción, por cuanto sensibiliza al infractor del dolor y los alcances de sus actos, ante tal sensibilización es muy probable que no reincida en los hechos y que además restablezca los vínculos con la comunidad. En ese sentido FRIDAY señala: “La justicia restitutiva condena el acto delictivo, mantiene la responsabilidad de los delincuentes, involucra a los participantes y alienta el arrepentimiento del delincuente para que trabaje activamente para su reingreso de manera honrada en la sociedad”. (Friday, 2000) La justicia restaurativa representa un cambio en el paradigma retributivo. Con la justicia restaurativa se busca introducir un nuevo espíritu a la justicia, recrearla desde la perspectiva de las víctimas como protagonistas para que junto con el infractor y con el apoyo de la comunidad, se busque la reparación de los daños y la restauración de las relaciones de ambos con la sociedad. La forma más sencilla de definir la justicia restaurativa es la de que es una justicia de arraigo comunitario, que entiende que el delito y los conflictos suceden en el contexto social, y que por ende sus consecuencias y claves para la búsqueda de resolución están en la comunidad misma. Reconoce así una dimensión humana del delito y procura hacer, en materia jurídica, un acercamiento al sistema reconociendo la normatividad, y en materia social, la recomposición del tejido social roto, buscando salidas creativas al delito, 19 buscando que la víctima sea reparada, pero sobre todo, que las relaciones sociales sean restauradas. La Justicia Restaurativa procura que se asuma la resolución como una relación entre el delincuente y la víctima con el acompañamiento de la comunidad es un procedimiento que facilita que el proceso resulte más eficaz en la sanción, por cuanto hace sensible al infractor sobre el dolor ocasionado y los alcances de sus actos, ante tal sensibilización es muy probable que no reincida en los hechos, y que además restablezca los vínculos con la comunidad. En ese sentido la justicia restaurativa condena el acto delictivo, de ninguna manera es impunidad, mantiene la responsabilidad de los delincuentes, y busca que se involucren todas las personas afectadas en primer o segundo nivel; alienta el arrepentimiento del delincuente para que trabaje activamente en la reparación del daño causado para que pueda así lograr recuperar su lugar en la sociedad. La justicia restaurativa representa un cambio en el paradigma de justicia que hasta hoy conocemos, pues busca introducir un nuevo espíritu a la justicia. Cambia el eje para la dinámica del proceso, que hasta este momento está representado por el protagonismo del delincuente o infractor, lo cual en la lógica de la justicia punitiva es correcto, pues busca garantizar que se castigue al verdadero/a culpable. En cambio, la justicia restaurativa da un lugar protagónico a la víctima y busca, desde su perspectiva, la transformación del delito y las condiciones que lo propiciaron, pero ello no se logra sin la colaboración del victimario, quien debe salir también beneficiado del proceso. Así, el rol de la Comunidad es fundamental, pues es el fiel de esta balanza, entiende que ambos, víctima y victimario, forman parte de su estructura y que de la adecuada resolución del caso saldrá fortalecida como tal. Ver la representación gráfica de la justicia restaurativa en el Gráfico 1. Esta forma de justicia supera la puramente reparativa en cuanto que no se limita a sanar el daño causado a la víctima, sino que procura además que el victimario, a través del reconocimiento de su culpa y de la realización de actuaciones para la reparación de la víctima y de sus relaciones con la sociedad. 20 Gráfico 1: Componentes de la Justicia Restaurativa (McCold y Wachetel, 2003). Adaptación Britto y Ordóñez (2004). La Justicia Restaurativa es un modelo de justicia que aplicado con rigurosidad en cuanto a sus principios llevaría a indagar sobre las bases mismas de la violencia, los conflictos y/o delitos, los cuales según importantes teóricos de la paz como Galtung (1998), tienen diferentes niveles de expresión que es necesario atender para una verdadera resolución, estos son la violencia física (manifestación evidente, por ejemplo el golpe, la lesión) la violencia estructural (aspectos que están en las bases mismas de la sociedad y que de alguna manera contribuyen a la manifestación física, son las expresiones de la marginalidad y la exclusión) y la violencia cultural (que es el relato que justifica el ejercicio de la fuerza o el lugar de subordinación de unas personas sobre otras). Se trata de un modelo alternativo que busca obtener y mantener una paz justa para la sociedad con base en la verdad a través del diálogo, y que debe, en primer lugar, acercar a las víctimas y a la comunidad, dando a las primeras, la posibilidad de trascender su lugar de víctimas para que recuperen la dignidad humana, ejerzan sus derechos y sean capaces de transformar las situaciones de inequidad que las han puesto en el lugar de víctima. En segundo lugar, acercar al ofensor con la sociedad a través del reconocimiento de sus responsabilidades y de la realización de actos de reparación que le permitan resituarse como personas y como ciudadanos(as). Y en tercer lugar, debe acercar a las víctimas con sus victimarios, para lograr un acuerdo restaurativo, ya fortalecidas las primeras y comprometidos los segundos, con el acompañamiento de la comunidad que sirve como referente y garante en la transformación de la violencia. 21 En este sentido, la Justicia Restaurativa es una justicia pone su mayor interés en comprender y transformar las bases que subyacen al delito y la violencia apelando a la creación de un pacto social y de una ética de la convivencia, atiende las personas inmersas en el conflicto, pues reconoce que los conflictos y delitos son entre personas y no la fría interpretación o transgresión de un código o norma, y sobretodo reconoce que en cada conflicto, delito, y manifestación de violencia hay una historia, y una serie de elementos del orden estructural y cultural que lo complejizan. La justicia restaurativa es una forma de humanizar la justicia y ponerla al servicio de lo Humano en su más amplia acepción. Aspecto este que también la acerca a los estudios para la paz por la gran coincidencia en sus principios y valores como se verá más adelante. En síntesis, podríamos decir que la Justicia Restaurativa es un modelo de justicia comunitaria que pone todo su énfasis en la dimensión social de los delitos y conflictos. Busca restaurar el lazo social dañado, a través de un proceso de reparación y reconciliación entre la víctima y el ofensor, con la mediación de la comunidad. No busca el encierro del infractor sino su rehabilitación a través de la reparación del daño. En un sentido radical, la Justicia Restaurativa procura modificar las relaciones desiguales e injustas que han dado origen a los conflictos y delitos. Lo que en última intancia busca la justicia restaurativa es: En relación con los/las victimarios/as: • Que enfrenten los hechos y sus consecuencias, es decir, que tomen conciencia y asuman responsabilidad. • Crear un espacio de respeto centrado en la comprensión de las dinámicas sociales y la alteridad • Que asuma el trabajo de reparar el daño ocasionado y no deje éste a la víctima ni a la sociedad • Que tome conciencia de sus actos y las razones y condiciones que le llevaron a cometerlo 22 • Que revalúe sus actuaciones no por el temor al castigo sino por la conciencia de sus consecuencias • Que comprenda y acepte que pertenecer a una comunidad implica la aceptación de reglas • Que comprenda que el tratamiento digno y respetuoso que se le brinda en el proceso es parte de lo que la sociedad espera recibir de él/ella • Que a través de la reparación del daño logre superar el estigma del delito y restaurar las relaciones con su comunidad En relación con las víctimas: • Que reciba atención privilegiada, el proceso tiene por objetivo reparar el daño que recibió • Que cambie el equilibrio de poder entre ella y el víctimario/a, pues la justicia restaurativa entiende que para que ocurra el delito la víctima está en desventaja de poder • Que no sufra nuevas victimizaciones en el proceso del tratamiento del delito y romper así con estigmas y prejuicios • Que tome un papel activo en el proceso, y logre plantear sus demandas de reparación ante el victimario/a sin sufrir nuevas agresiones En relación con la comunidad: • Que participe activamente en la resolución de los delitos y genere espacios de seguridad para víctimas y victimarios/as • Que a partir del manejo de los casos se propicien espacios de fortalecimiento a una ética de la convivencia • Que tome conciencia de las bases culturales y estructurales de la violencia y el delito para que emprenda acciones de transformación • Que acoja y proteja a las víctimas y abra espacios de reinserción a los victimarios/as para superar estigmas y prejuicios 23 La justicia restaurativa representa un cambio en el paradigma de justicia que hasta hoy conocemos, pues busca introducir una nueva mirada a la justicia. Cambia el eje para la dinámica del proceso, que hasta este momento está representado por el protagonismo del delincuente o infractor, la justicia restaurativa da un lugar protagónico a la víctima y busca, desde su perspectiva, la transformación del delito y las condiciones que lo propiciaron, pero ello no se logra sin la colaboración del victimario, quien debe salir también beneficiado del proceso. Esta forma de justicia supera la puramente reparativa en cuanto que no se limita a sanar el daño causado a la víctima, sino que procura además que el victimario, a través del reconocimiento de su culpa y de la realización de actuaciones para la reparación de la víctima, restaure sus relaciones con la sociedad. La Justicia Restaurativa es un modelo de justicia que aplicado con rigurosidad lleva a indagar sobre las bases mismas de la violencia, los conflictos y/o delitos, los cuales tienen diferentes niveles de expresión que es necesario atender para una verdadera resolución. Se trata de un modelo alternativo que busca obtener y mantener una paz justa para la sociedad con base en la verdad a través del diálogo, y que debe, en primer lugar, acercar a las víctimas y a la comunidad, dando a las primeras, la posibilidad de trascender su lugar de víctimas para que recuperen su dignidad, puedan ejercer sus derechos y sean capaces de transformar las situaciones de inequidad que las han puesto en el lugar de víctima. En segundo lugar, acercar al ofensor con la sociedad a través del reconocimiento de sus responsabilidades y de la realización de actos de reparación que le permitan re-situarse como persona y como ciudadano(a). Y en tercer lugar, debe acercar a las víctimas con sus victimarios, ya fortalecidas las primeras y comprometidos los segundos, con el acompañamiento de la comunidad que sirve como referente y garante en la transformación de la violencia. En resumen, la Justicia Restaurativa es una justicia, que si bien busca el concurso de los expertos y expertas en el tema jurídico, pone su mayor interés en comprender y transformar las bases que subyacen al delito y la violencia apelando a la creación de un 24 pacto social y de una ética de la convivencia. Atiende las personas inmersas en el conflicto, pues reconoce que los conflictos y delitos son entre personas y no la fría interpretación o trasgresión de un código o norma, y sobretodo reconoce que en cada conflicto, delito, y manifestación de violencia hay una historia, y una serie de elementos del orden estructural y cultural que lo complejizan. En síntesis, podríamos decir que la Justicia Restaurativa es un modelo de justicia comunitaria que pone todo su énfasis en la dimensión social de los delitos y conflictos. Busca restaurar el lazo social dañado, a través de un proceso de reparación y reconciliación entre la víctima y el ofensor, con la mediación de la comunidad. No busca el encierro del infractor sino su rehabilitación a través de la reparación del daño. En un sentido radical, la Justicia Restaurativa procura modificar las relaciones desiguales e injustas que han dado origen a los conflictos y delitos. 1.2 Principios y valores de la Justicia Restaurativa Es posible citar varios autores que han propuesto la definición de los principios y los valores de la justicia restaurativa y entre los más relevantes están McCold y Wachtel (2003). En su propuesta conceptual definen una serie de principios relacionados con las víctimas, los victimarios y el rol de la comunidad y el potencial transformador de esta forma de justicia. De acuerdo con estos autores los Principios de la Justicia Restaurativa son: 1. El crimen, en primera instancia, lesiona las relaciones humanas, en segunda medida es una violación de la ley. Cuando sucede un delito quienes salen lesionadas son las personas. 2. La Justicia Restaurativa reconoce que el crimen está mal, pero también reconoce, que cuando él ocurre se plantean peligros y oportunidades. Los peligros son los de escalada del conflicto, retaliaciones y nuevos brotes de violencia, y las oportunidades están en la opción de encarar el caso con un sentido de transformación del delito puntual y de todo lo que está a su base, no se aplica con el ánimo del castigo y la sanción. 25 3. En un delito hay victimas primarias y secundarias. Tendemos a pensar como víctimas solamente en la persona o personas que sufren en primer nivel el daño, o en sus seres más cercanos, pero hay siempre más víctimas, incluso alrededor del ofensor, pues no se debe perder de vista que este enfoque abre el marco de interpretación de los hechos haciendo visibles que el impacto del delito y la violencia también afecta a otros miembros de la sociedad. 4. Atiende las necesidades de víctimas, comunidad y ofensores, pues propone una mirada incluyente de todos los que participan de manera directa o indirecta en el hecho delictivo y sus efectos. 5. Se da respuesta al crimen por la vía de la voluntad y la cooperación, con un mínimo de coerción. La Justicia Restaurativa es una forma alternativa de tratamiento del delito y la violencia a la que deben llegar voluntariamente víctima y ofensor, pues de este consentimiento deriva el compromiso y las posibilidades de que el proceso sea realmente restaurativo. 6. El papel de la comunidad es de cooperación y soporte, pero también de veedora. Esto es muy importante, es la comunidad la que debe acompañar el proceso para que quienes participan en él no salgan más dañados, pero también para que se cumplan las reglas de juego y los acuerdos. 7. No siempre los ofensores querrán cooperar, en esos casos es necesaria la intervención de autoridades externas al proceso. No se puede perder de vista que estamos en un contexto regulado por un sistema jurídico, que funciona acorde con una legislación y en el marco constitucional, por ello en ningún caso la Justicia Restaurativa podrá aislarse de este marco jurídico, por el contrario, debe apoyarse en él. 8. El énfasis no está en la seguridad, sino en la construcción de valores y de una ética de la responsabilidad. Es este el fin último y la principal diferencia con la Justicia Retributiva, no se busca el castigo, sino la transformación de la injusticia por la vía del diálogo y la responsabilidad. 26 9. Reconoce que existe rabia y deseo de venganza y por ello el papel de la comunidad es la construcción de una ética y una moral que ayude a contenerlas. Es el reconocimiento de la dimensión humana del delito y las manifestaciones violentas del conflicto. Requiere que la comunidad genere estructuras de seguimiento y supervisión de los acuerdos. El primer paso es la construcción de condiciones para que víctima y ofensor puedan dialogar, pero a este paso siguen muchos otros, lograr acuerdos, velar por su cumplimiento y también crear las condiciones para que los actores del proceso logren transformar su lugar en la comunidad. 10. NO HAY UN MODELO ÚNICO DE JUSTICIA RESTAURATIVA. Como esta es una justicia que atiende los aspectos sociales, psicológicos, jurídicos y culturales presentes en el delito y la violencia, debe ser diseñada para responder a las particularidades de cada grupo social, pero ello no implica desconocer los principios. En relación con los valores que promueve la justicia restaurativa, según Pearson (2004) son: • Participación voluntaria y activa • Respeto mutuo • Honestidad • Humildad • Recuperación de relaciones • Aceptación de responsabilidad • Empoderamiento • Esperanza para el futuro Para concluir este punto es importante señalar que la justicia restaurativa puede ser entendida también como una filosofía de vida, que se aparta de las cuestiones técnicas procedimentales y apuesta por el fortalecimiento de una ética de la convivencia, por ello, 27 de manera opuesta a lo que la justicia positiva propone, la justicia restaurativa es moralizante y busca, con el concurso de la comunidad y la participación activa de víctima y victimario, cimentar las bases de la paz. Esta forma de entender la justicia restaurativa es también muy cercana a los principios, valores y argumentos de la Noviolencia, tal y como los presenta López (2006): 1. El valor de la vida y el principio de No Matar: así como la noviolencia se propone el gran objetivo de humanizar, y en ese sentido preservar la vida en todas sus expresiones, la justicia restaurativa busca, igualmente, la preservación de la vida y sobre todo de la dignidad humana. Por ende el castigo no tiene sentido pues no apela a la violencia como forma de lograr la justicia, sino que busca rescatar lo humano que hay en los víctimarios y dignificar a las víctimas, como la salida más adecuada a cualquier delito o manifestación de violencia. 2. El valor de la justicia a través de la búsqueda de la verdad: la noviolencia propone más que la búsqueda de la verdad, un diálogo de verdades, textualmente dice: “Buscar la verdad para la noviolencia ... no es que parta de poseer una verdad y la muestre o exija para que los demás la compartan o la tengan, sino que ofrece respuestas limitadas (no absolutas) e invita a indagar, averiguar y buscar la verdad como si fuese una aventura cordial, una exposición hacia lo desconocido, una apertura al descubrimiento.”(López, 2006) En este mismo sentido, la justicia restaurativa habla de diversos tipos de verdades: verdad judicial, verdad personal, verdad social y verdad restaurativa. La primera es la que juega en los procesos jurídicos, es decir la que se puede “probar” y por ello siempre será limitada y tiene sobre todo un propósito castigador que conduce a una dinámica de mínimos, pues entre menos se diga y conozca menor será el castigo. La segunda, la verdad personal, es una verdad relativa, pues se refiere a las experiencias, emociones y recuerdos que cada quien tiene en relación con un hecho particular. Es posible que dos personas en el mismo lugar y a la misma hora tengan dos versiones diferentes de un hecho y ello está influenciado por la manera como el hecho le impacta, por cuestiones ideológicas y hasta 28 por su propia historia. La tercera, es una verdad que se construye a partir de muchas verdades personales y hasta verdades jurídicas, es lo que queda en la memoria de la sociedad como historia y reflexión ética. Y la última, la verdad restaurativa es la que permite trascender la violencia, aprender de ella, empoderar a las víctimas y crear condiciones para la superación del estigma de los victimarios. 3. El valor de la confianza humana a través del diálogo: la noviolencia define el diálogo como: “El diálogo no es una cuestión de estrategias y tácticas, de resultados concretos y tangibles, sino una sabia mezcla de argumentos y sentimientos, de cabeza y corazón... Dialogar significa trabajar por la reciprocidad, por compartir, por la mutualidad. El diálogo nace de la aceptación del otro, del reconocimiento de una dignidad paritaria de la persona con la que se entabla la conversación”. (López, 2006) Por su parte, la justicia restaurativa busca crear espacios de diálogo, en los que las personas afectadas por el delito o la violencia, con el acompañamiento de otras que les sean significativas, logren hallar las causas más profundas del delito, dando lugar a emociones y sentimientos para construir salidas adecuadas al conflicto. Por ello en la justicia restaurativa no hay un juez que dicte sentencia, ni un código que prescriba la pena. Las formas de restauración se construyen en el espacio dialógico dando así posibilidades a la creatividad y a nuevas formas de relacionarse. 4. El valor de la regeneración humana a través de la alternatividad y la creatividad: La noviolencia da espacios a la creatividad en el sentido en que no es posible prever y predefinir cómo resolver un problema en particular. Propone además que se ponga al ser humano y su dignidad por encima de todo tipo de interés. Al respecto señala López: “En definitiva la noviolencia plantea como principio de actuación la capacidad de pensar y actuar de manera alternativa y creativa por cuanto que –como tal- ve en ello un poder intrínseco, aquel que tiene toda alternativa por el hecho de serla o de quererlo ser. Por esa capacidad interna de no sentirse vencida o rendida ante las 29 adversidades, ante las contrariedades ante los impedimentos sociales o mentales”. (López, 2006) La creatividad y la alternatividad son también elementos esenciales en la justicia restaurativa, pues justamente al romper con el esquema de códigos y fórmulas jurídicas, da espacio para la concertación basada en el respeto y la aceptación de responsabilidades que permite a la víctima desvictimizarse al tener voz y acción en los acuerdos y al victimario establecer un nuevo vínculo social con la comunidad a la que pertenece. Queda así presentado, que la justicia restaurativa, al igual que la noviolencia, y en general los estudios para la paz, son más que herramientas útiles para la transformación de la sociedad, son una filosofía de vida. Ponen toda su esperanza y énfasis en lo humano y en la construcción de justicia y equidad social; en resumen, propenden por la transformación de lo injusto y la dignificación de lo humano. 1.3 La Justicia Restaurativa en el Mundo La aparición de la Justicia Restaurativa en la normatividad jurídica de diferentes países está directamente relacionada con el avance de corrientes de pensamiento como la victimología1, que llama la atención sobre el excesivo interés en el victimario y el sistemático olvido de la víctima, quien en últimas termina soportando todo el peso de las consecuencias del delito. Sin embargo, sus orígenes pueden ser rastreados en culturas muy antiguas, sobre todo culturas indígenas en las que la idea de lo comunitario prevalece sobre la de individuo. Se reconoce al ofensor como miembro de la comunidad y por lo tanto su exclusión es perjudicial para los intereses y supervivencia del grupo, así pues, el modo de resolver el delito es obligar al infractor a reparar el daño, mantenerlo dentro de la comunidad y lograr una restauración de la relación con la víctima (Consedine, 2002). La Justicia Restaurativa como práctica existe hace muchos siglos en diferentes pueblos aborígenes de Nueva Zelanda, Canadá, Australia, Norteamérica, e incluso en 1 La victimología emerge de la denominada criminología, o mejor como una crítica a ésta, por cuanto la criminología centra todo su interés en la conducta criminal y deja de lado a la víctima y a la sociedad misma como catalizador de las conductas delictivas. Más información puede consultarse en García Pablos de Molina, Criminología, 1992, pág. 38 y ss. 30 América del Sur. Sin embargo, en su versión moderna es posible rastrearla apenas desde hace unas tres décadas cuando en 1974 cuando en Ontario, Canadá, dos jóvenes acusados de actos vandálicos son llevados a un encuentro entre víctimas y ofensores. El encuentro fue promovido por un integrante de la secta Menonita quien propone al juez permitirle facilitar este encuentro y que los acusados hicieran un informe sobre las consecuencias de sus actos en las víctimas. Este se registra como un caso exitoso y abre el camino para este tipo de justicia (Highton, Álvarez y Gregorio, 2003). Veamos dos ejemplos de justicia restaurativa y sus orígenes en culturas tradicionales: 1. Nueva Zelanda: para hablar de esta experiencia de justicia restaurativa es necesario citar la tradición restaurativa Maorí2. Los Maoríes distinguen su forma de justicia marae, de la justicia penal aplicada por el sistema judicial neozelandés (claramente retributiva) pakeha. Al respecto señala Consedine, citando el texto de una entrevista hecha a un líder maorí: “La justicia Marae es establecida para cubrir las necesidades de las víctimas. No existe para apabullar al ofensor en el barro. Tiene que ver con el reconocimiento de quien fue lastimado; al diablo con la gente que dice que la sociedad es la víctima: me lastimé yo, no la sociedad… La justicia marae le quita la responsabilidad a la víctima y la coloca allí donde debería estar, en las manos del ofensor. Es particularmente apropiado en el caso de las ofensas sexuales. El ofensor es quien pone toda la mierda sobre la víctima. Tenemos tanto miedo, somos tan metódicos en nuestras pequeñas whares3, en nuestras vidas, fastidiando a la víctima. Todo esto es tan injusto. Yo creo que hay que volver al ofensor y decirle: “miré, este es su problema”. (Consedine, 2002) 2 El pueblo Maorí, es una comunidad indígena habitante de Nueva Zelanda, son aproximadamente un 10% de la población total, aproximadamente 250.000 personas que habitan en el norte de la isla donde el clima es más cálido. Se organizan por tribus. Son oriundos de la Polinesia y se calcula que emigraron a la isla entre el siglo IX y XIII A.C. Su lengua es la Maoritania con raices en Tahití y Hawai. 3 Whare: casa 31 La Marae convoca a las personas mayores de la tribu, ellos reúnen a la familia (whanau) de las personas involucradas en el conflicto, incluyendo la familia extensa. Es responsabilidad de la Whanau llegar a la raíz del asunto y obtener una confesión de culpabilidad si ella existiera. Esto no es muy difícil porque en cierto sentido se juzga a toda la Whanau en el caso. El encuentro se denomina Hui, y en él la Kuia (anciana sabia) reprende a toda la familia y les avergüenza. Luego se hacen consultas entre las partes para determinar la mejor forma de resolver el asunto para sanar las heridas. Por ejemplo devolver las cosas robadas o pagar una compensación y generalmente se le asignan trabajos obligatorios. En casos más graves como la violación sexual, la Whanau busca que la vergüenza del ofensor sea grande y llegue al arrepentimiento. En un caso particular llevado a cabo en Aotearoa en 1994, se decidió que lo agresores se sometieran a un proceso de asistencia socio psicológica y posteriormente colaborar en un programa contra el abuso sexual en el que ellos debían dar testimonio en las diferentes comunidades, como estrategia para la prevención de delitos sexuales. Con este manejo la víctima dijo sentirse mejor y llegó incluso al perdón. El proceso duró más de dos años y la Whanau nombró algunas personas para hacerles seguimiento a los compromisos (Consedine, 2002). Hoy en día los casos son manejados de manera similar al interior de las tribus maoríes, y tiene adaptaciones de este modelo para otro tipo de personas en el país, esto se verá en un punto más adelante cuando se presente la metodología de las Conferencias de Grupos Familiares. 2. Irlanda: la justicia restaurativa en Irlanda se remonta a las denominadas Leyes Brehon. Un Brehon era un “jurista local” que arbitraba disputas e imponía sanciones (entre 1600 y 1650). Las leyes en sí eran no sólo una forma de castigar los delitos, sino que implicaban también un tratado de buena conducta, hospitalidad y buena vecindad. Al respecto dice Consedine: “No se permitía que ningún hombre se desempeñara como juez hasta que hubiera estudiado la totalidad del curso de derecho y aprobado un riguroso examen público. El curso de estudio para el juez y agente de la ley, respectivamente, era 32 cuidadosamente planificado. El Brehon era más bien un mediador, árbitro y exponente de la ley en vez de un juez en el sentido moderno de la palabra” (Consedine, 2002) Para resumir, la filosofía de la justicia restaurativa sobre la cual se basan las leyes Brehon comprendía todas las ofensas criminales, incluyendo el homicidio. La represalia y la retribución basadas en la venganza no formaban parte de esa filosofía. El principal objetivo era el de restaurar a un estado de bienestar a la víctima y a la comunidad. Actualmente la legislación irlandesa tiene un espacio de aplicación para la justicia restaurativa, con excelente resultados especialmente en lo relacionado con el tratamiento de la delincuencia juvenil. Y retomando algo de la tradición de las leyes Brehon han desarrollado la metodología Mediación Víctima Ofensor que veremos más adelante en este capítulo. La justicia restaurativa en la ONU La creciente aplicación de este modelo de justicia en diferentes países y su ponderación positiva por parte de juristas y estudiosos de la victimología y la defensa de los derechos humanos, lleva el tema a organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU). Según la ONU y su Consejo Económico y Social a través de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, se entiende por Programa de Justicia Restaurativa todo programa que utilice procesos restaurativos y busque resultados restaurativos4. Y a su vez, definió como procesos restaurativos, todos los procesos en que las víctimas, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembro de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador5. Y por ende, un resultado restaurativo será un acuerdo alcanzado como 4 Informe Secretario General Enero 7 de 2002. ONU-Consejo Económico y Social, Informe de la reunión de expertos sobre Justicia Restaurativa, Enero 7 de 2002, E/CN.15/2002/5/Add.1. 