El 22,5% de los pleitos de laboral son reclamaciones de prestaciones a la Seguridad Social
Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte Legal y responsable del grupo de Seguridad Social de ASNALA, conoce bien la problemática de este tipo de reclamaciones y lo analiza para Confilegal.

El 22,5% de los pleitos de laboral son reclamaciones de prestaciones a la Seguridad Social

Según datos del Consejo General del Poder Judicial de 2020
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09/2/2022 01:00
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Actualizado: 09/2/2022 01:12
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La reciente cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si la Seguridad Social discrimina por sexo al obligar a pensionistas a reclamar judicialmente el complemento por maternidad, pone en evidencia una situación casi crónica.

De hecho, ya existe una sentencia del TJUE que señala que los hombres tienen derecho a ese complemento, sin embargo sigue siendo denegada sistemáticamente en vía administrativa y tienen que acudir al juzgado para lograr tener esa prestación.

Según datos, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 2020, el 22,5% de los pleitos en la jurisdicción social tienen que ver con asuntos relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte Legal y responsable del grupo de Seguridad Social de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), conoce bien la problemática de este tipo de reclamaciones. “En los últimos años hemos visto como la Seguridad Social tiende a denegar una importante cantidad de prestaciones reclamadas por particulares”.

Al mismo tiempo, señala que incluso «en supuestos en los que una instancia judicial de relieve como el Supremo o el TJUE ha declarado un derecho para determinados colectivos, aun así muchas veces se deniega la solicitudes presentadas».

Es el caso, explica, del pago del complemento de maternidad a los pensionistas cuando hay una sentencia europea que otorga ese derecho a los hombres y no solo a las mujeres.

Sin embargo, el criterio del INSS es denegar ese complemento a los hombres y obligar a reclamar en vía judicial. Esto significa que ante la denegación administrativa es necesario que el particular tenga que acudir a un juicio para que se declare su derecho a percibir esas prestaciones.

Fernando Ruiz
Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte.

Para Ruiz, el problema está en que muchos ciudadanos no tienen el conocimiento, tiempo o dinero para impugnar judicialmente esas decisiones del INSS. Este tipo de juicios, depende de la provincia puede tardar en resolverse entre uno y dos años. Normalmente, la Seguridad Social recurre hasta la vía de suplicación.

Al final, “esto provoca que muchos beneficiarios abandonen esa reclamación y pierdan derecho a esas prestaciones”.

Este experto en Seguridad Social indica que “se ha generado un efecto perverso consciente o inconscientemente en esta entidad, que ve que es más beneficioso para sus arcas denegarla en vía administrativa y pagarla solo por vía judicial en el caso de condena”.

En cuanto al Ingreso Mínimo Vital, Ruiz comenta que «el 42% de los pleitos son ganados en sede judicial por los ciudadanos. Esas reclamaciones fueron denegadas cumpliendo los requisitos que se pedían”.

Cuestión prejudicial, clave

Para este experto, “será muy interesante saber qué dice el TJUE a la cuestión prejudicial planteada por el TSXG sobre el complemento de maternidad y la necesidad de ir a los tribunales para lograrlo. Aun faltan un par de años. Tendremos primero las conclusiones del abogado general y luego el fallo del propio TJUE. Luego habrá que ver qué hace la Seguridad Social”.

Mientras tanto, “el escenario se va a mantener igual que hasta ahora. La Seguridad Social lo va a seguir denegando. Eso supondrá que habrá que ir al juzgado de lo social a reclamarla”.

Fernando Ruiz indica que ante una denegación de la Seguridad Social, “si esa persona cumple todos los requisitos para poder disfrutarla, que vaya a la jurisdicción social asesorado por un profesional que conozca bien cómo moverse en ese tipo de asuntos”.

Este profesional reconoce que dependiendo de la prestación los requisitos son de una determinada manera, “en materia de incapacidad permanente hay que probar que no puedes prestar tu profesión actual. Es una evaluación legal y médica muy notable. Al mismo tiempo hay que pasar el examen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)”.

En este tipo de procedimientos, “hay asuntos que, al ser provocados por un accidente, y dada la situación médica, el EVI puede declarar que eres incapaz, porque te has podido quedar tetrapléjico. Hay otros casos en los que te obligan a pasar por la incapacidad temporal, por un periodo mínimo de 360 días que se puede prorrogar por seis meses más”.

Al mismo tiempo indica que “pasado este tiempo, de nuevo el EVI, como tribunal médico, se reúne y tiene que decidir si te dan el alta o recibes esa incapacidad permanente. En ese momento ya el solicitante está percibiendo la pensión por esta baja de incapacidad temporal desde que se reconoce la misma”.

