Expertos plantean más de 50 reformas a la Ley de Baremo de Tráfico para dar más seguridad jurídica a las víctimas
Estas recomendaciones pueden suponer una modificación de la Ley de Responsabilidad Civil y su título cuarto donde se habla del sistema de baremo.

Expertos plantean más de 50 reformas a la Ley de Baremo de Tráfico para dar más seguridad jurídica a las víctimas

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25/7/2020 06:46
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Actualizado: 24/7/2020 23:03
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Con más de un año de retraso desde que culminó este trabajo, ya se puede consultar en la web de la Dirección General de Seguros el trabajo de la Comisión de Seguimiento del Baremo de Autos sobre las propuestas de modificación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Los expertos, por unanimidad, proponen medio centenar de modificaciones que constituyen su informe sobre el análisis de la puesta en marcha del sistema tras su reforma en 2016, sus repercusiones jurídicas y económicas, la actualización de sus cuantías y las sugerencias de mejora.

Junto con estas propuestas hay otras particulares que surgen de los diferentes integrantes de dicha comisión, patronal de seguros, abogados, catedráticos o víctimas de accidentes de tráfico.

Estas recomendaciones pueden suponer una modificación legislativa de la Ley de Responsabilidad Civil y su título cuarto donde se habla del sistema de baremo.

Además, la citada comisión también propone incorporar un nuevo artículo relativo al perjuicio excepcional en las lesiones temporales. Ahora habrá que ver cuál es su tramitación.

Una vez hecho público este informe, el paso siguiente será que los Ministerios correspondientes (Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital), propongan al Gobierno la tramitación de las modificaciones legales correspondientes para incorporar estas recomendaciones.

Una vez aprobado por el Gobierno, podría tramitarse como Proyecto de Ley en el Parlamento. Esta reforma legislativa podría entrar en vigor antes de que acabase este 2020 si se tramitase por procedimiento de urgencia, también otras fuentes señalan que podría aprobarse un Real Decreto-ley.

Todos los expertos consultados por esta publicación consideran que esta reforma va a dotar al sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación de mayor seguridad jurídica y una mejor protección de las víctimas de estos accidentes.

Creación grupo de expertos transversal

Para la emisión de dicho informe se crearon, a principios de 2018, en el seno de la Comisión de Seguimiento diferentes Grupos de Trabajo, siendo uno de ellos el Grupo de Trabajo de Evaluación Ex Post, de la que formaron parte Manuel Mascaraque y Luís Bermúdez , en representación de UNESPA, así como Alejandro Izuzquiza, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros.

En ese grupo también participaron José Pérez Tirado y Óscar Moral, en representación de las Asociaciones de Víctimas; Luis María Sáez de Jáuregui, como actuario profesor de universidad con título de doctor, y Javier López y García de la Serrana, abogado especialista en Responsabilidad Civil y Seguro. Presidió el grupo de trabajo Miquel Martín Casals, catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Girona.

El grupo de trabajo contó con la colaboración y coordinación de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento, Ana García Barona, en representación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Esta Comisión ha planteado también como propuesta la actualización periódica de las bases técnicas actuariales del artículo 48 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor de manera que se haga de acuerdo al IPC y no como ahora se está realizando siguiendo la revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, se recomienda que, además de la potenciación y mejora del procedimiento extrajudicial para que consiga la máxima eficacia, “se estudie también valorar el instrumento de la condena en costas, en supuestos de estimación parcial de la demanda”, como incentivo a una menor litigación.

Legislación inteligente

En este trabajo de seguimiento, instrumento igualmente esencial para la realización de la evaluación, fueron las entrevistas con destacados expertos vinculados a cada uno de los sectores implicados en la aplicación del sistema valorativo legal.

Los miembros de los paneles fueron consensuados por la citada Comisión, y aunque están vinculados a los distintos intereses, actúan a título individual.

Las entrevistas han tenido lugar en forma de panel de expertos tanto con expertos del sector seguros, como víctimas de tráfico, abogados, magistrados y fiscales o médicos valoradores del daño corporal, forenses y actuarios.

Es la primera vez en nuestro país que se hace un análisis ex post de una norma, una práctica ya bastante habitual en otros países de nuestro entorno. Una nueva forma de legislar que va aterrizar en España en los próximos años como se indica en la Ley 39/15 de Procedimiento Administrativo.