5 33 consecuencia de un proceso restaurativo; dichos resultados pueden ser reparación, restitución y servicio a la comunidad. Además, la ONU propone: “Los programas de justicia restitutiva se pueden utilizar en cualquier etapa del sistema de justicia penal, a reserva de lo dispuesto en la legislación nacional”. “Los procesos restitutivos deben utilizarse únicamente cuando hay pruebas suficientes para inculpar al delincuente, y con el consentimiento libre y voluntario de la víctima y el delincuente. La víctima y el delincuente podrán retirar ese consentimiento en cualquier momento del proceso. Se llegará a los acuerdos de forma voluntaria y sólo contendrán obligaciones razonables y proporcionadas”. “La víctima y el delincuente normalmente deben estar de acuerdo sobre los hechos fundamentales de un asunto como base para su participación en un proceso restitutivo. La participación del delincuente no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos judiciales ulteriores”. “Las diferencias conducentes a una desigualdad de posiciones, así como las diferencias culturales entre las partes, se deben tener en cuenta al someter un caso a un proceso restitutivo y al llevar a cabo ese proceso”. “La seguridad de las partes debe ser tenida en cuenta al someter un caso a un proceso restitutivo y al llevar a cabo ese proceso”. En síntesis, la ONU plantea la necesidad de recomendar a los países miembros, la aplicación de medidas de justicia restaurativa, en el ámbito de los sistemas de justicia penal, y recomienda la elaboración de un instrumento internacional de justicia restaurativa. Se incluyen elementos como la habilitación de las personas involucradas en el delito, tanto víctimas como delincuentes; hace hincapié en la recuperación y en el papel de las comunidades en el tratamiento del caso, igualmente promueve la adopción de decisiones por consenso, y un cambio en el modo de pensar de los profesionales del sistema de justicia penal establecido. También resalta la importancia de equilibrar los intereses de los participantes clave en los distintos casos. 34 Por otra parte algunos países, entre ellos Nueva Zelanda, han avanzado enormemente en la conceptualización y práctica de esta forma de justicia y según la Red de Justicia Restaurativa de Nueva Zelanda Justicia restaurativa es: “un término genérico dado a los enfoques dirigidos a reparar daño causado que van más allá de condenar y castigar el acto, y buscan conocer las causas y las consecuencias – personales, interpersonales y sociales – de las conductas ofensivas, de tal manera que promueve la aclaración de responsabilidad, la recuperación y la justicia.” Además, “La justicia restaurativa es un enfoque que basado en una actitud de colaboración y esfuerzo compartido para reestablecer la paz entre las personas implicadas y la comunidad, resuelve conflictos en una variedad de escenarios: la casa, la oficina, el colegio, el sistema de justicia, etc.”(Pearson, 2004) Estas definiciones son suficientemente comprensivas del nivel de desarrollo que este tema tiene actualmente en los países donde se aplica y aunque la justicia restaurativa tiene menos de 20 años, su influencia se ha diseminado en todo el mundo a una velocidad extraordinaria. Podemos seguir el desarrollo internacional, de acuerdo con Van Ness (2005) en dos aspectos Innovación e Integración: Innovación: • Practicas indígenas o de costumbres están siendo adaptadas para el uso en el sistema de justicia penal. Colombia es uno de estos casos, pues la Constitución de 1991 creo la Jurisdicción Indígena en la que se permite a las comunidades nativas aplicar sus formas tradicionales de justicia, algunas de ellas con sentido restaurativo. • Encuentros de victima-infractor están tomando lugar dentro las prisiones en Europa y Norte América. Algunas de víctimas con ofensores y otras de víctimas no relacionadas e infractores. Y los denominados encuentros “substitutos” pueden ser utilizados porque de hecho la víctima o el infractor es desconocido o no esta 35 disponible, o como un paso preparatorio hacia una reunión de la persona con la víctima o el infractor. • “Círculos de Ayuda” en Canadá trabajan con serios infractores sexuales (frecuentemente culpables de pedofilia) el programa aumenta la seguridad en el publico mediante establecer un plan de reintegración con el infractor, por un monitoreo regular de su conducta, y mediante un proceso para asegurar que los recursos de la comunidad que son necesitados por el infractor estén disponibles. Asegura la seguridad del infractor mediante el ofrecimiento de un forum para que los miembros de la comunidad expresen sus preocupaciones, por intervención por medio de entrevistas con los miembros de la comunidad cuando sea necesario, y por el trabajo con la policía y otras autoridades para proveer protección y servicio necesarios. • Regímenes únicos en prisión se han desarrollado en Latinoamérica y en otras partes en los cuales los prisioneros son voluntarios para quedarse en las instalaciones carcelarias en trabajo con los reclusos. Los regímenes establecen una moral espiritual o cultural particular que involucra la instrucción por medio de ejemplos y aprendizaje. • Reuniones de víctima-infractor-comunidad que están siendo realizadas en muchas fases del proceso de justicia. • Los procesos restauradores están siendo utilizados para mostrar y tomar en cuenta los conflictos entre ciudadanos y el gobierno. Los ejemplos de estos procesos incluyen a “La Comisión Verdad y Reconciliación” de Sudáfrica y la “Comisión Tratado de la Waitangi” de Nueva Zelanda. Integración: • La acción Legislativa son reformas legislativas que procuran reducir las barreras legales o sistémicas al uso de programas de restauración, creando incentivos legales, diseñando programas restauradores y protegiendo los derechos de los infractores y víctimas. 36 • Los fondos y el personal para los programas está expandiéndose. Bélgica, por ejemplo, ha adoptado un “Plan Global” para combatir al desempleo y para cambiar ciertos aspectos de justicia penal. Las municipalidades reciben fondos para el programa si están de acuerdo en ayudar a llevar a cabo ciertas sanciones penales y apoyar prácticas como la mediación. • Plan de jurisdicción amplia está incorporando principios restauradores en la estructura jurídica, bien sea a nivel estatal o provincial en algunos países. El propósito del ejercicio es involucrar a profesionales de justicia penal y miembros de la comunidad en un proceso que lleve a cabo un plan para la implementación y expansión de acercamientos restauradores. • El número de programas restauradores está creciendo. Hay más de 500 programas de mediación y de proyectos en Europa, y más de 300 en USA. Un estudio de programas restauradores y de proyectos en Canadá ha resultado en más de 100 inscripciones. • Los cuerpos intergubernamentales. En 1999 el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó una recomendación sobre el uso de mediación en casos penales. El manual internacional de la Organización de las Naciones Unidas sobre Justicia para Víctimas anota que: “el armazón para la justicia restaurativa involucra al infractor, la víctima, y la comunidad entera en los esfuerzos para crear una aproximación balanceada que está dirigida a infractores y, al mismo tiempo centrados en la víctima. La compensación a la víctima a llegado a ser un rasgo clave de justicia restaurativa en muchos países desarrollados” Podríamos concluir que la justicia restaurativa tiene tres espacios de aplicación: • Procesos sin referencia alguna al sistema de administración de justicia (escuelas o empresa, e incluso casos que no se llevan a la instancia judicial) 37 • Procesos paralelos a un proceso judicial o de cumplimiento de la pena sin un efecto potencial sobre las decisiones judiciales o administrativos (ejemplo cárceles). • Procesos vinculados estrechamente con el manejo de casos por parte del sistema de administración de justicia. Siendo la justicia restaurativa, como hemos dicho anteriormente, una filosofía que ve en el delito, la violencia y el conflicto una oportunidad para humanizar y dignificar, no puede limitarse solamente a cuestiones de orden penal. Ella exige una coherencia con los valores y principios que llegan a muy distintas esferas de la vida en sociedad. Por ello la filosofía de la restauración puede ser aplicada desde la familia misma en la disciplina y formación de lo hijos, en espacios escolares y obviamente en otros ámbitos de interacción social como empresas. Vistos de este modo, los principios de la justicia restaurativa son coincidentes con los de la paz y por ello se logra maximizar su potencial creador cuando la llevamos a espacios de construcción social. Todas las instituciones sociales deben ser permeadas por esta filosofía. Sin embargo, cuando ya el delito ocurre, cuando hay daños, víctimas y victimarios la justicia restaurativa puede convertirse en un complemento a modelos punitivos de justicia, hay excelente ejemplos en este sentido como los de la Confraternidad Carcelaria Internacional que lidera programas en diferentes cárceles del mundo, denominados de Asistencia al Prisionero, que buscan brindar al ofensor/a seminarios y formación para desarrollar aptitudes que faciliten la reintegración a la comunidad, e incluso pueden llegar a propiciar encuentros con víctimas durante el periodo de reclusión. Y el manejo de casos con las metodologías de intervención que propone la justicia restaurativa están estrechamente ligadas a la manera como la legislación de cada país lo permite, es decir, hay países donde el desarrollo de la justicia restaurativa permite incluso el manejo de casos de delitos graves, y otros como el de Colombia, donde la justicia restaurativa solamente puede hacerlo en los denominados delitos querellables. Esto se desarrollará más adelante. Ahora veamos cómo se aplica la Justicia Restaurativa. 38 1.4 Metodologías de aplicación de la Justicia Restaurativa Entre las principales prácticas de justicia restaurativa es posible citar, según Bazemore y Umbreit (2005) cuatro especialmente: Mediación Víctima-Ofensor, Conferencias de Grupos Familiares, Círculos de Discusión o Sentencia y Mesas Comunitarias de Reparación. Mediación Victima- Ofesor/a (MVO) Este tipo de práctica tiene una historia de más o menos 20 años en Estados Unidos, Canadá y Europa. Han sido especialmente usados en el tratamiento de la delincuencia juvenil y se enmarcan en programas de Mediación Víctima-Ofensor/a y Reconciliación Víctima-Ofensor/a. El encuentro Víctima-Ofensor es una oportunidad para que, en condiciones de seguridad física y emocional, la víctima se reúna con el ofensor y discutan sobre el delito ocurrido con el acompañamiento de un mediador/a entrenado/a. Se pide a la víctima que cuente al ofensor los efectos físicos, emocionales y financieros que le ocasionó la agresión; se escucha al ofensor sobre las causas de su comportamiento; y finalmente se busca un acuerdo de reparación. La MVO tiene diferencias si se usa en casos de disputas comerciales o civiles; e igualmente, hay variaciones en su comprensión y práctica si se usan nombres tales como ‘reunión’, ‘conferencia’ o ‘diálogo’ VíctimaOfensor. La función de mediación la pueden ejercer jueces, funcionarios de justicia, defensores de víctimas, fiscales, o mediadores/as entrenados/as. En algunos países la mediación se da previa aceptación de culpabilidad por parte del acusado/a, pero en otros ese no es un requisito. Los objetivos de la mediación son: uno, contribuir a sanar el daño en la víctima, propiciando un encuentro voluntario y seguro con el victimario/a. Dos, buscar que el ofensor/a comprenda el daño que ocasionó en la víctima y tome responsabilidad por su conducta. Y tres, propiciar que víctima y ofensor/a lleguen a un plan de reparación. En un principio ésta práctica se extendió en América del Norte bajo la 39 responsabilidad de organizaciones comunitarias. Actualmente existe mayor participación del sistema judicial. Cuando es un caso remitido por la Justicia formal se deben informar los resultados. Es importante tener en consideración que la mediación no es recomendable en todos los casos. Conferencias de Grupos Familiares Tiene su origen en la milenaria tradición Maorí (Nueva Zelanda), y su aplicación moderna se remite a la adaptación del modelo que hizo la legislación neocelandesa en 1989, este es el más institucionalizado de todas las prácticas restaurativas. Existe una forma de conferencia familiar en Australia llamada Wagga-Wagga; también, existen aplicaciones en Estados Unidos y Canadá en casos de delincuencia y en contextos escolares. Se usa en una gran variedad de delitos: robos, vandalismo y casos de drogas, pero en Nueva Zelanda se usa incluso en delitos más graves. Esta práctica involucra a la víctima y al ofensor/a, pero abre su radio de acción a otras personas indirectamente afectadas, por eso involucran a familias, amigos, compañeros o personas cercanas. Busca que las partes afectadas con el acompañamiento de un facilitado/a entrenado/a discutan lo ocurrido y encuentren formas de reparación. El encuentro se da luego de que quien facilita ha discutido previamente con la víctima y el ofensor/a por separado, ha consultado quiénes les pueden acompañar en la reunión y la convoca. Típicamente inicia con la intervención del ofensor/a quien narra lo ocurrido, luego se da la palabra a la víctima y quienes le acompañan para que expresen el impacto recibido. Hay quienes opinan que es mejor que inicie la víctima si él o ella así lo que desea. Es importante que afloren sentimientos y preguntas relacionadas con lo acontecido; debe procurarse una discusión exhaustiva sobre los impactos del delito y finalmente se pide a la víctima que exprese qué espera del encuentro y qué desea que haga el ofensor para repararle. Todas las personas participantes deben contribuir a resolver el problema y a determinar cuál es la mejor manera de que el ofensor/a repare el daño. El encuentro finaliza cuando se firma un acuerdo. Los objetivos son: brindar una oportunidad para que 40 la víctima esté directamente involucrada en la discusión y decisión del caso. Incrementar en ofensores/as la conciencia del impacto que causa su comportamiento en otras personas y brindarle la oportunidad de que asuma responsabilidad; y generar responsabilidad colectiva sobre lo que acontece con el ofensor/a para que se creen las condiciones de apoyo para enmiende y cambie su comportamiento futuro. Círculos De Discusión o Sentencia Su origen data de prácticas de grupos aborígenes de Estados Unidos y Canadá, también son llamados “Peacemaking Circles”. Su versión actual data de 1991 cuando fueron reestructurados y aplicados en el territorio Yukon (Norte de Canadá) y en 1996 cuando se instauraron en Minnesota (EU). Se usan en casos de delincuencia de adultos y jóvenes para diferentes tipos de delitos. Los Círculos son una estrategia holística de reintegración centrada no solamente en la conducta del ofensor/a sino también en las necesidades de las víctimas, su familia y la comunidad. A los círculos acuden todas las personas involucradas en el caso, pero también personas interesadas de la comunidad, oficiales de justicia y personal de servicio social para hablar de lo acontecido, buscar y comprender las razones del hecho. Entre todos/as identifican los pasos a seguir para sanar el daño y prevenir futuros delitos. La mayor importancia de los círculos es simbólica pues reúne a todas las partes interesadas para lograr consenso sobre el tratamiento del delito y las formas de prevenirlo y maneja un ritual en el proceso. El procedimiento implica varios pasos: Introducción: se inicia con una plegaría o lectura; Narración de las historias: primero el agresor y luego la víctima; Búsqueda de compromisos; Cierre; Implementación de los acuerdos y seguimiento. Los objetivos de los círculos de discusión son: Promover la sanación de todas las partes afectadas, dando oportunidad al ofensor para reparar. Empoderar a las víctimas, ofensores, miembros de las familias y comunidades a través de su palabra y responsabilidad compartida para hallar soluciones constructivas, tejiendo un sentido de comunidad alrededor de los valores culturales de ésta ó fomentando nuevos valores 41 culturales a partir del hecho. Identificar las causas de la conducta criminal. Construir sentido de comunidad y capacidades para la resolución de los conflictos. Y promover valores de paz. Mesas Comunitarias de Reparación Esta es una versión nueva de los conocidos Paneles Juveniles, Junta de Vecinos y Grupos de Comunidad. Este tipo de reuniones se realizan en Estados Unidos desde los años 20 del siglo pasado, la nueva versión data de los años 90. Fueron usadas para tratar casos de delitos de adultos que no implicaban violencia o en delitos menores, actualmente se usan en delincuencia juvenil. Las Mesas Comunitarias son integradas por pequeños grupos de ciudadanos/as previamente entrenados para lograr encuentros cara a cara víctima-ofensor/a, cuando la corte ha exigido este procedimiento. Estas Mesas desarrollan acuerdos con los ofensores, hacen seguimiento a su cumplimiento y reportan a la corte. En la reunión de la Mesa se discute sobre las acciones del ofensor y las consecuencias negativas de sus actos. Los integrantes de la Mesa hacen una propuesta de sanción y la discuten con el ofensor hasta lograr un acuerdo sobre las acciones a desarrollar para la reparación y el tiempo en que debe realizarlas. Consecuentemente el/la ofensor/a debe notificar los progresos del acuerdo y al finalizar el periodo la Mesa, conjuntamente con el/la ofensor/a elabora un reporte del caso. Los objetivos de la Mesa son: Promover la ciudadanía en los ofensores a través de involucrarles directamente en el proceso. Brindar a las victimas y a la comunidad la oportunidad de confrontar al victimario/a, de una manera constructiva, sobre su comportamiento. Brindar la oportunidad al ofensor/a de responsabilizarse de sus actos y del daño causado a la víctima y a la comunidad. Generar una reflexión en la comunidad sobre las consecuencias de los delitos y su responsabilidad sobre la conducta criminal. 42 43 II. LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LAS LEYES DE COLOMBIA La justicia restaurativa en Colombia es reciente. Fue adoptada primero en el Código de Procedimiento Penal que se aprobó en el año 2005, luego aparece en la Ley de Infancia y Juventud de 2006. Y puede incluso ubicarse algo de su terminología en la denominada Ley 975 de Justicia y Paz, que dio marco al proceso de paz con los grupos paramilitares, hoy vigente. 2.1 Código de Procedimiento Penal El tema de la justicia es de primer orden en todos los países, pero es un asunto vital en Colombia, donde hay elevados índices de impunidad6, ocasionados por alta congestión del aparato judicial, pero sobre todo por problemas relacionados con la corrupción y precariedad del Estado para hacer cumplir la ley y mantener el orden. Hablamos de un Estado en el que la gobernabilidad es escasa y definitivamente el monopolio de la fuerza es apenas una intención de su parte. Sin embargo, el problema de la justicia, abordado desde una perspectiva del derecho positivo, es decir, el derecho cuya figura central es el juez, los códigos y normas; es un derecho, que si bien puede y debe propiciar los espacios para la búsqueda de una sociedad más justa, no abre la posibilidad a 6 Pese a que existe una fuerte discusión en torno a la metodología para establecer el índice de impunidad, según quien la mida Consejo Superior de la Judicatura o académicos de algunas universidades, ella varía entre 26% y 99.9%, al respecto señalan García, Rodríguez y Uprimny (2006): “Fuera de los problemas de conceptualización, en lo que respecta a la medición, los estudios sobre impunidad han llegado en Colombia a resultados muy distintos. Así en 1997, la Comisión de Racionalización del Gasto Público habló de una impunidad del 90% en relación con la criminalidad aparente (delitos conocidos por las autoridades) y del 99.9% en relación con la criminalidad real (...) Por su parte, en agosto del 2000, la Fiscalía General de la Nación afirmó (...) que la impunidad se había reducido en los últimos tres años hasta llegar al 52%: Esa cifra se basó en un estudio del Centro Interdisciplinario de Estudios Regionales (CIDER), de la Universidad de los Andes (...)”. (Pág. 335) 44 la interacción y por ende se torna rígido y excesivamente racional para dar cuenta de los fenómenos sociales y culturales que subyacen a las conductas delictivas y a la violencia en general. Por ello es muy importante abrirle un espacio a otra perspectiva del derecho cuya fuente son las dinámicas sociales. Un derecho que propende por el fortalecimiento de los vínculos sociales y que supone que el delito es la manifestación de dinámicas y conflictos que de no ser abordadas impedirán que se instauren bases sólidas para la paz.En este sentido, el problema de la justicia debe ser planteado más allá de los códigos, las normas y el castigo para que puedan emerger en la solución de los delitos los problemas de fondo arraigados en la cultura, y con poderosas bases estructurales económicas y políticas. Obviamente, un enfoque del derecho con arraigo social no riñe con el enfoque del derecho positivo, se complementan e intersecan, y de esa manera lo ha entendido la legislación colombiana en sus ajustes y reformas desde la ley 23 de 1991 o Ley de Justicia en Equidad que valida mecanismos como la conciliación; la ley 906 de 2004 o Nuevo Código de Procedimiento Penal que incluye mecanismos de justicia restaurativa; la ley 975 o de Justicia y Paz, que aunque no es explícita en que busque un enfoque de justicia restaurativa, hay en ella algunas ideas que podrían relacionarla; y más recientemente, la Ley de Infancia y Juventud promulgada en el año 2006 que promete aplicar la justicia restaurativa. Veamos entonces cómo ha introducido la legislación colombiana el concepto de la justicia restaurativa. Para iniciar es importante tomar en consideración uno de los principios regentes de la aplicación de justicia en Colombia, el artículo 1 de la Ley Estatutaria de Aplicación de Justicia (Ley 270 de 1996), que reza así: “Artículo 1º: Administración de Justicia. La administración de Justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr mantener la concordia nacional”. 45 Es claro entonces que el propósito de la justicia en Colombia es mantener la convivencia social, y en este sentido es un acierto la introducción de nuevas formas de justicia, como la restaurativa, que apelan a las prácticas de justicia comunitaria y fortalecen el tejido social. Veamos ahora cómo se ha diseñado la Justicia Restaurativa en el Código de procedimiento Penal (CPP). En primera instancia el Código define la Justicia Restaurativa como: “se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador. Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a entender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.” Igualmente define tres mecanismos para la ejecución, La Conciliación Preprocesal, la Mediación y la Conciliación en el Incidente de Reparación Integral. Estas disposiciones también señalan unas reglas particulares que regirán estos procesos: • “Se requiere el consentimiento voluntario de la víctima y del imputado de acudir a un proceso restaurativo • Los acuerdos deben contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado • La participación del imputado, acusado o sentenciado no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos posteriores • El incumplimiento de un acuerdo no deberá utilizarse como fundamento de manera imparcial y velar porque las partes actúen con mutuo respeto”. 46 2.1.1 Mecanismos de la Justicia Restaurativa Veamos brevemente en qué consisten los mecanismos de la Justicia Restaurativa: Conciliación pre-procesal, mediación y conciliación en el incidente de reparación integral. Conciliación Preprocesal: La conciliación es un mecanismo que se adoptó en todas las áreas del derecho como una forma de descongestionar los despachos judiciales y una manera de apresurar la solución de las controversias entre los interesados, para evitar que los conflictos tuvieran que surtir las instancias judiciales en busca de una solución. Mediante la conciliación, la víctima y el victimario acuerdan sus voluntades para que de una manera consensuada den solución a la controversia originada con el delito. La conciliación se ceñirá, en lo pertinente, a lo establecido en la ley 640 de 2001. Según el código la conciliación es obligatoria en los delitos querellables y podrá hacerse ante el fiscal, en un centro de conciliación o ante un conciliador o conciliadora reconocido. Si no hay acuerdo, se puede ejercer la acción penal, pudiendo acudir a la mediación durante el proceso. Siendo este mecanismo una ruta obligada para el inicio de una acción penal en los casos de delitos querellables hay dos formas de ser interpretado, la primera, es que si un delito es querellable, es decir, desistible, es porque es un delito menor, por ello es apenas lógico que se busque un arreglo amistoso antes que un pleito prolongado. Sin embargo, y esta es la otra perspectiva, vale la pena pensar en cuáles son algunos de los delitos querellables, está por ejemplo todo lo relacionado con violencia familiar, o casos de lesiones personales que causen incapacidad hasta por 60 días, y a juzgar por la celeridad y afán de cifras sobre conciliaciones logradas que rige este estilo de mecanismo alternativo de justicia, vale la pena preguntarse por la calidad de la justicia que se podrá lograr. Quiero dejar en claro que no juzgo la conciliación en sí misma, a la que considero un importante elemento para 47 el tratamiento de los delitos, pero cuando ésta se desarrolla en un ambiente de “conciliatón7”, mayor cantidad de procesos en el menor tiempo posible, y con el fin último de descongestionar más que de lograr calidad de justicia es importante que nos preguntemos si en el esquema en el que se realiza la conciliación, sin sensibilidad sobre temas como equidad de género y otro tipo de injusticias estructurales y cimentadas en la cultura, será posible llegar a justicia restaurativa en el sentido amplio en el que la plantee anteriormente. La Mediación La mediación es un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, trata de permitir el intercambio de opiniones entre la víctima y el ofensor para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta. La persona que hace las veces de mediador o mediadora no administra justicia, es un facilitador o facilitadora neutral para la comunicación entre la víctima y el victimario. El mediador o mediadora debe acercarse a la víctima y al ofensor/a a fin de asegurarse de que la mediación sea apropiada para ambos. En particular, intenta asegurase que ambos sean psicológicamente capaces de hacer de la mediación una experiencia constructiva, de que la víctima no se vea aun más perjudicada por el hecho de reunirse con el ofensor, y de que ambos comprendan que su participación es voluntaria. El mediador o mediadora no impone un resultado específico, ni toma ninguna decisión, son las partes quienes acuerdan una solución. En lugar de eso, el rol del mediador o mediadora consiste en facilitar la interacción entre víctima y victimario, procurando que cada uno asume un rol activo para alcanzar un resultado que sea percibido como justo por ambos. Con el apoyo del mediador o mediadora las partes se reúnen a fin de identificar la injusticia, proponer la forma de rectificar el daño, restaurar los perjuicios, y establecer un plan de para la 7 Término de la autora y hace referencia a eventos en los que se convoca masivamente a los y las ciudadanos/as para que asistan a un espacio físico definido en el que un gran equipo de juristas, y personas acreditadas como conciliadores/as les atienden en el día fijado y hagan conciliación. El éxito de las jornadas de conciliación se mide por la cantidad de acuerdos firmados. 