La reforma penal en ciernes, que incluye las criptomonedas, dará más seguridad al mercado financiero, coinciden los expertos
Los expertos opinan que, a la espera de una regulación sobre las criptomonedas, la reforma del Código Penal es positiva.

La reforma penal en ciernes, que incluye las criptomonedas, dará más seguridad al mercado financiero, coinciden los expertos

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20/4/2022 06:49
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Actualizado: 20/4/2022 10:35
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Dotar de más claridad el mercado de criptomonedas, en el que se persigan las malas prácticas, a la espera de una regulación europea de este dinero virtual a través del Reglamento MiCa. Los expertos consultados ven con buenos ojos el camino emprendido por vía de la modificación del Código Penal que el fiscal de la Audiencia Nacional, Carlos García-Berro avanzó en este diario.

“Sin perjuicio de la libertad de cada individuo para ejercer su libertad (individual, económica y financiera) como mejor le convenga, también es cierto que el Estado debe proteger a sus ciudadanos de conductas delictivas, conductas que parten de la insaciable e infinita codicia de los delincuentes… y la de los propios inversores”, afirma Jorge Navarro, socio de Molins Defensa Penal.

A su juicio “en términos de seguridad jurídica, entendemos que una reforma que regule de un modo taxativo (principio de legalidad) determinadas conductas, siempre es una garantía en un Estado de Derecho, si bien no se pueden criminalizar a todas las criptomonedas. Aunque es cierto que son monedas que impulsan un mercado no regulado, inseguro y volátil».

Actualmente ya hay plataformas que plantean la posibilidad de ejecutar proyectos de monedas digitales sin el respaldo de los Bancos Centrales, como puede la criptomoneda que impulsa Facebook.

Dichas iniciativas pueden favorecer la comisión de conductas delictivas, pues la sensación del usuario es que disminuye la peligrosidad de la “inversión”.

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Jorge Navarro, socio de Molins Defensa Penal, ve con buenos ojos la reforma del Código Penal.

Para Navarro, “la reforma, siendo necesaria, llega tarde. De hecho, la Comisión Europea ya ha iniciado un procedimiento de infracción contra España por no haber transpuesto la Directiva (UE) 2019/713 antes del 31 de mayo del 2021.

“Los propios ‘Considerando’ del texto expresan que el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo son una amenaza a la seguridad, ya que ‘constituyen una fuente de ingresos para la delincuencia organizada y, por lo tanto, facilitan otras actividades delictivas como el terrorismo, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos'».

“Sin perjuicio de la libertad de cada individuo para ejercer su libertad (individual, económica y financiera) como mejor le convenga, también es cierto que el Estado debe proteger a sus ciudadanos de conductas delictivas, conductas que parten de la insaciable e infinita codicia de los delincuentes… y la de los propios inversores”, afirma Jorge Navarro

Las conductas previstas en la Directiva en transposición que van a incorporarse al Código Penal, lo serán por la vía de los delitos de estafa y de las falsedades.

Navarro señala que “en el Anteproyecto, las conductas de falsificación (hasta 8 años de prisión) que lesionan la confianza en el tráfico jurídico se reputan de mayor gravedad (hasta 3 años prisión) que las que atentan contra el patrimonio. Recordemos que la pena del homicidio va de los 10 a los 15 años. Parece que el principio de proporcionalidad de las penas se ve claramente afectado».

CONTAR CON UN MARCO NORMATIVO SEGURO

Desde finReg, 360, despacho volcado al área regulatoria financiera, y asesor de distintas empresas de criptomonedas, Gloria Hernández, socia y Mariona Pericas, asociada principal destacan lo más reseñable de esta reforma.

Para Hernández, “esta reforma va de la mano de todas las iniciativas europeas que están tratando de ofrecer un marco normativo seguro para prestar servicios relacionados con las criptomonedas y para proteger a los usuarios que las poseen o que las quieren adquirir».

“Además» –añade– «busca implementar todos los controles y cautelas para poder detectar situaciones en las que estos activos se utilicen en acciones delictivas o fraudulentas (especialmente por la preocupación de las crecientes estafas en este sector) y aplicar las sanciones o medidas que correspondan, igual que ocurre con el efectivo o cualquier activo de tráfico económico”.

“De hecho, tal y como se indica, esta reforma no está dirigida especialmente a las criptomonedas, sino que las equipara a cualquier otro medio de pago diferente del efectivo”, destaca.

Para Pericas “uno de los aspectos más relevantes, en nuestra opinión, es que prime siempre el principio de neutralidad tecnológica. En definitiva, incorporar las estafas en criptomonedas en el Código Penal no deja de ser proteger a los usuarios de estas situaciones, con independencia del medio que se utilice”.