Javier López y García de la Serrana, abogado especialista en Responsabilidad Civil y Seguro.

“Creo que hay un antes y un después de este informe”, apunta Javier López y García de la Serrana. “En Europa lo llaman legislación inteligente, que se plantea para potenciar la eficacia de las normas con estos métodos de evaluación tras entrar en vigor dicha normativa”, explica.

Recomendaciones para reforma legislativa

Entre ese medio centenar de propuestas que los expertos quieren que se incorporen a la citada Ley 35/2015 pueden citarse la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar el acceso de las víctimas a la justicia e incentivar la solución extrajudicial de conflictos.

También se reclama la unificación de la terminología legal relativa a los informes médicos o la mejora de la indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización de las secuelas y antes de fijarse la indemnización, artículo 45 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.

Otras cuestiones que se plantean son la modificación del artículo 88.4, relativo al cálculo de las indemnizaciones por lucro cesante por el fallecimiento de víctimas dedicadas a las tareas del hogar o la determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona del artículo 123.

Asimismo, el incremento del porcentaje de perjuicio por lucro cesante en caso de incapacidad total previsto en el artículo 129.b).

Javier López García de la Serrana destaca la recomendación referida a la obligación de aportar en la fase extrajudicial el informe médico definitivo del artículo 7 y 37 . “En estos tres años ha habido sentencias contradictorias sobre si era necesario aportar ese informe médico», aclara este experto.

“Curiosamente en algunos casos se ha visto que si no se aportaba en dicha fase, luego no se podría aportar en la fase judicial. Así se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Granada y otras similares, frente a otros órganos judiciales que decían lo contrario».

Para este jurista, “es un tema importante sobre el que había que arrojar luz porque está generando mucha conflictividad judicial».

También ve importante la propuesta referida a la limitación que se establece en el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en caso de perjuicios leve.

“No ha generado conflictividad pero ahora es posible que la genere. Viene reflejado en el artículo 108.5 de la Ley de Responsabilidad Civil donde se dice cómo se valora ese perjuicio moral específico».

En esta propuesta, agrega, “se señala que hay que modificar el citado artículo para no limitarlo y decir que solo en el supuesto de seis puntos de secuela se podrá reclamar dicho perjuicio. La Comisión cree que se puede reclamar dicho perjuicio con menos puntos siempre que se pueda acreditar este extremo».

Víctimas de tráfico, satisfechas con la reforma

Por su parte, José Pérez Tirado, uno de los abogados que ha representado a las víctimas de tráfico en dicha Comisión destaca a Confilegal que “las 50 modificaciones consensuadas deben aplicarse de forma inmediata, porque todos los sectores implicados las consideramos necesarias».

Al mismo tiempo considera que sería bueno que se incorporasen tres de sus recomendaciones particulares, ya que, a su juicio, “son de trascendental importancia, pues tienen que desaparecer los topes o límites al daño emergente de los artículos 115 a 119 y debe incluirse un perjuicio excepcional en lesiones temporales».

José Pérez Tirado, uno de los abogados que ha representado a las víctimas de tráfico en la Comisión.

En su opinión, «si nuestros partidos políticos plantean una iniciativa legislativa y se incluyen todas estas recomendaciones en el sistema de indemnizaciones a las víctimas de los accidentes de tráfico, podremos decir entonces que las víctimas estarán mucho mejor protegidas y que estaremos al nivel de otros países miembros de la Unión Europea».

A su juicio, “todas estas recomendaciones a la Ley del Baremo deberían entrar en vigor el próximo 1 de enero de 2021 para que realmente sean efectivas».

En cuanto a su presencia en la Comisión de Seguimiento, “el balance que hacemos las Asociaciones de Víctimas de los trabajos de la Comisión es muy positivo, pues se han consensuado 50 mejoras y solo existen 4 recomendaciones particulares que deberían ser valoradas por nuestro poder legislativo para decidir sobre ellas y para conseguir su entrada en vigor”.

Recuerda que con este tipo de informe y de mejoras en dicha normativa 35/201, «lo que se pretende es que las víctimas en España de los accidentes de tráfico tengan los mismos derechos que las víctimas europeas».

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