48 restauración y los mecanismos para el seguimiento. Ambas partes presentan su versión de los eventos que condujeron al delito y las circunstancias que lo rodearon. La víctima tiene la posibilidad de hablar acerca de las dimensiones personales de la victimización y pérdida, en tanto que el delincuente tiene la posibilidad de expresar su remordimiento y explicar las circunstancias que rodearon a su comportamiento. Luego, las partes se ponen de acuerdo con respecto a la naturaleza y alcance del daño causado por el delito a fin de identificar los actos necesarios para reparar el perjuicio sufrido por la víctima. Las condiciones de la reparación acordadas pueden ser por ejemplo servicios en especie, trabajos para la comunidad, pago económico de daños, petición de disculpas o perdón, entre otros. El acuerdo se recoge en un escrito, junto con los cronogramas de pago, actividades y controles. El momento en el que se puede solicitar la mediación va desde la formulación de cargos hasta antes del inicio del juicio oral. Aplica para delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda de cinco (5) años de prisión. También se puede cuando la conciliación preprocesal ha fracasado y cuando víctima y victimario aceptan expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa. En los delitos con pena superior a cinco (5) años la mediación será considerada para otorgar algunos beneficios durante el trámite, o relacionados con la dosificación de la pena, o el purgamiento de la sanción. El mediador o mediadora debe expedir un informe de los resultados y remitirlos al fiscal o al juez, según el caso, para que lo valore y determine sus efectos en el caso. Los resultados de la mediación serán valorados para el ejercicio de la acción penal; la definición del tipo de detención, y el establecimiento de la pena al momento de dictarse sentencia. El acuerdo a que lleguen en la mediación tiene efectos vinculantes para la víctima y victimario, es decir, cualquier acuerdo, por ejemplo el simple perdón, lleva a que el afectado o afectada con el delito ya no puede cobrar los perjuicios al ofensor ni mediante la acción civil derivada del delito ni abrir el incidente de reparación integral. Visto de manera general, el mecanismo de la mediación es bastante adecuado para la aplicación de la justicia restaurativa y parece ajustarse a los principios y valores de la Justicia Restaurativa, nos resta confirmar qué manejo tiene cada uno de los 49 casos para que no sean tratados bajo la lupa del ‘eficientismo’ y de nuevo se sacrifique calidad por cantidad y rapidez. Conciliación en el Incidente de Reparación Integral: La reparación en el Código no se refiere sólo al pago de los perjuicios causados, comprende también el compromiso de la restitución, devolución o reemplazo de objetos materiales si ello estuviese involucrado en el delito, o a brindar servicios directos a la víctima o a la comunidad. Es así como el Incidente de Reparación Integral puede iniciarse cuando el ofensor ha sido declarado o declarada culpable y puede ser solicitado por la víctima, el fiscal o el Ministerio Público. Entonces, el juez que ha emitido el fallo abrirá inmediatamente el Incidente de Reparación Integral de los daños causados con la conducta criminal, y convocará a audiencia pública en los días siguientes. Esta oportunidad claudica transcurridos 30 días de emitido el fallo. El Juez puede rechazar la petición de reparación si quien la promueve no es víctima directa o tiene como única pretensión el resarcimiento económico. Si es admitida la propuesta de reparación por parte del delincuente, el juez ofrecerá la posibilidad de una conciliación y si esta es aceptada dará término al incidente e incorporará el acuerdo a la sentencia. Abierto el incidente y convocada la conciliación, las partes están obligadas a asistir, quien no comparezca, quedará vinculado a los resultados de la decisión del incidente. Un aspecto particular que quiero resaltar en este mecanismo, es que incluso si la víctima no estuviere de acuerdo con la propuesta de reparación que realiza el victimario, el juez la puede juzgar adecuada y por lo tanto el victimario tendrá la posibilidad de ejecutar el plan de reparación y recibir los beneficios que de éste derive. En este caso el administrador de justicia puede juzgar que los intereses de la víctima se ven favorecidos por la propuesta de reparación, incluso aunque ella misma no lo entienda. Quiero señalar en este punto que aunque es loable el propósito, desconocer a la víctima como agente activo en el proceso y en su vida es una nueva forma de victimización. 50 Estos son los tres mecanismos de justicia restaurativa que señala el Código de Procedimiento Penal, Conciliación Preprocesal, Mediación y Conciliación en el Incidente de Reparación Integral, pero es muy importante resaltar otros elementos innovadores incluidos en él y que pueden resultar muy esclarecedores acerca de las motivaciones que puede tener un delincuente para que el caso sea tratado por la justicia restaurativa: Principio de Oportunidad: El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de delito, de oficio o que llegue a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal. No podrá en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el Principio de Oportunidad regulado dentro del marco del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías. Lo que esto quiere decir es que el Código ha abierto la posibilidad de que en algunos casos el Estado podrá suspender acciones judiciales con el denominado principio de oportunidad y para ello señala 17 tipos de casos en los que ella aplica. Para ilustrar este punto se puede citar una situación clásica en la que creo ninguna persona de las aquí presentes tendría duda es una medida aceptable: un padre o madre, que accidentalmente al sacar el carro del parqueadero atropella a su hijo o hija, en este caso un juez podrá decir que ya la persona ha sufrido tanto por el dolor del fatal error y la pérdida o lesión de su hijo, que no aplicará sanción. Pero hay otros casos en los que tal vez la cuestión ya no es tan fácilmente asimilable, y es el caso por ejemplo del juzgamiento de una persona que posea información que ponga en riesgo la seguridad exterior y pueda utilizarla en el marco del proceso. Este principio está demandado ante la Corte Constitucional porque parece ser violatorio de la obligación constitucional que tiene el Estado de investigar y castigar los delitos. Pero en relación con la Justicia Restaurativa, el principio de 51 oportunidad se activa cuando se acepta la conciliación en el incidente reparación y por ende el caso pasa a lo que se denomina suspensión del procedimiento a prueba, es decir se suspende la acción legal para dar paso al cumplimiento de las condiciones de reparación pactadas. Suspensión del Procedimiento a Prueba: La Suspensión del Procedimiento a Prueba será solicitada por el imputado al fiscal mediante solicitud oral en la que presenta un plan de reparación del daño y las condiciones que estaría dispuesto a cumplir. El plan podrá consistir en la reparación integral de los daños causados a las víctimas o la reparación simbólica, y en los plazos para su cumplimiento. El fiscal consultará a la víctima y resolverá de inmediato y fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el procedimiento, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, ojala con el beneplácito de la víctima, aunque esta no es una condición. En ningún caso la suspensión podrá ser superior a tres años. Si por alguna razón el caso vuelve a ser reanudado, todo lo que el victimario haya reconocido durante la suspensión del procedimiento no podrá ser tomado en su contra. Durante la suspensión del procedimiento a prueba el imputado deberá cumplir con una o varias de las siguientes condiciones, según lo estime conveniente el fiscal: • “Residir en un lugar determinado e informar al fiscal cualquier cambio del mismo. • Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia o drogas o bebidas alcohólicas. • Prestar servicios a favor de instituciones que se dediquen al trabajo social a favor de la comunidad. • Someterse a un tratamiento médico o psicológico. • Manifestar públicamente su arrepentimiento por el hecho que se le imputa. • Observar buena conducta individual, familiar y social. • Dejar efectivamente las armas y manifestar expresamente su intención de no participar en actos delincuenciales. 52 • No poseer o portar armas de fuego. • No conducir vehículos automotores, naves o aeronaves. • Reparar integralmente a las víctimas, de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley. • Realizar actividades en favor de la recuperación de las víctimas. • Colaborar activa y efectivamente en el tratamiento psicológico para la recuperación de las víctimas, siempre y cuando medie su consentimiento”. Durante el período de prueba el imputado/a deberá someterse a la vigilancia que el fiscal determine sin menoscabo de su dignidad y vencido e período de prueba y verificado el cumplimiento de las condiciones el fiscal ordenará el archivo definitivo del caso valiéndose del principio de oportunidad. El juez de control de garantías debe efectuar el control de legalidad de la aplicación del principio de oportunidad, dentro de los cinco días siguientes a la determinación de la fiscalía de aplicarlo, siempre que con esta se extinga la acción penal. Dicho control será obligatorio y automático y se realizará en audiencia especial en la que la víctima y el Ministerio Público podrán controvertir la prueba aducida por la Fiscalía General de la Nación para sustentar la decisión. El juez resolverá de plano y no procederá recurso alguno si las partes implicadas no estuvieren de acuerdo. Todo esto en cuanto a los mecanismos de aplicación de la justicia restaurativa según el CPP, he tratado de presentar que pese a que se propone un manejo desde la lógica restaurativa, el diseño mismo de la ley. 2.2 Ley de Infancia y Juventud Cuando se lee en la Ley de Infancia y Adolescencia el artículo 139 sobre la: “Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño”. 53 Uno no puede menos que alegrarse por este importante avance en materia jurídica. Hablar de una ley penal juvenil con perspectiva restaurativa es ponerse a la altura de países como Gran Bretaña, Australia, Canadá, Bélgica, Nueva Zelanda, Sudáfrica, por citar solamente algunos de los que han adoptado el modelo de justicia restaurativa en el tratamiento de la delincuencia juvenil. Pero ¿qué implica que se defina como restaurativa? Si nos apegamos a lo que estos países vanguardistas en la materia hacen, deberíamos estar de cara a una ley que: 1. Entiende que el delito es un fenómeno que acontece entre personas y que por ello debe ser tratado en su dimensión social y no como una trasgresión de las normas. 2. Busca la reparación de las víctimas, y a través de ella la recuperación para la sociedad del victimario, es decir, no renuncia a su tarea educativa para con los jóvenes. 3. Entiende que los delincuentes pertenecen a una familia y comunidad y por lo tanto es con la participación activa de éstas que se puede plantear el proceso restaurativo, estableciendo niveles de responsabilidades. 4. Respeta el sistema judicial que le da marco y mantiene una estrecha relación con él. 5. El énfasis en el tratamiento del delito no está en la seguridad, sino en la construcción de valores y de una ética de la responsabilidad. Pues reconoce que el victimario ha dañado a la víctima, a la sociedad y a sí mismo. 6. Busca equilibrar el la relación de poder entre víctimas y victimarios. 7. A diferencia del modelo punitivo, la justicia restaurativa no se declara neutral, por el contrario, tiene una orientación moralizante. 54 2.2.1 Pautas del modelo de justicia restaurativa juvenil en el mundo En varios de los países donde ha sido implementado un modelo de justicia restaurativa juvenil (Nueva Zelanda, Australia, Canadá, por ejemplo) se ha hecho tomando en consideración la pluralidad étnica y apelando a costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas nativos. La cuestión es que las tradiciones de estos pueblos apelaban al sentido comunitario y a las costumbres que permitían darle un tratamiento alternativo a los casos, con un enfoque que revalúa lo punitivo y permite manejar la situación, llevando al delincuente a tomar conciencia y responsabilidad del daño causado, e implicando directamente a las familias en la resolución de cada caso (Crawford y Newburn, 2003). Estas experiencias se basan en lo que se ha denominado la “vergüenza reintegrativa” que propone que la vergüenza es necesaria para mantener la salud de las relaciones sociales. La vergüenza no entendida como ataques y agresiones, ni como el escarnio público, sino como la vergüenza de reconocer la falta ante los ojos de los familiares, amigos y personas significativas por los que siente respeto y admiración (Morrison, 2005). En estos países se usa predominantemente el mecanismo de los Grupos Familiares, en los que el caso es tratado por víctima y victimario con el acompañamiento de sus respectivas familias y de personas significativas de su entorno, con la facilitación de equipos conformados por especialistas y personas de la comunidad entrenadas para el manejo de estas situaciones. Son procesos largos, pues la preparación previa de víctima y victimario es fundamental para que se pueda llegar a un acuerdo restaurativo, es necesario que el encuentro se dé cuando la rabia y el deseo de venganza haya sido elaborado. Este tipo de planteamientos hacen surgir cuestionamientos en torno a la aplicabilidad de este modelo en países o sociedades en las que no existe una cultura de lo comunitario, sin embargo, existe en Gran Bretaña, país en el que el modelo restaurativo para la delincuencia juvenil data de los años 80 del siglo XX y en su versión actual se denomina la Ley de “No Más Excusas” que propone 3 R’s: 55 • RESTAURACIÓN: los jóvenes ofensores piden perdón y hacen la reparación del daño a las víctimas. • REINTEGRACIÓN: los jóvenes delincuentes pagan a la sociedad y tratan de recomponer las relaciones con ella. • RESPONSABILIDAD: los jóvenes ofensores y sus familias asumen las consecuencias de sus conductas, aceptan responsabilidades y toman medidas para evitar futuros daños y delitos. Para el funcionamiento del modelo el Estado Inglés ha dispuesto de gran cantidad de recursos para la preparación de los equipos que apoyan el proceso, tanto personas de la comunidad, como juristas y expertos de otras áreas, que pueden dar soporte al proceso. Así mismo, ha sido necesario un ejercicio de sensibilización a todas las autoridades que de una u otra manera tienen participación en el proceso, oficiales de policía, jueces, funcionarios del sistema judicial. Lo cierto es que hay tantos modelos de justicia restaurativa como países en el mundo donde se aplica, pero el denominador común en todos ellos es que se mantienen fieles a los principios de la justicia restaurativa y propician la participación de los tres actores (victimas, victimarios y comunidad) en el proceso. 2.2.2 Lo restaurativo en la Ley Penal Juvenil Colombiana Hechas estas claridades podríamos pasar a revisar con más detenimiento lo que plantea la ley y examinar los verdaderos alcances restaurativos que propone. Lo primero que puedo anotar sobre la ley, es que no reconoce, como tampoco lo hace la Ley Penal, el importante rol que juega en la justicia restaurativa la comunidad. En el modelo de Justicia Restaurativa que se aplica en otros contextos los actores en el proceso están en una estrecha relación que busca la reparación del daño a la víctima y la restauración del tejido social. Así, se permite a integrantes de la comunidad participar activamente en el proceso. La justicia restaurativa es una justicia que puede ser aplicada por legos, no exige la presencia de expertos juristas. En segundo lugar, al leer la ley queda la sensación de que lo restaurativo como tal está fuertemente mutilado por una comprensión limitada de sus principios y alcances, 56 como resultado tenemos una ley que enuncia lo restaurativo pero sigue moviéndose dentro del esquema de lo punitivo. Esto puede apreciarse en el hecho de que la mayoría del articulado está dirigido a garantizar el debido proceso (cosa por demás muy importante) pero limitando lo restaurativo a pequeños espacios dentro de la lógica del castigo. La justicia restaurativa exige un primer arreglo de voluntades, pero se consolidará, solamente, cuando se activen procesos de restauración que den respuesta al fenómeno del delito en toda su magnitud, es decir, atendiendo a su historia y a las bases culturales y estructurales que subyacen a él. Sin embargo, la Ley, en el artículo 176 asimila sanción a restauración, dejando de lado la posibilidad de que pueda plantearse la restauración, en el marco de un proceso que no necesariamente implique sanción. Artículo. 176. Finalidad de las sanciones. Las sanciones señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas... El juez podrá modificar en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas. En la ley Penal Juvenil lo restaurativo no es desarrollado plenamente y por ello es posible pensar en que se valdrá de los desarrollos presentados en el Código de Procedimiento Penal en términos de mecanismos: La Conciliación Preprocesal, la Mediación y la Conciliación en el Incidente de Reparación Integral. Esto me preocupa especialmente, pues pese a que la conciliación y la mediación son importantes herramientas para la resolución de disputas, no son por sí mismas restaurativas si no son usadas con apego a la filosofía y los principios restaurativos. Otro aspecto a resaltar en el artículo 169 es el de la inclusión de los padres como garantes del compromiso con la restauración, un avance importante en materia de ley penal juvenil, pues compromete a la familia con el hecho y su resolución. Sin embargo, en el mismo artículo se propone que la reparación puede ser solicitada por la víctima, por el condenado o su defensor, pero esto desvirtúa el principio de la justicia restaurativa que 57 señala que la única persona capaz de definir la restauración, de manera que dé por finalizada la situación de injusticia, es la víctima. El que la reparación sea solicitada o definida por otra persona cambia el sentido de lo restaurativo: Artículo 169. Incidente de reparación. Los padres, o representantes legales, son solidariamente responsables, y en tal calidad, deberán ser citados o acudir al incidente de reparación a solicitud de la víctima del condenado o su defensor. Esta citación deberá realizarse en la audiencia que abra el trámite del incidente. Y en el artículo 173 se plantea la reconciliación como un objetivo de la conciliación, pero no se define en términos de qué. Esto es discutible en tanto no se tenga claro que se entiende por reconciliación, pues existe la tendencia a considerarla perdón y esto es un ejercicio de la esfera individual que no puede ser lograda en la un ejercicio jurídico. De otra parte, si se considera una cuestión política, como la reconstitución de derechos, no es un aspecto que se pueda lograr en el ejercicio de conciliación solamente, implica un proceso: Artículo 173. Del principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños. Las autoridades judiciales deberán facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños, y tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de oportunidad. Estas se realizarán con el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan. Así mismo, el conciliador buscará la reconciliación con la víctima. La verdadera restauración y hasta la reconciliación, radica en el hecho de que se logre transformar la dinámica desigual de poder entre victima y victimario, a partir de que la primera reciba una reparación material y simbólica adecuada que le permita trascender su lugar de sumisión, impotencia e indignidad; y el segundo, asuma la responsabilidad por 58 sus actos ante la víctima y la sociedad recibiendo una sanción material y simbólica y comprometiéndose con la realización de la reparación de la víctima y la sociedad. Así, pese a que la Ley Penal Juvenil se declara restaurativa sigue dando el papel protagónico a las autoridades judiciales cercenando la opción de que la justicia restaurativa abra la posibilidad a la comunidad y a equipos interdisciplinarios a manejen procesos que permitan el despliegue de su sabiduría y cumplan el rol de facilitadores/as y veedores/as, dos elementos claves en su sentido de transformación y construcción de una ética de la convivencia. 2.2.3 Pautas para pensar un modelo de Justicia Restaurativa Juvenil en Colombia 1. Es perfectamente posible la aplicación de justicia restaurativa juvenil, pero no se trata de insertarla dentro del mismo esquema punitivo, sino de abrirle un marco de actuación que permita el despliegue de sus posibilidades. 2. En el sistema judicial colombiano ha imperado una lógica de la eficiencia y la celeridad que busca descongestionarlo y dar fácil trámite a los casos, sin embargo, y de cara a la responsabilidad que tenemos en relación con los jóvenes delincuentes, la perspectiva restaurativa debe mantenerse fiel a sus principios y llevar su propia lógica en el manejo de los casos, aunque sean lentos. 3. Aplicar un modelo de justicia restaurativa implica por lo menos dos cuestiones, una fuerte inversión de recursos financieros para preparar las condiciones y mantener los equipos de trabajo en las zonas, y una campaña educativa y de sensibilización que generen las condiciones y la sostenibilidad de esta otra perspectiva de la justicia. 4. No se debe reducir lo restaurativo a simples mecanismos, pues pierde su sentido y razón de ser. Lo restaurativo está directamente ligado a la transformación de la injusticia y para ello es necesario atender las causas estructurales y culturales latentes en él. Y esto se logra trascendiendo la perspectiva de corto plazo de resolución del caso y dar paso a procesos de largo plazo que brinden atención integral a víctimas y victimarios. 59 5. Pese a todas las preguntas y dudas que esta ley ofrezca, es necesario resaltar que con ella hemos avanzado en términos de justicia pues da cabida a otros esquemas de justicia en perfecta sintonía con la pluralidad jurídica que propone la Constitución Política. 6. La justicia restaurativa es una oportunidad para transformar la relación que las personas tienen con la justicia y por ello debe tener cabida y significación en el discurso académico a todos los niveles, desde la formación básica, hasta los currículos de los programas de derecho y ciencias sociales, pues su perspectiva filosófica y moralizante abren la posibilidad de la construcción de una ética del respeto y la convivencia que permitan fortalecer el modelo democrático. Ahora, me gustaría plantear una discusión sobre la forma como la ley colombiana ha introducido la justicia restaurativa en el ordenamiento jurídico. Además de las inquietudes señaladas respecto a cada uno de los mecanismos propuestos por la ley y su alcance restaurativo, quiero analizar de manera global el caso tomando cuatro categorías de análisis: los valores, los principios y los actores de la justicia restaurativa. Y finalmente hacer una reflexión sobre las nociones de proceso y mecanismo sobre las que se ha planteado el debate de la justicia restaurativa en Colombia. Los Valores En cuanto a este punto la discusión versará sobre dos valores especialmente: La Participación Voluntaria y Activa y El Respeto Mutuo. Según el CPP, uno de los mecanismos restaurativos es la denominada Conciliación Preprocesal que se fija como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal en delitos querellables, ello quiere decir que la ley exige a las víctimas y ofensores/as intentar una conciliación antes de que el caso sea aceptado en las instancias judiciales, sin este requisito, no será atendido el reclamo de la víctima. Pese a que se puede interpretar, como de hecho lo hacen algunos juristas, como una oportunidad de 60 intercambio de opiniones entre las partes que puede resolver tempranamente el conflicto de manera restaurativa, este requisito de procedibilidad vulnera los derechos de las víctimas y se convierte además en un riesgo de nuevas victimizaciones. La razón para tal afirmación es que, justamente desde la justicia restaurativa, se plantea que entre víctima y victimario existe un desequilibrio de poder que está en la base misma del delito y que para que se dé un encuentro restaurativo es necesario hacer un proceso de preparación previa que prepare el encuentro y equilibre el poder entre ellos. Y, complementario a esto, están los estudios8 que arrojan resultados que previenen sobre la relatividad de la eficacia de este mecanismo en algunos casos, la recomendación general es que de acuerdo al caso y sus características se defina lo adecuado o no de propiciar un encuentro Victima-Ofensor/a. Sumado a este riesgo, es importante señalar otra característica de lo propuesto en la ley colombiana que conlleva mayores riesgos para la víctima. Se propone que el encuentro victima-ofensor/a puede darse con acompañamiento de mediador/a o sin él/la. Es decir, puede suceder que los casos se resuelvan ‘restaurativamente’ porque así lo dice el ofensor o la víctima, sin acompañamiento ni supervisión de la comunidad. Este justamente ha sido uno de los problemas de algunos de los delitos querellables, que al ser desistibles la coacción del agresor/a llevaba a las víctimas a retirar los cargos, pero como lo propone este principio restaurativo, puede ser que ahora ni siquiera la víctima pueda llegar a poner el caso en conocimiento del sistema penal. En la misma línea de lo planteado en el punto anterior, el que la ley no exija el acompañamiento de la comunidad y permita que el encuentro pueda realizarse únicamente entre víctima y ofensor hace que valor Respeto Mutuo, que es fundamental en la justicia restaurativa quede en manos de los mismos actores para su aplicación. 8 Bazemore y Umbreit, 2005. pp. 225-228 61 Los Principios El mayor cuestionamiento a la ley colombiana en este punto está relacionado con los siguientes aspectos: Primero, las victimas no tienen el protagonismo que se espera de acuerdo con principios restaurativos. Para la Justicia Restaurativa la víctima es la única que sabe cómo puede ser reparada y en ese sentido el proceso se ocupa de ayudarle a tramitar los sentimientos de rabia, impotencia y deseo de venganza, para que llegue al encuentro con el ofensor/a fortalecida y clara en su deseo de reparación. Sin embargo, la ley colombiana va en contra de este principio por cuanto plantea que la aplicación de la justicia restaurativa puede ser iniciativa del victimario y que en ese orden de ideas, como señalé anteriormente, puede suceder que el juez o fiscal considere que la oferta de reparación del victimario es conveniente para la víctima y le obliguen a aceptarla con los consecuentes beneficios para el ofensor/a. Segundo, tal y como están diseñados los mecanismos en la ley, no reconocen víctimas secundarias y por ello toda la actuación de dichos mecanismos está centrada en el delito mismo y en los actores directos, no tiene una mirada de largo plazo, ni de amplia cobertura, para el análisis de las causas y consecuencias del delito. Tercero, no están definidos claramente mecanismos de seguimiento a los acuerdos, y eso sumado a los altos niveles de riesgo en la realización misma del encuentro, y a la vulnerabilidad en que puede estar la víctima, se presta a que se manipule el mecanismo, se logren las consecuentes rebajas de penas y excepciones que propone la ley y se perpetúen injusticias. Los Actores La principal falencia de la ley colombiana en este sentido es que se borró de un tajo la comunidad y el importante papel que juega en la justicia restaurativa. Por una parte, se asimiló la comunidad al juez o fiscal, y por otra, se supone que mediadores/as en 62 equidad o conciliadores/as logran llenar todas las expectativas del papel de la comunidad. Si bien, esas figuras son importantes y se contemplan en varias de las prácticas de justicia restaurativa descritas anteriormente, es necesario recalcar que la comunidad como tal implica un colectivo que debate, que además cumple con dos papeles importantes el de veedor del proceso en tanto son cercanos a víctima o victimario/a y por ende permiten una perspectiva ampliada de sus puntos de vista y experiencias, pero además son la garantía de los acuerdos y de un aprendizaje colectivo que lleve efectivamente a la transformación de las bases estructurales y culturales del delito y por ende a la garantía de no repetición. Este último punto es crucial, pues la inexistencia de comunidad, niega la esencia misma de la justicia restaurativa, por ello, siguiendo a McCold y Wachtel (2003) en su gráfico sobre tipos y grados de prácticas de la Justicia Restaurativa (gráfico 2), puedo afirmar que lo propuesto por la ley colombiana no llega a ser ni Parcialmente Restaurativo, pues marca algunos pequeños avances en relación con el tratamiento que se da a la víctima, pero no hace mayores desarrollos en lo que tiene que ver con la comunidad ni con los victimarios/as. $ !" # # "# $ "% #! ! $ ! " #$ % % Gráfico 2: Tipos y Grados de Prácticas de la Justicia Restaurativa. McCold y Wachtel. 2003 63 La Ley colombiana en relación con las víctimas ha dado los primeros pasos: la reconoce como tal9, y procura que sea reparada en cuanto al delito; incluso, ha creado espacios físicos más respetuosos en las oficinas judiciales (cámaras de Hesell), que preserven su dignidad y que eviten nuevas victimizaciones. Sobre los victimarios/as, especialmente en cuanto a delincuentes juveniles, contempla la posibilidad de servicios comunitarios y sanciones que tengan un papel educativo, pero nada más allá. Y en cuento a las comunidades, como ya se anotó anteriormente no hay ni siquiera un reconocimiento de su papel en la justicia restaurativa. 2.3 Ley 975 Justicia y Paz: Justicia Restaurativa y Justicia Transicional Como ya se ha planteado, la justicia restaurativa es un modelo de justicia comunitaria, aplicada fundamentalmente en casos de delincuencia común; con excelentes resultados específicamente en jóvenes infractores. Es un modelo de justicia que da un lugar privilegiado a la víctima, su principal objetivo es reparar el daño y restaurar las relaciones afectadas por el delito, a través de que el victimario acepte su culpabilidad y asuma la responsabilidad de la reparación de la víctima. Todo esto con el acompañamiento de la comunidad, y el respaldo de las instituciones del Estado. Como puede verse en esta breve definición, la Justicia Restaurativa tiene una gran diferencia con la idea de justicia que normalmente se aplica: No Busca Venganza. Es decir, lo que generalmente entendemos como Justicia es que el Estado a través de su sistema judicial identifique, compruebe y castigue a los delincuentes. Y además, se interpreta que el castigo del ofensor es la forma en que la víctima se reivindica. Pero sabemos a ciencia cierta que esto no es así, la víctima sigue padeciendo el daño y sus secuelas físicas y emocionales. A lo sumo satisface su sed de venganza, pero no logra ser realmente reparada. 9 En el CPP penal anterior ni siquiera se mencionaba la palabra ‘Victima’ y por ende su papel era básicamente el de activar el sistema penal y aportar las pruebas necesarias para procesar al acusado. Este nuevo Código ya la menciona y le otorga un papel como víctima, procura proteger sus derechos y resarcirla. 