El 3 de abril de 2021, el diario El Observador publicó una columna de opinión del periodista Nelson Fernández que tituló “Cuando la ‘justicia’ premia al delito”. Allí se señala: “Una sentencia puede aparecer como sensible y justa con una familia desgraciada, pero en su esencia es injusta con los honestos y emite la peor señal desde un poder del Estado”.

La columna de opinión tiene relación con que la Justicia de Familia hizo lugar a una acción de amparo de una familia que habitaba en el asentamiento Nuevo Comienzo, obligando al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) a entregarle una vivienda, con posterioridad a que la Justicia Penal formalizara a las familias que habitaban dicho asentamiento por los delitos de usurpación y hurto de energía eléctrica.

Con posterioridad, la Justicia de Familia expidió dos sentencias más, haciendo lugar a acciones de amparo de familias del asentamiento Nuevo Comienzo.

En esa circunstancia la ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Irene Moreira, en una entrevista en la radio Sarandí en el programa Las cosas en su sitio, el 9 de abril de 2021, fundamentó la decisión del MVOT de apelar las sentencias. “El tema es el antecedente que dejamos. El mensaje sería: ocupen ilegítimamente un terreno y cuando se les pretenda imputar el delito penal recurran al amparo para que se les dé una casa”, manifestó.

Las acciones de amparo las patrocinó la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar) a cargo del profesor Juan Ceretta.

El título de la columna de opinión y la declaración de la ministra de Vivienda son poco felices porque desinforman y constituyen una falacia. El jurista español Manuel Atienza señala que la falacia es un argumento que carece de validez, pero que muchas veces logra persuadir a la opinión pública o a una parte considerable de esta.1

El periodista Nelson Fernández, seguramente por falta de conocimiento –lo que no se aplica a la ministra de Vivienda, que es escribana y por tanto tiene conocimientos jurídicos–, concluyó que cuando la Justicia Penal formalizó por los delitos de usurpación y hurto de energía eléctrica a la familia que ocupaba el asentamiento Nuevo Comienzo, la Justicia de Familia no podía acoger una acción de amparo para que el MVOT hiciera entrega de una vivienda a la misma familia.

Esto no es así. Lo que decide la Justicia Penal no vincula a la Justicia de Familia; sus sentencias son independientes, puesto que tratan temas distintos.

La Justicia Penal se pronunció respecto de si las familias en cuestión habían cometido los delitos de usurpación y hurto de energía eléctrica. La Justicia de Familia se pronunció en relación de si existía ilegitimidad manifiesta por parte del Estado respecto de la familia en cuestión, al no solucionarle su problema de vivienda.

Respecto de las sentencias, la primera fue expedida por la jueza letrada de Familia de 12° Turno, Ana Iris Bueno Muñecas (sentencia N° 21 del 30 de marzo de 2021). La segunda fue expedida por el juez letrado de Familia de 13° Turno, Daniel Erserguer. Las sentencias referidas otorgaron un plazo de 24 horas al MVOT para entregar una vivienda digna. La sentencia de la jueza de Familia de 12° Turno fue cumplida por el MVOT el 1° de abril. La tercera sentencia fue expedida por la jueza letrada de Familia de 9° Turno, Liliana Brusales, quien resolvió en el fallo “haciendo lugar a la acción de amparo [...] condenando al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a brindar en forma inmediata una solución habitacional [...] en el plazo de 72 horas” (sentencia N° 38/2021 del 5 de abril de 2020).

Estas sentencias de la Justicia de Familia asumen posiciones novedosas y modernas para la jurisprudencia uruguaya. Son novedosas porque es la primera vez en la historia judicial de Uruguay que jueces condenaron al Estado a hacer entrega de una vivienda a una familia en situación de vulnerabilidad. No hay que olvidar que las familias debían retirarse del asentamiento referido a principios de abril de este año, por tanto, iban a quedar en situación de calle, y es fundamental señalar que esas familias están integradas por niños, niñas y adolescentes. Son modernas porque fundamentan sus fallos en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay.

Es la mejor señal para un Estado de derecho que el Poder Judicial obligue a otro poder del Estado a cumplir con las normas jurídicas, principalmente aquellas que refieren a derechos humanos.

Volviendo a una de las afirmaciones del periodista (“Una sentencia puede aparecer como sensible y justa con una familia desgraciada, pero en su esencia es injusta con los honestos”), las sentencias de los jueces de familia se ajustan a derecho porque obligan al Estado –MVOT– a cumplir con normas constitucionales, legales y tratados internacionales ratificados por Uruguay que consagran derechos humanos como el derecho a la vivienda. Por ejemplo, la sentencia dictada por la doctora Brusales (Juzgado de Familia de 9° Turno) fundamenta su fallo en el artículo 45 de la Constitución (“Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de una vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para este fin”); en el artículo 1° de la Ley 13.728 que refiere al Plan Nacional de Vivienda (“Toda familia, cualesquiera sean sus recursos económicos, debe de poder acceder a una vivienda”); en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure [...] en especial [...] la vivienda”); en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño que refieren a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y en los pactos internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Señala la jueza Brusales en el fallo: “El derecho a la vivienda se encuentra vinculado directamente con el derecho a la vida, tal como [...] lo ha entendido el Comité de Derechos Civiles y Políticos (Com. DH) con cita del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) abriéndose, de esta manera, a lo que se denomina la interpretación ‘social’ o ‘dimensión social’ de este último precepto”.

En cuanto a que la sentencia “emite la peor señal desde un poder del Estado”, en realidad es la mejor señal para un Estado de derecho que el poder del Estado que interpreta y aplica las normas jurídicas al caso concreto –Poder Judicial– obligue a otro poder del Estado –MVOT, que integra el Poder Ejecutivo– a cumplir con las normas jurídicas, principalmente aquellas que refieren a derechos humanos.

En un momento de crisis sanitaria y económica, que provoca que haya 100.000 nuevos pobres, es fundamental el rol del Poder Judicial para tutelar a la población, cuando existe vulneración de derechos consagrados en la Constitución y en tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.


  1. Atienza, M. (2014). “Por qué no conocí antes a Vaz Ferreira”, en Revista de la Facultad de Derecho, 36, ene-jun 2014. Montevideo, Uruguay: Facultad de Derecho, Udelar, pp. 211-229. Disponible en https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/251/283