Resolución de Empates |
En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en el
siguiente orden de prelación:
1.- Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en la evaluación de la oferta económica.
2.- Si aplicado el criterio anterior el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio de “Cartas de
recomendación de clientes “
3.- Si aplicados los criterios precedentes el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en la evaluación del
criterio “Experiencia del Oferente”.
4.- En caso de existir igualdad de puntaje entre alguno de los oferentes, la Comisión será quien dirimirá el empate, debiendo
basarse en lo siguiente: optará por la propuesta que haya obtenido la mejor evaluación en el criterio de mayor porcentaje. En el evento de mantenerse el empate, se decidirá por
la oferta mejor evaluada en el siguiente criterio de mayor porcentaje, y así sucesivamente.
5.- Si aplicados los criterios precedentes el empate persiste, la adjudicación será definida por el Jefe de Servicio de la Entidad
Licitante, de manera fundada, utilizando un criterio que aunque no esté previsto en estas bases no infrinja la normativa vigente, en aplicación del dictamen de Contraloría General
de la República Nº 54.804, de 2013.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
En el caso de existir consultas sobre el proceso de adjudicación, deberán efectuarse a la Encargada Regional de Administración y
Finanzas de la Región de Los Ríos, correo vvenegas@sernapesca.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Para dar cumplimiento a esta acreditación se verificará continuamente la habilidad en el portal www.chileproveedores.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes,
a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la
Entidad Licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período
de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y
demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la
misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas
que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los
contratos que de ellos se derivasen.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a
la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como
efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
La adjudicación de la licitación pública se hará mediante resolución fundada, al o los oferentes que obtengan el mayor puntaje de
acuerdo a la suma de todas las ponderaciones indicadas en el Título Décimo Sexto precedente. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el
calendario de la licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite.
La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la
Región de Los Ríos, la que publicará en la página web de www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre debidamente tramitada, para posteriormente realizar la suscripción
del contrato respectivo.
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DEL CONTRATO |
1.- Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria de la Licitación y Otras Cláusulas
1.1.- Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la Entidad Licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, de corresponder.
v) Orden de Compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto
de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases.
1.2.- Validez de la oferta.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una
readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo
serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
1.3.- Suscripción del contrato
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación
totalmente tramitada. Para suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la Entidad Licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá
desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
1.4.- Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo e
incorporar a la cobertura del convenio nuevos servicios adicionales de aquellos que fueron materia de esta licitación, tales como corte de pasto, desratización, limpieza exterior de
vidrios, lavado de camionetas, o alguna otra labor al exterior o interior del inmueble. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no
podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
1.5.- Cesión de contrato y subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen
del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.
Asimismo, no se permite la subcontratación de los servicios, se requiere trabajar con el proveedor adjudicado y sus trabajadores. El
proveedor adjudicado solo podrá contratar trabajadores, no podrá subcontratar otra empresa para que realice el trabajo adjudicado.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas
bases (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
2.- FORMA DE PAGO
Para efectos del despacho de la factura, si tiene formato convencional en papel, el proveedor deberá enviar dicho documento
tributario con su respectivo detalle del servicio, a San Carlos N° 50 oficina N° 43, 4° piso, Valdivia, o en el caso que cuente con factura electrónica, a través de la casilla de correo
electrónico vvenegas@sernapesca.cl, siendo este último medio el canal oficial para recibir los documentos emitidos de forma electrónica. No se aceptará ningún otro medio de
envío de la factura, ni tampoco se pagarán intereses de ningún tipo por causas derivadas del retraso en el envío del documento tributario, por parte del proveedor.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Los Ríos pagará los servicios mensualmente dentro de los 5 primeros días
siguientes al término del mes respectivo previa recepción por parte de la encargada de Administración y Finanzas o quien la subrogue, de la respectiva factura. El único
documento válido para el pago de los servicios es la factura.
Para los meses de septiembre se pagará en dos pagos, uno con el monto de lo devengado hasta el 15 de septiembre del mes,
contra presentación de factura, y el otro monto de la segunda quincena se pagará los 5 primeros días del mes siguiente.
Para el mes de diciembre se efectuará el pago de la primera quincena del mes el 16 de diciembre, la segunda quincena se
efectuará el último día hábil del mes de diciembre o día cierre de año contable en Sigfe de la Región de Los Ríos, lo que ocurra primero.
3.- DE LA COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN
Durante la vigencia del respectivo contrato que resulte de la presente Licitación, el adjudicatario, se relacionará con el Servicio a
través del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Ríos, y/o con la persona que aquél designe para estos efectos, siendo este último funcionario quien
desempeñará la función de supervisión del contrato por parte de Sernapesca.