64 De otra parte, la justicia transicional es un modelo de justicia extraordinaria, aplicada en casos de violaciones masivas de los derechos humanos, en la búsqueda de dar trámite a tales delitos y consolidar las bases democráticas de un Estado. Podría decirse que es un paréntesis que se abre en el sistema judicial de un Estado para dar paso a una etapa en la que se garantice, sobre bases democráticas, unas condiciones estables de paz y convivencia. Así, la justicia restaurativa y la justicia transicional no parecen muy compatibles, pues la restaurativa implica el acercamiento de la víctima y el victimario en un proceso apoyado y supervisado por la comunidad y los agentes del Estado, podría decirse que es un modelo de justicia de lo micro, caso por caso. En tanto que la justicia transicional es un proceso de lo macro, se trata de lograr que una sociedad, país o nación, logren superar etapas de violencia y de violación sistemática de los derechos humanos; surge entonces la pregunta: ¿Cómo puede la Justicia Restaurativa ser un modelo de Justicia Transicional? Una primera aproximación para responder esta pregunta es la planteada por el Arzobistpo D. Tutu (2006)10: “El tipo de justicia que practicó Sudáfrica –al que yo llamo “justicia restaurativa”– a diferencia del desquite, no tiene una relación básica con el castigo, no es fundamentalmente punitiva. Restituye la paz social mediante la sanación. El crimen ha causado un quiebre en las relaciones y debe ser sanado. Considera al criminal como una persona, como un sujeto con un sentido de responsabilidad y un sentido de vergüenza, que debe ser reintegrado a la comunidad y no ser condenado al ostracismo social”. Desde esta perspectiva, la justicia transicional se entiende como restaurativa porque indaga sobre los aspectos de la tragedia humana en situaciones de barbarie, y se sale del esquema justicia = castigo, para entrar en otro que podríamos plantear como justicia = verdad. Este modelo, supone que el victimario al narrar la verdad de sus actuaciones delictivas, reconoce ante la sociedad sus faltas, se avergüenza y emprende 10 Desmod Tutu (2006). Justicia es Reconciliación. Project Syndicate, (con el permiso del Arzobispo Desmond Tutu). www.project-syndicate.org Traducido del inglés por David Meléndez Tormen 65 acciones que en alguna medida reparan (puede no ser directamente a la víctima, sino de manera simbólica a la sociedad) y con ello logra la reintegración social. 2.3.1 La Justicia Transicional en Colombia En Colombia el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, inició un proceso de paz con el grupo paramilitar de derecha AUC (Autodefensas Unidas de Colombia). Este proceso se ha desarrollado en medio de fuertes controversias por aspectos como la poca transparencia en la negociación entre el gobierno y el grupo armado; las fuertes presiones que se vivieron en el Congreso de la República durante el trámite y aprobación de la denominada Ley de Justicia y Paz11 que le dio marco jurídico al proceso; y a las críticas en relación dos aspectos particulares de la Ley de Justicia y Paz: el riesgo de un alto nivel de impunidad debido a los plazos y procedimientos con que se llevarán a cabo los procesos judiciales, y la alternatividad penal que propone para la sanción de los delitos cometidos por este grupo ilegal. Sin embargo, hay un elemento que marca un importante avance en materia de procesos de paz en Colombia y es la creación de una Comisión de Reparación y Reconciliación (CNRR). La CNRR surge de la misma Ley y tiene una composición mixta con 5 integrantes de la sociedad civil y 2 representantes de organizaciones de víctimas además de delegados(as) de otras instituciones como la defensoría del Pueblo, y algunos ministerios públicos. La CNRR afronta un gran reto porque el proceso tiene dos características que lo hacen sui generis: primero, se ha planteado en medio del conflicto: no involucra a otros grupos armados de izquierda como FARC y ELN, e incluso en las mismas AUC no se han desmovilizado la totalidad de sus frentes de combatientes, y los que lo han hecho no se han comprometido con la entrega total de armas12. Y segundo, tiene el compromiso de hacer un informe sobre las razones para el surgimiento y 11 Se presume que el trámite de la ley se hizo bajo presiones del grupo armado que estratégicamente influyó en el proceso electoral del año 2002. Uno de los líderes de las AUC, Salvatore Mancuso, afirmó, antes del proceso de negociación y del trámite de la Ley de Justicia y Paz, que el 35% de los congresistas eran fichas que apoyaban su causa. Fuente: Periódico El Tiempo, Bogotá, Marzo 12 de 2002. Y ya para finales del año 2006 estalló en el país lo que se ha denominado el escándalo de la “Parapolítica” con un balance de más del 30% del Congreso investigado por nexos con grupos paramilitares. 12 Existe una relación de 10 desmovilizados por cada 6 armas entregadas. 66 evolución de los grupos armados, pero no así el establecimiento de la Verdad, ni la reconstrucción de la memoria histórica. De modo, que si bien la ley no cierra las puertas para que la CNRR indague sobre la Verdad, tampoco la abre y se corre el riesgo de que el informe se convierta en una cuestión técnica de análisis de variables macro y micro del conflicto y no profundice en los aspectos claves que den salida al proceso en un escenario público en el que surja la verdad a partir del diálogo de subjetividades (Bakhtin, 1989) , de manera que este proceso sea realmente humanizador y marque un punto final a la barbarie. Otro aspecto que hace compleja la tarea de la CNRR, es el de que la ley, para su ejecución se ancla en dos instituciones con tareas diferentes y sin mecanismos claros de articulación. A diferencia de lo acontecido en otros países con experiencias similares13 la CNRR no es el ente que reciba en primera instancia las versiones de los procesos, es decir, todo el peso de la investigación, procedimientos legales y juicios están en manos de la Fiscalía General de la Nación, mientras que la reparación de las víctimas y verificación de la desmovilización y reincorporación de los combatientes en las de la CNRR. La Ley 975 que fue aprobada por el Congreso de la República en 2005 fue considerada exequible por la Corte Constitucional, pero ella la modificó en algunos de los aspectos más sensibles de acuerdo con las expectativas de las AUC: les negó el estatus político y realizó cambios a temas como la flexibilidad jurídica. Sin embargo, para las víctimas y organizaciones de DDHH estas precisiones que hace la Corte son apenas las mínimas necesarias para que exista justicia.14 Y en relación con el tema de la verdad, la CNRR, en un pronunciamiento que hizo en marzo de 2006, estableció claramente que su objetivo es crear las condiciones para una futura Comisión de la Verdad. A pesar de esta precisión, sumen el compromiso de 13 Están los casos de las Comisiones de la Verdad y la Reconciliación en Perú y Sudáfrica, sobre las cuales recayó todo el peso del proceso, cuyo principal objetivo era el esclarecimiento de la verdad histórica y en segunda instancia la sanción penal, de manera que lograron develar la violencia cultural y estructural para abrir espacios a propuestas de reparación amplias. 14 En un fallo emitido en Mayo de 2006, la Corte Constitucional cambió aspectos muy importantes como el que no se considere la sedición delito político, la pérdida de beneficios por delitos no confesados, no se considerará parte de la pena el tiempo que los excombatientes han permanecido en zonas de desmovilización, la exigencia de que los que se acojan a la ley entreguen todos sus bienes para el fondo de reparación de víctimas y no solamente los que sean ilícitos, entre los aspectos más importantes. 67 proponer y verificar salidas al tema de la reparación de las víctimas, la construcción de un escenario de reconciliación y la verificación del proceso de reincorporación: “La CNRR no es, propiamente, una Comisión de la Verdad aun cuando una de sus funciones -como veremos más adelante-, va a ser la de crear las condiciones más propicias para el impulso de una futura Comisión de la Verdad. No obstante esta limitación, el resto de las funciones de la Comisión coinciden con las tareas, que en mayor o menor medida, se le han asignado históricamente a este tipo de instituciones.” 15 Además, la CNRR en su Hoja de Ruta señaló los principios que guiarán su actuación: “El impulso del mandato legal se inserta, pues, en un amplio horizonte relacionado con los fines últimos de la Comisión: cerrar las heridas y construir las bases de una paz sostenible hacia el futuro. Este “horizonte de la reconciliación” es lo que hemos denominado el mandato ético de la CNRR, la cual se guiará por cuatro principios fundamentales: la transparencia, la integridad, independencia y la autonomía.”16 Así pues, la CNRR se encuentra ante un difícil panorama, pues tiene dos grandes objetivos, la reparación y la reconciliación, en medio del conflicto y con el aplazamiento de la búsqueda de la verdad en todas sus dimensiones, pues el alcance máximo de la ley es la verdad jurídica, es decir, la que se pueda comprobar en los procesos que se sigan contra los desmovilizados que se acojan a ella. 2.3.2 Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición Mucho se ha dicho sobre la cantidad de impunidad que debe aceptar un proceso de paz, y en esa materia el caso de Sudáfrica es muy importante, allí la CVR ofreció amnistía a cambio de verdad. Aunque a estas alturas hay un gran faltante en el tema de la 15 16 Hoja de Ruta de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Colombia, Marzo, 2006. Op.cit. Págs. 3y4. 68 reparación, es cierto que a nivel social se logró un paso para la reconciliación a través de un proceso doloroso, en el que víctimas y victimarios contaban su verdad y el país entero conoció esos relatos de barbarie e injusticia, viendo la dimensión humana de tanta violencia y concienciándose de que como sociedad tenían que buscar los medios para que algo así no se repitiera jamás. Desde esa perspectiva, castigar, en el sentido que siempre hemos entendido la justicia no es realmente el objetivo. La “impunidad” resulta menos injusta y hasta constructiva, pues consolida bases para la reconciliación mucho más sólidas que el olvido, pues lo mínimo de justicia que piden las víctimas es que se repare su dignidad a través de la verdad. No se puede esperar justicia, cuando se les niega a las víctimas la posibilidad de narrar su historia y de oír la voz de sus verdugos y su vergüenza; no solo los victimarios directos sino de los indirectos que financiaron o se beneficiaron con la barbarie y la guerra. Restablecer a las víctimas su dignidad a través de procesos políticos, sociales, culturales y personales que se derivan de verdades tales como conocer dónde están sus muertos, por qué fueron asesinados o desaparecidos sus parientes, por qué ha tenido que emigrar y desarraigarse, por qué le fueron arrebatadas sus tierras, sus hijos, por qué fue mancillado su cuerpo. Según Vanspawen y Valiñas (2006), entre los principales aprendizajes del trabajo de la CVR de Sudáfrica es importante resaltar los siguientes: Primero, a través de la experiencia de esta Comisión se logra establecer la estrecha relación y dependencia de la Reparación y la Reconciliación con la Verdad. Sin Verdad es imposible pensar el modelo VRRR17 : Verdad – Responsabilidad – Reparación – Reconciliación, una de las principales enseñanzas de la CVR. Segundo, La verdad es fundamental en relación con las víctimas y la sociedad porque: • Es el primer requisito para defender el Derecho a Saber de las víctimas y la sociedad • 17 Es la medida de la Reparación En ingles :TARR: Truth, Accountability, Reparation and Recociliation 69 Tercero, identificó 4 niveles de verdad para que un proceso de paz sea realmente Reparador y Reconciliador: • La verdad que provee evidencias sobre lo acontecido – VERDAD JUDICIAL • La verdad que busca consensos sobre lo ocurrido a partir de testimonios – VERDAD PERSONAL • La verdad que busca acercarse a los crímenes, facilitando el entendimiento de lo que pasó y promoviendo la armonía social. Facilitando que los afectados por el crimen compartan, hablen de sus sentimientos y experiencias como una forma de acercarse y de comenzar a sanar las heridas; que los victimarios comprendan las causas y efectos de su conducta; y para que las comunidades entienda las causas detrás de la violencia y los crímenes. VERDAD SOCIAL • La verdad que permita iniciar procesos restaurativos que procuren responsabilizar a los victimarios directos e indirectos en la reparación de las víctimas y a ellas sobreponerse, empoderarse y salir fortalecidas: VERDAD RESTAURATIVA Así, las víctimas tienen derecho a saber y a dar testimonio. No se limita al derecho individual de saber qué ocurrió, sino que se trata de un derecho a la verdad como derecho colectivo, de origen histórico para preservar la memoria con dos fines: uno, tener una construcción histórica verdadera, libre de negacionismo y revisionismo; y, dos, prevenir futuros episodios de victimización. Se establece entonces una relación de retroalimentación entre la memoria individual autobiográfica y la memoria histórica de la colectividad. La primera alimenta las memorias colectivas y la segunda es capaz de generar procesos de revisión autobiográficos, de modificación del recuerdo de la experiencia vivida, de sanar. Poder escuchar y conmoverse con las voces silenciadas Nos (2003), es la vía para que se humanice la relación. El testimonio potencia como narrador al testigo y su individualidad, abre un espacio para la alteridad. Es imperativo que surja un discurso histórico de la sensibilización. Hacer que la gente sienta la historia, lograr que las víctimas sean vistas "humanas como nosotros" pues solamente es posible respetar al que se ve 70 como un igual. El contraataque de la paz es humanizar lo que la guerra ha deshumanizado, a través de la memoria. Por ello un proceso de paz sin la recuperación de la memoria es un proceso que se niega a recuperar la humanidad luego de la barbarie, se niega al conocimiento y la conciencia de la injusticia y la tragedia que como sociedad se ha construido. Es necesario llegar a la Verdad hecha con la memoria de todas las voces, pero especialmente las voces silenciadas, es la posibilidad de implicar en un nivel ético y moral para construir, para fundar otro mundo sin repetir los errores del pasado. La verdad es imprescindible y a ella se llega con la construcción de lazos de confianza, en primera instancia para el establecimiento de la verdad con todos sus niveles, y en segunda instancia para la reconstrucción social e institucional para la fundación de una nueva sociedad afianzada en el modelo democrático. De cara a la reconstrucción social, el modelo de justicia aplicado en Sudáfrica es probablemente más constructivo que el puramente punitivo. Pero desde una perspectiva restaurativa, la verdad es apenas un primer elemento necesario para desarrollarla. A partir de allí, es necesario que se den otros aspectos tales como: un proceso en el que los victimarios asuman responsabilidades reales para restaurar, que la sociedad se trasforme y en esta medida también asuma su cuota de responsabilidad y que el Estado a partir de todos estos elementos revalúe su quehacer, haga los cambios necesarios en todas las instituciones para lograr mayores niveles de inclusión y fortalecimiento de la democracia. Todos estos elementos de la justicia restaurativa, se pueden relacionar con los derechos de las víctimas: 1. el derecho a la verdad, 2. el derecho a la justicia, 3. el derecho a la reparación y 4. El derecho a la no repetición. En síntesis podríamos representarlo como una serie de círculos concéntricos que sumados darían un énfasis restaurativo al proceso de justicia transicional. Ver Gráfico 3. Un proceso de justicia transicional que pretenda ser restaurativo debería tener cuatro niveles: Un primer nivel, que tiene que ver con el derecho a la verdad de las víctimas y está materializado en las Comisiones de la Verdad y sus informes de memoria histórica. Un segundo nivel, que tiene que ver con el derecho a la justicia y que debe comprender desarrollos jurídicos que garanticen que no exista 71 impunidad y que la forma como se lleven los casos sea transparente y ejemplarizantes para la sociedad. Un tercer nivel, relacionado con el derecho a la reparación. Que se expresa en programas de reparación material y simbólica. Y un cuarto nivel, enfocado en la garantía de no repetición, que implica cambios en las bases culturales y estructurales de la sociedad y el Estado (políticas públicas). De cara a estas reflexiones, la Ley 195 de Justicia y Paz, no reúne ni los mínimos elementos de justicia restaurativa. Nivel 4: Cambios estructurales y culturales en Estado y Sociedad Nivel 3: Reparación Material y Simbólica Nivel 2: Establecimiento de Responsabilidades Nivel 1: Esclarecimiento de la Verdad Gráfico 2: Niveles de Restauración en la Justicia transicional Para finalizar este capítulo sobre la experiencia de la justicia restaurativa en el sistema jurídico colombiano, vale la pena hacer una reflexión sobre dos aspectos que son cruciales a la hora de analizar qué tan restaurativa es una cierta ley. 2.4 Justicia Restaurativa, Dos Visiones: Mecanismos Vs. Procesos De acuerdo con lo planteado hasta aquí, es posible concluir que existen dos visiones de la forma como se puede lograr e implementar la justicia restaurativa: la primera, ligada completamente al sistema jurídico, busca su aplicación en marcos jurídicos estrechos que la vuelven operativa a través de mecanismos. Y la segunda, se mueve en un contexto interdisciplinar, en la que se busca el desarrollo de una filosofía y una nueva 72 forma de comprender el delito que propende por transformar las bases de la injusticia y construir paz, y por ello su espacio de aplicación no se limita al ámbito jurídico. La primera visión, que denominaremos de Mecanismos, está avalada por la ONU en la definición que hizo de la justicia restaurativa según la cual: “Por programa de Justicia Restaurativa se entiende todo programa que utilice Procesos restaurativos e intente lograr Resultados restaurativos. Se entiende por Proceso: todo aquel en el que las víctimas, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembro de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Y por Resultado: un acuerdo alcanzado como consecuencia de un Proceso Restaurativo. La segunda visión, que denominaremos de Procesos, se ilustra con experiencias como las de Nueva Zelandia, Irlanda y Canadá en las que lo restaurativo se entiende de una manera más amplia, con trabajo interdisciplinar y participación activa de agentes de la comunidad. Los aspectos que hacen la diferencia entre estos dos enfoques son: 1. Cómo se entiende el conflicto y el delito en ellas Para la Visión Mecanismos: el delito es un asunto entre víctima y victimario, no una situación de interpele a la sociedad y sus dinámicas. En ese sentido lo que se busca es acompañar y/o propiciar entre víctima y victimario una oportunidad de resolver el conflicto y volver a la sociedad. Para la Visión Procesos: el delito es apenas la punta del iceberg de múltiples violencias presentes en un episodio particular. El delito, tiene historia y no existirá verdadera reparación en tanto no se identifiquen y transformen las bases de la violencia. El delito es la violencia física, pero difícilmente podremos lograr transformar la violencia y reparar adecuadamente el daño ocasionado por el delito si no se toman en consideración las bases que subyacen a éste. 73 2. Quiénes son parte del proceso En la Visión Mecanismo: quienes protagonizan el proceso restaurativo son Víctima y Victimario/a, la comunidad y expertos/as acompañarán solamente si se requiere. En la Visión Proceso: no es posible un verdadero proceso restaurativo sin el acompañamiento de la comunidad y personas entrenadas para ello. Asume que existe un desequilibrio de poder entre víctima y victimario/a que requiere la intervención de otras personas para poder modificarlo. 3. El debate sobre si es una metodología o una filosofía Para la Visión Mecanismo: lo restaurativo está dado por la aplicación de mecanismos que buscan arreglos restaurativos (tipo conciliación / mediación). Para la Visión Proceso: la Justicia Restaurativa es ante todo una filosofía que se expresa en principios y valores que buscan cambiar la injusticia en la sociedad. En síntesis, según la visión del proceso el eje central es la víctima y a través de la justicia restaurativa se procura reparar el daño y sanar las relaciones, pero ello no es posible si no se reconocen las bases culturales y estructurales de la violencia y se trabaja para transformarlas. En ese sentido, el papel de la comunidad es imprescindible para el empoderamiento de las víctimas y la asunción de responsabilidades de los victimarios. Si se desarrolla a fondo esta visión es posible generar capital social y paz sostenible. Pese a que quiero abogar por la visión de procesos, debo dejar en claro que incluso cuando se implementa una visión de mecanismos, como ha sucedido en Colombia, a través de los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos (mediación y conciliación) en el sistema penal, es posible hablar de grados y niveles de aplicación de la justicia restaurativa. La mediación y la conciliación por sí mismas no son justicia restaurativa, pero pueden ser herramientas útiles si se tiene claro el marco teórico conceptual y ético de la justicia restaurativa. Desarrollar un modelo de Justicia Restaurativa implica la articulación de una serie de programas e instituciones que trabajen 74 coordinadamente con cada uno de los componentes del modelo comunidades, víctimas y ofensores. Para finalizar quiero dejar algunos comentarios que considero pertinentes: • Es una limitante para la aplicación de justicia restaurativa, el insertarla dentro del mismo esquema punitivo, es necesario abrirle un marco de actuación que permita el despliegue de sus posibilidades. • Es necesario hacer conciencia de las razones que motivan la inclusión de la justicia restaurativa en los sistemas penales de nuestros países. Si se busca eficiencia y la celeridad que descongestionen los juzgados, se puede llegar a una forma de justicia restaurativa de muy baja intensidad que puede incluso desvirtuarla. • Aplicar un modelo de justicia restaurativa en su mejor sentido implica una fuerte inversión de recursos financieros para: Preparar y mantener equipos de trabajo interdisciplinarios y que involucren agentes comunitarios; Crear las condiciones óptimas para el desarrollo de los procesos de justicia restaurativa (desde lo logístico hasta la articulación y sinergias institucionales); Campañas educativa y de sensibilización (ciudadanía – funcionarios – instituciones); Programas de evaluación y seguimiento 75 76 III. DOS ESCENARIOS DE APLICACIÓN DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN COLOMBIA El tema de la justicia es fundamental en la construcción de unas bases mínimas de convivencia en cualquier sociedad, y en Colombia, como en algunos otros países latinoamericanos, el sistema de justicia ha venido siendo objeto de múltiples reformas desde la década de los 80. Estas reformas han sido denominadas “Programa de Modernización de la Justicia”, y ha traído consigo el concurso de entusiastas implementadores y de duros críticos. Quienes han trabajado en la implementación de las reformas que el programa ha traído consigo, argumentan a favor que es necesario tener un sistema judicial que genere condiciones de seguridad jurídica, sobre todo en materia económica, para que los mercados se desarrollen y traigan consigo la prosperidad económica y social. En este sentido, una parte vital en materia jurídica es el control de la corrupción pública, dar fácil trámite a las disputas económicas y tener un sistema judicial ligero que resuelva con celeridad las disputas, Rodríguez y Uprimny (2006). Así, el programa como tal ha tenido varias etapas: La primera etapa en Colombia data de la década de los 80, está ligada al auge del pensamiento neoliberal y a sus principales postulados teóricos que centran su énfasis en el poder del mercado para regular la vida social. Estas ideas que en los años 60 llegan al campo del derecho en lo que se conoció como el movimiento “Law and Economics” cuyo origen estuvo en la escuela de Chicago, tienen por principal objetivo alivianar al sistema judicial, dejando en manos de los individuos mismos la solución de sus disputas, asignando al Estado la tarea básica de 77 regular y hacer cumplir los acuerdos, esta es la teoría de “Costos de Transacción”18 (Coase (1960) citado por García (2006). Derecho y Economía llega a Colombia a través de algunas de las principales facultades de Derecho, en lo que Rodríguez (2006) denomina “Modernización de la Enseñanza del Derecho en América Latina”19, que establece una relación directa entre el derecho moderno “liberal estadounidense” y el desarrollo económico. Los supuestos sobre los que se basa esta reforma son los siguientes, según Rodríguez: “primero, la sociedad está compuesta por individuos que aceptan el poder estatal porque consideran que éste protege sus intereses. Segundo, el derecho es a la vez un medio de control del individuo por parte del Estado y un mecanismo de control del Estado por parte de los individuos. Tercero, las normas jurídicas son diseñadas con el fin de alcanzar objetivos comunes y son elaboradas mediante un proceso pluralista en el que están representados los intereses individuales de los miembros de la comunidad. Cuarto, las normas jurídicas son aplicadas por igual a todos los individuos. Quinto, los jueces son los principales actores del sistema jurídico y aplican imparcialmente las normas. Finalmente, se supone que en general, las personas obedecen las normas jurídicas vigentes”. (Rodríguez, 2006) Como puede apreciarse en estos puntos, la implementación de tales reformas al currículo de las carreras de derecho del país tiene implícita una concepción racional acerca del comportamiento humano, desconoce otros factores del orden histórico y cultural en la construcción de las normas y su acatamiento. Este es uno de los puntos clave en la argumentación de quienes critican este proceso. Y en términos prácticos, esta iniciativa no 18 La teoría de los Costos de Transacción hace referencia al planteamiento de Coase, quien sostuvo que, bajo costos de transacción mínimos y cuando los derechos de propiedad están claramente delimitados, la intervención del derecho no tiene consecuencias en la adjudicación de recursos; por lo tanto, la mejor solución viene de la negociación entre los individuos involucrados. Ellos negocian hasta llegar a una situación de asignaciones eficientes, con independencia de los derechos y las responsabilidades. Sin embargo, Coase admite que este postulado sólo es válido en condiciones ideales de costos de transacción cero o mínimos. Cuando esto no sucede, es decir en la mayoría de los casos, la responsabilidad jurídica será determinante para lograr un resultado eficiente. (García, 2006, Pág. 62) 19 Vale la pena anotar que la idea de modernizar el derecho y su enseñanza es parte de un programa amplio que involucra a muchos países de América Latina y que está referenciado en el Consenso de Washington (Williamson, 1990) y que defendía 10 políticas de ajuste estructural promovidas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI). 