Gloria Hernández
Gloria Hernández es socia de finReg360.

AVALANCHA NORMATIVA

Hernández señala que “el sector de las criptomonedas está sufriendo una avalancha normativa que tiene por objetivo proteger a los usuarios y ordenar el marco normativo de forma muy similar al resto de actividades y servicios financieros”.

“Un ejemplo de ello es que tenemos encima de la mesa el proyecto de reglamento europeo de MiCA, el cual esperamos su próxima aprobación y que regula la emisión de determinados criptoactivos y la prestación de servicios como el asesoramiento o la gestión sobre criptoactivos, la custodia o la compraventa de estos», destaca

Al mismo tiempo señala que “también está el proyecto del reglamento europeo en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC/FT) que exige compartir información sobre beneficiario y ordenante en las transferencias de criptoactivos entre otras propuestas legislativas“.

“El sector de las criptomonedas está sufriendo una avalancha normativa que tiene por objetivo proteger a los usuarios y ordenar el marco normativo de forma muy similar al resto de actividades y servicios financieros”, opina Gloria Hernández

Por su parte, Pericas indica que “por la transposición tardía de la Quinta Directiva de PBC/FT en España desde abril del año pasado, los proveedores de los servicios de compraventa de criptomonedas y custodia de monederos electrónicos son sujetos obligados en materia de PBC/FT».

Esto significa “que deben identificar a los usuarios, así como el deber de conocer el origen de los fondos o verificar la actividad de los clientes en casos de riesgo superior, entre otras obligaciones, como el deber de reportar al SEPBLAC operaciones sospechosas”.

REFORMA NECESARIA

Germán Ferrer, abogado asociado de Roca Junyent, es especialista en reclamaciones penales y civiles sobre criptoactivos, grupo montado recientemente por este bufete tras muchos años gestionando reclamaciones bancarias, cree que esta reforma es bienvenida por los operadores jurídicos.

“El hecho de que se incluya de manera explícita que con este tipo de productos se cometen o pueden servir para cometer estafas facilitará que los jueces vean que existen indicios de la comisión de un posible delito, y, por tanto, que se agilice la tramitación del proceso en la fase de investigación”.

Y agrega: “Aunque los jueces hacen esfuerzos para estar al día en todos los ámbitos, esta área resulta novedosa y poco conocida, con lo que ayudara a que los tribunales escuchen a las víctimas de este tipo de estafas, que a fin de cuentas es a quien hay que ofrecerle una vía jurídica para resarcirla”.

A su juicio, “es básico que exista un marco normativo común en toda Europa, puesto que una de las características de este tipo de delitos es que se cometen desde varios países de la Unión Europea”.

Germán Ferrer, abogado asociado de Roca Junyent, es especialista en reclamaciones penales y civiles sobre criptoactivos.

Y «no solo hay que luchar para que los criminales busquen legislaciones menos lesivas, sino que es necesario dotar a los juzgados de un marco normativo y procesal claro para poder coordinar la investigación y persecución de este tipo de delitos en toda Europa”.

En esta reforma destaca que “hay que distinguir la situación en la que se comete una estafa, utilizando como señuelo o excusa que hay algún tipo de criptomoneda o producto financiero virtual, cuando en realidad no se adquiere ningún producto con el dinero de la víctima, de aquellos casos, que irán en aumento, en los que la criptomoneda exista, pero que sea el vehículo para cometer delitos”.

A su vez, la reforma no debe ser tampoco un vehículo «para criminalizar actuaciones con criptomonedas que en realidad obedecen a una reclamación civil. Es decir, una cosa es una manipulación informática para alterar el valor de una criptomoneda, y otra que se comercialice un tipo de producto que sea arriesgados a perfiles de inversores conservadores».

“Hay que distinguir la situación en la que se comete una estafa, utilizando como señuelo o excusa que hay algún tipo de criptomoneda o producto financiero virtual, cuando en realidad no se adquiere ningún producto con el dinero de la víctima, de aquellos casos, que irán en aumento, en los que la criptomoneda exista, pero que sea el vehículo para cometer delitos”, opina Ferrer

Para Ferrer es esencial que se apruebe el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos (por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937) para completar el marco civil junto al penal”.  

Este experto recuerda que “las exigencias, o regulación legal, de las criptoactivos o instrumentos financieros virtuales estará fijado en este Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos, sin perjuicio de la normativa que cada Estado miembro de la UE quiera aprobar para reforzar esta regulación».

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