La importancia del tribunal médico

Sobre el EVI, Ruiz indica que se compone casi siempre “de un médico-inspector, el director provincial de incapacidad del INSS, medico facultativo, un inspector de trabajo y seguridad social y un funcionario del departamento correspondiente. Los médicos evaluadores llevan el peso de la decisión para valorar cuál es la situación real de este trabajador y si se pasa a la incapacidad permanente o no».

En cuanto a la problemática generada por el Covid-19, explica que “aun no hay datos sobre el 2021, lo que si sabemos es que derivado de la pandemia se están poniendo el foco en los temas de salud mental. Esto va a abrir un nuevo registro de más pleitos y es posible que se incrementen las  incapacidades, temporales y permanentes, alegando la situación derivada por salud mental”.

Eso significa que tras año y medio de incapacidad temporal, llega la evaluación médica del EVI, “otro mes más, esto supone estar un plazo de dos años antes de recibir la declaración de incapacidad permanente”.

Señala que “esta incapacidad permanente la puede revisar la Seguridad Social y el propio beneficiario reclamar una gran invalidez, que supone una mayor prestación porque se supone que no te puedes valer por ti mismo y necesitas ayuda. Eso supone incrementar la  pensión en un 50%”.

«Quizá podrían funcionar organismos, como los que hay a nivel de impuestos, los Tribunales Económicos Administrativos (TEAC), para efectos de Seguridad Social»

Este jurista apunta que “los ámbitos de mayor litigiosidad en la Seguridad Social tienen que ver con las impugnaciones frente a las denegaciones de incapacidad permanentes, el cambio de grado en la incapacidad permanente, las reclamaciones sobre Ingreso Mínimo Vital y la impugnación de calificaciones de incapacidad temporal como  accidente y no por contingencias comunes”.

Desde su punto de vista, “habría que buscar la fórmula para reducir la litigiosidad existente en la jurisdicción social. Habría que buscar cómo reducir esta carga de trabajo relacionada con la Seguridad Social. Es desmedido que casi un 23% de los pleitos tengan que ver con este tipo de reclamaciones”.

Ruiz considera que “quizá podrían funcionar organismos, como los que hay a nivel de impuestos, los Tribunales Económicos Administrativos (TEAC), para efectos de Seguridad Social para que no acabe todo de forma automática en juicio”.

Esta medida supondría una descarga importante para los juzgados. “También no se debe descartar crear juzgados especializados en estos temas, otra solución a esta problemática”.

“Obviamente, después de acudir al TEAC, luego se podría impugnar por vía judicial, pero ya sería otra cosa. Además se iría a la vía contenciosa administrativa. Es una buena forma para reducir los asuntos».

Decisión incomprensible

Ruiz considera que es incomprensible que se denieguen muchas prestaciones por la Seguridad Social en ámbito administrativo, cuando en determinados asuntos se cumplen los requisitos de acceso a dichas prestaciones.

Para este experto, «es muy difícil que el INSS conceda hoy en día la prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados”.

“Estamos hablando de una pensión vitalicia de catorce pagas, que supone un coste para las arcas públicas hasta que esa persona se jubile que luego se convierte en otra pensión”.

En su opinión, «esta judicialización excesiva hace que sea complicado obtener esa prestación. Es la estrella de los pleitos en la jurisdicción social sabiendo que son pleitos complicados de gestionar”.

«Parece claro que en este tipo de asuntos la Seguridad Social funciona con criterios internos claros»

De hecho, no todas las sentencias condenan a la Seguridad Social al pago de esas prestaciones, “para ganar un pleito de este tipo  hay que llevar una buena pericial médica que acredite la situación de la persona. Es clave en este tipo de asuntos».

Ruiz explica que “estamos hablando de pleitos donde hay que derribar el criterio médico elaborado por el EVI, conformado por médicos de la Seguridad Social. Se trata de contrarrestar ese informe médico con otro de calado que lo rebata exhaustivamente”.

En este tipo de pleitos, “los jueces de lo social sin demasiados conocimientos en estos temas toman como válidas las periciales que se presentan y que confirman uno u otro extremo de la situación de esa persona”.

Desde su punto de vista, parece claro que en este tipo de asuntos la Seguridad Social funciona con criterios internos claros, “pero es verdad que ante cualquier decisión adminsitrativa todo ciudadano tiene derecho a impugnar”.

Sin embargo, reitera que lo que llama la atención es que “en determinados asuntos donde ya hay una sentencia judicial firme, el INSS siga denengando el derecho a recibir esa prestación y haya que acudir al juzgado correspondiente. No ha cambiado su criterio y se deniegan sistemáticamente”.

En el caso de que se gane un pleito de este tipo, el beneficiario tiene derecho a recibir la prestación o el complemento que se reclame desde el momento que hizo la solicitud.

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