78 demostró los resultados esperados, por cuanto, de manera ingenua, pretendió implementar el modelo estadounidense de enseñanza del derecho desconociendo las características particulares de cada país receptor; el resultado es que este enfoque del derecho ha prevalecido más como área de investigación que como campo de acción. Una segunda etapa en el proceso de Modernización de la Justicia se da a inicios de los años noventa, con el resurgimiento del pensamiento de Derecho y Desarrollo gracias a varios factores, por un lado la caída de la Cortina de Hierro, lo que renovó la confianza en el capitalismo; por otro lado, lo que se denominó “El Consenso de Washington”, que consiste en un decálogo de recomendaciones para un ajuste estructural, hechas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional a los países con alto endeudamiento, este período también se conoce como ‘La Crisis de la Deuda Externa de América Latina’. Las recomendaciones hechas por los entes financieros mundiales implicaban ajustes en diversos aspectos económicos, pero también tuvo efectos sobre los sistemas jurídicos de los países latinoamericanos. También contribuyó a esta nueva etapa de Modernización, el auge de la democracia en varios países latinoamericanos. Se consolidan así las condiciones para la difusión del Estado de Derecho y el Capitalismo Liberal, dos promesas de progreso. Esta segunda etapa en el proceso de Modernización (Rodríguez, 2006) se apalanca en los principios del denominado Neoinstitucionalismo. Según esta teoría la principal preocupación del derecho y en ese sentido de la justicia, es el logro de cumplimiento de las reglas y normas, lo que es interpretado como desarrollo social. Por ende, en una sociedad en la que hay alto desarrollo social, hay prosperidad económica, debido a que hay confianza, cooperación, y las transacciones comerciales y el mercado tienen las condiciones para el florecimiento. Esta es una posición que ganó fuerza ligado al concepto de Capital Social, PUTNAM (1992), citado por García (2006). Así, la idea sobre la que se sustenta esta corriente de pensamiento es la de que la debilidad institucional es la causa de los altos niveles de anomia, entendiendo debilidad institucional como la incapacidad del Estado para imponer sanciones efectivas a las transgresiones de las reglas. Y para contrarrestar la anomia es necesario fortalecer el aparato jurídico del Estado, de manera que tenga mejores instrumentos para imponer sanciones. Y ello ligado a una tesis del 79 comportamiento humano, de corte racional económico que sostiene que los actores sociales se comportan como los actores económicos, es decir, que toman decisiones de forma racional y procuran con ellas minimizar los costos. Y en ese sentido, el rol del derecho, y de los jueces en particular, debe ser orientado a favorecer las condiciones del mercado, que en últimas es la maximización de la riqueza y va en bien de la sociedad en general. Es decir, el postulado neoliberal en su mejor expresión, aplicado a las ciencias jurídicas, que debían desarrollar teoría del derecho realmente científica, neutral y apolítica. Particularmente en Colombia este enfoque Neoinstitucional ha tenido una importante acogida, y ha sido nutrido por las tesis de algunos importantes economistas bajo el concepto de “capital social perverso” (García, 2006). Este concepto intenta explicar que el alto nivel de delincuencia en Colombia está directamente relacionado con la incapacidad del Estado de imponer castigos adecuados y ejemplarizantes. Discute con dos tesis explicativas de la delincuencia y la violencia: una la que pone el énfasis en factores estructurales (pobreza y marginalidad) y otra que enfatiza en cuestiones culturales. Según esta tesis es necesario considerar como factor preponderante en la violencia cuestiones puramente procedimentales, es decir, la debilidad del aparato estatal para controlar y castigar las conductas delictivas. Pese a que las dos etapas de Modernización citadas plantean una estrecha relación entre derecho y economía, existe una diferencia importante entre ambas, la primera enfatizaba en la idea de desarrollo en un sentido de disminuir la desigualdad entre los países desarrollados y subdesarrollados, con las consiguientes cuestiones políticas relacionadas con la igualdad y la participación. La segunda etapa centra su interés en el crecimiento económico, como factor que potencia el fortalecimiento político. Este cambio de énfasis hace una diferencia sustancial en el tipo de propuestas que en materia jurídica se hacen (Rodríguez, 2006). Uno de los campos de mayor controversia de esta visión Neoinstitucional es precisamente el constitucional, pues no resulta muy compatible con los principios sobre los que se fundó la Constitución Política Colombiana de 1991. La Constitución declara a 80 Colombia Estado Social de Derecho, y consecuentemente, un Estado que debe privilegiar la protección de los derechos de sus conciudadanos, no hace reparos económicos en esta materia, sin embargo, con alguna frecuencia se escuchan voces que critican algunas sentencias de la Corte Constitucional, por considerar que al preservar este principio, pone en riesgo la estabilidad económica del país20. Para concluir este punto vale la pena citar a Rodríguez y Uprinmy (2006) quienes sintetizan de manera muy clara el fenómeno y su proceso: La complementariedad entre los enfoques filosófico liberal individualista y las teorías económicas neoliberales opera de la siguiente manera: “El liberalismo individualista radical denuncia el engaño y autoritarismo de los derechos sociales y de las funciones redistributivas del Estado. Por ello concluye que la justicia social es, según la expresión de uno de sus representantes más conspicuos, un simple ‘espejismo’, que representa “el camino de la servidumbre” (Hayek, 1973). Por su parte, los economistas neoliberales argumentan que el Estado benefactor es inviable, debido a los problemas fiscales que genera y a la ineficiencia y mala calidad de sus servicios públicos. Por último, los neoinstitucionalistas insisten en la importancia para el desarrollo económico de que exista un sistema judicial eficiente, pero centrado en la protección de los derechos liberales clásicos, como la propiedad y la libertad contractual. De esta manera, el esquema queda completo, pues se unen un neoliberalismo ‘fundamentalista’ radical de los filósofos y un neoliberalismo ‘instrumental’ más moderado de los economistas y los neoinstitucionalistas, para proponer una reforma judicial de orientación neoliberal”. (Rodríguez y Uprinmy, 2006) Pese entonces, a que el debate planteado hace evidentes las incongruencias que en materia de derechos propone este enfoque en el sistema judicial, las reformas han 20 Este tipo de debates está referido a las declaraciones de diversos personajes de la vida política del país, entre ellos el ex-ministro de Interior y Justicia Fernando Londoño y de Jorge Humberto Botero Ministro de Comercio Exterior (Gobierno de Álvaro Uribe Vélez), quienes han señalado que es necesario limitar el “superpoder” que tiene la Corte Constitucional, que amenaza el normal curso de la economía nacional. (El Espectador, 6 de julio de 1999) 81 avanzado y uno de los principales desarrollos en este sentido es el de los Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos (MASC). Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos (MASC) Todo el proceso de reforma propuesto en Colombia, y en general en América Latina, se mueve sobre tres ejes: el desmonte del constitucionalismo social, la apertura del sistema de administración de justicia a criterios de eficiencia del mercado y el énfasis del rol de la justicia como facilitadora del mercado (Rodríguez y Uprinmy, 2006). Es decir, el Estado y la justicia deben abandonar las pretensiones de realizar las promesas sociales y centrarse en la protección de los derechos individuales y del mercado, y para ello se introducen mecanismos que tienen la lógica liberal del mercado en el sistema judicial. Son mecanismos que buscan la negociación directa entre las partes y la solución privada de los conflictos. Pero para que este tipo de mecanismos funcionen, y den garantías al mercado, es necesario que el papel del Estado se fortalezca mucho más en aspectos de orden público seguridad ciudadana. Esto tiene implicaciones a nivel de las dinámicas democráticas, pues buena parte de las luchas de los movimientos sociales y sindicales pasan a ser disputas entre las entidades prestadoras de servicios (pues con este modelo obviamente avanza también el de la privatización) y los “usuarios”, es decir, ya no es un asunto de reivindicaciones y demandas sociales de la ciudadanía, sino disputas privadas entre una empresa y un cliente, en últimas, un problema privado de un contrato. Los MASC son procesos paralelos y complementarios y formas de desconcentrar y hacer más informal la justicia ordinaria. De manera que, de forma general, lo que se reconoce como alternativo se refiere a mecanismos y formas de proceder que se separan, aunque no completamente, de la forma como se procede en la justicia ordinaria (Borrero, 2003). Estas reformas, pese a tener un origen tan discutible, tienen también elementos que pueden ser positivos, pues deja a nivel de las comunidades la aplicación de la justicia y en ese sentido podría decirse que se preocupa por restituir la convivencia y generar 82 ganancias mutuas; abre espacios a cuestiones culturales y tradicionales en algunos grupos humanos en materia de justicia, pero se enmarca en la normatividad jurídica vigente. Es decir, comparten aspectos formales de la justicia ordinaria pero mantienen su autonomía utilizando métodos no formales. Tres de los Mecanismos pioneros en la alternatividad penal fueron: la Conciliación en Equidad, la Mediación y la Justicia de Paz. Y más recientemente los Mecanismos de Justicia Restaurativa. Todos ellos buscan la descongestión del sistema judicial y son aplicables a casos de delitos menores, querellables o desistibles. La Justicia de Paz es una figura por medio de la cual las partes involucradas en un conflicto, particular o comunitario, busca una solución con la colaboración de un tercero denominado Juez de Paz. Este tipo de herramienta usa una combinación de elementos de la Justicia Comunitaria, de la Conciliación basada en Equidad (usos y costumbres) y de la Justicia Formal (la posibilidad de emitir Fallos o Sentencias aunque estos sólo sean en Equidad). La Conciliación en Equidad, es un mecanismo de resolución de conflictos que promueve la resolución pacifica de las partes con la ayuda de un tercero denominado Conciliador en Equidad. Y la Mediación es otro mecanismo de resolución de conflictos, pero no se encuentra regulado por la ley. En este proceso interviene un tercero, miembro de la comunidad con las capacidades y cualidades para ayudar a otras personas a resolver sus conflictos, facilita la construcción de acuerdos pero no decide su solución, es llamado mediador y su función es escuchar a las partes en conflicto, analizar sus intereses e intentar encontrar una solución que favorezca a todos; a diferencia de la Conciliación no produce efectos jurídicos, a menos que los implicados decidan formalizarlo en una notaría o celebrar contrato de transacción. Y la Justicia Restaurativa, ha sido propuesta por la Ley Penal colombiana, CPP Ley 906 de 2004, como un mecanismo que busca la participación activa de la víctima y el imputado en la resolución de las cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, es decir, un resultado que permita asumir las necesidades y responsabilidades individuales. En síntesis, los MASC han tenido una clara orientación hacia la descongestión del sistema judicial y han generado el efecto de que existan dos tipos de justicia, que en 83 términos técnicos serían: una la de la justicia formal que activa todo el aparato judicial y otra la de los mecanismos alternativos que busca la resolución de las disputas en el seno mismo de las comunidades. Esto en sí mismo ha sido duramente criticado por autores como García y De Sousa Santos (2001) quienes en su investigación sobre las diversas formas de justicia que se aplican, aseguran que con estas reformas al sistema judicial lo que se han establecido son dos tipos de justicia: una de primera para tramitar los asuntos relacionados con el mercado y los de las personas de más recursos económicos y otra de segunda, que ni siquiera llega a activar el sistema, dirigida a la gente de escasos recursos económicos. Sin embargo, y pese a reconocer que lo señalado por estos autores es un verdadero riesgo, e incluso que en todas las reformas es fácilmente identificable esta intención, en lo que respecta a la Justicia Restaurativa, es necesario distinguir entre la intención del legislador al introducirla como mecanismo alternativo, y su verdadero potencial transformador de la injusticia. 84 3.1 Justicia Restaurativa Comunitaria: la experiencia de Fundación Paz y Bien – Cali La Fundación Paz y Bien es una de organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, que tiene su sede en el Distrito de Aguablanca, Cali - Colombia. Ha creado una red de servicios comunitarios y sociales para mejorar las condiciones de mujeres y familias empobrecidas21, son laicas comprometidas y su líder es una monja seglar de la orden Franciscana. A partir de las mujeres y sus necesidades se generan y articulan los diferentes programas y proyectos. La presencia de la Fundación ha hecho posible la creación de una red de servicios comunitarios que atiende las necesidades de familias empobrecidas en las comunas 13, 14, 15 y 21 de la ciudad de Cali. La Fundación Paz y Bien fue creada con personería jurídica en el año 1992. Actualmente cuenta con 140 asociadas y 5000 beneficiarias/os. Son seis los campos de acción de la Fundación: * Atención integral a niñas, niños y jóvenes * Cultura de Paz * Atención a la población en Situación de Desplazamiento Forzado * Salud Sexual y Reproductiva * Economía Solidaria * Educación Popular Atención integral a niñas, niños y jóvenes Esta red de servicios tiene como objetivo el mejoramiento integral de la calidad de vida de los menores, jóvenes y mujeres que atiende. Gracias a la participación activa de la comunidad, se han logrado poner en marcha y mantener servicios como: • Hogar de paso para niñas y niños menores de 5 años, en la modalidad de internado, que apoya a madres trabajadoras o que por otra circunstancia no pueden ocuparse de ellos. 21 Fundación Paz y Bien: www.fundacionpazybien.org 85 • Salacuna para niñas y niños menores de 2 años, en horario de 6 a.m. a 6 p.m., para atención integral durante la jornada laboral de sus madres. • Hogares Múltiples para niñas y niños de 2 y 1/2 a 5 años, en horario de 6 a.m. a 6 p.m., para atención integral durante la jornada laboral de sus madres trabajadoras. • Clubes prejuveniles y juveniles para niños de 6 a 18 años, programa de atención y prevención de la violencia contra la población infantil y complementaria a la jornada escolar. • Asesoría psicoterapéutica para niñas y niños menores de 12 años, para tratar las secuelas generadas por el maltrato, la violencia y las carencias afectivas que afectan su desarrollo psico-emocional. • Escuela de Deportes para niñas y niños menores de 12 años, para estimular sus aptitudes y ocupar sanamente el tiempo libre. • Semillas del futuro, programa de becas escolares, de educación básica primaria, técnica y superior, en idiomas, artes y oficios para niñas, niños, jóvenes y adultos beneficiarios de los programas de Paz y Bien. Cultura de paz Es la estrategia que atraviesa toda la propuesta programática de la Fundación Paz y Bien para prevenir y atender la violencia urbana, que se da entre vecinos del barrio. Los programas son: • Casas Francisco Esperanza, espacios de referencia y atención para niñas, niños y jóvenes desde los 9 a los 22 años de edad, donde se repara el daño y se atiende la restauración de relaciones entre ofensores, víctimas y comunidad, aplicando los principios de la Justicia Restaurativa. • Consejerías de Familia, programa que previene la violencia en las familias y atiende a las víctimas de este flagelo aplicando los principios de la Justicia Restaurativa. • Círculos de Restauración, espacios comunitarios para la reflexión, la conciliación y la construcción de paz. 86 • Conferencias de grupos de Familias, espacios de encuentro y conciliación entre las familias en conflicto. • Educadoras Familiares, intervención de formación a los miembros de las familias del sector, para fortalecer su rol al interior del núcleo familiar y su proyección a la comunidad. Atención a la población en situación de desplazamiento forzado La mayoría de la población desplazada por el conflicto armado en el país proviene de áreas rurales. Al llegar a la ciudad, debe enfrentar situaciones nuevas con el mínimo de herramientas lo que genera temores e incertidumbres. Al entrar contacto con la Fundación Paz y Bien, dicha población recibe asistencia y acompañamiento integral a través de: • Posadas Semilla de Mostaza, albergues temporales para familias mientras realizan la legalización de su situación y reciben ayuda de emergencia de parte de los organismos gubernamentales responsables. • Jueves de Paz, espacio de encuentros personales y colectivos donde se brinda asesoría jurídica, psicológica, orientación y atención humanitaria de emergencia a la población en situación de desplazamiento forzado. • Eco-aldea Paz y Bien, albergue rural temporal para familias campesinas en desplazamiento forzado, niños y jóvenes víctimas de la violencia urbana, quienes redefinen y fortalecen su proyecto de vida con actividades relacionadas con el campo. Espacio demostrativo y de capacitación en agricultura orgánica ubicada en el corregimiento de Bitaco, municipio de La Cumbre, Departamento del Valle del Cauca. 87 Salud sexual y reproductiva Este programa de formación y atención de lo relacionado con la sexualidad y la reproducción humana, promueve la responsabilidad sobre el propio cuerpo, previene la violencia y el contagio de infecciones de transmisión sexual, el VIH-Sida y el respeto en la generación de la vida. Ofrece servicios como: • Casita de la Vida, albergue temporal con la modalidad de internado, para niñas y adolescentes gestantes y lactantes. • Madres Fami, programa de formación para mujeres gestantes y lactantes. • Mejoramiento de la vida, espacio para la atención de la salud sexual y reproductiva, el acompañamiento a mujeres gestantes y la promoción de campañas formativas y de mejoramiento de la vida. Economía solidaria El trabajo con las mujeres generó su organización, e inspiradas por la autogestión, dieron vida a la Asociación Semilla de Mostaza, organización popular de base encargada de la gestión empresarial de Economía Solidaria. Desde este campo se han empezado a crear múltiples estrategias alternativas para la generación de ingresos, manejo de los bienes materiales y de las formas de producción y comercialización. Los principios del comercio y mercado justo y las normas del desarrollo sostenible, son las herramientas fundamentales para que la gestión empresarial resultante contribuya a la construcción de una sociedad en paz. Son ejemplos de estas estrategias: • Fondo de Microcrédito, Semillero de Mostaza experiencia que aplica los principios del Grameen del Nobel Muhamad Yunus, por el cual se hacen créditos a las personas que por su condición socioeconómica, no tienen acceso a la banca formal. • Empresa de alimentos, emprendimiento productivo que promueve la capacitación, preparación de alimentos para el consumo familiar y para la comercialización. 88 • La Casita de Papel, emprendimiento que fomenta la generación de ingresos a partir de la capacitación en elaboración de papel hecho a mano y el diseño gráfico. • Seguridad alimentaria, estrategia para promocionar el cultivo y consumo de alimentos limpios, la dieta suficiente y proporcionada a las necesidades de las personas. Se capacita también para la introducción de nuevos productos en el menú familiar. • Mercadiario, espacio para el expendio del mercado diario para las familias más empobrecidas. • Artes manuales, área de capacitación para la producción manual de artesanías y la organización empresarial. • Cadena Comercial Semilla de Mostaza para la comercialización de los productos elaborados por grupos populares y de economía solidaria, de acuerdo a los principios de comercio y el mercado justo. Educación popular Área de educación no formal para jóvenes y adultos, está orientada a su formación personal y capacitación laboral. • El Colegio Semilla de Mostaza, realiza innovación pedagógica para la nivelación de educación básica y media, de jóvenes y adultos. • El Centro Alejandrina Chávez, CACH, prepara y forma a mujeres en el área del trabajo doméstico: trabajadoras del hogar, camareras, amas de llaves, chef, entre otros. 89 Organigrama de la Fundación Paz y Bien #$ ! " + & % )& * # +& # ! # , ( + - ! 1 # ! 3 " , & + 9 . + / 66 ! 2, " # # 1 $( 2, 2 " !( / #$ # " " " 4 2, 5 ! 0 . + / !( # '( ( , &$ " & 67 $ ( 8 $ # ( 66 & : # + # ! , # 9 $ ( 1 & - 9# , + ! # ; ; 1 ! ( + ( 5 !( 90 Debido a que esta es una organización sin ánimo de lucro, su organigrama no está diseñado por estructura jerárquica y cargos administrativos, sino por áreas de trabajo y programas. La cantidad de personas en cada programa depende de las posibilidades económicas, pues todos los programas funcionan con la lógica de proyectos, casi todos con financiación de la cooperación económica internacional, lo cual hace variable su composición. La propuesta de la justicia restaurativa surge en la Fundación en el año 2000, pero es claro que es una idea que llega un terreno abonado por casi dos décadas de trabajo en la zona del Distrito de Aguablanca. Podría decirse de manera sintética que la Fundación Paz y Bien ha procurado durante los años que lleva trabajando en la zona fortalecer el tejido social, lograr empoderamiento político y sobre todo construir respuestas creativas a las problemáticas de marginación y exclusión palpables en todos los ámbitos, económico, social y político. El principal logro de la Fundación es la construcción de capital social y redes de solidaridad en las que personas de la comunidad han asumido un rol protagónico y esto se materializa en el denominado programa de Consejerías de Familia que surgen desde sus inicios como una experiencia de apoyo entre las mujeres que de manera espontánea se contaban sus problemas y buscaban consejo. Con el tiempo, vieron en esta práctica un gran potencial para sensibilizar sobre los problemas que les aquejaban y transformar la violencia, sobretodo la familiar. Con el ánimo de hacer de las Consejerías un instrumento que sirva cada vez más a la comunidad, se cualificaron en el tema de derechos humanos y derechos en general, género y el uso de herramientas de apoyo psicológico, entre otros. Con esta formación, las Consejeras son el motor de todos los programas de la Fundación, ellas lideran y ejecutan todos y cada uno de ellos. Las Consejeras son además el motor de la propuesta de justicia restaurativa que está consolidando la Fundación y que se concreta en este trabajo. Ellas atienden los casos y acompañan a las víctimas para la búsqueda de soluciones a los conflictos, a través de su fortalecimiento personal y el empoderamiento; igualmente, tienen programas para atender a ofensores en planes de tutorías que les permite prepararse para llegar a 91 arreglos restaurativos con las víctimas. Y todo ello en el marco de un arduo trabajo con la comunidad que las posiciona como agentes constructoras de paz, al punto que 4 de ellas han sido elegidas y reelegidas juezas de paz. 3.1.1 Características de la Justicia Restaurativa en la Fundación Paz y Bien Las características del modelo de la Fundación Paz y Bien son: la Fundación como red social; hace una lectura compleja sobre el delito y la violencia; entiende la justicia restaurativa como un Proceso y no como un Mecanismo; trabaja por el fortalecimiento del control social: moral, cultura y ley La Fundación como Red Social Las Consejeras de Familia son un grupo de mujeres de la comunidad (amas de casa, lideres comunitarias, juezas de paz) que intentan mediar para la resolución de los conflictos que se presentan en su contexto, sobre todo los de familia, sacándolos del ámbito privado a la esfera de lo público, y así ayudar a la comunidad en la reflexión sobre las normas y valores que sustentan la violencia, para buscar la interiorización de nuevas normas y la consolidación de una ética de la convivencia. Las Consejeras, y a través de su trabajo la Fundación, se consolidan como una forma valiosa y necesaria de organización comunitaria, Red Social22. Nacen de manera espontánea en las interacciones constantes entre vecinas (ambiente social primario) para resolver necesidades, por un lado propias de su sector (pavimentación, energía, alcantarillado) y de su condición económica (alimentación: olla comunitaria), y por el otro, para encontrar un escenario donde puedan “descargar y tramitar” sus problemas familiares y comunitarios y prestan ayuda en dos aspectos: 1) Psicológico, al crear un sostén en situaciones emocionales difíciles, escuchando, acompañando y dando respuesta 22 Una red social está conformada por sujetos significativamente cercanos al individuo, que constituyen su ambiente social primario (familia nuclear, amigos, vecinos, comunidad) donde las relaciones interpersonales son constantes (cotidianas) y fuertes, la ayuda y el apoyo social se presta y se recibe, fomentando así compromiso y lazos afectivos colectivos que otorgan identidad a una comunidad en la medida que se convierten en los epicentros donde se crean y recrean valores, ideas, creencias, etc. 92 a la situación de violencia que viven quienes las consultan. Y 2) instrumental, a través de las opciones que ofrecen como organización en la satisfacción de necesidades básicas y brindando información y capacitación que les ayude a resolver y entender sus conflictos23. Generan así una dinámica de dar y recibir apoyo, fomentando lazos afectivos de solidaridad, que pretenden mantener la integridad física y psicológica de las personas. Una lectura compleja sobre el delito y la violencia La larga trayectoria de trabajo en el Distrito de Aguablanca le permitía a la Fundación plantearse una pregunta por el delito y la violencia más allá del problema de la desadaptación social, y mucho más ligada a la marginalidad y exclusión social. El resultado es un Modelo que puede tener importantes aportes para la comprensión y el tratamiento de la violencia en otros contextos urbanos del país y de otros países latinoamericanos. Conceptualmente el proceso de desarrollo del Modelo toma como punto de partida algunas teorías como las que vienen de los estudios para la paz, y particularmente las de uno de los pioneros en este campo Johan Galtung, quien ha realizado importantes contribuciones teóricas para la comprensión de la violencia. Galtung (1998) desarrolló un esquema que resulta clave en el análisis y transformación de la misma, al plantear que la violencia que vemos no es más que la punta del iceberg, la violencia física es la materialización de otros tipos de violencia que son generadoras y sustentadoras de la física, la violencia estructural y la violencia cultural. Con base en estas investigaciones el Modelo de Justicia Restaurativa propuesto parte de la premisa de que la suma de factores de violencia estructural (marginalidad, exclusión) son detonantes de violencia, pero no son los únicos factores a considerar, pues unidos con factores culturales, que validan la violencia como estrategia de supervivencia ligados a la identidad y al género, hacen posible la emergencia de violencia física. Y por ello la intervención debe ir más allá de la reparación del daño ocasionado por la violencia física, y ahondar en las bases 23 Cabe señalar que las Consejeras de Familia, como su nombre lo indica, solo reciben conflictos familiares, atienden a sus vecinos y amigos en un rol de acompañantes, si se requiere intervención legal éstos problemas son atendidos únicamente por las juezas de paz, quienes esta investidas social y legalmente (dentro de los usos alternativos del derecho) con cierto grado de autoridad. 93 estructurales y culturales para buscar verdadera restauración del vínculo y el control social. Gráficamente se puede expresar así (ver gráfico 4): ' ( ) & * % & * $+ , % - ) ( ) ' . ) Gráfico 4: El triángulo de la violencia. J. Galtung. 1998. (adaptación Diana Britto) Las condiciones de la zona del Distrito de Aguablanca son bastante precarias en materia económica, política y social, en las que se materializa la violencia estructural. Además el que sea un lugar de asentamiento de población negra, indígena y campesina afirma también toda la violencia cultural que subyace a las manifestaciones de la violencia física. Podría decirse que el Distrito es el escenario en el que se manifiestan todas las formas de violencia, por ello las intervenciones desde la justicia restaurativa deben dar cabida a cuestionamientos sobre estas bases y propiciar la transformación de las personas y su empoderamiento para la construcción de más justicia. La Justicia Restaurativa como un Proceso no como un Mecanismo De acuerdo con la comprensión del delito y la violencia como un entramado complejo de valores, creencias y prácticas de exclusión y marginalidad, la intervención que hace la Fundación para la aplicación de la justicia restaurativa busca la transformación de estas bases de la violencia y por ello es un trabajo de mediano y largo plazo que involucra a los actores directos (victimas y victimarios) y a actores indirectos (familias y vecinos) 94 porque en últimas lo que busca es que cada caso se convierta en una forma de cambiar la sociedad a través del fortalecimiento de los controles sociales. En este orden de ideas y como soporte para lograr dar apoyo a las víctimas y recuperar para la sociedad a los victimario/as en aras de la construcción de paz positiva, la Fundación se propone a través de los casos consolidar grupos sociales, comunidades, barriadas que desde la comprensión de las dinámicas políticas, sociales y económicas sean propositivas en la construcción de la paz. La manera como la Fundación enfoca la justicia restaurativa se distancia de lo propuesto en los Código Penal y de Infancia y Juventud colombianos, que traen la justicia restaurativa como un mecanismo legal para el trámite rápido de los casos y la reducción de penas, es decir, con un claro énfasis en la descongestión del aparato judicial. El Modelo desarrollado por la Fundación es un propuesta integral para dar respuesta a necesidades básicas de supervivencia en situaciones de exclusión con un enfoque alternativo de desarrollo a escala humana y sostenible en tres niveles que articulan su quehacer: Sociocultural, Económico y Político. Socioculturales: busca activar mecanismos para la regulación de los conflictos, las denominadas formas de regulación social que son la moral, la cultural y la ley. La moral está en los valores y principios que deben ser inculcados en la familia, la cultural en las dinámicas sociales y mecanismos de control social que deben operar para que la convivencia sea posible y la legal en la que se espera un funcionamiento de los organismos control del Estado en pro del imperio de la ley bajo el marco de los derechos humanos y la equidad de género. Este nivel busca la consolidación de una ética de la convivencia. Económicos: entiende que entre los argumentos acerca de las causas de la violencia y el delito están los factores económicos, que si bien es cierto son un elemento importante, no puede reducir y simplificar éste como la causa en singular. Sobretodo si se toma en consideración que muchas de las víctimas se ven afectadas también por factores económicos y la imposibilidad de subsistir. Por ello más que una cuestión asistencial es necesario construir con ellas opciones para que puedan tener un trabajo digno. Así, el modelo busca asumir el compromiso de acompañar procesos de restauración y 95 reconciliación planteen alternativas económicas que les permitan a víctimas y victimarios asumir un papel protagónico en materia económica, con enfoque solidario y perspectiva de género. Políticos: los dos procesos anteriores están íntimamente ligados a un proceso político de empoderamiento para la participación en el marco democrático. Pensarse una ética de la convivencia y un esquema económico alternativo nos sitúa en la arena de lo político, en la que su papel no puede ser pasivo ni limitado a participar en comicios en calidad de votantes. Les exige una formación y reflexión permanente sobre el rol como ciudadanos/as y sobre todo el de diseñar mecanismos democráticos de gestión al interior de la comunidad misma. Fortalecimiento del control social: Moral, cultura y ley Eso que pareciera tan obvio, como que todas las instituciones encargadas de la socialización de las personas en una sociedad específica trabajen en el mismo sentido no es una situación realmente simple. En un estudio realizado por Mockus y Corzo (2001) hay tres elementos que deben articularse de la manera adecuada, entre todas las instituciones para que se logra una sociedad pacífica y ordenada, estos son: Moral, Cultura y Ley. La moral hace referencia a los valores inculcados en la familia, los patrones de crianza con los que cada grupo familiar introduce a los pequeños integrantes en la comprensión del mundo y sus dinámicas. Pero esos patrones deben ser coherentes con lo que culturalmente es aceptado en el entorno, es decir con los valores y tradiciones propias de la sociedad en la que están inmersos y con los que la persona se encontrará en la escuela, grupo de amistades, iglesia, clubes, etc. Y, de igual forma, lo que en la sociedad es reconocido como adecuado en cuanto al comportamiento debe ser coherente con lo que la ley de esa cierta sociedad dicta. Cuando esos tres niveles de normas de comportamiento y valores son coherentes y dialogan entre sí se construye una sociedad armónica en la que el nivel de conflicto entre ellos tiende a ser bajo y por lo tanto a la persona le resulta sencillo interactuar con otras personas de su misma sociedad, pero 96 cuando hay divergencias entre estas pautas, el nivel de conflicto es mayor y hay espacio para la anomia y violencia. Así pues, el reto es lograr la armonía entre esos tres niveles de regulación y en ello la familia en primer lugar, la escuela y el entorno social en segundo, y el Estado y sus instituciones jurídicas y de seguridad en el tercero, tienen un importante papel. 