Por los adjudicatarios actuará como coordinadora la persona que éstos designen, previa comunicación por escrito al funcionario
señalado precedentemente, dentro de los 5 días siguientes a la suscripción del contrato.
4.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En caso que el proveedor adjudicado no de cumplimiento, por causas imputables a su voluntad, a las obligaciones que impone el
contrato, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura aplicará una multa a beneficio fiscal, entre un rango equivalente a 1 UF (una Unidad de Fomento) y hasta 5 UF (cinco
Unidades de Fomento), atendida la gravedad del incumplimiento. La conversión del valor de la UF se hará de acuerdo con el valor en pesos del último día del mes de ocurrida la
infracción contractual. El proveedor deberá, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes respectivo, enterar el valor de la multa en efectivo en arcas fiscales. Con todo, si el
proveedor no pagare el valor de la multa dentro de plazo, este hecho facultará a Sernapesca para hacer efectivo el valor de la multa en descuento del pago de la factura mensual
presentada por el proveedor por cobro del servicio del periodo.
Para efectos de determinar el monto de la o las multas, se graduará el incumplimiento conforme a las siguientes reglas:
a. Multas por incumplimientos graves: Se considerarán faltas graves aquellos incumplimientos del contrato que afecten
directamente la continuidad de la operación normal de los servicios de aseo del (los) edificio(s) de Sernapesca descritos en la presente licitación.
Se estiman como incumplimientos graves los siguientes:
1)La no prestación de los servicios de mantención de aseo para las dependencias, las bodegas, en los términos establecidos en el
contrato;
2) Destrucción o maltrato de bienes muebles de propiedad de Sernapesca.
3) El no reemplazo de personal, por motivos de ausencias a cubrir en los turnos establecidos, durante toda la jornada diaria.
4) Entrega de la prestación de los servicios en malas condiciones, tales como dependencias sin realizar el aseo y limpieza sin
terminar.
5) Incumplimiento de normas legales de seguridad e higiene en el trabajo. En este punto debe cumplir con las medidas de
bioseguridad establecidas tanto por el Servicio y contenidas en instructivos, manuales u otros documentos emitidos por el mismo como también por la autoridad sanitaria dado el
estado de emergencia sanitaria existente en el país debido al Covid 19. En este sentido debe cumplir estrictamente tanto al ingreso como durante el desarrollo de sus funciones o
labores con todas y cada una de las medidas de bioseguridad referidos en dichos documentos, como es el uso de mascarilla de manera permanente, lavado de manos, uso de
alcohol gel, toma de temperatura al ingresar a las oficinas de Sernapesca y en general a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de bioseguridad indicadas
tanto por el Servicio como por la autoridad sanitaria, sin excepción alguna.
6) No pago de cotizaciones provisionales y de salud de sus trabajadores.
7) Asistir, el proveedor o sus dependientes, a trabajar bajo la influencia del alcohol o drogas y/o ingerir este tipo de sustancias en
dependencias del Sernapesca.
8) Incurrir en más de 3 incumplimientos leves, acumulados durante el período de un mes,
9) Incumplimiento del programa de mantenciones de limpieza periódicas para dependencias y bodegas de Sernapesca, de acuerdo
a lo señalado en el punto décimo noveno de la coordinación y supervisión.
Se sancionará con una multa a beneficio fiscal, equivalente a 2 UF por cada evento, durante el período mensual respectivo.
b. Multas por incumplimientos leves: Se entienden como incumplimientos leves aquellos incumplimientos del contrato, por parte del
proveedor, que no afecten de forma directa la capacidad operativa de las actividades normales de funcionamiento de las Oficinas y dependencias del Servicio.
Para tales efectos, son incumplimientos leves:
1) La entrega del servicio de aseo en las dependencias del Servicio, de forma anticipada y no cumpliendo con lo solicitado.
2) El no reemplazo de personal, por motivos de ausencias a cubrir en los turnos establecidos, durante 2 horas como máximo
durante la jornada diaria.
3) No respetar las normas internas de la institución.
4) Distraerse en actividades no relacionadas con las labores propias del servicio de aseo a realizar, tales como ingresar a
dependencias cuyo acceso está restringido, uso de equipos de computación y otros bienes de alto valor económico.
5) En general, cualquier otro incumplimiento que no afecte de forma directa la capacidad operativa de las actividades normales del
funcionamiento de los inmuebles del Servicio.
Los incumplimientos referidos, se sancionarán con una multa a beneficio fiscal, equivalente a 1 UF por cada evento.
4.1. Procedimiento de aplicación de multas.
Los contactos con el proveedor serán a través de correo electrónico que éste hubiere indicado en su oferta. Las notificaciones se
efectuarán en forma personal o vía carta certificada al domicilio indicado en el contrato. La no recepción del correo electrónico o postal por razones no imputables a Sernapesca,
serán de responsabilidad exclusiva del proveedor. Si el proveedor lo solicitare, podrá efectuarse la notificación por correo electrónico.
