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Lo que debes saber de la nueva Ley de Bienestar Animal si tienes mascota

Descubre en qué puede afectarte a ti y a tu animal de compañía la nueva Ley de Bienestar Animal.

Lo que debes saber de la nueva Ley de Bienestar Animal si tienes mascota (Mar Aguilar)

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¿Tienes mascota? Si la respuesta es sí, seguramente te estés preguntando si la nueva Ley de Bienestar Animal te afectará a ti o a tu mascota en el momento en el que entre en vigor. Todavía se desconocen algunos aspectos concretos como cuáles serán los animales que se podrán tener en casa y cuáles no o cómo será exactamente el curso que tendrán que superar las personas que quieran tener un perro o que lo tengan ya.

Vamos a intentar desgranar lo que a día de hoy se dice en el Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, tal y como aparece en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 12 de septiembre de 2022. Empecemos por la tenencia de perros, una de las mascotas más extendidas en los hogares españoles.

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Perro de raza beagleiStock

Tenencia de perros

Uno de los aspectos de los que quizá más se esté hablando en los círculos de personas que tienen perro es el concerniente al del curso de formación que deberán hacer. Esto no solo afectará a quien quiera hacerse con un perro, sino también, importante, a quien ya comparta su vida con uno.

Lo que se sabe de este curso de formación es que será gratuito, que tendrá validez indefinida y que lo deberán superar el propietario y el animal. Según el texto, el curso tiene “el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos en el manejo, cuidado y tenencia de animales” y “los términos en cuanto a edad y peso mínimos del perro y contenido y características del test, se desarrollarán reglamentariamente”.

Quien ya tenga perro antes de que la ley entre en vigor, tendrá que superar el curso en un plazo de dos años.

Mientras se tenga al perro, habrá que tener contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Tenencia de gatos

En cuanto a los gatos, la ley establecerá la obligación de esterilizarlos antes de que cumplan seis meses, salvo aquellos que estén inscritos como reproductores a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de animales de Compañía.

En el artículo 27 se citan prohibiciones específicas que atañen a los animales de compañía. Entre ellas está la prohibición de “mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”. Sin embargo, si seguimos leyendo, en el artículo 28 se dice lo siguiente con respecto a los animales de compañía en espacios abiertos:

“En el caso de animales de compañía que deban alojarse en espacios abiertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, sus titulares o responsables deberán adoptar las siguientes medidas:

a) Utilizar estancias que protejan a los animales de las inclemencias del tiempo.

b) Situar las estancias de tal forma que no estén expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar, la lluvia o frío extremo.

c) Emplear estancias acordes a las dimensiones y necesidades fisiológicas del animal”.

Volviendo al artículo 27, hay que saber que no se podrán criar animales de compañía en casa. Los únicos que podrán hacerlo serán los criadores inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

Cuando entre en vigor la nueva ley, estará prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior al día.

Si se nos pierde o nos roban a la mascota, habrá que comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde que se produjo el incidente. Si no se comunicara en el plazo señalado, se considerará abandono, salvo que se pruebe lo contrario.

¿Qué animales se podrán tener como mascota y cuáles no?

Lo cierto es que este punto aún no está definido con claridad. En el texto legal se citan una serie de criterios por los cuales una especie se incluirá en el listado positivo de animales de compañía, es decir, se podrá tener en casa. Este listado aún está pendiente de redacción. En algunas declaraciones, las personas responsables de su redacción han asegurado que no debemos preocuparnos por aquellos animales que son considerados mascotas habituales, como los hurones, cobayas, hámsteres o conejos, pero hasta ahora no hay documentos oficiales al respecto.

Entre estos criterios están que el animal se pueda mantener adecuadamente en cautividad, que donde viva se den las condiciones para que pueda desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas, que no tenga carácter invasor o que si se escapa pueda suponer un grave peligro para la biodiversidad.

No se podrá tener en casa ningún individuo que pertenezca a una especie silvestre protegida. Tampoco ningún animal que pueda suponer un peligro para la salud o la seguridad de humanos y otros animales.

De ninguna manera se podrá tener un animal que se incluya en el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En este aspecto, la nueva ley no cambia nada; esto ya estaba recogido en la regulación sobre especies invasoras del año 2013, y entre ellas se incluyen la cotorra argentina y la de Kramer, la tortuga de Florida, el visón americano, el mapache o el tanuki, utilizados en el pasado como mascotas exóticas.

Si en el momento en que entre en vigor la ley se tiene un animal que no figura en el listado positivo, este animal seguirá teniendo la condición de animal de compañía. En caso de dudas al respecto, no abandones a tu mascota, podrás seguir teniéndola.

Tras ser publicada en el BOE, la ley entrará en vigor a los seis meses.

En este artículo ha colaborado Álvaro Bayón, doctor en Biología por la Universidad de Sevilla.

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