3.1.2 Ejes Transversales del Modelo de Justicia Restaurativa en Paz y Bien La Fundación Paz y Bien atiende tres tipos de violencia y por ende de víctimas: del conflicto armado (particularmente personas en situación de desplazamiento), violencia familiar y violencia urbana. Y para ello ha desarrollado una propuesta de trabajo con los siguientes ejes transversales: Género, familia y patrones de crianza, economía solidaria y empoderamiento político. Género Para comenzar es importante presentar una definición de lo que significa género, y para ello tomaré la de Proequidad (1995): “Género es la construcción sociocultural de la masculinidad y feminidad a partir de las diferencias biológicas, a la atribución simbólica de características, posibilidades de actuación y valoración diferentes a las mujeres y a los hombres”. Es decir, hablar de género o de perspectiva de género hace referencia a identificar, estudiar y transformar cuestiones culturales arraigadas en la sociedad y que marcan roles y responsabilidades para hombres y mujeres. Es comprender que ser hombre o ser mujer no es una cuestión natural, y que basados en diferencias biológicas cada sociedad asigna a los individuos de cada sexo un lugar, un poder y unas condiciones. La interiorización de las relaciones de género es clave en la construcción de nuestra identidad y este proceso que se vive desde la concepción misma, resulta clave para el sostenimiento de las sociedades. Desde este punto de vista, la masculinidad y la feminidad se construye y cambia: desde 97 una cultura a otra; en una misma cultura a través del tiempo; durante el curso de la vida de cualquier hombre y mujer individualmente y entre diferentes grupos de hombres y mujeres. Los roles de género son según Hernández (1995): “las funciones y responsabilidades, deberes y derechos que - a través de la socialización - se adscriben de manera diferenciada a hombres y mujeres”. Estos roles son aprendidos en el ámbito familiar conformando estereotipos que tienen gran trascendencia en el ámbito social. Existe la concepción de que por razón de su sexo, hombres y mujeres poseen una serie de características innatas que permiten una distribución “natural” de roles; por ejemplo, a las mujeres se les atribuyen características como la sensibilidad que hace que le correspondan labores y tareas relacionadas con el cuidado de los demás y, a los hombres se les atribuyen características como la racionalidad y la fuerza; de acuerdo con ello los roles que se le asignan son de dominación y liderazgo que lo ponen en ventaja para tareas en los ámbitos productivo y político. Es así, como tradicionalmente se ubica a las mujeres en la esfera de lo privado, al cuidado de los demás, y a los hombres en la esfera de lo público, en la toma de decisiones y la gestión social, política y económica (Salinas y Gómez, 1996). “El orden genérico refleja, entre otras cosas, una forma de organizar y distribuir el trabajo y las actividades en la sociedad con base en características supuestamente naturales que diferencian a hombres y mujeres. Así, correspondientemente al hecho de ser hombre o de ser mujer se le asocia “naturalmente” con algunas actividades, potencialidades y limitaciones, algunas actividades o expresiones se clasifican, también “naturalmente”, como femeninas o masculinas”. Socialmente, la organización entre los géneros define unos ámbitos de interacción específicos y típicos para hombres y mujeres, ellos son el reproductivo, el productivo y el comunitario. Para Moser (1995) las mujeres y los hombres tienen asignadas tareas específicas en estos espacios de interacción, así: Reproductivo, la mayor cantidad de actividades están asignadas a las mujeres en relación con la crianza de los hijos y las 98 actividades domésticas; Productivo, que tiene que ver con el trabajo y las actividades del mercado, generalmente el trabajo de las mujeres es menos valorado que el de los hombres; y Comunitario, que implica las actividades con la comunidad, generalmente de organización y en pro de la búsqueda del bienestar, el que no es remunerado generalmente lo asumen las mujeres, pero las labores de representación y visibilidad en esferas políticas de son casi siempre realizadas por los hombres. De esta forma, los roles de género propician una serie de dinámicas sociales en las que, incluso en tiempos de “paz”, las mujeres sufren violencia de muchos órdenes que se ve oculta por discursos que avalan estás prácticas. Las mujeres se encuentran con obstáculos que les impiden tomar un rol activo en esferas públicas de poder y les imposibilitan cambiar esas dinámicas facilitando que se perpetúe la simbiosis de patriarcalismo y violencia. Al respecto Barreto (1997) señala cinco obstáculos que impiden a las mujeres tomar un rol activo en la transformación de la sociedad y las margina de las esferas de poder. Estos obstáculos son: el invisibilizante, las mujeres y lo femenino no se ve o es secundario; el dicotomizante, lo femenino es lo opuesto y de menor valor en relación con lo masculino; el complementarista, la mujer es complemento del hombre; el maternizante, la maternidad es el fin último de las mujeres y sus cuerpos, por lo tanto están al servicio de la sociedad; y el culpabilizante, que a través de mecanismos de control social se le somete permanentemente a la subordinación. Lo relevante de estos obstáculos es que juegan un importante papel en el mantenimiento del ‘statu quo’ de la sociedad, llevan a las mujeres a soportar múltiples formas de violencia. Pensar en incluir una lectura desde la perspectiva de género en un modelo de justicia como el que la Fundación Paz y Bien ha construido, es ampliar el potencial transformador que este tipo de justicia puede tener, al cuestionar bases culturales tan poderosas. Vale la pena resaltar que cuando se habla de la perspectiva de género no se hace referencia exclusivamente a las mujeres y su condición y posición, es que en contextos de marginalidad como el de Aguablanca, la situación de los hombres no es francamente favorable en todos los aspectos. Pues en el caso de jóvenes enrolados en pandillas, es evidente que la identidad masculina que pretenden construir y afianzar estos 99 muchachos está basada en la violencia como principal ejercicio de virilidad. Y de ello deriva el alto riesgo que corren permanentemente y una relación bastante patológica con las mujeres. Familia y Patrones de Crianza Con Perspectiva Restaurativa: Suele pensarse que la mejor manera para lograr que las personas de una sociedad se comporten de la forma adecuada es a través del castigo o sanción. Este ha sido un pensamiento imperante en el modelo penal, donde se procura diseñar penas cada vez más fuertes con el fin de castigar, pero sobre todo de disuadir los comportamientos delictivos. El caso es que en las familias parece imperar este tipo de racional a la hora de disciplinar y educar a los niños, niñas y jóvenes. Se parte del supuesto de que el temor al castigo es la mejor forma de lograr buenos comportamientos. Pero hay otra visión de la educación y la disciplina, la de lograr una buena comprensión de las normas y su aprendizaje a través del respeto y comprensión de su función social. La diferencia entre estos dos enfoques, es que el primero se plantea con un fuerte control externo, es decir, se requiere de una figura de autoridad que supervise y sancione los comportamientos inadecuados, lo que implica que ante la ausencia de esta figura, las personas están fuera de control y probablemente no acatarán las reglas por la improbabilidad de castigo. El segundo enfoque implica una comprensión y respeto de las reglas, que hace que el control sea interno, es decir, cada persona debe ser capaz de regular su comportamiento con base en que ve en las reglar elementos claves para que las dinámicas sociales de convivencia sean adecuadas para todas y todos. En este sentido, y por lo obvio en relación con las dificultades que plantea el primer enfoque, las familias deben ahondar en el segundo enfoque para lograr la formación de personas autónomas que aporten a la sociedad y a su desarrollo con un profundo respeto por las normas y valores, pero además capaces de plantear cambios desde su libre albedrio para hacer cada vez normas, leyes y valores más justos. 100 Economía Solidaria Pensar en economía y solidaridad es poner en un mismo plano dos conceptos que tradicionalmente se plantean no sólo como diferentes, sino como excluyentes. Al pensar en economía inmediatamente se asocia el término con utilidad, escasez, intereses, propiedad, competencia, conflicto, ganancia, entre otros. En cambio cuando se piensa en solidaridad los conceptos que se asocian son gratuidad, fraternidad, ayuda mutua, y otros más relacionados con el apoyo y la hermandad. Es así como la Economía Solidaria lo que plantea es la transformación de la economía al incluir en ella la solidaridad, es decir, propone que: “la economía opere y actúe en las diferentes fases del ciclo económico, o sea, en la producción, circulación, consumo y acumulación. Ello implica producir con solidaridad, distribuir con solidaridad, consumir con solidaridad, acumular y desarrollar con solidaridad” (Razeto, 1997). Las organizaciones de Economía Solidaria deben realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales aquellos que las componen sean simultáneamente sus gestores y quienes aportan. Son organizaciones con la finalidad de producir, distribuir y consumir conjuntamente bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus integrantes y desarrollar obras de servicio a la comunidad en general. Así como, garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus integrantes sin consideración a sus aportes. La empresa en la Economía Solidaria es el trabajo y su sentido humano. El trabajo es una de las actividades principales de la persona, y en efecto es el medio por el cual obtiene lo necesario para el sustento y desarrollo personal y social. Es la fuente de reconocimiento social y de prestigio. Es así, como la Economía Solidaria es considerada como el único punto alternativo al capitalismo, pues es artífice de bienestar, no sólo en lo estrictamente monetario, sino en campos complementarios. Para demostrarlo algunos de sus principios: 101 • Respeto a la dignidad de la persona humana, en la medida en que reconoce la libertad y capacidad de las personas para tomar decisiones, moldear su mundo, transformar la realidad y construir su propia historia, mediante diferentes formas de representación mental, de organización social, de expresión de la sensibilidad y la trascendencia de la realidad. • Autorealización de los actores económicos, en el sentido de reconocer en la persona un ser sujeto protagonista de su propio proyecto de vida, capaz de asumir en forma consciente y responsable los procesos de autogestión formativa, empresarial y productiva y desempeñarse en diferentes ámbitos de actuación como empresario/a, productor/a, consumidor/a y dueño/a de los medios de producción y del producto de su trabajo. • Autogestión, expresada como gestión colectiva basada en la democracia (una persona- un voto) y en la participación de los/as asociados/as en todo el proceso administrativo - productivo (ausencia de ánimo de lucro). Se desarrolla entre ciudadanos/as organizados/as y con suficiente capacidad para tomar sus propias decisiones familiares, comunitarias, empresariales y políticas. • Cooperación en el trabajo asociado, como fundamento de la acción conjunta y articulada, coherente y concertada para lograr los fines comunes de los procesos económicos, mediante la integración de esfuerzos y recursos, el despliegue de valores ético - sociales y el reconocimiento recíproco entre personas, grupos, comunidades y culturas; de tal manera que se evidencia la apertura a la diversidad cultural a los cambios tecnológicos y a la complementación mutua. En la economía de mercado, sobre todo en esta etapa de globalización total, es posible notar que los derechos fundamentales de los seres humanos están condicionados por su capacidad de producir o de consumir. Cuando alguno de estos elementos falla, inmediatamente el otro lo acompaña, por lo tanto, el ser humano se convierte en un ser fácilmente descartable. De acuerdo con lo mencionado anteriormente y constatada la realidad social, económica y política de los pueblos de Latinoamérica, se hace evidente la 102 necesidad imperiosa de impulsar, con el mayor énfasis, el proyecto de una Economía Solidaria de modo que sirva como instrumento para enfrentar eficazmente estas desigualdades. Se tiene la necesidad de enlazar fecundamente la Economía, la Política y la Cultura para organizar un orden social basado en la eficiencia productiva, en la solidaridad y en la justicia social. Se puede decir que la respuesta al desempleo y la exclusión social es la Economía Solidaria, base fundamental para un nuevo desarrollo, un autentico proceso de democratización e integración social. Al respecto, no se trata simplemente de resolver los problemas de la exclusión mitigando sus efectos sobre los sectores sociales más castigados, se trata de crear alternativas que permitan superar las limitaciones sociales favoreciendo los lazos fraternos de la sociedad. Contra la exclusión; una Economía Solidaria y un fortalecimiento de la democracia. Empoderamiento Político Luego de tantos años de trabajo y de la experiencia adquirida en la construcción del modelo de Justicia Restaurativa, es claro que uno de los factores estructurales en las diferentes formas de violencia y exclusión que se vive en sectores como Aguablanca, en Cali, es la debilidad en la ciudadanía. La mayor, por no decir la única, manifestación de la ciudadanía en Colombia es el ejercicio del voto, sin embargo pese a ser un importante derecho ciudadano/a ha sido viciado por el clientelismo y el gamonalismo. Basta con echar una mirada a la realidad política para identificar prácticas que en nada benefician la democracia y la construcción de lo público, y hasta es posible identificar la tergiversación de la idea misma de la política, que ha sido puesta al servicio de la delincuencia24. Otro dato que afirma que la ciudadanía en Colombia es débil y que ha hecho especialmente vulnerables a los grupos excluidos de esa idea de lo ciudadano/a, es la estigmatización de las luchas sociales y la política de exterminio contra organizaciones sociales y políticas. Una historia ya bien conocida en este sentido es el exterminio de la UP 24 Se refiere al citado caso de la Parapolítica, en el que se identificaron nexos entre políticos y paramilitares en un proyecto de cooptación del Estado por parte de delincuentes. 103 (Unión Patriótica), así como el asesinato de sindicalistas, maestros y líderes campesinos, indígenas y de organizaciones sociales, así como la violencia contra las mujeres. Los datos confirman que la violencia ha sido más aguda con las mujeres, los grupos étnicos, negritudes e indígenas, y con las personas que habitan las zonas rurales y las marginales en las ciudades. Lo que estos escalofriantes ejemplos muestran es que la ciudadanía es frágil y lo es en primera instancia por la exclusión de la diversidad real existente en nuestro país, y en segunda instancia, por la incapacidad de control y regulación de los conflictos y la violencia por parte del Estado. Esta situación de debilidad del Estado expresada en la precaria o inexistente atención que presta a sus ciudadanos/as en aspectos funcionales y legales conlleva que sea creciente el fenómeno de las denominadas zonas en las que predomina la “ley de la selva”. Y en Colombia estas zonas no sólo están en alejados parajes, son también un hecho real en el corazón mismo de las ciudades. De esta manera, se ha cifrado la ciudadanía en la normatividad jurídica, desconociendo dinámicas sociales y culturales y marginando a gran cantidad de personas que no encajan en el ideal de ciudadano/a que la historia oficial ha creado. En este sentido, se distinguen los procesos jurídicos de naturalización de los procesos psicológicos de asimilación, es decir, es posible nacer en un sitio y ser legalmente ciudadano/a pero social y psicológicamente no sentirse perteneciente a esa nación y ese puede ser el drama que vivan muchos colombianos y colombianas. Con base en esto, un elemento muy importante en el desarrollo y aplicación del modelo de Justicia Restaurativa es una profunda reflexión sobre la democracia y especialmente sobre el papel de ciudadanos/as que deben ejercer, es un trabajo para la construcción de nuevas ciudadanías. Las nuevas ciudadanías no pueden concebirse con una identidad única, es un espacio de construcción permanente de diferentes identidades en diálogo y se plantea así el gran debate de la igualdad y la diferencia. Es la tensión entre ser reconocido/a diferente y respetado/a por ello (cultura, etnia, género, etc.) pero recibir un tratamiento igualitario en materia de derechos. La ciudadanía en contextos de heterogeneidad como el colombiano deber tener el potencial para articular en el escenario social tal diversidad y 104 producir un entramado en el que sea posible en un escenario de lo común. Pero el asunto no se resuelve en el plano normativo solamente, pues de ser así la ciudadanía se definirá por capacidades de tipo jurídico, que puestas en el plano real pueden ser nominales en tanto no se desarrollen las habilidades para ejercerlas (Ricoeur, 2003). En este sentido la ciudadanía es un concepto vivo, que en el escenario del debate público debe propiciar la emergencia de movimientos sociales que debatan la construcción de lo público y el bien común, es decir la ciudadanía debe ser emancipatoria. La ciudadanía entonces se relaciona con el ejercicio de derechos. Y el ejercicio de derechos, en la democracia colombiana ha sido excluyente y en muchos casos imposible. Es posible afirmar que en la fragilidad de la ciudadanía, tal y como existe hoy en Colombia, están las relaciones desiguales de poder y manifiestas en la posesión diferenciada de recursos en lo económico y lo social, lo cultural y lo simbólico. Por lo tanto, es necesario politizar la justicia, para que podamos hablar ya no de victimas y victimario/as, sino de ciudadano/as, ciudadanas y ciudadanías. 3.1.3 Articulación del Modelo Fundación Paz y Bien El esquema del modelo se concretó a partir de la agrupación de las actividades de justicia restaurativa que desarrolla la Fundación en los diferentes programas, en relación con cada uno de los componentes del triángulo de la Justicia Restaurativa OfensorVíctima-Comunidad. Para su comprensión es necesario clarificar algunos términos: Reparación: está relacionada directamente con el daño causado, y son todas las acciones materiales y simbólicas que realiza el ofensor a fin de sanar el daño causado a la víctima. Restauración: es un paso posterior en el proceso y exige en primera instancia haber realizado reparaciones. La restauración apunta sobre todo a la recuperación o construcción del vínculo social por parte del ofensor y en algunos casos también de la víctima. Proceso Restaurativo: son programas, proyectos y actividades, con continuidad en el tiempo, que buscan de manera integral trabajar con alguno(os) de los actores de la 105 Justicia Restaurativa para lograr la reparación del daño y la restauración del vínculo social. Son el apoyo para la aplicación de mecanismos restaurativos. Mecanismos restaurativos: Son los que permiten, de manera puntual, el acercamiento entre víctima y victimario para lograr un acuerdo restaurativo en relación con un delito. Ellos son la conciliación y la mediación de acuerdo con la ley colombiana. De manera gráfica el modelo de Justicia Restaurativa en la Fundación Paz y Bien opera así (gráfico 5): # * " & & " + & & # & & $" # /( "# + , " ! & % ! & & & ) ! & ! ' ! &! ") ! " & ! ) " ( % ! - & ) ! & " ( ! % % $ & * ) Gráfico 5: Modelo de Justicia Restaurativa Fundación Paz y Bien (Britto. 2007) Veamos ahora cuáles son las actividades y procesos que se llevan a cabo con cada uno de los componentes del modelo: Las Víctimas: reconocimiento y ciudadanía Antes de entrar en materia vale la pena retomar la definición de victimización horizontal y vertical que hace Iván Orozco (2005). La victimización vertical es aquella en la 106 que hay una clara separación de los roles de víctima y victimario/a, el victimario/a ejerce el poder y la fuerza para agredir a la víctima indefensa (un claro ejemplo de ello son la dictaduras), en cambio la victimización horizontal es bidireccional, es decir, dos o más partes en un conflicto se victimizan recíprocamente lo que hace que no exista una clara diferenciación de los roles de víctima y victimario/a (un ejemplo de ello son los conflictos en los que luego de ser víctima se toman las armas para ejercer venganza y se pasa así al rol de victimario/a). Esta investigación sobre la experiencia de la Fundación Paz y Bien permite afirmar que la victimización horizontal es más frecuente de lo que se piensa y que no se relaciona solamente con combatientes de grupos armados, incluso en casos de violencia urbana y hasta de violencia en la familia es posible identificarla, ello puede estar asociado a la precariedad en la aplicación de justicia y a la validación de prácticas de justicia por propia mano que hace difícil distinguir en algunas dinámicas de la violencia dónde comienza una persona a ser víctima o victimario/a. En los casos de victimización horizontal es importante reconocer en los victimario/as la condición de víctimas en su historia, pero dar lugar, en primera instancia, a los hechos relacionados con su posición de victimario/a para buscar que asuman la responsabilidad que tienen con las víctimas (que reparen el daño y el vínculo social), para en segunda instancia, posibilitar la elaboración de su victimización (ser reparado). El daño que sufre la víctima es de diferentes órdenes y desde la perspectiva psicosocial es importante iniciar por el uso del lenguaje, pues dar la posibilidad a la víctima de expresar su dolor y recibir empatía por ello es un paso fundamental en su proceso de recuperación. Al respecto dice Cirulnik (2002): “Ana Freud dijo que se necesitan dos golpes para hacer un traumatismo: el primer golpe se produce en lo real (tengo frío, tengo hambre, me duele, he sido humillado, he sido abandonado, yo sufro) y el segundo golpe se produce en la representación de lo real, es decir, en el relato que me voy a hacer bajo la mirada de personas anormalmente normales. Significa que es su mirada la que va a transformar mi herida en traumatismo”. 107 El uso del lenguaje se convierte en un elemento vital para comprender y transformar la victimización. Por ejemplo referirse a algunas personas como “desplazadas” y no como “personas en situación de desplazamiento” es darles la posibilidad de ver su dolor como temporal, una etapa que es posible superar; y en ese mismo sentido dar al víctimario/a la posibilidad de ver su actuación como un episodio del que la justicia restaurativa le permitirá salir. Es importante que aún reconociendo la injusticia, procuremos que la calificación de víctima o victimario/a sea solamente una cuestión transitoria, que no forje una identidad. Esta es el primer paso para desvictimizar a las víctimas y abrir espacios para la transformación de los victimarios/as. Cuando el término víctima o victimario/a se convierte en una identidad no estamos dejando espacio para la dignificación de las personas que han sufrido y/o ejercido violencia, les estamos asignando una identidad de la que probablemente no van a salirse fácilmente. Respecto al trabajo psicosocial con las victimas con una perspectiva restauradora es posible afirmar: El proceso de la desvictimización es una experiencia psicosocial por cuanto ha habido un hecho real violento, acaecido en un contexto social, cultural, económico y político particular, que ha causado un traumatismo que tiene implicaciones físicas y emocionales. Por tanto es necesario ver el fenómeno en toda su complejidad para que el proceso de desvictimización pueda ser efectivo. Y en el proceso de desvictimización es necesario explorar y potenciar los recursos culturales, psicológicos y sociales que las personas que han sido víctimas pueden movilizar para transformar los efectos del daño recibido. • Los recursos culturales son aquellos que constituyen la base para el proceso adaptativo y posibilitan la elaboración de un sentido de ser para la existencia y supervivencia. La cultura está estrechamente ligada al sentido de la vida (mundo simbólico) construido por un grupo humano como expresión de sus valores éticos de supervivencia y de explicación de una razón de ser, que se construye en relación con procesos de adaptación vital inteligente a un entorno dado (Colmenares, 2002). 108 • Los recursos psicológicos son aquellos de su estructura psíquica que le permiten situarse frente a lo acontecido y a sus acciones y hacerse responsable de ellas, organizarlas, jerarquizarlas y así configurar un nuevo plan de vida, que le permita reconocerse a sí mismo/a, de manera que pueda reescribir su historia y trascender la condición de víctima. • Los recursos sociales: son todos los que están presentes en las redes sociales que le permiten mantener la integridad física y psicológica en situaciones de alto riesgo, a través de apoyos instrumentales (ayuda en cuestiones de salud, seguridad física, alimentación, etc.) y apoyos emocionales (para dar y recibir afecto). Los recursos sociales son los que mantienen el vínculo y ayudan a la persona que ha sido victimizada a trascender esta situación con apoyos de la comunidad. • Los recursos políticos: como ya se ha reconocido en algunas corrientes académicas como la victimología, y como se ha planteado desde la justicia restaurativa (McCold y Wachtel, 2003), lo que acaece, desde una perspectiva política, en relación con el delito y la violencia es que hay un desequilibrio de poder en el que la víctima es lesionada y pierde el control, con el consecuente efecto sobre su propio dominio personal; por ello el principal foco de trabajo debe ser el del autoreconocimiento, que le permita ser consciente de sus capacidades para que pueda luego pasar, en la esfera de lo público, a la demanda y lucha por sus derechos. Los Victimarios/as: alteridad y ciudadanía El lugar del victimario/a es muy complejo, pues desde la perspectiva jurídica el esfuerzo está siempre cifrado en que se castigue, pero desde otras miradas como la de la justicia restaurativa, lo que se procura es ante todo que repare en la medida de lo posible a la víctima y que a través de ese esfuerzo de reparación y restauración logre superar el estigma y sanar el vínculo social. Pues el delito ha ocasionado daños a la víctima y a la sociedad, pero también al victimario. A la justicia restaurativa le interesan las necesidades del victimario/a pero no son su primer objetivo. 109 El primer paso en ese proceso es el de reconocer su culpabilidad en los hechos, pues solamente desde esa premisa es posible plantear la reparación de la víctima y la reconciliación con la sociedad. Sin verdad no hay reparación ni reconciliación. Por ello lo principal es atender las necesidades de las víctimas y procurar repararles, y a través de este proceso aproximarse a la comprensión de las dinámicas de la violencia y las bases estructurales y culturales que las han originado, para que los victimarios/as logren descifrarlas y transformarlas. Es necesario lograr que tengan conciencia del dolor causado y se sensibilicen ante la víctima (sientan compasión: padezcan con) y sientan vergüenza, experimentar la culpa y el remordimiento para que puedan pedir perdón y así movilizarles hacia la transformación. Se trata de acompañarles en el reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos, pero también en relación consigo mismos. Sobre este punto es posible citar a Ricoeur (2003): “La responsabilidad podría ser entendida como equivalente apropiado de “accountability” (dar cuenta), que mantiene una estrecha relación con el concepto de cuenta “compte” “rechnung”. Tal rendición de cuentas hace al sujeto responsable ante alguien diferente. ¿Qué agrega esta nueva idea a la adscripción evocada anteriormente? Agrega la capacidad de soportar las consecuencias de sus actos, particularmente aquellos relacionados con el daño infringido a alguien, a la víctima. Entre las consecuencias implicadas está la compensación debida por el daño hecho, pero también la capacidad de sufrir el dolor del castigo”25. Para resumir, desde una perspectiva del trabajo psicosocial trabajar con los victimarios/as implica: 25 El original en ingles dice: “Liability could be held as an appropriate equivalent as well as that of accoutability, which keeps a link with the concept of account, “compte”,“Rechnung” . Such account makes the subject accountable as regards it all, accountable before somebody else. What does this new idea add to that of ascription evoked earlier? It adds the ability to bear the consequences of one’s own acts, particularly those which are held as harms inflicted to somebody else as the victim; among the implied consequences come the compensation due for the harm done, but also the ability to suffer the pain of punishment”. 