Sernapesca deberá poner en conocimiento al proveedor de las situaciones que motiven la aplicación de sanciones, para que en
forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo, éstos puedan entregar los antecedentes y argumentos que estimen del caso y pertinentes a su favor.
Notificada la proposición de aplicación de sanción al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por
escrito, el que comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de la comunicación. Dichos descargos deberán presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional del
Servicio, los que deberán ser dirigidos al Jefe del Departamento Administrativo. El documento en el cual consten los descargos deberá indicar expresamente, como referencia, el
número de Oficio de Sernapesca en que informa la proposición de sanción.
Transcurrido el plazo, y con los antecedentes que Sernapesca disponga y/o que el proveedor haya aportado, se dictará el acto
administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y su cuantía, a través de una resolución fundada.
Las sanciones impuestas serán notificadas mediante carta certificada dirigida al proveedor (persona natural) o al representante
legal del proveedor (en caso de tratarse de una persona jurídica), al domicilio que figura en el contrato.
Respecto de la resolución que impone la sanción, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N° 19.880.
Una vez formalizada la sanción, el proveedor deberá, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes respectivo, enterar el valor de
la multa en efectivo en arcas fiscales. Con todo, si el proveedor no pagare el valor de la multa dentro de plazo, este hecho facultará a Sernapesca para hacer efectivo el valor de
la multa en la respectiva garantía de fiel cumplimiento del Contrato, en cuyo caso el proveedor, dentro del término de 10 días hábiles de su cobro, deberá entregar una nueva
garantía por el total exigido para su propuesta.
5.- Vigencia, notificaciones y terminación anticipada
El contrato que resulte de la presente licitación comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe.
Sin embargo, la prestación de los servicios podrá realizarse con anterioridad a la fecha de su otorgamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que no se
cursará ningún pago por las prestaciones realizadas mientras la resolución que aprueba el contrato no esté debidamente tramitada.
Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, y la comunicación de cualquier circunstancia que incida en la respectiva
contratación, los contratantes podrán utilizar, indistintamente, cualquiera de los siguientes medios de notificación, los cuales tendrán la misma validez: a) carta certificada; y, b)
correo electrónico. En este sentido, las partes deberán mantener vigentes y actualizados los datos pertinentes, entre otros: individualización del contacto, domicilio, teléfonos y
dirección de correo electrónico.
El Servicio tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma anticipada, si la empresa no diera cumplimiento a los
requerimientos o instrucciones estipuladas en estas bases y las que se señalen en el propio contrato. Especialmente, el Servicio estará facultado para declarar, unilateral y
administrativamente, el término anticipado del mismo, sin derecho a indemnización alguna respecto del adjudicatario, en los siguientes casos:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la futura empresa proveedora, las que se estiman que impiden el logro de los objetivos que el Servicio Nacional de
Pesca y Acuicultura busca obtener con la contratación del “servicio de aseo”. Se entenderá que dicho evento ha ocurrido, entre otros casos, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
1. La no entrega de los servicios de contratados, sin causa justificada.
2. No dar cumplimiento a las normas laborales y/o previsionales respecto del personal de su dependencia.
3. El hecho de cometer más de 2 faltas graves por parte del proveedor, durante el período mensual.
3. Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
6. En general, cualquier otro incumplimiento que Sernapesca califique como grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1489 del Código Civil.
Con todo, la resolución de contrato o la imposición de las multas señaladas en las presentes Bases, no obsta que el Servicio
pueda exigir el pago de las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con la legislación común, por los perjuicios causados.
Asimismo, el Servicio podrá ponerle término en cualquier tiempo al presente contrato, por razones presupuestarias.
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales consignadas en el artículo 3 de la Ley b° 19.886 de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
6.- Resciliación o término de mutuo acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier
momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento
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DE LA MATERIA A ADJUDICAR |
El servicio que deberá otorgar el adjudicatario debe cumplir con las características que se indican a continuación, y en la oferta
presentada señalará claramente el precio a valor neto del servicio a prestar por el periodo total de 2 años, es decir el valor no se ingresa mensual sino que por el periodo total, de
acuerdo al siguiente detalle:
Términos Técnicos de Referencia para el Servicio de aseo para oficinas dependientes la Dirección Regional del Servicio Nacional
de Pesca y Acuicultura, ubicadas en Arauco N° 805 de la ciudad de Valdivia u otras oficinas que el Servicio indique durante la ejecución del contrato, debido al traslado temporal
o permanente de las mismas a otro domicilio en la ciudad de Valdivia.
1. Objetivos:
- Objetivo General.
El Servicio de Aseo debe contribuir a mantener un ambiente confortable y un alto nivel higiénico, ayudando a consolidar la
confianza que perciben nuestros funcionarios y usuarios en general.