110 En lo psicológico desarrollar procesos terapéuticos personales que busquen transformar el egocentrismo (que es la auto-referenciación)26. Y tomar en consideración otros aspectos de la dinámica psicológica de los combatientes (incluso la pertenencia a bandas y grupos armados), como la deshumanización y la barbarie propios del entrenamiento de combatientes como de las experiencias en batallas, e incluso, la dependencia propia de la sensación de seguridad proveniente de la sumisión, pues es innegable que la pertenencia a un grupo de liderazgos totalitarios en los que pertenecer significa resignar la individualidad es en cierto sentido liberador de responsabilidades. El trabajo psicológico se debe encaminar al logro de autonomía. • En el plano sociocultural el trabajo con los victimarios/as debe procurar acercarles a su entorno social, en un trabajo coordinado con la comunidad se le apoye para que pueda establecer otro tipo de contactos con su entorno que les permita el reconocimiento propio y el de los demás, para así lograr identificación con y respeto por el otro. Esto con base en el fortalecimiento de la ética y el respeto basados en la alteridad. • Y en el plano político, centrar esfuerzos para que desde el reconocimiento de su responsabilidad se re-sitúen socialmente y puedan leer de manera compleja el entramado de violencia en el que han estado envueltos para que puedan ocupar una posición activa en el debate y transformación de la esfera política. Victimas y Victimarios: Desvictimizar, Responsabilizar y Empoderar Ya en términos concretos la Fundación ha articulado una serie de programas para la atención integral de las víctimas y los victimarios que a ella acuden en busca de ayuda. En el cuadro 2 es posible apreciar la propuesta de intervención que se ha diseñado para la 26 El egocentrismo es un mecanismo que les lleva a una comprensión del mundo centrada en sus propios intereses y caracterizada por una actitud defensiva que les hace justificar sus actuaciones bajo el argumento de la propia defensa, se perciben víctimas, a pesar de ser agresores, son incapaces de ver al otro como personas iguales a si mismos, les ven como medios u obstáculos de sus deseos. No se sienten agentes de su propia vida y atribuyen todo a fuerzas superiores o a la maldad de los otros (foco de control externo). RESTORATIVE JUSTICE: A Road to Peace. Ponencia realizada en el evento "Transforming Unjust Structures. Capabilities and Justice", 26 y 27 de Junio 2003 en Cambridge (UK). http://www.st-edmunds.cam.ac.uk/vhi/ricoeur/papers/ordonez.pdf 111 atención de los diferentes casos de violencia que se atienden: violencia en la familia, violencia urbana y víctimas del desplazamiento forzado por efectos del conflicto armado. Se busca la resolución puntual del caso, pero además lograr transformaciones en las personas para que conscientes de las dimensiones culturales y estructurales de la violencia puedan convertirse en agentes activos para la construcción de una sociedad más justa. A través de movilizar recursos psicológicos, sociales, culturales, políticos, jurídicos y económicos para que puedan desarrollar resiliencia, fortalecer el vínculo familiar y las redes sociales, tener valores de paz, ser ciudadanos y ciudadanas activas, ejerzan sus derechos y logren también autonomía económica en el marco de la solidaridad. 112 Cuadro 2: Fundación Paz y Bien: Esquema de intervención con Victimas y Victimarios Tipo de violencia Recursos a Movilizar Familiar Víctima Conflicto Armado: Desplazamiento Ofensor/ a Víctima Duelo - Proyecto de vida Ofensor/ a Conflicto Urbano: pandillas Víctima En pocas palabras Ofensor/ a Vergüenza - búsqueda de sentido- alteridad Duelo - resignificación de Autonomía - alteridad hecho - Proyecto de vida Resiliencia control social para la reparación del vínculo Vínculo familiar - apoyo Control social para la instrumental y emocional repación del vínculo Redes sociales y familias Psicológicos Autoestima - duelo búsqueda de sentido Autonomía Sociales Apoyo emocional instrumental control social para la Apoyo instrumental reparación del vínculo emocional Culturales alteridad valores cristianos, Valores morales - roles responsabilidad - roles solidaridad, roles de de género de género género Valores morales Duelo - resignificación de alteridad - responsabilidad Valores de paz responsabilidad - género hecho - Proyecto de vida - roles de género Políticos Empoderamiento político - género Relaciones de poder en razón del género Restablecimiento de derechos - ciudadanía Deberes y derechos ciudadanos- derechos humanos fortalecimiento de la cultura ciudadana Jurídicos Leyes de familia infancia y juventud Leyes de familia infancia y juventud Leyes nacionales e internacionales de protección a desplazados/ as Leyes nacionales e internacionales de protección a desplazados/ as Código de procedimiento Código de procedimiento Penal - Ley de infancia y Penal - Ley de infancia y Derechos juventud juventud Económicos cualificación para lo solidaridad y equidad Proyectos productivos Proyectos productivos productivo con un Autonomía económica en el manejo de los sostenibles y solidarios sostenibles y solidarios sentido de la solidaridad recursos de la familia Jóvenes como categoría política cualificación para el trabajo - Proyectos productivos solidarios Ciudadanía Economía Solidaria La Comunidad: Construcción de Paz Si bien, la justicia restaurativa ha florecido con éxito en comunidades tradicionales, no por ello es imposible que aflore en otro tipo de comunidades como las intencionales. La perspectiva en los tiempos actuales puede estar en que sea la aplicación de formas de justicias alternativas, como la restaurativa, las que aporten a la consolidación de estas comunidades. No es la tradición y el arraigo cultural lo que puede dar cimientos a la justicia, sino que puede ser que la búsqueda de la justicia la que dé esos cimientos a la comunidad. Lo importante es que los asociados en este proyecto lancen una mirada a su entorno inmediato, conjuguen esfuerzos en la construcción de un lenguaje unificador y propongan un ideal de vida que trascienda el espacio privado de la familia y tome en consideración el bienestar colectivo. Es posible pensar, que lo que se requiere, más que una comunidad tradicionalmente fundamentada, sea un espacio para dialogar, para argumentar, en el que a partir de que se busquen acuerdos para la convivencia se configure la ‘comunidad’ que de antemano no reconocemos. Y así, fundar una historia común, que permita apropiarse del espacio físico, genere conciencia de unidad y les fortalezca para enfrentar las dificultades. Este, por ende, es también un espacio político. Lo que sí es necesario es que en el grupo social existan dinámicas psicosociales que posibiliten la construcción de ese sentido de comunidad. Entre ellos resaltaremos cuatro que son claves: la identidad colectiva (conjunto de semejanzas y diferencias que establecen límites frente a otros grupos sociales), los valores comunes (que guían el comportamiento en relación con lo admisible e inadmisible en un grupo), representaciones sociales (formas de pensamiento que permite a las personas la comprensión y dominio de su entorno social) y solidaridad (el sentido de responsabilidad más profundo que tiene un individuo frente a la comunidad a la que pertenece). Así, las comunidades tradicionales, se fundan alrededor de experiencias y relaciones cotidianas en torno a un mismo espacio, institución social o actividad. Desde 114 ellas se producen y reproducen los sistemas culturales y los saberes que dan sentido y racionalidad a las experiencias de sus actores, los que se diluyen, se fortalecen y se hibridan con otros sistemas simbólicos provenientes de otros sectores. En cambio las comunidades intencionales van más allá del marco de lo local e inmediato, así tenga origen en él, allí no sólo convocan las necesidades comunes, sino el propósito explicito de superarlas con la acción organizada y en función de unos valores compartidos. Mientras que en las comunidades tradicionales el referente subjetivo es la memoria colectiva, en las comunidades intencionales entran en juego la utopías, las ideas y los valores compartidos en torno a lo viable, a lo posible; se sitúan en el plano de los proyectos como conciencia colectiva de transformar lo deseable en posible y el despliegue de prácticas para lograrlo. Las expresiones comunitarias intencionales buscan acercarse y solidarse con grupos sociales “desheredados” por la modernización, cuyos derechos reclaman y cuya condición buscan transformar. Pero al mismo tiempo, buscan convertirlos y convertirse ellos mismos en fuerzas sociales con capacidad de incidir en las políticas públicas, en la orientación de las sociedades en su conjunto. Por ello la Fundación Paz y Bien, en todos los espacios comunitarios (familia, organizaciones sociales, redes interinstitucionales, escuelas, etc.) en los que tiene incidencia ha propendido por el fortalecimiento de un nuevo sentido de lo comunitario, buscando articulaciones y empoderamiento político con base en la filosofía de la restauración. Conclusiones I. En relación con las condiciones de la organización social de base que implementa el Modelo de Justicia Restaurativa: La Justicia Restaurativa, tal y como la propone el Modelo construido en la Fundación Paz y Bien es una forma de hacer paz, en un sentido positivo y sostenible, pues busca la transformación de la injusticia desde sus bases involucrando familia, 115 comunidades y Estado en una mirada crítica de las prácticas sociales, económicas y culturales. Es una propuesta que trasciende el sentido de la justicia como mecanismo y propende por la justicia como proceso. Las reformas al sistema judicial en Colombia han llevado a innovaciones que dan cabida a otras formas de justicia que dan cuenta de costumbres y tradiciones de las comunidades. Esto puede tener implicaciones positivas, y constituirse en una importante opción para la construcción de equidad y transformar la injusticia desde sus bases, como es el caso de la justicia restaurativa, vista como un proceso y no como un mecanismo. Pero tiene también implicaciones negativas, como la violación de derechos humanos (por ejemplo el uso de castigos físicos por parte de algunas comunidades indígenas), o el que se genere una dinámica de exclusión de la justicia al jerarquizar los casos que sí llegan a ser tratado por la institución jurídica y los que no. Como lo han denominado García y De Sousa (2001) una justicia para ciudadanos de segunda clase. En este sentido es importante romper con la visión instrumental con la que llega la idea de la justicia restaurativa al ordenamiento jurídico colombiano, y se propugne por unir la aplicación de justicia a organizaciones sociales y comunitarias con tradición democrática y vanguardistas en cuanto a su interpretación de la violencia, y sus prácticas para transformarla. Es decir, que los MASC vayan más allá de personas cualificadas para llegar a arreglos en conflictos puntuales y pueda construirse una red interinstitucional y comunitaria que apoye los casos con una visión integral. Esto obviamente, implica que se cambien los mecanismos de evaluación y medición en materia de justicia, trascendiendo la mirada actual de eficiencia por cantidad de fallos, a una de eficacia por atención y seguimiento de los casos. Y en el caso de las organizaciones sociales y comunitarias con potencial para implementar el modelo de justicia restaurativa aquí propuesto, deben ser organizaciones con trabajo de base, que implique el involucramiento directo de la población y con apoyo de profesionales de diversa formación, que trabajen en diferentes ámbitos para la transformación de la injusticia, o por lo menos tengan alianzas para ello. O en su defecto, los conocimientos y prácticas que son claves para la implementación de este modelo son: 116 a. Formación en tratamiento e intervención de la violencia que en Paz y Bien equivale al programa Consejerías de Familia. Son personas de la comunidad formadas para acompañar y asesorar en los casos de violencia y delitos, bajo el parámetro de DDHH, DIH, Género y Justicia Restaurativa, que además hacen el vínculo con las organizaciones del Estado cuando el caso así lo amerita. b. Programas de atención y acompañamiento a Víctimas que deben procurar una atención integral con los aspectos señalados: resiliencia, empoderamiento político y redes sociales de apoyo. En la Fundación Paz y Bien, estos programas están diseñados para los tres tipos de víctimas que se atienden, de violencia en la familia, de violencia urbana y de desplazamiento forzado por el conflicto armado. c. Programas de atención a Ofensores/as, que también de manera integral deben propiciar espacios para: en primer lugar, hacer que los y las ofensores/as asuman la responsabilidad por los hechos; en segundo lugar, preparar para el encuentro con la víctima; en tercer lugar, acompañar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos; Y, paralelamente con este proceso, acompañar en la redefinición de su proyecto de vida y preparar para la autonomía (personal y económica), el empoderamiento político y la reparación del vínculo social (alteridad) II. En relación con las características del Modelo de Justicia Restaurativa El Modelo, aunque complejo en su diseño, por todas las cuestiones anotadas anteriormente, tiene un alto potencial para ser replicado siempre que se conserve en contextos de trabajo comunitario con diversidad de programas que atiendan las bases culturales y estructurales de la violencia y no sólo los aspectos coyunturales de la violencia física. El Modelo exige el trabajo en equipo en el que converjan el conocimiento de muchas disciplinas y el de la comunidad misma. Por ello, la aplicación y sostenibilidad del Modelo va en un sentido diferente al de la lógica que ha vivido la justicia colombiana en sus diferentes reformas, que ha buscado la descongestión del sistema a través de la 117 aplicación de mecanismos alternativos para los considerados “casos menores”, pues tal y como lo propone es de más largo plazo y los costos pueden ser superiores. Podrían incluso afirmarse que la justicia restaurativa, de manera opuesta a la lógica de mercado que ha definido buena parte de las reformas del sistema judicial colombiano, hace un profundo cuestionamiento a la lógica económica capitalista. Uno de los aspectos fundamentales para el desarrollo del Modelo es la preparación de las personas que atienden los casos, y en ese sentido es importante resaltar que una de las fortalezas para la construcción de este Modelo de Justicia Restaurativa ha sido el trabajo bajo el esquema de alianza interinstitucional, sobre todo lo que tiene que ver con el apoyo de académicos/as y el aprendizaje mutuo, que se ha transformado en herramientas prácticas del Modelo. III. En relación con los Ejes Transversales del Modelo de Justicia Restaurativa Quizá la mayor fortaleza del Modelo de Justicia Restaurativa desarrollado por la Fundación Paz y Bien, es su mirada integradora de la realidad, que reconoce el delito y la violencia desde una lectura contextual e histórica. Por ello rompe con la noción de mecanismo que resuelve puntualmente los conflictos y pasa a una lectura compleja de factores estructurales y culturales que generan y mantienen la violencia. Existe una gran conexión entre las posturas ética, política y filosófica de la justicia restaurativa y la noviolencia, ambas coinciden en que son más que medios para la búsqueda de la paz y la justicia, son también fines pues tienen una propuesta integral por la humanización, la dignificación y la construcción de paz. El daño ocasionado por la violencia no es del orden objetivo solamente, está claramente ligado con los significados que le otorgan las víctimas, los ofensores y la sociedad, por ello es indispensable que la reparación, restauración y por ende la desvictimización se hagan en contextos sociales, con el acompañamiento y resignificación en la esfera de lo colectivo. Las comunidades pueden ofrecer las redes y vínculos que ayuden a las víctimas y a los ofensores a salir lo mejor libradas posible de su experiencia. 118 Por eso la aplicación de la justicia restaurativa requiere que se desarrolle en comunidades organizadas con apoyo del Estado, y no solamente como instrumento o mecanismo sin tejido social que las soporte. Los denominados ejes transversales en el Modelo de Justicia Restaurativo propuesto son claves para la construcción de paz pues El género es un elemento sumamente poderoso, está en la base de las expresiones de la violencia a todo nivel, en las familias por la subordinación de las mujeres, en el conflicto armado y en la violencia de las pandillas por una mal entendida masculinidad expresada con violencia y derroche de poderío. La ciudadanía o empoderamiento político, es clave en la construcción democrática de cara al fortalecimiento de las instituciones y la construcción de paz positiva y sostenible. La Economía Solidaria, por cuanto la exclusión económica es un elemento que siempre acompaña a la violencia, no la ocasiona, pero se convierte en una excelente forma de legitimarla; es además, una cuestión de dignidad humana que las personas tengan las condiciones adecuadas para subsistir. Y La Familia y los Patrones de Crianza, pues es desde la base misma de la sociedad desde donde deben construirse las condiciones para la paz, es necesario trabajar en el interior de la familia todos estos conceptos fundamentales para la paz y la convivencia. 119 3.2 Justicia Restaurativa en Escuelas: Otra forma de establecer disciplina Cuando la clase tornó a la normalidad, mi conciencia desfigurada y desnaturalizada reencontró su forma original. Tomado de Nuestro Héroe Desfigurado de Yi Munyol Quizá una de las decisiones más difíciles que enfrenta una familia es la de elegir el colegio en el que educarán a sus hijos/as, esta decisión encierra varios aspectos, descontando el económico, tales como tipo de pedagogía, idiomas, proyección de sus egresados, cualificación de maestros/as y directivos/as, evaluación de su calidad a la luz de los entes estatales, instalaciones, y valores, entre otros. Lo que en última instancia sucede en esta toma de decisión es que elegimos un espacio formativo que consideramos acorde con lo que al interior de la familia hemos procurado cimentar en los niños y niñas. Por ello usamos el concepto de Comunidad Educativa para referirnos a esa unidad conformada por la institución educativa y la familia. Así, el vínculo que se establece es mucho más que contractual, no consiste en hacer un desembolso económico periódico para que el colegio se encargue de la educación. Se trata de una relación de muchos años que se mueve en doble vía y en la que hay compromisos de parte y parte, es decir, se construye permanentemente el vínculo y se procura la mayor armonía posible alrededor de unos valores y prácticas educativas que den como resultado final personas íntegras, sensibles, conectadas con su tiempo, ciudadanos/as responsables, jóvenes éticos/as y capaces que aporten a la sociedad de manera positiva. 3.2.1 ¿Qué significa ser una Comunidad Educativa? En primera instancia la comunidad es un referente de identidad, es decir, pertenecer a una comunidad impone un sello particular, se tiene una historia común, experiencias y valores compartidos, una estructura y reglas básicas que todos/as deben 120 respetar y objetivos comunes que son los que dan sentido a las actuaciones de todas las personas integrantes de ella. Ser miembro de una comunidad es un compromiso que involucra el nivel personal y social. Una comunidad educativa es todo lo anterior puesto al servicio de la vital tarea de educar a las nuevas generaciones, con una impronta singular de acuerdo con cada institución. No en vano las instituciones, al igual que las familias (en el caso de los colegios privados) eligen a quienes serán nuevos integrantes considerando la afinidad de normas, valores y objetivos en la tarea educativa. Así, familia y escuela asumen la tarea de educar a los jóvenes para su bien y el de la sociedad. Sin embargo, no siempre este proceso de mutua elección resulta tan bueno en la predicción y es posible encontrarse con divergencias que generan conflicto y hasta antagonismos en el manejo de algunas situaciones particulares. En estos casos es necesario reconocer que la relación entre ambas partes está viva y por ello en constante construcción y aprendizaje. Lo fundamental es tener claro que los valores éticos y democráticos son la columna vertebral de la relación y con este horizonte común será posible llegar a acuerdos. 3.2.2 Educación y disciplina Puede decirse que hay dos grandes razones para que las personas se comporten adecuadamente y respeten las normas básicas de convivencia, la primera es el temor al castigo y la segunda la convicción de que es necesario proceder de manera ajustada a las reglas, considerando el daño o perjuicio que es posible ocasionar a otras personas e incluso a sí mismo/a si se obra de manera diferente. El temor al castigo es un tipo de control que debe ser ejercido desde afuera de la persona y que exige gran cantidad de “policías” permanentemente alerta poniendo sanciones. Este control es característico de quienes no tienen plena conciencia de su rol en la sociedad y buscan básicamente la autosatisfacción de sus deseos y necesidades aún pasando por encima de otros/as. Este tipo de comportamiento es frecuente en niños y niñas pequeños/as que requieren de adultos que siempre les digan qué hacer y les pongan 121 límites para que se regulen. Sin embargo, si la familia y la escuela no hacen bien la tarea es posible que este comportamiento se mantenga hasta la edad adulta, pero ello trae nefastas consecuencias para una sociedad particular, da como resultado sociedades caóticas en las que se podría decir predomina la “ley de la selva” pues es francamente imposible tener policías en la cantidad que se requiere. El segundo tipo, el de la comprensión y respeto de las reglas, es el de personas maduras que reconocen en las normas unos estatutos básicos para la convivencia y se reconocen a sí mismos/as responsables ante la sociedad. Esto no implica que las personas de la segunda categoría sean sumisas y acaten todo de manera pasiva, pues al ser consientes de su rol en la sociedad, también lo son de las instituciones, normas y leyes que la regulan y son capaces de ejercer sus derechos y recurrir a las instancias y mecanismos adecuados para transformar la sociedad. Lo ideal es que familia y escuela trabajen por la formación de más personas del segundo tipo, y aunque cada institución tiene su propio rol en esta tarea es importante que exista sincronía entre ellas para lograr el cometido. Vale la pena aclarar que el nivel de autorregulación y regulación que tiene una sociedad no depende exclusivamente de los individuos, es necesario que a diferentes niveles predomine un respeto por las normas y valores, así en un nivel micro están las personas y familias, en uno medio los grupos y comunidades y en el macro la estructura misma del Estado con sus agentes e instituciones encargadas de hacer cumplir la ley. 3.2.3 Moral, cultura y ley Según un estudio realizado por Mockus y Corzo (2001)27 existen tres formas de regulación en diferentes niveles de la vida social que resultan fundamentales para la convivencia y democracia, la regulación moral, la regulación cultural y la ley. La Regulación Moral son los valores inculcados por la familia, las reglas de conducta que cada familia inculca en sus miembros y que le permiten tomar posiciones 27 MOCKUS, A Y CORZO, J. (2001). Dos caras de la Convivencia: cumplir acuerdos y normas y no usar ni sufrir violencia. Trabajo sobre Indicadores de Convivencia Ciudadana. Informa final a Colciencias. Colombia. 122 frente a todos los dilemas y coyunturas que se le presentan en la convivencia social. La Regulación Cultural son los valores y tradiciones propios de un grupo humano o sociedad (por ejemplo el colegio, la comunidad religiosa, el club social, etc.) en relación con las pautas de convivencia que se crean, recrean y reproducen permanentemente en la interacción social. Y la Regulación Legal es el marco de regulación institucional (Estatal) para garantizar acuerdos y prácticas de convivencia social. La armonía o divorcio entre estas tres formas de regulación social define el nivel de desarrollo de una sociedad. Y es importante resaltar que las sociedades con mayor nivel de respeto por las reglas y valores son aquellas que muestran más evolución en todos los campos. Así las familias, los entornos sociales en los que se mueven las personas y lo que favorece o castiga la ley debe guardar armonía de lo contrario hay rupturas muy serias en la convivencia. Si por ejemplo una familia ha enseñado a un hijo que no debe robar y cada vez que él ha tomado algo de otra persona lo han hecho responsable por su acto y sancionado, ese niño tendrá claro que robar es malo. Pero supongamos que en el colegio sucede un robo y la reacción del maestro es que el dueño del objeto se descuidó, o en términos coloquiales “dio papaya”28, ese mensaje entrará en clara contradicción con lo aprendido en casa y pondrá al niño en un dilema moral serio, pues aprecia a su maestro, es una figura a la que respeta, pero parece aceptar que un robo suceda. Y si a este cuadro le sumamos que, por ejemplo el ladrón es aprehendido pero paga un soborno o mueve influencia y es dejado en libertad, es decir se hace evidente la corrupción de los organismos del Estado que se encargan de la aplicación de normas y leyes, estamos dándole a ese niño información y formación incoherente que le llevará a entrar en disonancia y que le dejarán desvalido para afrontar esos dilemas o le llevará a volverse laxo en el cumplimiento de las normas, no tendrá parámetros claros para regular su comportamiento. Otro ejemplo puede ser que le expliquemos las reglas de tránsito y su importancia para la seguridad y la convivencia, pero a la primera oportunidad uno de sus padres, o el conductor del bus del colegio, se pasa el semáforo en rojo, so pretexto de que no vienen 28 En Colombia esta expresión significa dar oportunidad de que otro abuse. 123 otros carros, pero es detenido por un policía de tránsito y le soborna para que obvie la multa, ese niño/a o niños/as tendrán un conflicto en relación con las normas y su cumplimiento y será difícil predecir cuál será su comportamiento futuro, pero es probable que el respeto por las reglas no sea su principal característica, pues lo que ha entendido a partir de estos episodios es que las reglas son importantes solamente si hay riesgo de sanción. Esta dinámica entre los niveles de regulación es la que se representa en el gráfico 6, en ella se ve cómo el rectángulo es el marco de los comportamientos legalmente aceptables y que por ende facilitan la convivencia, la democracia y la paz. Cuando la moral o la cultura sitúan fuera de ese marco algunos comportamientos es el inicio de la anomia y por ende la convivencia se ve afectada negativamente dado que no todos nos movemos en el mismo marco. Así pues, el reto es lograr la armonía entre esos tres niveles de regulación y en ello la familia en primer lugar, y la escuela en segundo, tienen un rol protagónico. De lo que estamos hablando en términos prácticos es de la disciplina y la mejor forma de lograrla. & Gráfico 6: Regulación Social (Mockus y Corzo, 2001) 3.2.4 La Justicia Restaurativa como forma de disciplina El tema de disciplina entendida como el acatamiento y respeto de las reglas es un problema central en la convivencia, y corresponde a la familia y la escuela inculcarla preferiblemente por la vía de la autonomía y la alteridad, pues a través de esquemas de castigo se llega al acatamiento por temor y no por convicción. 124 En un estudio que realizamos en el año 200429 acerca de la regulación moral en jóvenes con alto riesgo social en Cali, encontramos que hay tres factores determinantes en la manera como la familia introduce en la norma a los niños/as que están directamente asociados con la aparición de conductas delictivas, ellas son: Génesis de Antivalores: se dan en familias en las que aunque sea de manera indirecta lo que se enseña a los niños/as es la ‘antinorma’, es decir, los adultos son infractores de las reglas o de algún modo apoyan o incitan a sus hijos/as para que lo hagan. Excesiva permisividad: o el amor entendido como complacencia absoluta, son familias en las que los niños/as se convierten en pequeños tiranos que gobiernan a los/las adultos/as y les convierten en sus servidores/as Transmisión arbitraria de la norma: es el caso en que los niños/as reciben castigos brutales y/o desproporcionados en relación con las infracciones que han cometido, o cuando simplemente las reglas son definidas o impuestas arbitrariamente por los/las adultos, de manera que le plantean un mundo incomprensible o injusto a sus hijos/as Según McCold y Wachtel (2003)30 existen dos elementos que se combinan a la hora de enseñar disciplina uno es el Control, que implica, en su máxima expresión, poner límites bien definidos y cumplir principios, y en la mínima, normas imprecisas, cambiantes o débiles. El otro elemento es el Apoyo y enseñanza, que en su nivel más alto es acompañamiento activo e interés por el bienestar, y en el más bajo falta de acompañamiento y desinterés por las necesidades físicas y emocionales. La combinación de un nivel alto o bajo de control con un nivel alto o bajo de apoyo define cuatro enfoques para la reglamentación de la conducta: punitivo, permisivo, negligente y restaurativo. 29 BRITTO, Diana. ORDÓÑEZ, Jorge. DIAZ, Ivonne. JUSTICIA RESTAURATIVA, Una Forma de Transformación e Integración Social. Ponencia presentada en el Seminario Internacional: Reconciliación y Derechos Humanos: La Noviolencia y la Resistencia Civil como Instrumentos para la Reconciliación. Realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá en Noviembre de 2004 30 McCold, Paul. Wachtel, Ted. (International Institute for Restorative Practices) En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia restaurativa. Ponencia presentada en el XIII Congreso Mundial sobre Criminología. Rîo de Janeiro. 2003. http://iirp.org/library/paradigm_span.html 125 La combinación de estos elementos es lo que da origen a los enfoques disciplinarios y estos autores lo representaron en la denominada “Ventana de la Disciplina Social” (ver Gráfico 7), en la que se representan los estilos de disciplina de padres a hijos. Por ejemplo, hay padres negligentes que están ausentes o son abusivos y padres permisivos que son ineficaces o que lo permiten todo. Según lo presentado en la ventana hay 4 enfoques principales: • Enfoque Punitivo: es la combinación alto control-bajo apoyo se denomina también “retributivo” Tiende a estigmatizar a las personas, marcándolas indeleblemente con una etiqueta negativa, es el enfoque que predominantemente busca alcanzar la disciplina a través del castigo. • Enfoque Permisivo: con control bajo y apoyo alto, tiende a proteger a las hijos/as para que no sufran las consecuencias de sus actos, este enfoque releva de responsabilidades y a la vez condena a la incapacidad e inmadurez. • Enfoque Negligente: un control bajo y un apoyo bajo son padres simplemente negligentes, este enfoque se caracteriza por la indiferencia y la pasividad de los adultos frente a las actuaciones y sentimientos de los jóvenes. • El enfoque Restaurativo: con control alto y apoyo alto, confronta y desaprueba los comportamientos inadecuados al tiempo que ratifica el valor intrínseco de los niños/as y jóvenes. La esencia de la justicia restaurativa como enfoque disciplinario es la resolución de problemas de manera colaboradora. Las prácticas restaurativas brindan una oportunidad para que aquellas personas que se hayan visto más afectadas por un conflicto o problema se reúnan para compartir sus sentimientos, describir cómo se han visto afectadas y desarrollar un plan para reparar el daño causado o evitar que ocurra nuevamente. El enfoque restaurativo busca que no se generen estigmas y permite que el niño/a se rectifique sus errores. 126 5 /0 /0 /0 / 3 4 % 1 2 0 , , % 0/ %/6/ 3 % ) 7 8 5 Gráfico 7: VENTANA DE LA DISCIPLINA SOCIAL: McCold, Paul. Wachtel, Ted. 2003. Algunas palabras claves en estos enfoques son – NO, PARA, CONTRA y CON – y ayudan a clarificar estos abordajes: Si somos negligentes con los jóvenes NO hacemos nada en respuesta a su conducta inapropiada. Si somos permisivos, no hacemos nada PARA ellos y esperaremos poco de ellos. Si somos punitivos, respondemos haciendo algo CONTRA ellos. Pero al responder de una forma restaurativa, hacemos algo CON ellos y los involucramos en el proceso. Este “CON” puede incluir a las personas a quienes en un momento dado lesionó el comportamiento inadecuado, compañeros/as, otros miembros de la familia, amigos y la comunidad educativa si la situación está relacionada con la escuela. 3.2.5 La autonomía y el empoderamiento Existen dos situaciones que podríamos denominar “típicas” en relación con los problemas y conflictos en los que se ven envueltos los niños y niñas, la de que sean ofensores o sean víctimas, en ambos casos es necesario combinar los dos elementos control y apoyo pero con dos objetivos diferentes, en el caso del ofensor para la búsqueda de autonomía; y en el de la víctima para la búsqueda de empoderamiento. La autonomía, en términos etimológicos, podría interpretarse como la capacidad de ponerse reglas a sí mismo, el claro sello de una persona madura. Por ello el logro de la 127 autonomía es un objetivo primordial en el proceso educativo, tanto familia como escuela preparan a las nuevas generaciones para que puedan gobernarse a sí mismos/as, bajo la premisa de que pertenecen a una sociedad y a un grupo familiar con reglas que son imprescindibles y deben respetar. Obviamente esto no implica sumisión ni merma de la capacidad crítica, todo lo contrario, solamente aquellas personas que comprenden las reglas y las respetan son capaces de cambiarlas de manera razonada cuando sea oportuno, según los mecanismos válidos. Por ello, cuando un niño, niña o joven ha cometido una infracción y se le quiere imponer disciplina desde la perspectiva restaurativa, es necesario, en el sentido del control, poner en claro cuáles son las reglas que ha roto, las implicaciones de lo que hizo y las consecuencias que acarreó su actuación, que sin duda alguna debe reparar. En el sentido del apoyo, es necesario crear un ambiente de confianza y seguridad, que no riñe con la firmeza; dejarle claro que el afecto no está en juego, escucharle, darle un lugar a sus sentimientos y ver la dimensión humana de lo acaecido, obviamente esto no reduce la magnitud de los hechos, pero facilita comprenderlos para transformarlos y hacer prevención. En síntesis, ser comprensivo/a y afectuoso/a no pone en juego la autoridad, pues ésta está basada en la legitimidad y la coherencia entre lo que se predica y se practica, mas no en la fuerza. La autonomía se consigue cuando en el proceso de educar se brinda a los niños/as y jóvenes reglas adecuadas, claras y consistentes, y espacios de seguridad en los que el afecto es educativo, no se les pide más ni menos de lo que pueden dar. El manejo de una situación de problema o conflicto en relación con la víctima es un poco diferente pero entran en juego también los elementos de control y apoyo. En este caso la víctima requiere más apoyo emocional. La perspectiva restaurativa hace evidente algo que a menudo pasa desapercibido a la hora de abordar estas situaciones, el desequilibrio de poder que existe entre infractor/a y víctima, pues la agresión solamente es posible porque uno/a se siente claramente más fuerte que el/la otra/o, incluso en los casos en los que, quien típicamente ha sido víctima, ejerce la fuerza para “vengarse”, 128 debemos reconocer que lo hace de esa forma porque no tiene el suficiente poder para lograr el respeto por otras vías en el marco de la convivencia. Existe la tendencia, no sólo en las familias y escuelas, sino en la sociedad en general de centrar toda la atención en el/la infractor/a, bajo la premisa de que su castigo es suficiente para que la víctima se recupere, pero esto no es cierto, pues lo que en realidad sucede es que se abandona a la víctima y se le deja sin sanar las heridas, perpetuando las situaciones y relaciones de inequidad de poder existente en la base del problema o conflicto y, quizá lo más importante, obligándole al silencio, tal vez con la mejor de las intenciones; pero al no permitirle que sea ella la que identifique las bases del problema y su propio rol antes, durante y después del mismo, se le transmite el mensaje de que no es capaz. Se podría decir que la mejor manera de atender a las víctimas es permitirles que tomen las riendas del problema, acompañarles para que encaren a quien les ha ofendido y puedan así salir fortalecidas de la situación, lo cual obviamente implica abandonar el deseo de venganza. Este es el sentido del término empoderamiento, se trata de dar poder a las víctimas. Para lograr el empoderamiento no existen reglas a seguir, lo importante es que los/las adultas/os a cargo generen el clima de seguridad y confianza necesario para que las víctimas sientan el acompañamiento, pero igualmente para que asuman un nuevo rol y no se caiga en una situación de subvaloración que en nada favorece a las víctimas, una cosa es la solidaridad y la compasión (padecer con) y otra la lástima. Es vital además, ahondar en la historia del conflicto para que tanto víctimas como ofensores/as puedan ser agentes activos en la transformación de la situación problema. De otra parte, hay otro tipo de protagonistas en las situaciones de violencia o conflicto, los denominados espectadores, quienes participan de una manera pasiva en los hechos. En los espectadores lo que predomina es el temor a que un gesto o intervención suya para que cese la agresión sobre otros, les convierta automáticamente en la siguiente víctima, por eso tiende a imperar lo que se denomina “la ley del silencio”. Sin embargo, esa decisión de no intervenir también tiene consecuencias para el grupo de espectadores, pues el conflicto interno que experimentan pone en cuestión su sistema de valores y 129 creencias y acrecienta el sentimiento de impotencia, ambivalencia moral y hasta sentimientos de culpabilidad por su silencio cómplice, que llevado a un plano de la vida adulta y de la convivencia ciudadana se puede traducir en apatía y falta de solidaridad. 3.2.6 La experiencia de la Justicia Restaurativa en escuelas La justicia restaurativa en la escuela busca reparar el daño que los problemas, agresiones y conflictos causan en las personas y en las relaciones a través de que se asuman responsabilidades y se reconozcan los errores más que culpando o castigando, y para que este tipo de manejo tenga los efectos educativos que se esperan es necesario que las familias integrantes de la comunidad educativa tenga en su fuero privado prácticas disciplinarias similares que procuren el logro de autonomía. En este sentido existen algunas claves para la construcción de una comunidad educativa que asume la restauración como un proceso continuo: 1. Desarrollar mentes y corazones restauradores, inculcar sus principios y filosofía 2. Manejar las situaciones en casa y escuela con base en el diálogo restaurativo (indagando por las causas de los problemas, manteniéndose firme en las normas y reglas, y brindando apoyo emocional) 3. Generar prácticas para el manejo de los conflictos que sean fieles a los principios restaurativos (círculos de discusión, mediación, entre otras) 4. Involucrar a otras personas, cuando la situación lo amerite, en reuniones restaurativas (grupo de estudiantes del curso, padres de familia, maestros, etc.) 5. Construcción de comunidad capaz de resolver problemas (diseño de un programa de capacitación continua que involucre a toda la comunidad educativa) La práctica de la justicia restaurativa en las escuelas se basa en principios y prácticas que buscan ante todo hacer del manejo de los conflictos una situación de aprendizaje para toda la comunidad educativa. A diferencia de lo que comúnmente se espera del manejo de situaciones problema, una institución educativa con filosofía restaurativa no se guía 130 exclusivamente por parámetros estandarizados de sanciones para el manejo de los casos, todo lo contrario, entiende la dimensión humana de cada caso y brinda a las personas implicadas el espacio para transformar el conflicto y salir fortalecidas en valores y con habilidades para enfrentar nuevos retos. Según Belinda Hopkins (2007), cuando en una escuela se habla de justicia restaurativa se propone a la base de todas las relaciones en ella una filosofía y una ética de la restauración, sobre esta base se soportan habilidades para el manejo de los conflictos y con estos dos elementos se puede enfrentar el manejo de los procesos. Ver Gráfico 8. % / ) /* 9 1 - /)1 " : / /:; & / & & . 0 ! & % & % 6< & % & & & $ ! & & % Gráfico 8: Justicia Restaurativa en Escuelas. National Centre for Restorative Justice in Education En primera instancia, la base del trabajo restaurativo en la escuela está cifrada en una Filosofía y Ética cuyos valores son: 1. Respeto 2. Inclusión y sentido de comunidad 3. Responsabilidad 4. Compromiso con las relaciones 5. Imparcialidad 6. No juzgar 7. Apoyar emocionalmente 8. Colaborar y 9. Empoderar 131 De otra parte, las habilidades que con base en esta filosofía se desarrollan para la aplicación de la justicia restaurativa en la escuela están basadas en la escucha activa que se centra en establecer comunicaciones en las que el principal objetivo es escuchar y comprender al otro antes que expresar las ideas u opiniones propias, y para ello es necesario apartar los juicios o prejuicios que se tienen a priori, centrarse en lo que la otra persona dice, tratando de identificar las ideas principales, las emociones que las acompañan y asegurándose de su comprensión a través de oraciones cortas que parafrasean lo principal de lo que ha expresado. Solamente cuando es claro que se ha comprendido lo dicho por la otra persona se procede a expresar las ideas propias. Este tipo de escucha busca fundamentalmente: 1. Facilitar el diálogo para resolver problemas 2. Expresar emociones para buscar empoderar y llevar a tomar responsabilidades. Y el tercer elemento, es el manejo de los procesos. Es importante resaltar que una de las principales características de la Justicia Restaurativa es que no existe un modelo único para su aplicación, por ello es posible encontrar gran variedad de prácticas restaurativas y de formas de aplicación pues cada comunidad o institución educativa puede hacer un diseño particular, eso sí, el denominador común es siempre el respeto por los principios y valores de la justicia restaurativa. Sin embargo, algunos autores sugieren para el desarrollo de procesos en contextos educativos seguir el esquema de preguntas como las que a continuación se presentan: 1. ¿Qué pasó? 2. ¿Qué hizo? 3. ¿Cómo se sintió en ese momento? y ¿ahora? 4. ¿Quiénes se vieron afectados/as? 5. ¿Quién más se vio afectado? 6. ¿Qué necesidades cree que tienen las personas afectadas? 7. ¿Cómo pueden las personas involucradas buscar una salida adecuada? 132 8. ¿Cómo pueden hacer que todo sea diferente en el futuro? Tomando en consideración lo expuesto anteriormente, en relación con los principios, los valores y las habilidades para la aplicación de la justicia restaurativa en contextos escolares es necesario distinguir tres niveles31: Primer Nivel: tiene un enfoque preventivo, busca desarrollar habilidades para la resolución de conflictos basadas en los valores y principios de la justicia restaurativa en todas las personas integrantes de la comunidad educativa. Así, en la medida en que se profundiza en este nivel cada vez más las personas al interior de la comunidad tendrán las herramientas para afrontar los problemas con perspectiva restaurativa. Este nivel debe ser abordado tanto en las familias como en el contexto escolar, y se focaliza en reafirmar las relaciones. Segundo Nivel: está dirigido sobre todo a grupos al interior de la institución educativa. Busca desarrollar habilidades para intervenir en algunos casos cuando los problemas o conflictos involucran grupos o afectan directamente a los mismos. Este nivel implica la utilización de personas que faciliten el acercamiento. En estos casos la práctica de círculos de discusión es una excelente herramienta. El foco de este nivel está en la recomposición de las relaciones rotas o fracturadas por efecto del conflicto. Tercer Nivel: este nivel involucra la participación de un grupo más amplio de personas incluyendo padres de familia, integrantes de otras secciones de la institución e incluso otro tipo de personas o autoridades fuera de la comunidad educativa, ello lo marca la gravedad del caso. Para su desarrollo pueden ser usadas herramientas como los círculos familiares. El foco de este nivel está en reparar y reconstruir relaciones. 31 MORRISON, Brenda. Restaurative Justice in Schools. En ELLIOT, Elizabeth. GORDON, Robert. New Directions in Restorative Justice: Issues, practice, evaluation. Willan Publishing. UK. 2005. 133 3.2.7 Pautas generales para lograr sincronía en disciplina entre familia y Escuela 1. Tenga reglas claras y consistentes con sus valores, sobre las que tenga verdadera convicción y que esté en capacidad de hacer cumplir 2. Explique el sentido de las reglas, pues el ideal es que sus hijos/as las cumplan por convicción y no por temor 3. Una parte importante en la educación de los hijos/as es el ejemplo, ésta es siempre la mejor forma de dar pautas de comportamiento 4. Ser una autoridad no implica el uso de la fuerza, de hecho tiene más autoridad quien logra que se haga lo adecuado sin coerción 5. Exija responsabilidades acordes a la edad y capacidad de sus hijos/as, esto debe iniciar desde la más tierna infancia 6. Dé espacio al diálogo y siempre pida a sus hijos/as una explicación de su comportamiento, este ejercicio les implica hacerse conscientes de sus actos y responsables por las consecuencias de éstos 7. Cuando tenga que intervenir para imponer disciplina genere ambientes de seguridad emocional, en los que para sus hijos/as esté claro que no está en juego el afecto, pero que es necesario que usted sea firme 8. Liberar de responsabilidades, o no cumplir con sanciones, es enviarles el mensaje a los hijos/as de que no son capaces y fomentar la aparición de conductas cada vez más irresponsables 9. Imponer disciplina implica una mezcla de altas dosis de control y apoyo emocional 10. Apoye a sus hijos/as en la resolución de sus conflictos con otros/as pero no tome su lugar para reclamar sus derechos, si usted actúa así afecta su autoestima y le deja el mensaje de que no puede lograr las cosas por sí mismo/a 134 Algunas conclusiones: 1. Una comunidad educativa es un referente de identidad, comparten historia, valores y principios que deben ser similares al interior de las familias y en la vida cotidiana de la escuela. 2. La familia como núcleo de la sociedad no puede sustraerse al compromiso social y político que tiene en la formación de nuevas generaciones capaces de asumir el reto de la convivencia basado en valores éticos y democráticos. 3. Existen dos elementos fundamentales para establecer disciplina de manera que se logre el desarrollo de autonomía (disciplina restaurativa) en niños/as y jóvenes: Control y Apoyo. 4. Establecer disciplina con perspectiva restaurativa implica reconocer que los conflictos tienen historia, que más que el daño a una norma se daña a las personas y sus relaciones cuando emergen los problemas, y que por ello esta disciplina debe basarse en reparar daños, asumir responsabilidades y lograr el empoderamiento de las víctimas 5. No hay un manual para la aplicación de la justicia restaurativa en casa y escuela se basa en principios como el respeto y la responsabilidad con otros, la sociedad y consigo mismos. 6. El manejo de la disciplina con enfoque restaurativo permite que los valores se reafirmen y que todos los implicados, incluso los espectadores/as puedan romper el esquema de la violencia y tomar parte activa en la construcción de una ética de la convivencia. 7. Se puede decir que la justicia restaurativa en la escuela es preventiva de problemas como la drogadicción y la violencia porque formar personas capaces de asumir responsabilidades, de medir las consecuencias de sus actos y sensibles ante los efectos de su comportamiento en otros les llevará a ser jóvenes y adultos maduros. 135 136 BIBLIOGRAFÍA CITADA Y CONSULTADA BARNETT, R. (2005). Restitution: A New Paradigm of Criminal Justice. En JOHNSTONE, G. A Restorative Justice Reader. Texts, sources, context. Devon. Willan Publishing. BARRETO, Juanita. (1997). Develando Algunos Obstáculos para la participación de las Mujeres. Revista En Otras Palabras No. 2. Bogotá. Universidad Nacional. 74-83. BAKHTIN, Mijail. (1989). El Problema de los Géneros Discursivos. México. Siglo XXI Editores. BERISTAIN, A. S.J (1998). Criminología y Victimología – La alternativa re-creadoras al delito”. Bogotá. Editorial Leyer Ltda. BEZEMORE, G. UMBREIT, M. (2005). A Comparison of Four Restorative Conferencing Models. En, JOHNSTONE, G. A Restorative Justice Reader. Devon. UK. Willan Publishing. 225-243. BORRERO G, Camilo y otros. 2003. Justicia Alternativa: Estudios de caso. Centro de investigación y Educación Popular CINEP con el apoyo de Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbneit (GTZ). Bogotá. Ed. Antropos Ltda. BRIGTH, Christopher. (1997). Mediación entre Víctima y Delincuente. Preparado para Prison Fellowship Internacional. Documento en Internet, tomado en febrero de 2002 http://www.justiciarestaurativa.org/intro/practices/mediation BRITTO, R. Diana. (2005) Justicia Restaurativa Una Mirada desde la Perspectiva de Género. En Revista Manzana de la Discordia. Año 1 Nº 1. 91-105 BRITTO, Diana. ORDÓÑEZ, Jorge. DIAZ, Ivonne. (2006) JUSTICIA RESTAURATIVA, Una Forma de Transformación e Integración Social. En: Cante, Freddy; Ortiz Pérez, Luisa 137 (comp). Umbrales de reconciliación, perspectivas de acción política. Centro Editorial Universidad del Rosario, Bogotá BRITTO, Diana. ORDÓÑEZ, Jorge. DIAZ, Ivonne. LOZADA, Mónica. (2007). Uno mata por amor a la vida. Conflictos y justicia restaurativa en el distrito de Aguablanca. Pontificia Universidad Javeriana, Cali. BRITTO, Diana. (2009). Justicia Restaurativa: Comunidades que construyen paz. Diseño de un modelo. Universidad Bolivariana de Chile. Santiago de Chile CARRILLO, A. (2000). Modernidad y Nuevos Sentidos de lo Comunitario. En Revista: Educación Hoy, 29 (141). 33-48 CARRILLO, A. (2002). Vínculos comunitarios y reconstrucción social. Revista Colombiana de Educación, Bogotá. (3). 43-66 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Texto Definitivo aprobado en Agosto 29 de 2006. Gaceta del Senado. Año XV Nº 376. Septiembre 18 de 2006. COLMENARES, María Eugenia. La Ética como fundamento psicológico de la resiliencia. En CYRULNIK, B. Y OTROS. (2002). La Resiliencia, Desvictimizar La Víctima. Editorial Rafue. Cali. 57-94. CNRR. (2006). Hoja de Ruta. En: www.cnrr.org.co CONSEDINE, Jim. (2002). La Justicia Restaurativa. Sanando los efectos del crimen. Bogotá. Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM). CRAWFORD, Adam. NEWBURN, Tim. (2003) Youth Offending and Restorative Justice. Implementing reform in youth justice. Devon. Willan Publishing. CYRULNIK, B. Y OTROS. (2002). La Resiliencia, Desvictimizar La Víctima. Editorial Rafue. Cali. DOUCET, IAN. (1998). Buscando la Paz del Mundo. Manual de recursos para la transformación del Conflicto. Ediciones Clara. Bogotá. ELIAS, Norbert. (1998). La Civilización de los Padres y Otros Ensayos. Ensayo teórico sobre las relaciones entre establecidos y marginados. Grupo Editorial Norma. Bogotá. 138 EL MALTRATO ENTRE ESCOLARES: Guia para Padres. Edita el Defensor del Menor, Comunidad de Madrid. Texto en Internet: http://www.dmenor FITZDUFF, M. (1998). Más allá de la violencia. Procesos de resolución de Conflicto en Irlanda del Norte. Gernika Gogoratuz. Bilbao FRIDAY, Paul. C. KIRCHHOFF, Ferdinand. (2000). Victimology at the Transition from 20th to the 21st Century. Mönchengladbach. FUNDACIÓN PAZ Y BIEN. www.fundacionpazybien.org GALTUNG, J. (2003).Teoría del conflicto. En: Paz por medios pacíficos: paz y conflicto, desarrollo y civilización. Gernika Gogoratuz. Bilbao. GALTUNG, Johan. (1998). Tras la Violencia, 3R: Reconstrucción, Reconciliación, Resolución. Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra y la violencia. Colección Red Guernika. Bilbao. GARCÍA, Mauricio. DE SOUSA SANTOS, Boaventura. (2001). Caleidoscopio de las Justicias en Colombia. Siglo del Hombre Editores. Bogotá. GARCIA PABLOS, Antonio. (1993). El redescubrimiento de la víctima: Victimización secundaria y programas de reparación del daño. La denominada victimización terciaria (el penado como víctima del sistema legal). En Cuadernos de Derecho Judicial. Consejo General del Poder Judicial. Madrid. GARCIA PABLOS, Antonio. (1992). Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos para juristas. Valencia. Tirant lo Blanch libros. GARCÍA, Villegas. Mauricio. (2006). Justicia, mercado y democracia: Un examen crítico de las teorías económicas sobre el (in)cumplimiento del derecho y su relación con el desarrollo, la justicia y la democracia. En UPRIMNY, Rodrigo. RODRIGUEZ, César. GARCÍA, Mauricio. ¿Justicia para todos? Sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia. Editorial Norma. 49-107. Bogotá. GARGARELLA, Roberto. (1999). Las Teorías de la Justicia después de Rawls. Un breve manual de filosofía política. Editorial Paidós. Barcelona. HERNANDEZ, Zoyla. (1995). El Lado Oculto de la Luna. Lutheran World Relief. México. 139 HIGTON, Elena. ÁLVAREZ, Gladis. GREGORIO, Carlos. (2003). Resolución Alternativa de Disputas y Sistema Pena. Editorial Paidós. Buenos Aires. HOPKINS, Belinda (2007). The National Centre for Restorative Justice in Education. UK. http://www.transformingconflict.org/ HOYOS, Guillermo. Etica Comunicativa y Educación para la Democracia. En Revista Iberoamericana de Educación. Nº 7 (Enero- Abril) 1995. http://www.campusoei.org/oeivirt/rie07a03.pdf JOHNSTONE, Gerry. (2002) Restorative Justice. Ideas, values, debates. Willan Publishing. UK. KELSEN, Hans. (1979). Compendio de teoría general del estado. Editorial Blume. Barcelona. LÓPEZ, Mario. (2002). Noviolencia y cambio(s) social (es). actas del I Congreso Hispanoamericano de Educación y Cultura de Paz y Noviolencia. España: Universidad de Granada. Recuperado de la World Wide Web: http:// www.ugr.es/~eirene/lopezmar.htm. LÓPEZ, Mario. (2006). Política sin Violencia. La noviolencia como humanización de la política. Proyecto Editorial UNIMINUTO. Bogotá. LUBAN, D.J. (2001). Justice and law. En Internacional Encyclopedia of the Social & Behavioral Sciences. Volume 12. Great Britain. Elserier Science Ltda. 8042-8048. McNEELY, Nonnemaker and Blue. (2005). Citado por Morrison, Brenda. Restaurative Justice in Schools. En ELLIOT, Elizabeth. GORDON, Robert. New Directions in Restorative Justice: Issues, practice, evaluation. Willan Publishing. UK. McCOLD, Paul. WACHTEL, Ted. (2003). (International Institute for Restorative Practices) En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia restaurativa. Ponencia presentada en el XIII Congreso Mundial sobre Criminología. Río de Janeiro. http://iirp.org/library/paradigm_span.html MOCKUS, A. CORZO, J. (2001). Dos caras de la Convivencia: cumplir acuerdos y normas y no usar ni sufrir violencia. Trabajo sobre Indicadores de Convivencia Ciudadana. Informa final a Colciencias. Colombia. 140 http://www.ibe.unesco.org/publications/Prospects/ProspectsPdf/121s/121smock.p df MOCKUS, A Y CORZO, J. (2001). Divorcio entre ley, moral y cultura. Tomado de la World Wide. http://www.idct.gov.co/descargas/documentos_word/cultura_ciu/doc_rel/Ley_Mor al_Cultura.doc. MONTADA, L. (2001). Justice and its Many Faces: Cultural Concerns. En Internacional Encyclopedia of the Social & Behavioral Sciences. Volume 12. Great Britain. Elserier Science Ltda. 8037-8042. MORRISON, B. (2005). Restorative Justice in Schools. En ELLIOT, E. Y GORDON, R. (2005) New Directions in Restorative Justice. Issues, practice, evaluation. Devon. Willan Publishing. UK. MOSER, Caroline. (1995). Planificación de Género y Desarrollo. Flora Tristán Ediciones. Lima MUNYOL. Yi. (1994). Nuestro Héroe Desfigurado. Editorial Norma. Bogotá NEW ZELAND RESTORATIVE JUSTICE NETWORK. (2003). Restorative Justice Values and processes. www.restorativejustice.org/resources/docs/rjvalues NOS, Aldás, Eloisa. (2003). Diversidad y Comunicación: Las Posibilidades Silenciadas del Lenguaje. En Revista Convergencia. Septiembre – Diciembre Nº 33. México. NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. LEY 906 de 2004. Colombia. ONU-Consejo Económico y Social, Informe de la reunión de expertos sobre Justicia Restaurativa, Enero 7 de 2002, E/CN.15/2002/5/Add.1. ORTEGA, R. y Colaboradores (1998): La Convivencia Escolar: qué es y cómo abordarla. Programa Educativo de Prevención del Maltrato entre Compañeros y Compañeras consejería de educación y ciencia, Junta de Andalucía. Sevilla OROZCO, Iván. (2005). Sobre los Límites de la Conciencia Humanitaria: Dilemas de la paz y la justicia en América Latina. Editorial Temis. Bogotá. 141 PEARSON, A. (2004). La Justicia Restaurativa. En Señales de Convivencia. Boletín Trimestral del Programa Nacional Casas de Justicia. Noviembre Nº 8. http://www.pfyaj.com/checchi/publicaciones/Sexales_de_Convivencia_No_8 PROEQUIDAD. (1995). Herramientas para Construir la Equidad entre Mujeres y Hombres. Agencia de Cooperación Alemana GTZ. Bogotá. PROEQUIDAD. (1994). Aportes para la discusión sobre el concepto de Género. GTZ. Bogotá. RAZETO, Luís. (1997). Los Caminos de la Economía de Solidaridad. Editorial LumenHumanitas. Buenos Aires. RICOEUR. Paul. (2003) Capacidades y Derechos. (Trad.) Britto Diana y Jaramillo Humberto. Conferencia en el evento: Transformando estructuras injustas. Capacidades y Derechos. Cambridge Junio 26 y 27 de 2003. RODRÍGUEZ, G. César. UPRIMNY, Rodrigo. (2006) ¿Justicia para todos o seguridad para el mercado? El neoliberalismo y la reforma judicial en Colombia. En UPRIMNY, Rodrigo. RODRIGUEZ, César. GARCÍA, Mauricio. ¿Justicia para todos? Sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia. Editorial Norma, 109-145 Bogotá. SALINAS, M., Silvia y GÓMEZ, Javier. (1996) “Género y Desarrollo”. Documento de trabajo, La Paz. TUTU, Desmond. (2006). Justicia es Reconciliación. En: www.project-syndicate.org VAN NESS, D. (2005). ¿Qué es la Justicia Restaurativa? http://www.pficjr.org/spanish/quees VANSPAWEN, Kris. VALIÑAS. Marta. (2006). La Promesa de la justicia restaurativa en la búsqueda de la verdad luego de conflictos armados. Las experiencias de Sudáfrica y Bosnia Herzegovina. Ponencia realizada en la IV Conferencia sobre Justicia Restaurativa: una agenda para Europa. Barcelona 142