-Objetivos Específicos
1.- El Servicio de Aseo deberá tener los más altos niveles de calidad y deberá dar cumplimiento a la reglamentación vigente en esta
materia.
2.- El personal que desarrolle las actividades de servicio de aseo, deberá tener las competencias necesarias para desarrollar la
actividad que realiza, así como también conductas adecuadas de atención al cliente y auto cuidado.
3.- La jornada de trabajo será de 20 horas semanales, distribuidos de la siguiente forma:
En la mañana, desde las 09:00 horas hasta las 13:00 horas.
En caso de que haya un día festivo, el servicio deberá ser prestado el día hábil siguiente.
4.- Los materiales e implementos de aseo serán proporcionados por la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de
Pesca y Acuicultura, conforme a inventario y elementos existentes.
5.- El servicio de aseo requerido comprende:
1. Diario:
Desempolvado general (equipos de oficia, muebles y otros)
Limpieza papeleros y retiro de papeles de todas las dependencias, tales como por ejemplo en oficinas, baños y cocina.
Aseo y limpieza de pasillos, accesos
Retiro basura de oficinas
Llevar basura para ser retirada por aseo municipal
Limpieza general de 3 baños
Barrido de pisos
Lavado, secado y guardado de loza
Aspirado de alfombra
2. Semanal:
Trapeados de piso
Barrido y limpieza de escalas en general
Lavado y desinfección pisos y artefactos que sean necesarios
Abrillantado de pisos
Limpieza de espejos
Reposición de insumos
3. Quincenal:
Aplicación de lustra-muebles
Desempolvado de persianas y/o cortinas
Limpieza interior (aspirar y sacar basura, lavado piso de goma, etc.)
4. Mensual:
Limpieza y abrillantamiento de pasamanos de escaleras de acceso desde el comienzo del tercer piso al cuarto piso, ambos inclusive.
Lavado de todos los vidrios del inmueble (interior)
Limpieza y orden de las bodegas del establecimiento
Limpieza de refrigerador todos los primeros días martes del mes.
5. Según requerimiento:
Trabajos requeridos por el Director Regional, Jefe de Oficina o Encargada Administrativa, relacionados con actividades esporádicas de Sernapesca.
Servicio de café para reuniones (preparar sala de reuniones que incluye proveer los elementos de propiedad de Sernapesca para tal evento).
Traslado de trabajador entre oficinas por requerimientos específicos, tales como traslado de correspondencia, algún elemento de aseo o de escritorio, etc..
Artículo Cuarto: Apruébese los anexos a las bases administrativas y técnicas de la licitación a que se refiere el artículo 1° de esta
resolució
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DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
La evaluación de las ofertas se realizará por una Comisión Evaluadora, en lo sucesivo la “Comisión”, la que estará integrada, a lo
menos, por las personas señaladas a continuación:
1. Encargada Regional de Los Ríos de Administración y Finanzas del Servicio, o quien él designe.
2. Encargado Regional de Recaudaciones Certificaciones de la Región de Los Ríos o quien lo reemplace.
3. Encargado Regional del Depto. Jurídica de Los Ríos, o quien él designe.
Corresponderá a la Comisión verificar que cada antecedente presentado cumpla con todos y cada uno de los requisitos indicados
en las Bases Administrativas y Técnicas.
Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 37 del Reglamento, los integrantes de la Comisión Evaluadora
antes señalados deberán declarar bajo juramento que no les afectan conflictos de interés de ninguna especie, que los inhabiliten o hagan incompatible su participación en el
presente procedimiento concursal. Asimismo, deberán declarar cualquier otra circunstancia que afecte o pueda afectar su imparcialidad al respectivo superior jerárquico. Los
integrantes de la Comisión que se encuentren impedidos de ejercer sus funciones evaluadoras en razón de inhabilidad, incompatibilidad o cualquiera otra razón, serán
reemplazados por quienes los subroguen o reemplacen en sus cargos.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras,
asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación,
de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Consideraciones Generales
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el TÍTULO DÉCIMO PRIMERO “Contenido mínimo de las
Ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y
no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del
Reglamento de la Ley de Compras.
2. La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones
establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la Entidad Licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 40, inciso primero, del Reglamento de la Ley N°19.886.
3. Los documentos solicitados por la Entidad Licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas
indicado en la TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Contenido Mínimo de las Ofertas , de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el
representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la Entidad Licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes,
a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la
Entidad Licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período
de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La Entidad Licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o
antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su
comunicación al oferente por parte de la Entidad Licitante, la que se informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar
oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
La Entidad Licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las
presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes
bases.
La Entidad Licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten
convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a
indemnización alguna a los oferentes.
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